Filosofía de la fiscalización jurídica del Estado - Álvaro López Dorado
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    TRABAJO DE POSESIÓN COMO MIEMBRO CORRESPONDIENTE DEL DR. ÁLVARO LÓPEZ DORADO
BOGOTÁ,  26 DE JULIO DE 200
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En sesión solemne cumplida el pasado 26 de julio, el jurista Álvaro López Dorado se posesionó como Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

A continuación el texto completo del trabajo presentado por el recipiendario:


Filosofía de la fiscalización jurídica del
Estado

La democracia no puede florecer sino en un clima de solidaridad del ciudadano con sus instituciones públicas. Y ese vinculo de solidaridad no puede proceder de otra fuente que una defensa drástica del hombre de la calle frente a la administración que se hipertrofia y agiganta; a medida que ésta crece y se convierte en una amenaza, el hombre va quedando solo, mientras en la avenida crece el sentimiento de desamparo y de rencor, de frontal oposición”.

Yo puedo dar fe ante el País y ante la historia de que encontró a nuestro pueblo muy solo e indefenso. Cómo, con cuánto ardor y esperanza hemos querido nosotros todos desde la Procuraduría acompañarlo y defenderlo, salvarlo.”

(Procurador General de la nación de Colombia, discurso en Ibagué (Tolima), noviembre 23de 1984).

INTRODUCCIÓN

Dentro de los Estados aparece una institución que generalmente se conoce como el MINISTERIO PÚBLICO. Dentro del grupo de personas que hacen filosofía del derecho frente a esta institución hay quienes siguiendo los postulados de John Rawls colocan su razón de existir en su NEUTRALIDAD dentro de la controversia social, implícita en la guerra que apareja la aparición de la figura estatal Estado. Otros pensadores, estos en mayoría numérica, entre los cuales figura el Mejicano Héctor Fix Zamudio lo consideran parte integrante del aparato estatal, en su condición de promotor de la acción penal. Es decir, como promotora de la represión por parte de las clases que detentan el poder. Esta ha sido en la práctica la mayor utilización que de la institución en estudio se ha dado en el mundo. Como lo estudiaremos, muchos son los países, en especial de América (a los que hemos observado con algún detenimiento) que han tomado esta senda.

Consideramos un reto filosófico la búsqueda de las últimas causas que engendran, lo que en Colombia se conoce como la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Su búsqueda implica un razonar lógico frente a un hecho histórico. La conclusión es de gran utilidad práctica porque indicará, en beneficio de la paz social, cuales deberán ser los alcances y su radio de acción.

El estudio es un filosofar sobre la historia de la contienda social que origina la existencia del MINISTERIO PÚBLICO a rasgos generales en el mundo. Dedicaremos atención especial al caso de Colombia. Se razonará de manera filosófica sobre los comunes denominadores existentes frente a la colonia, la revolución comunera, la independencia y la república. En el momento actual se analizarán los dos tipos inconciliables existentes de concepción filosófica de la institución.

Nuestra postura es radicalmente opuesta a la tendencia derivada de la Teoría de la Justicia de John Rawls. Es de carácter original, puesto que en el recorrido de la investigación no hemos encontrado a nadie que tengan un planteamiento igual o similar. Por este motivo reclamamos la autoría personal de la tesis central de nuestro filosofar: EL MINISTERIO PÚBLICO TIENE QUE SER LA VOZ DE LOS QUE NO TIENEN VOZ EN EL ESTADO.

Capitulo I

1.- POSTURA FILOSOFICA FRENTE AL ESTADO.

El surgimiento de la figura estatal en sus más remotos tiempos suscita, desde sus albores, la necesidad de solventar la controversia que plantean los grupos humanos que constituyen su núcleo medular. Con miras a solucionar este quehacer se diseñaron distintos mecanismos, entre los que juegan un gran papel el mundo de lo jurídico y las instituciones políticas. Es en estos estadios donde se celebra la primera gran instancia del pleito social.

Naturalmente el conflicto lo solucionaban las autoridades del Estado que, durante las primeras épocas, se encontraban revestidas de los más grandiosos poderes con limitaciones que desconocían los linderos de los más elementales derechos personales. El incipiente pacto social era el fruto de una gran violencia que aparece cuando la propiedad colectiva es abruptamente atropellada por la privatización de su estructura. El paso mencionado no se puede explicar sino por una avalancha sórdida del primer acto de corrupción del conglomerado practicado por quienes acumularon la fuerza suficiente para determinar que la propiedad colectiva, primer designio natural de la humanidad, tuviese que ser quebrado por la corrupta apropiación de unos cuantos sobre los legítimos propietarios que eran los comuneros.1

La economía natural es brutalmente parada. La comunidad gentilicia primitiva tiene que ceder su apacible fisonomía frente a la violenta irrupción del primer acto corrupto de la humanidad: la propiedad privada, la cual que pone la piedra sillar al nacimiento de la figura estatal.

De ese modo el respeto del dirigente gentilicio, cuya importancia ha sido resaltada por Lenin en “El Estado y la Revolución”2, cede el paso a la coercitividad del gobernante estatal. La paz es suplantada por la guerra, la solidaridad colectiva por el homo homini lupus.

La invasión de la propiedad privada contra el colectivismo primitivo plantea una serie de problemas a resolver. En primer término para los novedosos propietarios se plantea la cuestión de ¿qué hacer con su nuevo status de poseedores particulares?

La propiedad adquirida por los medios injustamente violentos, plantea el primer problema a resolver: la manera de crecer conservando lo conquistado. La propiedad que no se reproduce corre el riesgo de extinguirse, en el plano económico. ¿Cómo resolvieron el problema los novedosos propietarios?. El planteamiento inicial los conduce al reemplazo de la violencia personal por la violencia en cabeza de un grupo selecto. El místico católico Francesco Carnelutti lo sintetiza de la siguiente manera:

“...Hemos dicho, en la lección segunda, que la propiedad nace, en el terreno de la economía, antes que el derecho. Pero en este terreno, su tutela se encomienda exclusivamente a las fuerzas del propietario; si el no llega a defenderla, se le escapa la propiedad. Pero cuando quien se apodera de las cosas de otro es castigado, es decir, cuando se prohíbe el hurto, no es ya solo el propietario quien defiende su dominio, esto es, en primer lugar su casa; a la puerta de ella están los carabineros. Entonces, la propiedad, de instituto puramente económico, pasa a ser un instituto jurídico y hasta se convierte en un derecho..”3

El profesor italiano nos ha planteado que la violencia privada cede su paso a la violencia pública realizada por lo que denomina “los carabineros”, es decir, que el pueblo armado ya no es una realidad. El monopolio de la violencia lo hacen ahora los representantes profesionalizados de los propietarios. La motivación de ese traslado de la titularidad de la violencia tiene un profundo sentido económico. No es rentable asumir la vigilancia de propiedad, porque hay que atender la PRODUCCIÓN como elemento central de crecimiento; fuera del cual, repetimos, se moriría la propiedad dolosamente adquirida. Este dominio, fundado en la injusta violencia, no puede correr el riesgo de perderse.

Para realizar ese avance que lleva a multiplicar la producción de la propiedad tienen además que acabar la guerra. Ese combate de los despojados con sus arbitrarios agresores debe terminar. El profesor Carnelutti así lo dejó patentizado cuando dijo:

“...Allí donde impera el derecho, desaparece la guerra y en su lugar entra el delito. Esto no quiere decir que desaparezca de golpe el hecho al que se le da el nombre de guerra, sino que cambia de nombre; bajo el cambio de nombre está, naturalmente, una mutación radical de su valor social. Antes, se permitía hacer la guerra, y después se la prohíbe, antes, quien la hacía era respetado, y después se lo desprecia, Antes, si había vencido, se le decretaba el triunfo, y después se lo pone en prisión; antes, el botín era suyo, y después se le arrebata. Esta es la razón de que hoy se hable de guerra solo entre pueblos y no ya entre individuos: la guerra entre los individuos ha pasado a ser un delito...”4

Los usurpadores que invadieron la propiedad colectiva de la comunidad gentilicia primitiva se convierten en ESTADO. Equivale a decir, que la corrupción se ha autodenominado de esa manera. De manera magistral Carrara, el padre de la escuela clásica del derecho penal, ha realizado una descripción de esta figura que me permito transcribir por considerarlo de la mayor importancia:

...La lucha no está entre insurgentes y la nación sino entre hombres y hombres, algunos de los cuales, con una palabra creada en su favor se llaman Estado...”5

La aparición de la figura estatal, como el símbolo del pacto social entre la comunidad derrotada y sus vencedores los propietarios, cambia las reglas del juego.

Ya la fuerza determina quienes son los dueños de la juridicidad y quienes son los delincuentes. La corrupción ha triunfado. Veamos la interpretación que realizó Carrara de este punto:

...Y si encontráis que son quinientos diez sobre una población de mil, no los podéis llamar conspiradores ni delincuentes, sino que por el contrario serán delincuentes y rebeldes los cuatrocientos noventa que se les oponen...”6

El Estado, en consecuencia, tiene unos dueños a los que le ceden el monopolio de la violencia a los sectores represivos de la burocracia. Su ejercicio se profesionaliza en los cuerpos de seguridad, en la “justicia”, en las cárceles, etc. Etc.

...Es ya imposible una organización armada espontánea de la población...”7

1.1.- Problemática de la filosofía moral del estado.-

Entiendo por moral toda conducta susceptible de ser amada. Como podemos observar, en la definición ensayada, la moral ocupa un lugar personalísimo en las tendencias del individuo. No obstante, lo personal nunca juega como rueda suelta dentro del conglomerado. Siempre es determinado por lo social.

Sánchez Vásquez, el filósofo mejicano, ha dicho en su tratado de ETICA, que cuando se habla en términos sociales estamos en presencia de la ética.

La diferenciación que se hace del bien y el mal en la instancia personal aparece dependiendo, de manera grandiosa, de la figura ESTATAL. En efecto, ¿Cómo hacerles entender a los miembros de la gens, donde todo era colectivo, que el bien está representado por los nuevos y abruptos propietarios? Esa precisamente es la tarea que sigue a la toma violenta de la propiedad.

Para que la conversión de la guerra en delito, de que hablara Carnelutti, tenga una justa cabida, preciso es que la mente humana empiece a aceptar que se han invertido los valores. La bondad representada en el colectivismo tiene que realizar un gran cambio para patentizarla en su contrario: la privatización violentamente legitimada.

A partir de entonces los que atentan contra la propiedad privada son los representantes del mal y los poseedores encarnan la bondad. El delito de hurto se convierte en el eje central de la actividad represiva del estado. La PROPIEDAD PRIVADA ES SAGRADA.

Se utilizan entonces, lo que varios autores denominan, los aparatos proyectores de cultura del Estado. Toda la cultura empieza a girar en torno a la legitimación de la propiedad. De esta manera la religión, la familia, los medios de comunicación, etc. al unísono introyectarán en la mente del conglomerado la nueva noción del bien. De igual modo la noción del mal será grabada con signos indelebles en la conciencia colectiva. Obviamente la moral personal resultará marcada.

Ética y moral resultarán juntas consagrando en la conciencia la bondad del asalto de los noveles propietarios.

El Estado será consagrado como una institución por encima de los hombres y como encarnación de la justicia. Los “delincuentes” llegarán hasta ser considerados NATOS. Frente al delito no se habla de una tabla acomodaticia a las necesidades de determinados agentes detentadores del poder sino como la encarnación del mal, de la degeneración.

Quiero en este punto resaltar que el ámbito de la propiedad privada irrumpe violentamente frente al problema de la mano de obra. Los nuevos propietarios extienden sus conceptos a todos los aconteceres: aparece por ejemplo, la invención de la familia monogámica que entra a reemplazar la promiscuidad, la sindiásmica, la punalua8 y la propiedad sobre los NO propietarios que es la esclavitud. Aparecen los corifeos de la aristocracia que en la filosofía dan el aval teórico de la atrocidad de la propiedad sobre os seres humanos. La esclavitud como ley de la naturaleza aparece ya en textos filosóficos.

Platón, por ejemplo, en el libro quinto de LA REPÚBLICA9 sostiene la normalidad de la esclavitud y la quietud en la movilidad social, de tal manera, que el hijo del artesano será siempre de igual status y el esclavo también.

Aristóteles considera que los bárbaros (así denominaban a los que no eran griegos) tenían por vocación natural la esclavitud.

Capítulo II

2.- INTERPRETACIÓN FILOSÓFICA DEL EMBRIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

2.1.- Hermenéutica de la institución Tribunicia Romana.

De esa manera, aparece la primera formación económico social patentizada en el esclavismo.

Las capas del esclavismo y el feudalismo al inscribirse en las formas sociales que bordeaban las características de la casta, producían consecuencias sociológicas importantes como la carencia de movilidad social, esto es, el marasmo en la renovación de las clases, derivado de la estaticidad generada en el campo de la productividad que no había encontrado aún las fuerzas impulsoras de un verdadero desarrollo. La consecuencia de tal cuadro es evidente: la opresión apuntada sobre la base de la pirámide social, revestía carácter inaguantable a la luz de los pensamientos de la época contemporánea. Sin embargo, el atraso del momento generó teorizantes que aceptaban el esclavismo o la opresión como componentes de un orden natural.

Justificado así todo el cúmulo de ignominia social, ésta encontraba el camino abonado para su extralimitación aún por encima de los holgados permisos de la complaciente ideología de turno.

Los resultados no se hacían esperar y, es así como, los excesos generaban conflictos. Su creciente gravedad llegó a amenazar con el rompimiento frontal de las relaciones sociales, lo cual resultó preocupante, en especial para las castas gobernantes.

La expresión gráfica de lo dicho resalta en el raciocinio del Senador Romano Menenio Agripa sobre la correlación intima entre los miembros y los centros de mando en el organismo humano, a fin de recuperar a la plebe que huía de Roma. Es notable el pacto del monte Sacro, en el cual merced al símil de Agripa retorna la plebe. La condición para el reingreso a Roma se fundamentó en la posibilidad de tener una incipiente fiscalización sobre la aristocracia. De esa manera se conquistó, por quienes en esa época eran equivalentes a los hombres de la calle de hoy, la Institución Tribunicia, que con caracteres de
algún oficialismo, mediaba entre los detentadores del poder y los oprimidos a
fin de conseguir algunos mínimos derechos para los últimos, de modo que sirviesen de analgésico social, con el objeto de garantizar la continuidad del estado.

Los Tribunos de la plebe practicaron el JUS AUXILII con el que vetaban las leyes atentatorias contra su pueblo o, la muy notable, INTERCESSIO con la que se interponían entre perseguidor y perseguido. Importante esta última si tenemos en cuenta que la plebe resultaba generalmente perseguida por los que detentaban el poder aristocrático.

Recuérdense episodios como el de la lex frumentaria y actos de fiscalía heroica como los de Tiberio y Cayo Graco. El primero fue muerto en el año 132 y el segundo en el 121. Su trágica desaparición trae violencia que culmina con los enfrentamientos de Mario y Sila.

De la escena Romana desaparecen los Graco al morir asesinados. La aristocracia, todavía no podía entender lo importante de la fiscalización. De esa manera los Tribunos que fueron en comienzo dos, llegaron a ser cinco para desaparecer totalmente en el siglo III de la era cristiana.

Rememoremos también que algo similar ocurre en la época del Imperio con el llamado Defensor Civitais, quien representaba a las castas pobres.

En apretada síntesis: la génesis embrionaria del Ministerio Público se encuentra en el proceso de desigualdad social, mientras él se halla en la instancia controlable por la flexibilidad estatal. Representa una posibilidad de desahogo pacífico ante las presiones de la injusticia social.

La sociedad es un ente en constante movimiento, cuyos saltos no se producen sino como consecuencia de un proceso, en cuyas variantes la actividad humana actúa. Miremos cómo los estados de desequilibrio social sufren un nivel de ascenso, cuya continuidad representa la interposición de pliegos petitorios de los grupos humanos que discurren en el conglomerado; todo, como quedó puntualizado, dentro del marco de evolución sociológica.

Capítulo III

3.- FILOSOFIA DEL DESARROLLO MEDIEVAL Y MODERNO DE LA INSTITUCIÓN.

3.1.- Coyuntura intermedia entre el feudalismo y las formas capitalistas frente al Ministerio Público.-

Lo enunciado nos sirve como punto de referencia para entender la decadencia del régimen de los señores feudales, cuyo salto lo constituye el advenimiento del liberalismo en todos los campos de la actividad social, mediando el aparecimiento de actividades reformistas en las que los poseedores del feudo político, cedían parte de sus prebendas a cambio de la preservación del eje central de su figura Estatal. He aquí el hilo filosófico de la vieja Inglaterra en el acta memorable de mayo 27 de 1679 donde apareció el Habeas Corpus; el Bill de Derechos de 1689; el acta de establecimiento de 1701 etc. Es aquí donde se perfila un nuevo episodio, en vísperas del asalto final de los liberales, cuando en uno de los estertores en que se amenazaba con la ruptura de la relación social, nace como producto coyuntural de crisis el Ministerio Público Moderno.

De esta suerte surgen los primeros Procuradores bajo la denominación de PROCURADORES DU ROl en Francia, equivalente, con las salvedades de su propia peculiaridad, al Gastaldi del derecho Longobardo: al Conte o los Saisons de la época Franca; a los actores Dominici de Carlomagno y, en medida muy lejana, a los llamados promotores del Derecho Canónico.

La monarquía feudal había asimilado la lección fallida de los tribunos de la plebe en cierta medida, no obstante el freno basado en la filosofía del absolutismo monárquico estimulada por el catolicismo, tal como lo veremos en capítulo posterior. Por ello el Rey de Francia adopta un modelo de Procurador. El sistema antidemocrático que encarna la realeza no permite liberar la fiscalización del Ministerio Público. No obstante, es un diseño que es copiado por todo el mundo con posterioridad.

Capítulo IV

4.- FILOSOFIA DEL OBSTÁCULO HISTÓRICO AL MINISTERIO PÚBLICO

4.1.- El razonamiento católico sobre el poder

Referimos en punto a este tema lo acontecido en muchos centenares de años. La filosofía del estado como emanación absoluta del soberano es la forma más extendida en el tiempo. Su carácter de filosofía del derecho abolió todo planteamiento científico. Esta es la razón por la cual al referirnos a este tema se presentan como consulta bibliográfica obligada los llamados “libros sagrados”, entre los cuales citamos en primer lugar la Biblia y, modernamente, el “Libro de Urantia” y los documentos Pontificios.

En este momento histórico cuando el filósofo preguntaba por la razón última del poder, la respuesta se fundaba en la voluntad del Monarca derivada del designio Divino.

El absolutismo del Rey tiene su origen en lo que se ha descrito como “El Misterio de Melquisedec”10

El libro de Urantia11 que “... 1973 años antes del nacimiento de Jesús... ” una persona a quien denomina Maquiaventa Melquisedec quien, al decir de este libro sagrado, pertenece a los Melquisedecs “... a los que se conoce como “... los hijos de la urgencia...” prestan en los mundos servicios en emergencias, vienen a la tierra.

El personaje en cuestión ingresa de manera extraordinaria, sin que se sepa de sus padres, pues no los tuvo. Su misión era salvar a la humanidad que se encontraba confundida luego del fracaso de la misión de Adán, quien de acuerdo al libro en cita, se encontraba en la misión de juntar las razas de manera que llegara la humanidad a la combinación cromosómica perfecta. El plan Divino era formar la imagen y semejanza de él con un espécimen que reuniese de manera científica todas las razas. Adán, según la versión que estamos siguiendo, por varias motivos que no es del caso mencionar fracasó en su cometido. (Hitler intentará cientos de años después cumplir con el plan de Dios, en un estado Nazi de fundamento teocrático).

Melquisedec aparece gobernando en Salem. El libro cuenta de la manera como dirigió a Abraham, moderando sus afanes guerreristas y con un buen consejo en relación con el imperio de su hermano Nacor. La influencia de Melquisedec la relaciona con la India Védica, con el Brahmanismo, la religión Hindú, en China con Laotse y Confucio, con Gautama Siddharta, con el Budismo, la religión del Tibet y fundamentalmente el Cristianismo.

El cristianismo, por su parte, reconoce el Misterio de Melquisedec cuando San Pablo dirige su epístola a los hebreos.12

En dicha carta el Apóstol habla del Rey de Salem en parecidos términos al libro de Urantia. Pone como personaje central de la llamada ORDEN DE MELQUISEDEC a Jesucristo. Veamos la versión que de este tema realiza un autor norteamericano contemporáneo:

...Tal es el misterio del Rey Sacerdote y tal fue la posición que Jesús alcanzó cuando fue llamado por siempre Sacerdote según la Orden de Melquisedec. Todo esto se encuentra simbolizado en los emblemas del grado 33 de la Francmasonería...”13

Entramos en este momento a estudiar cómo el misterio de Melquisedec se convierte en el elemento central del despotismo monárquico. Encontramos que la importancia del tema radica en que en la medida en que el poder del Rey sea de origen divino el Ministerio Público carece de importancia. Si la sabiduría Divina ilumina al gobernante los que no tienen voz en el estado ya están representados. Por tanto, levantamientos como el narrado de los plebeyos de Roma son figuras exóticas. No alcanza la aristocracia a entender el alcance democrático de la figura análoga al tribuno de la plebe, su filosofía es anticientífica y teológica.

Esta interpretación norteamericana nos lleva a analizar el fenómeno de la sabiduría de Dios trasmitida al Rey y la explicación de lo que se conoce como “sangre azul”.

...Las escuelas de misterios del antiguo Egipto enseñaban que la sangre es el vehículo de la conciencia. El espíritu del hombre se movía a través de la corriente sanguínea...”14

De esta manera el conocimiento trasmitido por Dios al sacerdote rey se recibe por la sangre. Por tanto, las dinastías reales provenientes de la orden de Melquisedec, poseen la sangre informada (sangre azul). De ahí que se haya ordenado que el primogénito del Rey era el heredero del trono. Los matrimonios de las casas reales excluyen, por lo mismo, a las sangres sin información Divina. Cuando el Rey Jorge de Inglaterra decide casarse con una plebeya debe renunciar al trono mediante abdicación.

...Las coronas de los reyes fueron originalmente bandas de oro con puntas radiantes, simbolizando que participaban en parte del poder divino del cual estaba revestido el sol...”15

La iglesia católica participa activamente dentro de esta concepción mágica del poder. Es defensora incondicional del poder divino de los Reyes. Desde el advenimiento del derecho pontifical en la época de Constantino, ocupa un lugar privilegiado junto al trono. Las autoridades pontificias sometieron a sus rediles a practicar la sujeción ante el poder material de los monarcas. Por ende nunca se ocuparon de la fiscalización ejercida por el Ministerio Público frente a los despóticos gobiernos. Esa era la postura filosófica frente al Estado.

El documento pontificio más importante en este tema es la encíclica HUMANUM GENUS promulgada por el Papa León XIII en el año de 1884, mucho después de la revolución francesa. Sintetiza todo el planteamiento filosófico del catolicismo sobre el Estado.

La importancia de este documento la encontramos en que se da cuando el mundo entero había entrado ya en el liberalismo; de otro lado, en que es una síntesis, tal como el mismo escrito lo afirma, de las doctrinas de Clemente XII en 1738, Benedicto XIV, Pio VII, León XII quien en la Constitución Apostólica Quo Graviora Validó y confirmó “. para siempre...”16 la postura de sus antecesores. La misma encíclica Humanum Genus advierte que en igual sentido han hablado los Pontífices Pio VIII, Gregorio XVI y Pio IX.

Miremos la defensa de la Monarquía realizada. Advirtiendo que esta postura entraña la abolición de todo sistema de control democrático, entre los que se encuentra, de acuerdo a nuestra filosofía personal, el MINISTERIO PÚBLICO.

En primer término designa la iglesia católica como “naturalistas”17 a quienes condena por propender por la separación de la iglesia y el estado. En este tema se siente el Pontífice separado del poder terreno y mercantil, lo que en comienzo incita su condena, escuchémoslo:

...De hecho, trabajan obstinadamente con el fin de que ni las enseñanzas ni la autoridad de la iglesia puedan tener ninguna influencia, y en consecuencia predican y sostienen LA SEPARACIÓN ABSOLUTA DE LA IGLESIA Y EL ESTADO...”18

Realiza un feroz ataque contra la democracia en el siguiente párrafo:

Aquí los naturalistas enseñan que todos los hombres poseen los mismos derechos y son de una condición perfectamente igual; que cada hombre es independiente por naturaleza; que nadie tiene derecho a mandar a otros que es tiranía mantener a los hombres sujetos a cualquier autoridad que no sea la que emana de sí mismos... ”19

Las anteriores citas nos muestran el camino de la lógica pontifica. Se van poniendo las bases para un final en el que se excomulga y condena a los naturalistas y masones, por el pecado de predicar la democracia, en cuyo centro figura el Ministerio Público.

Seguidamente el documento pontificio sustenta cómo el poder no viene de la democracia sino de Dios, con lo cual abre la puerta a la sucesión en la orden de Melquisedec y, por lo mismo, a la fiscalización humana que realiza el Ministerio Público:

...Una vez que se admite que los hombres nacen para la sociedad civil por la voluntad de Dios y que el poder soberano es tan estrictamente necesario para la sociedad que cuando aquel falla la sociedad necesariamente se derrumba, se desprende que el derecho de mando emana del mismo principio del que emana la propia sociedad; esa es la razón por la cual el Ministro de Dios esta investido de tal autoridad. En consecuencia, en la medida en que los fines y la naturaleza de la sociedad humana lo exige, uno debe obedecer la autoridad legítima como obedeceríamos la autoridad de Dios, soberano supremo del universo, y es un ERROR CAPITAL CONCEDERLE AL PUEBLO EL PODER ABSOLUTO DE SACUDIRSE EL YUGO DE LA OBEDIENCIA POR SU PROPIA VOLUNTAD...”20 (Mayúsculas fuera de texto).

Si el Ministerio Público nace por la necesidad de que los que no tienen voz puedan alivianar su carga, de acuerdo a nuestra concepción filosófica personal de esta institución, la iglesia rechaza toda posibilidad diferente a continuar el pueblo con sumisión aguantando el peso del soberano. Es una clara respuesta a la filosofía de la revolución Francesa de 1789.

Finalmente la iglesia, fiel a los principios bíblicos de la orden de Melquisedec, realiza su plena confesión en pro de la monarquía que no admite la fiscalía del Ministerio Público:

...Ahora bien, si la Iglesia nos manda que obedezcamos ante todo a Dios, el señor de todas las cosas, sería una calumnia injuriosa CONSIDERARLA UNA ENEMIGA DEL PODER DE LOS PRINCIPES y una usurpadora de sus derechos....Reconoce , como lo hace, el derecho divino de autoridad, otorga una gran dignidad al poder civil y CONTRIBUYE A PROPICIAR EL RESPETO Y EL AMOR DE LOS SUBDITOS...”21 (Mayúsculas y subrayas fuera de texto).

Como consecuencia de lo expuesto hemos llegado a las últimas causas por las cuales el Ministerio Público no tuvo una existencia plena e INDEPENDIENTE. En consecuencia solamente es aceptado por la monarquía en la medida en que la presión de los hechos sociales la obligaba. De esta manera, los atisbos de Procuraduría nacen deformes y a regañadientes, por cuanto eran una mengua al poder absolutista. Nuevamente surge con fuerza la motivación central en la muerte de héroes de la causa popular como Tiberio y Cayo Graco, en nuestro criterio, precursores de la institución sobre la que realizamos este ejercicio filosófico.

La fundación de los Procuradores du Roi en Francia, no es gratuita. El empuje masivo que en Europa experimentaron los sectores de la burguesía en ascenso, determinaron el cambio en mapa jurídico. Ahora ya aparecían los pactos en los cuales los viejos feudales empezaron a perder prebendas. De esta manera aparecen ciertas garantías arrebatadas a la fuerza por los nuevos actores de la historia.

Capítulo V

5.- RAZONAMIENTOS EQUIVOCADOS DE LAS REVOLUCIONES.

5-1.- La filosofía del Ministerio Público en la Revolución Francesa.-

El advenimiento de la Revolución Francesa de 1789 trae consecuencias que brevemente miraremos. En primer lugar la estática o carente dinámica del proceso evolutivo de la sociedad, como consecuencia de la embriaguez de revolución triunfante, con sus secuelas antihistóricas en todos los campos del acontecer social. Hay que tener en cuenta que este estallido social fue definido como: “...La más gigantesca que conozca la historia...”22 De esta suerte, se predicó la imposibilidad de interpretar el Código de Napoleón, pues se creía que sus normas eran perfectas y el medio de aplicación de ellas ajeno a cualquier tipo evolutivo. En segundo término, aparece la quiebra de este criterio cuando la realidad demuestra que la evolución de la sociedad continúa y que el acontecer normativo, nacido de un momento concreto de la pugna de los grupos humanos, no es eterno, sino que, se regula en su acontecer por las nuevas situaciones planteadas dentro del desenvolvimiento del juego político.

De lo dicho anteriormente, o sea de la concepción estática, surge una consecuencia: que el volumen incontrolado de acumulación de poder económico, dispara en proporción geométrica el factor de desigualdad social, propiciando el escenario adecuado para convertir en lapidaria la frase del utopista Tomas Moro: “Las ovejas están devorando a los hombres”. En estas circunstancias el intervencionismo estatal nace como corolario obligado por la necesidad de supervivencia del estado liberal prematuramente convulsionado y con ello la Ley de 20 de abril de 1810, constituida en “... el ordenamiento definitivo de Francia irradiaría a todos los Estados de Europa” 23 en lo tocante a la creación Ministerio Público. La sociedad le demostró a la prepotencia revolucionaria que el capital evoluciona a pasos gigantes. La brecha entre los polos sociales llegó a ser de una magnitud tal, que la hecatombe amenazaba por llegar. Es ahí donde aparece el intervencionismo de Estado como el curandero del momento. Entre los remedios reconocieron a la Institución que ocupa nuestro estudio.

Esta fase de la historia de la humanidad tiene momentos diferentes, que van desde la propiedad privada concebida en el sentido ortodoxo de la expresión, pasando por la sociedad anónima y deviniendo en eso que Femando González describía como “. . El dinero Indudablemente el nombre mejor para nuestro siglo es éste: El siglo del hombre que hace fortuna.Vivimos a la caza de la fortuna; gastamos nuestras energías en la consecución del dinero. Es un afán tan grande como el que se tenía antaño por la bondad del alma”.24. O sea el capitalismo financiero que es la culminación del proceso de desigualdad social.

La reproducción del capital es una ley inexorable del desarrollo. Capital que no se reproduce está condenado a la muerte. El llamado intervensionismo de estado vendido como un acto justiciero, es simplemente una estrategia de supervivencia, producto ante todo del instinto de conservación capitalista. Nunca se plantea como posibilidad de justicia o sentido humanitario de la igualdad filantrópica. Es simplemente un requerimiento de elemental sentido de la subsistencia.

Creemos que cada estadio debe dar su toque particular a la fisonomía que requiere el Ministerio Público de acuerdo con las necesidades derivadas del pleito social.

De esta manera, en el tiempo del esclavizo la aristocracia no aguante la fiscalización impuesta por una medida de fuerza de la plebe y termina ahorcando a los Tribunos. El Rey o el Zar, en una palabra Monarquía la finge nombrándolos de bolsillo de manera que no se ha tocado el absolutismo. El Capitalismo incipiente los hace dependientes del ejecutivo, que es el modelo preponderante en el mundo hasta la década de los ochenta. Ya para los noventas empieza a cundir la necesidad de independencia, que en América se inicia con la propuesta de Fix Zamudio al Congreso Latinoamericano de Derecho Constitucional en los años setentas del siglo pasado. Y vaticinamos que para la mitad del siglo XXI tendrá que ser de carácter democrático o popular.

Capitulo VI

6.- DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO. PROBLEMA EN LA CAUSALIDAD FILOSOFICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

De este modo podemos entender cómo la velocidad del cambio en la sociedad determina, en la época manchesteriana del desarrollo, un sistema de fiscalización apéndice de la rama ejecutiva del poder público, más cercano a la agudeza acusadora que al control de la hipertrofia del organismo Estatal y, por ende, lejano a la defensa del ciudadano común.

Sólo a condición de que la visión del papel del Ministerio Público se enmarque dentro de un pensamiento inmóvil, se pueden generar las críticas que numerosos autores lanzan contra la institución. Bástenos citar las de Henrion de Panesy, Bonasi, Ludovico Mortara, Landolfi, Bartolucci y, en especial, Musio quien afirma que es “. . .el ente más monstruoso y contradictorio, inmoral e inconstitucional, que se mueve como autómata a voluntad del poder ejecutivo…”25

Queremos significar con lo dicho, que la cercanía del Ministerio Público al ejecutivo tiene su razón de ser en la medida en que el roce de los polos del conflicto social no sea muy grande. La separación paulatina de uno y otro debe responder en estricta medida al deterioro de la situación política, irremediable con el avance del tiempo, de acuerdo a las leyes objetivas del desarrollo social. En el periodo de la segunda mitad de la década de los ochentas la fisonomía del Ministerio Público en América se presenta en la práctica de la fiscalización manchesteriana de la década de los ochenta, vigente en países como Argentina donde recibe el nombre de Ministerio Fiscal, actuando a nombre del poder ejecutivo. En Costa Rica, donde por estudio directo pudimos encontrar al Procurador del País como funcionario del Ministerio de Justicia, con absoluta independencia de los distintos Procuradores de las diferentes áreas, conocidos en Colombia como Procuradores Delegados. En líneas generales, igual esquema siguen en la década de los ochenta las Procuradurías de Chile y Paraguay. Sin presentarlo como excepción, mencionaremos el caso del Procurador General de la Corte Suprema del Brasil, quien presenta como contribución a su independencia el carácter vitalicio de su gestión aunque sin salir de la tutela ejecutiva. El caso nuestro lo trataremos en modo especial.

En la década de los noventas hasta el año 2006 hay un avance en la lucha popular en Latinoamérica. Los polos del conflicto social avanzan en su contradicción antagónica. Esto significa que la institución del Ministerio Público tenga cambios. Si bien se avanza en el campo de la independencia y autonomía, de una parte; de otra, se le empiezan a asignar funciones de investigador penal. Es decir, empieza a representar al estado en la búsqueda o carga de la prueba de la criminalidad de los ciudadanos cuyas conductas atenten contra el estado. Es decir, que definitivamente está perdiendo su carácter de ser la voz de los que no tienen representación ante el estado, para asumir la vocería de quienes de la figura estatal. Se ven honrosas excepciones tales como las de Paraguay y Colombia que pasamos a estudiar.

Miremos algunos países:

Chile: El Ministerio Público se transforma en organismo independiente en septiembre 16 de 1997 mediante la ley 19.519. Más tarde en octubre 15 de 1999 mediante la ley orgánica constitucional 19.640. Para el año 2006 su dirección corre a cargo del Fiscal Nacional Guillermo Pidrabuena. El carácter central es servir como instrumento de INVESTIGACIÓN PENAL en defensa del estado oligárquico.

Paraguay: en el año 2000 es redefinido mediante la ley 1562. Curiosamente en el artículo primero de la ley en cita se dice que representa a la sociedad ante los organismos jurisdiccionales para velar por el respeto y las garantías constitucionales, promoviendo la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social con relación al medio ambiente y otros intereses difusos. También por esta vía asume la protección de los pueblos indígenas y ejerce la acción penal en los casos en que para incoarla o perseguirla no fuese necesaria la instancia de parte. De acuerdo al artículo 266 de la Constitución Política goza de autonomía. Es sobresaliente en este país pues dentro del esquema filosófico relacionado con la representación de los oprimidos, cumple con su papel al menos en el terreno teórico.

Ecuador: en el año 2006 se distinguen el Ministro Fiscal que ocupa en la fecha la Dra. Cecilia Armas de Tovar, la cual lleva adelante las investigaciones penales contra los ciudadanos infractores en defensa del estado y la Procuraduría General del Estado a cargo del Dr. José María Borja que desde el 13 de abril de 2004 representa judicialmente al estado. Es decir, hay una carencia total de lo que hemos considerado la FILOSOFÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Representará al Estado regido por las fuerzas más retardatarias y opresoras. El pueblo aparece huérfano ante la maquinaria estatal.

En este país la Procuraduría se inició desde 1928 mediante el Decreto Supremo 188. Para aquel tiempo era de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Solamente hasta 1978 se prescribió que sería elegido por la Cámara Nacional de Representantes de terna presentada por el Presidente. La relativa independencia ganada se desvirtúa con la función de representar al estado como totalidad dominada por la oligarquía.

Guatemala: auxilia a la administración pública en PENAL. Aunque nominalmente se dice que es independiente, su elección corre a cargo del Presidente de la República, lo cual a nuestro juicio es una antinomia que atenta contra la FILOSOFÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO. El modelo tiene el signo de atraso de los ochentas, ni siquiera se ha percatado de los avances relativos de los años posteriores.

Argentina: El artículo 120 de la Constitución Nacional de este país lo instituye. Después de alguna reforma en 1994 aparece la Ley Nacional 24.946 de abril primero de 1998 que se llama “Ley orgánica del Ministerio Público”.

El esquema legal enunciado tiene como cabeza al funcionario denominado PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN que para 2004 desempeña el Dr. Esteban Righi. Hay tres ramas a saber: el Ministerio Público Fiscal que es el núcleo de la acción de los fiscales en PENAL. El Ministerio Público de la Defensa que atiende a la defensoría pública de quienes no están en la capacidad de defenderse del estado. Y, finalmente, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que vigilan al Estado. Dentro de estos parámetros legales vemos que es posible llevar a la práctica la visión filosófica del Ministerio Público. Será un estudio posterior el que nos muestre cómo jugaron las fuerzas políticas para darle la orientación a la institución.

Venezuela: Es una institución que tiene arraigo colonial. En efecto, el 31 de julio de 1786, por cédula real se lo instituye hasta 1821 en que figura Don Julián Díaz Saravia. Se patentiza cómo la Monarquía enfrenta una creciente ola de debate con los sectores patriotas en plena competencia por la apropiación de las riquezas. Por tanto, el absolutismo tiene que ceder el paso a un endeble ministerio público, cuya debilidad es precisamente la antesala del advenimiento revolucionario.

No obstante, en Angostura en 1819, las fuerzas subversivas patriotas lo instituyen, pero lejos de la óptica filosófica de contenido popular. De esta manera se dijo en ese tiempo que la institución en estudio tendría que: “...Pedir y sostener la observancia de las leyes en el orden judicial...”

Modernamente la Constitución Nacional de Venezuela lo incorporó en 1901. En 1999 la Constitución Bolivariana establece al Ministerio Público como “... PODER CIUDADANO...” con independencia administrativa y financiera. Tiene como aspecto positivo que se nombra en sesión conjunta de las Cámaras Legislativas de elección popular.

Si el estado de Venezuela logra entender el marco filosófico tendría en sus manos la posibilidad de desarrollar una institución modelo para el mundo. Juega a favor de esta posibilidad la clara y decidida representación de los que no tienen voz asumida por el Abogado Laboralista ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ quien fue el salvador de los pobres del país cuando denunció que el Presidente no había renunciado sino era víctima de un golpe de estado. Recordemos el famoso intento subversivo de las clases acomodadas lideradas por el industrial Carmona Stange.

Observamos con curiosidad filosófica el desarrollo de los futuros acontecimientos.

Tal como lo enunciamos arriba, el primer Congreso Latinoamericano de Derecho Constitucional de 1975, aprobó por aclamación la ponencia del constitucionalista Mexicano Hector Fix Zamudio que recomendaba la independencia de los Estados del Ejecutivo. No obstante, en obras posteriores este distinguido profesor termina centrando su atención en la actividad penal de las procuradurías, con lo cual se coloca al Ministerio Público al servicio de la figura estatal, abandonando de este modo la representación del sector oprimido.

6.1.- Concepción filosófica del Ministerio Público en los disueltos Estados Socialistas de Europa Oriental.-

En países del área socialista, Polonia, con su ley de ordenamiento judicial de 5 de febrero de 1928, plantea una institución con absoluta dependencia del ejecutivo, al punto que el Procurador-Jefe, es el propio Ministro de Justicia. Tal modelo, con algunas variaciones, ha sido seguido por Bulgaria. Checoslovaquia y Rumania.

Interesante resulta la observación de la evolución del modelo Soviético, ya que en ese país el triunfalismo revolucionario llevó a los bolcheviques a borrar, sin mayor análisis histórico, de una plumada la copia que del modelo francés habrá realizado el zarismo; así el decreto de 24 de noviembre de 1917 terminó con la institución. Es concomitante con la falta de análisis que sobre el Ministerio Público presenta la teoría del estado Leninista. En efecto, luego de recorrer punto por punto la obra EL ESTADO Y LA REVOLUCIÓN, que escribe Ulianov, 26debemos concluir que no consideró a la institución. Es concomitante con la falta de análisis que sobre el Ministerio Público presenta la teoría del Estado Leninista. En efecto, luego de recorrer nosotros, punto por punto la obra El Estado y la Revolución que escribe Lenin 27, debemos concluir que no consideró la institución de marras.

De acuerdo con la tesis que venimos sosteniendo, en el sentido de que el Ministerio Público es al proceso social lo que el algodón a los vidrios en fricción. La URSS para esa época se encontraba en un momento de crisis, queriendo decir con esto, que la presencia de las bandas armadas de los blancos, la actuación en la escena política de los mencheviques, trotskistas y otros elementos significaba, en el plano de la realidad, que se había cometido un error al abolir el Ministerio Público, dadas las extremas tensiones de los grupos que integraban el conglomerado ruso. Su corrección no se podía demorar, dando con esto pie para sostener las tesis que venimos argumentando. El Decreto de 28 de mayo de 1922 y la posterior modificación de enero 1º de 1923 avalan nuestras creencias. Fueron solamente cinco años suficientes para demostrarle a la revolución triunfante la necesidad de darles voz a los oprimidos, aun en la dictadura del proletariado. La versión Soviética también se mueve dentro de la dependencia del ejecutivo.

La Procuraduría en la República Popular China fue descrita por el Fiscal General Huang Huoqing 28. “La naturaleza de las fiscalías está explícitamente estipulada en la nueva Ley orgánica tras sintetizar las experiencias positivas y negativas de los últimos 20 años. Nuestra práctica ha demostrado que, cuando la supervisión judicial se refuerza, las leyes del Estado pueden ponerse en ejecución mas acertadamente y los derechos del pueblo ser bien protegidos. Por el contrario cuando la supervisón judicial sea debilitada y suprimida, el sistema legal será pisoteado y el enemigo tendrá una oportunidad para explotar...” Mas adelante agrega “Las fiscalías populares ejercen de manera independiente su autoridad fiscalizadora de acuerdo con la ley, y no están sujetas a la ingerencia de otros organismos administrativos, organizaciones e individuos...”.

6.2.- Estados Unidos y Europa niegan la independencia del Ministerio Público.

En los Estados Unidos de América se conoce al Procurador como el “Attomey General”, se distinguen el Ministerio Publico Federal del de los Estados. El Procurador General forma parte del Consejo de Ministros y es el supremo director de la actividad de los Procuradores de Distrito, elegidos para períodos de dos o tres años por sufragio universal. La controversia interna dentro de este país metropolitano pierde agudeza en la medida en que su actividad expoliadora de otros territorios del mundo generen ingresos al Estado.

En otros países europeos como España, en donde el Ministerio Fiscal es ejercido por el Fiscal, el Teniente Fiscal y el Procurador del Rey ante los Tribunales de instancia, insisten en el planteamiento de la dependencia ejecutiva, al igual que Suiza con excepción de sus cantones de Apenzel y Schwyz, en los que no existe el Ministerio Público.

En Alemania, se ha dicho con profunda autoridad sobre la materia que “Después de la Segunda Guerra Mundial se pretendió una modificación radical del Ministerio Público por su estrecha dependencia del poder ejecutivo pero no logró imponerse…”29.

El diseño Francés ha sido seguido por países como Bélgica, Noruega, Holanda, Escocia, Irlanda, Turquía. Mención singular merece La Procuraduría del Japón por la verticalidad en las condiciones de admisión, susceptible, solo para los laureados de la Universidad Imperial.

El proceso evolutivo cuya cumbre describió Femando González en cita anterior, demuestra un claro proceso de descomposición que impone la reforma del Ministerio Público en el sentido de independizarlo de la rama ejecutiva del poder, a fin de ser un garante de los derechos de las gentes en preocupante proceso de pauperización.

La filosofía del Ministerio Público, no busca encontrar los intereses de los súbditos del Estado por lo tanto no hay independencia de la institución. Cuando se comprenda a plenitud que solamente mediante la restitución institucional de los oprimidos hay un sendero de paz, se abre un Estadio histórico novedosamente fraternal.

Capítulo VII

7.- LA PROCURADURÍA COLOMBIANA.-

En nuestro país el Ministerio Público tiene uno figuración que se remonta a la época colonial. Su desarrollo apuntaba a dos metas fundamentales, situadas en la defensa de los indígenas y la preservación del patrimonio de la Corona.

Fieles al lineamiento trazado en el sentido de sostener que el papel central de la Institución se juega en los momentos coyunturales, veamos con dos situaciones concretas el desempeño realizado por la entidad fiscalizadora.

7.1.- Filosofía en torno al caso del Fiscal Francisco Antonio Moreno y Escandón (año de 1767).

Dos aspectos profundamente políticos encuentran el desarrollo de la fiscalización. Su vertical defensa de la subordinación de la Iglesia al poder Estatal en asuntos políticos, novedosa y profundamente representativa de las mayorías; al igual que la defensa denodada de los indígenas atropellados por la voracidad de los particulares y el Estado. Esta forma de fiscalizar en nuestro concepto trajo buenos augurios de paz entre los asociados, demostrando que la representación de las mayorías nacionales, en sus intereses, derechos y aspiraciones es un deber del Ministerio Público.

La desaparición en la escena política del benemérito Moreno y Escandón, concuerda con el surgimiento en 1781 del famoso regente Gutiérrez de Piñeres, acompañado de la orfandad fiscalizadora del Ministerio Público, que engendra la abusiva expoliación de los contribuyentes, causa inmediata de la más formidable tentativa de ruptura social.

La Gran Rebelión de los Comuneros es la comprobación en la historia nacional de la falta de Procuraduría defensora del ciudadano común que lo obliga a subvertir el orden injusto.

7.2.- Razonamiento sobre la actuación de los Fiscales Manuel Mariano Blaya y José Antonio Berrío.

La constante y ascendente expoliación de la Metrópoli Española sobre sus colonias, fomentaba en forma aguda el descontento y mostraba la germinación de movimientos liberacionistas. Si a lo dicho sumamos la propaganda a las ideas liberales, habremos hecho un marco aproximado del medio en el que combatió el prócer José María Cabal, a quien sorprendieron en la clandestina y subversiva divulgación de los Derechos del Hombre, razón por la cual fue apresado en compañía de varios de sus seguidores.

Reducido y confinado a una miserable prisión, encontró el clamor humanitario de las gentes que podían la modesta posibilidad de permitir el ejercicio del derecho de defensa, el cual fue negado con la complicidad de Blaya y Berrío, quienes escribieron una página desechable en la historia del Ministerio Público De esa manera, el 7 de septiembre de 1795, los presos fueron conducidos sin fórmula de juicio en galeones nauseabundos a España. Quince (15) años más tarde explotaba con toda su violencia la guerra de emancipación La ausencia del Ministerio Público en la vida política del país, se constituía en factor acelerante de un proceso histórico.

7.3.- El Ministerio Público en la Independencia.

Como la contradicción principal engloba a la generalidad de nuestra Nación frente a España, las fricciones internas cuya solución es connatural a la fiscalización, hace que el tema de la Procuraduría no revista una importancia decisoria para estos acontecimientos. Allí encontramos la razón para que, a pesar de que en 25 de febrero de 1819 en el reglamento provisorio de Angostura se enuncia el tema a instancias de Simón Bolívar, no se realice sino hasta el mes de agosto con la aparición de José Ignacio de Márquez como Fiscal de la Corte. En este orden de ideas, no extrañamos que en la Constitución de 1821 no se mencione a la Institución, aunque sí se haga en una escala de menor importancia. Esto es, en la legal para referirse a lo comprendido por el Derecho Civil y Penal.

La misma causa, en nuestro sentir, motivó el ahogamiento del tema en el Senado en 1825.

En la medida en que se afianzaba el proceso independentista, las pugnas intestinas tenían la tendencia a aumentar con lo consiguiente necesidad de Fiscalía. De allí que en la Constitución de 1830 (Artículo 100) se mirara la posibilidad de la vigilancia administrativa de acuerdo con la ley de 29 de abril de 1830. Aparece en el año de 1853 el cargo de Procurador General de la Nación por elección popular, con importancia tan grande que en 1854 se le reconoce por ley la vocación sucesoral en cuanto a la Presidencia de la República. De igual manera las Constituciones de 1858 y 1863 consagraron la institución.

7.4.- Ministerio Público bajo el régimen constitucional de 1886.

El constituyente del 86 debatió la forma de elección del Procurador, prevaleciendo el pensamiento de Caro sobre el criterio de José Marra Samper, resultando que sería de origen netamente presidencial. Lo que pudo haber nacido como institución independiente con poder de representación de los oprimidos, sucumbe ante la fuerza retardataria que posteriormente se impondrá por la violencia en la guerra de los mil días. Retrocede la filosofía de un Ministerio Público que ya había sido de elección popular en 1853.

La presión de los sucesos de 1936 y las pugnas posteriores, aconsejan el alejamiento del Ministerio Público de la tutela presidencial. Es de este modo como se produce la reforma de 1945 que radico la elección del Procurador General de la Nación en cabeza de la Cámara de Representantes de terna presentada por el Presidente de la República.

Se producen reformas en los años 53, 64, 70, 71 y 74 del pasado siglo XX.

Entre los pasos más destacados del proceso reformatorio se pueden citar: la creación de los Procuradores de Distrito en 1964. El decreto 1726 de 1964 que crea la Policía Judicial.

Es de singular importancia la ley 4ª de 1990 que crea la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos para combatir la desaparición, la tortura y el genocidio. También es importante la participación en los Tribunales de Arbitramento y la creación de la Veeduría interna, con el problema de que está última es dependiente del Procurador vigilado.

En la Constitución de 1991 aparece el artículo 275 cuyo acercamiento al tema filosófico que nos ocupa es la INDEPENDENCIA, por lo cual se preserva la importancia de poder en última instancia ser defensora del ciudadano del común. Se suprimen los fiscales de Juzgados y Tribunales, apareciendo los Procuradores Delegados y Agentes del Ministerio Público con la vigilancia de los servidores públicos.

De este modo aparece con un origen indirectamente popular, lo cual es un buen puntal para su independencia. Ejerciendo vigilancia sobre todas las entidades civiles y militares. Nadie escapa su control. En el proceso penal no aparece ligada a la defensa del Estado, partiendo de que existe un ente autónomo que lo defiende, es decir, la Fiscalía General de la Nación. Por intermedio de su defensoria pública defiende a los menos favorecidos por la fortuna. Tiene además la función de cuidar los bienes públicos, entre los que debemos mencionar las riquezas hídricas, los hidrocarburos, la fauna y flora, etc.

Es muy importante la aparición del poder preferente del numeral sexto del artículo 277, por medio del cual esta institución, en mi sentir filosófico, la voz de los que no tienen voz en el estado, puede quitar las investigaciones que disciplinariamente realizan las propias entidades del estado. En este evento, si la institución realmente responde a este último eslabón de la serie causal, tendría una importancia política sin precedentes en la historia mundial del Ministerio Público.

La ley 201 de 1995 crea el Instituto de Estudios del Ministerio Público. De igual manera se protegen a las diversas etnias. Estos dos elementos son básicos en mi proyección filosófica, pues apuntan el primero a la profundización del modelo teórico y la segunda a la protección de sectores ancestrales de la comunidad que históricamente vienen del genocidio español, el más grande de la historia de la humanidad.

La creación de la Sala Disciplinaria (Decreto 262 de 2000) ocupa, junto con el Ministerio Público Chino, un lugar privilegiado en el debate democrático. De igual manera, la aparición de dos procuradurías Auxiliares en asuntos disciplinarios y constitucionales deben mencionarse como avances.

7.5.- Dos estilos inconciliables de Ministerio Público en Colombia.

Como lo dejamos consignado, el momento actual se caracteriza en el terreno económico por la fase financiera, cuya proyección en el campo político se puede encontrar en la proximidad de formas absolutistas o totalitarias, con el consiguiente menoscabo de los derechos humanos y, en general con la tendencia a la acumulación arbitraria de poder. El país entregado en manos de la usura nacional e internacional vuelve a amenazar al núcleo de las relaciones sociales, por consiguiente, la represión retorna con vigor y arrogancia.

Como las formas de violar los derechos son nuevas, la Nación asiste perpleja a lo que parecería el desbordamiento de la norma por los aconteceres. Es así como el tema de los atropellos financieros, concurre cronológicamente con el agitamiento de la actividad represiva a lesionar a los ciudadanos que, ya de por sí, habían sido marginados del desarrollo.

La violencia estatal contra los ciudadanos avanza de manera alarmante: el 30 de enero de 2006, Cesar Caballero (Decano de Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Manizales)30 transcribe lo siguiente: “...entre el 7 de agosto de 2002 y el 6 de agosto de 2004 por lo menos 6.332 personas fueron detenidas arbitrariamente “ la mayor parte durante 77 capturas masivas realizadas por la fuerza pública. En los seis años precedentes se documentaron detenciones arbitrarias de 2.869 personas, es decir en dos años se realizaron más del doble de detenciones arbitrarias que en el conjunto de los seis años anteriores...”

Si el papel del Ministerio Público se inscribe en los marcos antes descritos, su lineamiento de actuación es obvió.

No obstante la sociedad en los últimos tiempos ha contemplado dos estilos de manejo frente al pueblo.

La primera caracterizando al derecho como el motor de la historia, alejado de la realidad nacional, con una cuidadosa y metafísica distinción entre el ser y el deber ser. “Hemos dado lugar a extraños sincretismos interpretativos y hoy predomina una tónica general neo-kantiana y una práctica judicial bonapartista (servilismo a la letra de la ley, por irracional que sea)…”(6).

Al modo de entender el derecho referido corresponde lo que se ha denominado como “Procuraduría de baranda” o “Pastoril”, la cual cuantifica antes que cualifica, usa preponderantemente el criterio dispositivo antes que el inquisitivo, va mas al formalismo del expediente que a la efectividad de las soluciones. En materia penal mide sus aciertos no en la representatividad social de sus conceptos, sino en la aceptación que de ellos haga el pertinente organismo jurisdiccional, es decir, colocándose a su zaga. Valdría aquí citar ”El otro camino que le resto al penalista es el de asumir un serio compromiso con un desarrollo social que posibilite la reducción de la violencia institucionalizada (y consiguientemente subversiva), del consecuente desmantelamiento o denuncia de las estructuras violentas del poder y, por consecuencia de los sistemas de retroalimentación de las ideologías violentas de signo contrario, todas las consecuencias que esto elección implica. Por supuesto que este ultimo camino será siempre el mas molesto el más difícil y susceptible de acarrear los mas graves inconvenientes” (Eugenio Raúl Zaffaroni, POLITICA CRIMINAL LATINOAMERICANA, Edit Hammurabi, Buenos Aires, Argentina, 1982, Pag. 5).

El modelo descrito resulta emparentado con la concepción estática del desarrollo, pasa por alto el momento que vive el país; por lo mismo, pierde la representatividad de la Nación, trocándose en la negación de su ser para convertirse en aquel monstruo descrito por Musio, al que nos referimos anteriormente.

Cuando se predica la representación de la sociedad se piensa que es NEUTRAL. Se entiende que la defensa de la legalidad implica asumir una postura idéntica a la del Juez. Se olvida que el futuro jurídico, para salvar la relación de todos, esta al lado de las mayorías aplastadas y marginadas.

Lo antagónico es la llamada “Procuraduría popular”, que al tomar su exacto papel histórico cumple con la misión de representar a los débiles de la sociedad con sus vivencias difíciles y humillantes.

Propende esta versión por la independencia del ejecutivo, a quien lo hace objeto de su control, buscando que cada acto de la vida nacional se encuadre en el Estado de Social de Derecho. Lo anterior se predica en el sentido de que representando a los oprimidos será su ventanilla de queja y desahogo, la ilusión de tener una protección que el Estado no tiene como brindar. La actividad preventiva de la actual administración da muestras de acercamiento al pueblo desvalido.

CONCLUSIONES.-

Nuestra tesis filosófica situada en entender al Ministerio Público como la última razón dentro de la lógica del Estado, en el estadio anterior a la violencia represiva, para salvar la relación social, ha encontrado como conclusión final que es en la Procuraduría Colombiana, como la más propicia del mundo, donde se encuentran los basamentos que permiten realizar la filosofía enunciada: EL MINISTERIO PÚBLICO TIENE QUE LLEGAR A SER LA VOZ DE LOS QUE NO TIENEN VOZ EN LA SOCIEDAD.

Este filosofar es nuestro aporte. Nadie, entre los teóricos que hemos consultado, ha trabajado esta concepción filosófica. Nos inspiramos en un discurso del Procurador General de Colombia pronunciado en Ibagué. La elaboración de esta tesis nos ha llevado a consultar en muchos países a los teóricos y, por sobre todo, las realidades que la Institución tiene en muchos lugares de la geografía universal

El más común de los planteamientos consiste en colocar al Ministerio Público como actor central del proceso penal. Generalmente, tal como lo dejamos consignado, asume la acusación fiscal. Si tenemos en cuenta que el Estado no es la encarnación de la justicia, sino el centro de confluencia de intereses económicos, sus leyes no pueden favorecer a los débiles, a menos que estos se constituyan en un peligro para su existencia. Esa no es una posibilidad lejana. Tal como lo expresamos con ejemplos históricos es un hecho cierto que los oprimidos, aun los esclavos, cuando el límite es insoportable, destruyen al estado.

El Ministerio Público como gestor del proceso penal se convierte en el defensor de los económicamente fuertes, pues las leyes del estado no son patrimonio de las mayorías debilitadas. Pierde dentro de esta óptica la actividad salvadora de las instituciones, la cual solamente se puede lograr siendo la voz de quienes no la tienen.

Dentro de las presiones que juegan el desarrollo social y la opresión solamente puede ser vencida por una válvula de escape protegida y legalizada por el Estado. La benevolencia de las leyes no es liberalidad gratuita, no es justicia angelical, es el resultado de cruentas luchas que se pueden evitar, si existe una entidad que teniendo el amparo de la ley, pueda desanimar en su desenfrenada carrera al poder constituido.

Hay lugares en donde todavía la dependencia del ejecutivo es muy grande. No obstante, nuestra ilusión se radica en Colombia por las siguientes razones:

No asume en nuestro país la Procuraduría la investigación y acusación Fiscal, porque hay una institución exclusivamente dedicada a ese menester. Por tanto los Procuradores Judiciales, están en posibilidad de asumir la defensa de la sociedad desvalida junto con la defensoría pública. Entendemos que los primeros deben obedecer al lineamiento político de la institución y los segundos colaboran más con los intereses personales defensivos de los ciudadanos desprotegidos en el nivel personal. Pero tienen que ser armónicamente defensores de la gente del común.

De otra parte, ejerce vigilancia y control sobre muchas instituciones del aparato estatal, lo que le permite, previos estudios sobre la conveniencia política de los ciudadanos del común, interpretar las leyes de acuerdo a intereses no prepotentes dentro del conglomerado. Aquí aparece la función disciplinaria que mete en cintura al poder constituido, cuya hipertrofia abusiva, es antítesis del constituyente primario, por cuyo motivo necesita este freno a nombre del pueblo raso.

Tiene la Procuraduría Colombiana ingerencia sobre los bienes públicos del país, la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente, de las diferentes etnias, en fin de una parte muy importante del funcionamiento del Estado. En este aspecto la lucha es contra el capital que no mira obstáculo en la depredación mayorista del campo a cambio de la macro ganancia.

La cualidad más importante es su INDEPENDENCIA de todas las ramas del poder. Está cercana a la elección popular, por consiguiente, puede ejercer sus funciones con relativa libertad. Aunque de añorar sería la completa elección popular del PROCURADOR GENERAL al estilo de lo que aconteció a mediados del siglo XIX.

Al parecer en este momento la interpretación que se hace de tan propicia normatividad es de NEUTRALIDAD ante los sectores en conflicto, por tanto la representación de la sociedad podría ser un refuerzo a la represión. Los procuradores parecen carecer de líneas políticas definidas y unitarias. Esperamos que nuestro aporte clasista sea tenido en cuenta para poder tener una sociedad menos desequilibrada que sea una simiente de paz.

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1 Un minucioso estudio sobre el tema realiza Engels en ORIGEN DE LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO. Ed. Progreso. Moscú. 1976. OBRAS ESCOGIDAS. Pag. 203 a 333.

2 V.I.Lenin Obras Escogidas. EL ESTADO Y LA REVOLUCIÓN. Ed. Progreso. Moscú Tomo II Pag. 289 a 387

3 Francesco Carnelutti ¿CÓMO NACE EL DERECHO? Ed. Temis. Bogotá 2002. Pag.33.

4 Francesco Carnelutti. Op. Cit. Pag.25

5 Francesco Carrara PROGRAMA DEL CURSO DE DERECHO CRIMINAL. Universidad de Padua. Ed. De Palma Buenos Aires. Argentina. 1948. Parte especial Vol. VII. Pag. 507.

6 Francesco Carrara Op.Cit. Pag.506

7 Federico Engels Op. Cit. Pag. 345

8 Federico Engels EL ORIGEN DE LA FAMILIA LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO.

9 Platón LA REPUBLICA O DE LO JUSTO. Ed. Porrua. Méjico. 2000. Pag. 512 ySs.

10 Max Heindel FREE MASONRY AND CARTHOLICISM Ed. Kier Buenos Aires 1970. Pag.34.

11 Urantia Foundation. EL LIBRO DE URANTIA Illinois, Chicago.n 1996. Pags. 1014 y Ss.

12 Felix Torres Amat SAGRADA BIBLIA. Ed. Revista Católica. El Paso Texas EEUU. Pag.285

13 Manly P. Hall MELCHIZEDEK AND THE MISTERY OF FIRE . Ed. The Philosophical research society. Los Angeles California EEUU. 1998. Pag.57.

14 Manly P. May Op. Cit. Pag.29

15 Manly P. may Op. Cit. Pag.32

16 León XIII HUMANUM GENUS. Apéndice del libro NACIDOS EN SANGRE de Jhon J. Robinson. Los secretos perdidos de la Francmasonería. Ed. Diana. Méjico. 1992. Pag.419

17 León XIII Op. Cit. Pag.423

18 León XIII Op. Cit. Pag.423

19 León XIII Op. Cit. Pag.427

20 León XIII Op. Cit. Pag. 429

21 León XIII Op. Cit. Pag.431

22 Carlos Marx y Federico Engels LA IDEOLOGÍA ALEMANA . Traductor Wenceslao Roces, Barcelona, Ed. Grijalbo 1972. Citado por Hernán Ortiz en KANT LA PAZ PERPETUA. Ed. Gustavo Ibáñez. Bogotá 2004 Pag. 45

23 Juventino Castro EL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO. Ed. Porrua S.A. Méjico 1982.

24 Fernando Gonzalez VIAJE A PIÉ. Ed. Oveja Negra. 1985. Bogotá.

25 Juventino Castro Op. Cit. Pag. 12

26 W.I.Lenin OBRAS ESCOGIDAS. Ed. Progreso. Moscú 1981. Pag.317 y Ss.

27 W. I. Lenin OBRAS ESCOGIDAS. Ed. Progreso. Moscú 1981, Pag. 317 y Ss.

28 Reportero anónimo PEKÍN INFORMA (Revista) No. 56 Diciembre 31 de 1979. Pag. 17

29 Hernando Baquero Borda PANORAMA ACTUAL DEL PROCESO PENAL DE ÑA REPUBLICA FEDERAL ALEMANA. Revista del Ministerio Público. Segunda época. Octubre 1981. No.17

30 Cesar A. Caballero R. PRTAFOLIO Lunes 30 de Enero de 2006. Bogotá. Pag.39

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Discursos forenses, alegatos y otros escritos
JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
COMPILADOR

En mi época de estudiante universitario no había tema que se examinara con tanto gusto y contento, como las defensas penales de nuestros grandes juristas, llenas de reflexiva doctrina, destellos emocionales y fondo admirativo, con el oleaje pleno de todo su esplendor y brillo, libros que por aquellos años todos leíamos y repasábamos, con avidez, con emoción y con respeto, por guardar método, orden y claridad...



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