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TRABAJO DE POSESIÓN COMO MIEMBRO
CORRESPONDIENTE DEL DR. ALBERTO PULIDO PINEDA
BOGOTÁ, 26 DE ABRIL
DE 2007
En sesión solemne
cumplida el pasado 26 de
abril, el jurista Alberto Pulido Pineda se posesionó como Miembro
Correspondiente de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia.
A continuación el texto completo del trabajo presentado por el recipiendario:
La Justicia Restaurativa
Trataré los siguientes aspectos: Primero,
Principios Generales de la Justicia Restaurativa; Segundo, sus
Objetivos; Tercero, Aplicación de la Justicia Restaurativa en otros
países, que como en el nuestro, sufrieron el flagelo de la
violencia; Cuarto, cómo concibe el legislador colombiano la Justicia
Restaurativa, en la constitución y en la ley. Conclusiones.
No
pretendo hacer la historia completa de lo que se entiende como
Justicia Restaurativa, me voy a referir a otros países, que aún
cuando tengan una cultura diferente, han vivido conflictos como los
nuestros, así no sean con un carácter político, sino especialmente
racial. Pero esto los ha llevado a la guerra, que es un mal que
destruye no solo lo que encuentra a su paso, sino algo más hondo; el
alma misma de los hombres y por consiguiente el espíritu de los
pueblos. En efecto Sudáfrica e Irlanda vivieron por muchos años una
guerra interior, que causó muerte, destrucción y pobreza y como
esta tragedia nosotros la conocimos a través de la cibernética,
podemos acomodar a nuestro medio todo lo que conoció el mundo en
relación a su tragedia y de esta manera me ocuparé después de la
legislación interna, las semejanzas de estas con lo que se cita de
esos países con la esperanza de que en nuestro medio también un día
podamos decir que vivimos en paz, es posible que esta sea una
quimera, pero diría con Antonio Russo “ hay en el hombre la
tendencia maravillosa de ponerle alas a la vida, aún cuando el
resultado no alcance a sobrepasar el pesado vuelo de los ganzos”.
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Es muy
significativo e importante ocuparme del Seminario que sobre Justicia
Restaurativa se llevó a cabo en Cali, los días 9 al 12 de febrero de
2006, en el que participaron grandes personalidades a las que haré
referencia en su oportunidad. Sus objetivos:
-
Sensibilizar a la opinión pública y a los políticos sobre la
importancia de implantar conceptos y procedimientos de justicia
restaurativa, según sus experiencias.
-
Generar un proyecto de ley que articule la legislación nacional
sobre la materia y complemente los vacíos presentes en la ley.
-
Enriquecer los protocolos y procedimientos desarrollados de
manera que sea posible extender a otras comunidades las
experiencias de reconciliación y de reparación que operaron en
sus países.
La
figura más descollante de quienes asistieron fue el Arzobispo
Desmond Tutu Sudafricano, perseguido y encarcelado por el régimen
imperante de su país, quien empezó afirmando: “La justicia
restaurativa busca, como su nombre lo indica, restaurar las
relaciones individuales y comunitarias que se rompen como resultado
de la violencia, crear puentes, reconstruir equilibrios perdidos y
restaurar relaciones resquebrajadas”.
Agrega
que esa justicia también debe aplicarse cuando se cometen delitos
graves que tengan alguna connotación política, por eso en su libro
“Dios tiene un sueño” hace relación a una campaña de sus
compatriotas quienes salían a las calles en protestas pacíficas, los
oía gritar: “Podrán detenernos, podrán confinarnos, podrán
arrestarnos, podrán lanzarnos gases lacrimógenos, podrán echarnos
sus perros, podrán dispararnos, podrán matarnos, pero tarde o
temprano llegará el final, la libertad terminará por imponerse.”Este
sublime mensaje debe ser para nosotros, pero para todos los
colombianos una caja de resonancia que se deje oír por las ciudades,
los pueblos, las veredas y los caminos de Colombia.
Empezó
su intervención el Arzobispo así:
“Queridos amigos, algo que parecía imposible, que Sudáfrica algún
día superara la terrible situación del apartheid, finalmente
sucedió. El 27 de abril del 2004, mi país celebró 10 años de
libertad, paz y democracia. He venido a su país para decirles:
¡La
paz es posible en Colombia!
Cuenta
después que cuando los colonizadores europeos llegaron a su país en
el siglo XVII, se apoderaron con violencia de las pertenencias de
los nativos, apelaron, además a la opresión, señalando: “Como dice
nuestra historia, nosotros teníamos la tierra y los misioneros
tenían la Biblia; cuando nos invitaron a rezar cerramos los ojos, y
cuando los abrimos, ellos tenían la tierra y nosotros la Biblia.”Es
decir, los nativos no tenían ningún derecho, solo servían para
acarrear agua y cortar madera. Ese fue el trato de los ingleses
quienes inventaron los campos de concentración en ese país.
Dice
además que los nativos, esto es los negros no tenían derechos
políticos ni podrían ingresar a lugares especiales, en donde se
leían avisos como este: “No se permite la entrada de nativos ni
perros.” Cuenta además que cuando alguien preguntaba por qué no le
enseñaban matemáticas a los niños negros, la respuesta de los
gobernantes era: ¿Enseñar matemáticas a los niños negros?. ¿Qué van
a hacer ellos con las matemáticas? Es suficiente que conozcan algo
de inglés para que puedan entender las órdenes. Vivíamos en nuestro
propio país, ellos llegaron y siempre les dimos un buen trato, por
lo anterior ustedes saben el que a nosotros nos dieron, por eso
agrega:
“Podrán imaginar el resentimiento profundo, la rabia y la amargura
ocasionados por el hecho de que uno ni siquiera pueda ser ciudadano
de segunda clase en su país de nacimiento, y sin embargo buscando la
paz y para que todos pudiéramos vivir, todo lo perdonamos, de nuevo
comprenda con ejemplos nuestra situación. Nelson Mandela por luchar
contra la opresión estuvo 25 años encarcelado y tuvo que esperar
hasta tener 76 años para votar en su país por primera vez”.
Estos
relatos causan espanto, pero es la verdad que el mundo conoció, los
atropellos de los Ingleses en contra de los nativos fue un verdadero
genocidio, los mataron por su color de piel. No hubo castigo.
Dice
que fue Nóbel de paz y sin embargo solo votó a los 63 años por
primera vez en su país de nacimiento. A pesar de tantos y tan
abominables crímenes eligieron el camino de la paz y la
reconciliación, no quisieron la retribución y la venganza. Porque el
camino de la retribución y la venganza no termina nunca, es
infinito.
¿Pero
cómo se llegó a esa solución? Las partes en contienda comprendieron
que ninguno podía ganar la confrontación, se tuvo el valor de
negociar con honestidad, sin verse uno al otro como el bueno o el
terrorista o el violento, por fin se convencieron de que eran
iguales y que posiblemente uno a otro se necesitaban para concluir
de qué: “Yo no puedo ser humano en forma confusa, preciso de usted
para poder ser yo”.Después leyó una cita de su libro que es esta:
“En Sudáfrica tenemos un sistema jurídico y penal que no es
punitivo, sino restitutorio y esto porque comprendimos que la
reparación nos sana y nos une, mientras el castigo nos hiere y
divide”.
En
efecto la paz llegó para quedarse para siempre en Sudáfrica. ¿De tan
loables ejemplos no podremos sacar provecho los colombianos? ¿Qué
nos falta? Considero que únicamente voluntad de aceptar al otro como
es, si en él vemos sus fallas, estudiemos las nuestras y con
seguridad hemos de concluir: somos iguales. Mandela tenía razón
cuando aseguró en su mensaje del que me ocuparé más adelante que
venía un verdadero apóstol de la paz, y en efecto la palabra
convence y enseña, cada una es una plegaria que solo busca la
reconciliación. Los que representan el Estado y los grupos alzados
en armas deberían conocerlas para buscar horizontes diferentes a la
confrontación.
Otro
de los conferencistas fue un ciudadano del común en Sudáfrica, Tokio
Sexwale, también perseguido por predicar los derechos a la igualdad
de los nativos. Contó que estando encarcelado cerca de la celda de
Mandela, su padre llegó de visita, los separaba un vidrio y tenían
la vigilancia de dos guardias, nada se podía decir de política, su
padre quería informarle que su hermano había sido asesinado, no
podía hacerlo, por fin entendió el mensaje y a pesar del dolor que
esto le causaba guardó silencio. Once (11) años después junto con
Mandela y Tutu salieron de prisión, con sus padres se dedicó a
buscar el cuerpo de su hermano, porque el régimen no solo mataba,
sino que además desaparecía los cadáveres. Pero el Código de su
hermano había sido revelado en 1990.
En su
país se comenzaba a hablar de una comisión de la verdad y la
reconciliación. Supo que un policía atormentado por lo que había
hecho 11 años antes, habló con la esposa y esta a su vez lo hizo con
otras personas, la verdad fue saliendo a la luz que los llevó al
policía quien ante la presencia de él y de sus padres, gente
pacífica y desarmada se aterrorizó, no podía hablar, le hacían falta
las palabras, tartamudeaba, cuando lo hizo los condujo a otros hasta
llegar al comandante de la estación a donde habían llevado los
cuerpos.
Ni los
policías se podían explicar lo que había ocurrido, pero por fin los
llevaron al lugar, era una granja inmensa, uno de ellos iba a
mostrar el sitio. “El mal que había hecho iba a ser revelado y para
un víctimario es muy difícil aceptar”. Con Dostoyeski podemos decir
“El crimen nauseabundo saldrá a la luz aunque lo encubra el mundo”.
Se oyó
después a Albie Sachs, magistrado de la Corte Constitucional de
Sudáfrica.
Hizo
referencia a que en su país tardaron un año en conformar la comisión
de la verdad, los más renuentes a aceptarla fueron el ejercito, la
policía y los servicios secretos Sin embargo, tuvieron que
comprender y someterse a la voluntad del pueblo; en consecuencia,
tendrían que rendir testimonio en audiencias públicas que
generalmente se hacían por televisión, con cobertura nacional.
El
país vio y escuchó mas de 10.000 testimonios, se contó lo ocurrido,
toda la comunidad se involucró, muchos pedían sanciones severas pero
a él que le habían quitado un brazo en un atentado contra su vida,
delante del pueblo, levantó el que le quedaba y preguntó: ¿Cuánto
vale mi brazo?. ¿Este se puede comprar o se puede vender en el
mercado? Y agregó: “De eso no se trata: vivir en un clima de
libertad, de democracia, vivir los cambios del país, verme rodeado
de paz es más, mucho más que haber perdido mi brazo”.
Dice
que cuando por televisión, siendo testigo todo el país un
parlamentario que había sido torturado preguntó a un sargento del
ejercito, mostrándole fotos, cuando los asfixiaba con bolsas
plásticas: “¿Cómo pudo usted como ser humano hacer esto a otro ser
humano?, el sargento agachó la cara y rompió a llorar”. Es bueno
recordar a Unamuno cuando dijo “hasta que no llores de veras no
sabrás si tienes alma”. Ese fue para siempre su castigo, todo lo
demás habría sido venganza, pero es este el costo de la paz. Por
este medio se conoció la verdad lo que contaron las personas en
cuanto a torturas y desaparición el país lo supo.
Esto
demostró que es interesante, indispensable, tener un concepto de
perdón y de olvido, eso es lo que nos hace falta en Colombia.
Recordemos que hace por lo menos 20 años, cuando Hernando Agudelo
Villa era comisionado de paz, renunció afirmando que ésta, es decir,
la paz tenía muchos enemigos.
Concluyó este Magistrado contando que se encontró con el hombre que
preparó el atentado para matarlo, había declarado ante el tribunal
de la verdad, es posible no la dijo toda, pero ese hombre había
llorado, llevaba en el recinto de su conciencia sus malas acciones
solo que a Henry, es su nombre, nunca lo invitaría a tomarse un
trago, ni a una fiesta ni a la casa. Cometió errores, pero siguió
adelante, ahora él y yo podemos vivir en el mismo país.
Intervino también Punla Gobodo-Madikizela.
Profesora de pedagogía en Sudáfrica, hizo relación a los horrores de
la confrontación, los que habían sido parte del conflicto lloraban
dando sus declaraciones: “Parecía que algo se les había perdido,
pero en gran parte eran las palabras para explicar sus procederes”.
Concluyó que hoy en su país todos viven en paz, que solo cuando haya
voluntad y toda la sociedad se involucre habrá un compromiso de
todos, y así se puede hablar de una armonía total.
De
Irlanda del norte, donde vivieron problemas parecidos, hizo
presencia Brian Gormally quien comenzó diciendo:
“Quisiera plantear un argumento para utilizar la Justicia
Restaurativa en un proceso para sanar un país, después de un
conflicto como el que tuvo lugar en Irlanda”.
Explicó que la Justicia Restaurativa no se opone a los derechos
humanos, ni al Derecho Internacional Humanitario, es más bien su
complemento. Lo que se exige es la confesión de los delitos
cometidos, una vez conocida esa verdad cerrar el capitulo amargo de
la historia. Los elementos del proceso en su país fueron reconocer
de lado y lado que una victoria militar era imposible, era
indispensable la negociación, buscar una vía hacia el progreso,
donde estuvieran los combatientes y ese acuerdo final es un nuevo
contrato social entre los representantes del gobierno y sus
ciudadanos.
Dijo
al final que se debe en consecuencia despertar la memoria colectiva,
“Haber un recordar comunitario, fiel a los hechos vividos respetando
las experiencias humanas, todo lo que hubo para cuestionar se
cuestionó, pero después solo había un querer colectivo: Vivir en
paz”.
Intervinieron otras personalidades, pero para resumir me ocupo del
planteamiento de Josefa Robles representaba al pueblo Wayuu, quien
dijo:
“El
concepto de justicia existe en el pueblo Wayuu. Sin embargo la
palabra justicia, como tal, no tiene traducción literal en nuestro
idioma. Existe lo que significa recomponer dentro de la costumbre.
En eso se basa esencialmente la justicia en nuestro pueblo:
recomponer las relaciones que se hayan podido romper, pero
recomponer sin sancionar, no tenemos régimen sancionatorio”. Es un
procedimiento extraordinario, lo que busca esa justicia es crear una
conciencia, un conocimiento colectivo de vivir en armonía, y si esta
se descompone por algún motivo, con autoridades incorruptas no se
castiga con encarcelamientos o venganzas, opera la Justicia
Restaurativa.
Amilcar Pop. Es un indígena maya de Guatemala, manifestó que la
Justicia Restaurativa es una característica de su raza y se basa
concretamente en dos principios fundamentales:
La
conciliación y la reparación. Que la conciliación es un llamado a
las partes en conflicto a reconstruir una realidad perdida, pero
solo se da si se repara el daño.
Después de oír a los expositores, el Arzobispo de Tunja Luís Augusto
Castro dijo:
“El
perdón es lo más difícil. Cuando una persona dice “Yo no perdono”
hay que respetarla al ciento por ciento porque el perdón tiene sus
ritmos. En la misma Sudáfrica una señora decía: “no estoy lista para
perdonar y agregaba nadie puede perdonar por mi”. Este sacerdote que
se ha distinguido, tratando de buscar un acuerdo humanitario para
liberar los secuestrados que tiene la guerrilla, no está preparado
para perdonar, es posible en nombre de su feligresía, pero si el
mensaje se entiende a nadie le es dado perdonar por otro.
De
esta manera, es a la sociedad a quien corresponde, más que perdonar,
comprender que en gran medida este conflicto social es fruto de las
desigualdades entre los que tienen todo y los que nada tienen.
A los
empresarios que acudieron al encuentro, no lo hicieron los
políticos, el arzobispo Tutu les dejó estas inquietudes:
“A
quienes detentan el poder pueden tener el privilegio o la
responsabilidad de conocer la verdadera capacidad de servir:
¿Pueden los procesos de justicia restaurativa tener futuro en un
país sin suficientes oportunidades para todos?”
El
Arzobispo Tutu leyó un mensaje de Nelson Mandela que en lo más
importante dice:
“Ciudadanos de Colombia:
Quiero
enviar un mensaje a todos mis amigos en este simposio internacional
sobre justicia restaurativa, que se lleva a cabo en Cali, en ese
país maravilloso que es Colombia, ahora destrozado por el conflicto
social. El suyo es un país donde la paz sigue siendo lejana. En
Sudáfrica, hemos recorrido ya el trayecto. No puede lograrse la paz
sino hay justicia y tampoco puede haber justicia sino hay paz.
Ustedes, como colombianos, entienden su propio país, entienden su
historia mucho mejor que cualquier persona. Nadie sino los mismos
colombianos que sienten pasión y amor extremo por su propio país
pueden poner fin a este conflicto”.
Cuantas verdades encontramos en este mensaje porque es a nosotros
colombianos y colombianas a quienes corresponde acercarnos al camino
de la paz, sin aceptar la intervención de personas ajenas a nuestra
realidad. Hemos visto como algunas ONG, generalmente extranjeras,
extrañas a nuestro mundo, cuando se ensayan procesos de paz, como
ocurre ahora ,con las autodefensas, la ley 975, la critican con
ferocidad, sin ocuparse nunca de los atropellos que los EE.UU. e
Inglaterra han cometido y están cometiendo, por ejemplo en el Irán.
Este llamado de personas
que vivieron conflictos parecidos y que los superaron ojala sirva de
guía en nuestro país.
ANTECEDENTES DE LA
JUSTICIA RESTAURATIVA EN COLOMBIA, Y LA NORMATIVIDAD EN BUSQUEDA DE
LA PAZ CON LOS GRUPOS EN ARMAS AL MARGEN DE LA LEY
En el preámbulo de la
Constitución y en el Art. 22, entre otros, se hace referencia a que
“la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Para
esos fines se estableció esta figura en la ley 906 de 2004.
Pero para buscarla el
legislador se viene ocupando de este tema con las siguientes: la 418
de 1997, la 548 de 1999, que prorroga la vigencia de la primera,
decreto 128 del 22 de enero de 2003, con el que reglamenta
nuevamente la 418, la ley 782 de 2002, que hace referencia a
reincorporación a la sociedad civil de los grupos armados al margen
de la ley, y finalmente la 975 de 2005 y su decreto reglamentario
4760 del mismo año, como complemento legislativo que hace relación a
la paz, por eso se denomina “de Justicia y Paz”.
El Art. 2 de la
Constitución establece:
“Son
fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad ....., facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan”.
Con la
reforma de la Constitución especialmente en el Art. 116 por medio
del acto legislativo número 03 de 2002, en lo esencial se dijo:
“Los
particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de
administrar justicia en la condición de ..... conciliadores o en la
de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en
derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.
Y como
para nuestro estudio nos ocupamos de la ley penal sobre este aspecto
vamos al artículo 518 de la ley 906 de 2004 que la consagró,
estableciendo
Es
todo proceso en donde la víctima, el imputado, acusado o
sentenciado, conjuntamente y en forma activa buscan un resultado
restaurativo, reparando el daño que causó el delito.
Con
ese acuerdo se pretende atender las necesidades y responsabilidades
individuales o colectivas para que así infractor y víctima vivan en
armonía dentro de la sociedad.
¿Cuáles son sus reglas generales?
-
Consentimiento libre y voluntario de la víctima, el imputado,
acusado o sentenciado, a someter el problema a esa justicia. Uno
u otro se pueden retractar.
-
Los acuerdos deben contener obligaciones razonables y
proporcionadas al daño causado.
-
La
participación del imputado, acusado o sentenciado, no se
utilizará como prueba que admita culpabilidad en procedimientos
ulteriores.
-
El
incumplimiento del acuerdo no se puede utilizar para condena o
agravación.
-
Los facilitadores desempeñarán sus funciones de manera
imparcial, velando por el mutuo respeto entre las partes.
El
Fiscal o el Juez para remitir las diligencias a la justicia
restaurativa debe:
1. Informar plenamente a
las partes sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las
posibles consecuencias de su decisión.
2. Cerciorarse que no se
haya coaccionado a la víctima ni al infractor para que participen en
Procesos Restaurativos o acepten resultados Restaurativos, ni se los
haya inducido a hacerlo por medios desleales.
Se
tienen como sus mecanismos.
-
La
conciliación preprocesal
-
La
conciliación en el incidente de reparación integral
-
La
mediación.
De
esta forma como se habla de conciliación, ¿En qué consiste este
mecanismo?: el diccionario de la Real Academia Española dice:
“componer y ajustar los ánimos que están opuestos entre sí”. Y en el
diccionario de Jurisprudencia de Joaquín Escriche: “Es un acto
jurídico que tiene por objeto evitar el pleito que alguno quiere
entablar, procurando que las partes se avengan transijan sobre el
asunto que da motivo a el”. Es decir son sus ventajas:
-
Suprime el monopolio del Estado para solucionar algunos
conflictos;
-
Participa la ciudadanía en la administración de justicia;
-
Desjudicializa controversias menores. Y lo mismo podemos predicar
de la mediación, pero así como la concibe esta ley no es
propiamente restaurativa sino una especie de híbrido, porque exige
reparación.
En
síntesis es esta la Justicia Restaurativa de la que se ocupó el
nuevo Código de Procedimiento Penal.
Por
ahora haremos algunos comentarios sobre la ley 782 de 2002 y la 975
de 2005.
Como
pequeña historia, según la exposición de motivos, se anota que
abriendo un camino hacia la paz el 23 de diciembre de 2002, el
Presidente sancionó la ley 782 de ese año, mediante la cual el
gobierno quedó facultado para iniciar negociaciones de paz con
grupos que no tengan estatus político. Esto permitió las que se han
llevado a cabo con las autodefensas, para lo cual se estableció una
comisión exploratoria. En la misma exposición de motivos se hace
referencia a que estos problemas nacieron y se han ido extendiendo a
través del tiempo especialmente por las grandes desigualdades
sociales, la voracidad de los empresarios por obtener cada día más
ganancias, en perjuicio de la comunidad en general. Además la
corrupción administrativa que ha sido una endemia a través del
tiempo. Cuando se hace relación, por ejemplo a los perjuicios que ha
causado el conflicto sobresalen algunos que es importante resaltar.
En
efecto, las autodefensas o grupos paramilitares se han apoderado de
las mejores tierras de pastos y cultivos en el país, ya sea
desplazando a la comunidad o comprándoles sus bienes rurales, todo
financiado por medio del narcotráfico, la extorsión y el secuestro,
es decir, utilizan los mismos métodos que decían combatir y practica
la guerrilla.
Dentro
de la exposición de motivos, se repite, el Senador Ricardo Español,
entre otros, hizo estos planteamientos:
“El
presente tan solo tiene el objetivo de contribuir en la aprobación
de la ley para la paz y no para la guerra, y por ello debe ser un
marco socio-jurídico que sea lo suficiente que permita la
reinserción de todos los grupos armados al margen de la ley, sea
cual sea la orientación o su procura. Todos en este país tenemos
cuota de responsabilidad. El Estado por no cumplir con sus
cometidos, los poderosos por la acumulación de la riqueza y la
desproporcionalidad en su distribución, los colombianos porque de
una u otra manera nos acostumbramos a convivir con el conflicto.
Sobre esta premisa todos debemos aportar a la paz; el gobierno y el
congreso haciendo la inversión social y las leyes, los propietarios
importantes pagando los bonos de paz y el pueblo Colombiano
perdonando, iniciando el camino de la paz y la reconciliación.
El
texto final que se apruebe debe garantizar la reparación, la
rehabilitación y por supuesto los fondos suficientes para resarcir a
las víctimas directas, a los desplazados incluso a los
excombatientes y a todos los grupos sociales, étnicos afectados a lo
largo del conflicto. No es el gobierno ni el congreso quien perdona,
es el pueblo Colombiano, démosle a todos los grupos al margen de la
ley el marco socio-jurídico que les permita regresar a la legalidad
y démosle a los Colombianos la oportunidad de perdonar y vivir en
paz”.
Si lo
anterior es evidente, si esos son los propósitos, pensemos que no se
trata tan solo de perdonar, sino de comprender el conflicto en todas
sus dimensiones. Para lograr la paz se necesitan sacrificios de
todos los colombianos, empezando por el gobierno y los propietarios
de casi todo el patrimonio nacional.
Veamos, en primer lugar cuál fue el criterio del legislador para
aprobar la que se conoce como de Justicia y Paz es decir la 975 de
2005.
Desde
el artículo primero se consignan sus propósitos:
-
Facilitar los procesos de paz, reincorporando a los grupos armados
al seno de la sociedad.
-
Garantizar los derechos a la victimas a conocer la verdad, que se
haga justicia y haya reparación.
Se
indica quienes tendrán la condición de víctimas en forma individual
y colectiva.
En el
artículo 2 se hace referencia a los destinatarios de esa ley. Los
grupos armados al margen del ordenamiento jurídico.
En la
misma se habla de alternatividad, es decir, beneficios por
contribución al logro de la paz y por colaboración con la justicia.
Se
hace referencia en el sentido de que siendo un proceso de
reconciliación nacional promoverá: el derecho de las victimas a la
verdad, de la justicia y reparación. Se aclara, quiénes deben
entenderse por victimas, aquí debemos hacer un comentario, es este:
Si en
la exposición de motivos se dijo que el Estado debe tener fondos
para indemnizar a las victimas, entre las que cuenta a los
excombatientes, en consecuencia el primer obligado a la reparación,
porque con toda seguridad en la guerra todos somos victimas, los
principales sus actores. Puedo asegurar que con esta ley se trata de
abrir una puerta para que en el país se tenga una esperanza de que
podamos vivir en armonía, que el desarme comience con estos grupos
de las autodefensas que tanto daño han hecho al país.
Son
condiciones que establece la ley:
-
Que
las personas hagan parte de un grupo armado al margen de la ley;
-
Que
dicho grupo se haya desmovilizado y desmantelado, cumpliendo
acuerdos con el gobierno;
-
Que
se entreguen bienes, producto de actividades ilegales la expresión
“de procedencia ilícita” del numeral 4 del Art.13 de la ley 975 de
2005 fue declarado inexequible en la misma sentencia que hemos
comentado, por la Honorable Corte Constitucional;
-
Que
el grupo entregue al Instituto de Bienestar Familiar a todos los
menores que hacían parte de la organización;
-
Que
el grupo cese toda ingerencia política o cualquier afectación a
las libertades públicas;
-
Que
el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes
o el enriquecimiento ilícito y,
-
En
caso de tener personas secuestradas las libere.
Se
establece que quienes perteneciendo a esos grupos y esa
circunstancia esté demostrada en el proceso, si están privados de
libertad pueden acceder a los beneficios. Así mismo se pueden acoger
los miembros de esos grupos que se desmovilicen individualmente.
La
investigación de esas conductas punibles es pública, está a cargo de
una unidad especial de la Fiscalía, las víctimas pueden hacer
presencia y el público en general a las versiones libres que rinden
estos individuos, por medio de las cuales también han indicado los
lugares en donde sepultaron a muchos de los desaparecidos a quienes
mató esa organización tenebrosa. El juzgamiento está a cargo también
de un tribunal que se creó con esa específica finalidad.
Hemos
conocido también con las informaciones de los desmovilizados cómo
esa organización se había infiltrado, en la industria, el comercio,
la agricultura y la ganadería y naturalmente en la política,
imponían parlamentarios, gobernadores, diputados, alcaldes y
concejales y de esta manera tenían cuatas burocráticas, contrataban
con el Estado sin ningún temor. Por esa razón muchas de estas
personas las que tienen fuero están a buen recaudo por cuenta de la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y todo
parece indicar que habrán más procesados, esto es que crecerá la
audiencia, otros los investiga la Fiscalía General de la nación con
los mismos resultados.
No
debemos olvidar que cuando comenzaron a formarse estos grupos
paramilitares o de autodefensas campesinas, lo hicieron por lo menos
con la tolerancia o silencio de las autoridades, siendo sus
propósitos: combatir unidos las acciones de extorsión y secuestros
de que eran victimas los dueños de propiedades rulares por parte de
la guerrilla. Revolviendo mi biblioteca por casualidad encontré un
pequeño librito que sus promotores repartían en la calles de Bogotá,
no tienen fecha de impresión, solo dice “Editada por sociedad
colombiana de defensa de la tradición, familia y propiedad” que
denominaron “La legitima defensa en los campos colombianos”.
En sus
primeras páginas hacen referencia a que a esos grupos les han dado
los gobiernos un tratamiento de tolerancia, que han aprovechado para
continuar su camino de terror y muerte, siendo necesario constituir
una fuerza capaz de contenerla, la cual estaría conformada
principalmente por campesinos, fue así como en el libro se dice que
sus editores hicieron preguntas a juristas algunos prestigiosos de
la época como los doctores Humberto Barrera Domínguez, Julio Romero
Soto, Jorge Dangoond y Flaminio Barrera entre otros, algunas
transcribo con sus respuestas:
-
“Pregunta, en caso de que el afectado y sus familiares no puedan
por si solos, defenderse adecuadamente, ¿Pueden contratar guardias
y escoltas armados para tal efecto?. Respuesta. “La respuesta es
afirmativa pues la ley penal justifica al hecho no solo por la
necesidad de defender un derecho propio, sino también uno ajeno
contra injusta agresión actual o inminente…
Además, cabe observar que
donde exista la misma situación de hecho, se deben implantar las
mismas normas de derecho, según sabio precepto legal y la reiterada
jurisprudencia, que así lo enseña”.
-
Pregunta: “¿En caso de que el afectado no cuente con medios
económicos suficientes para contratar tales guardias y escoltas
puede hacerlo junto con propietarios vecinos, víctimas actuales o
potenciales de amenazas semejantes a las sufridas por él?”.
Respuesta: “La respuesta
es obvia. Se impone para resolver esta pregunta el mismo criterio
aplicable en la anterior, pues los hombres, para alcanzar cualquier
finalidad lícita que les sea común, pueden asociarse entre sí”.
-
¿Puede esa organización alcanzar una magnitud tal que impida
efectivamente no solo el cumplimiento de las referidas amenazas,
sino también el que actúen en la región grupos clandestinos
capaces de formularlas?
Respuesta “La
consecuencia normal de la existencia de esas organizaciones debe ser
no solo que quienes se vean libres de amenazas, extorsiones y otros
crímenes, sino también que tales actos dejen de ser frecuentes, en
el respectivo ambiente social, y, castigados conforme a la ley. Más
aún, la consecuencia del segundo efecto parece ser la única forma de
obtener el primero de una manera estable. El vivir tranquilamente,
en paz, es un derecho consagrado en la constitución y en las leyes,
y el garantizarlo es el objeto más inmediato de la organización
estatal”.
-
Preguntado: ¿Cuándo se trata de haciendas muy remotas, donde
difícilmente llegará a tiempo el socorro de las autoridades,
“¿Puede tal organización ser lo suficientemente poderosa como
para, por si sola, repeler los ataques guerrilleros, aunque no se
reciba auxilio de la fuerza pública?”
Respuesta “la respuesta a
esta pregunta se deduce de la anterior, pues se trata del logro de
un objetivo enteramente lícito, ya consagrado en la ley, como es el
procurarse los medios para la legitima defensa, conforme con la
proporcionalidad preceptuada para la misma. O sea, la medida
preventiva deberá ser grande si la amenaza es grande, porque de lo
contrario no sería proporcional ni eficaz”.
Vemos
como su incipiente conformación, sus propósitos los hicieron
públicos sin que las autoridades se hayan pronunciado, pero lo que
al final responden los juristas de entonces con la más absoluta
buena fe, es que el anhelo de toda comunidad. Es vivir en armonía.
En ese sentido, según la exposición de motivos se inspiró la ley 975
de 2005.
En
esta clase de procesos lo que se debe perseguir principalmente es
este objetivo, en ninguna negociación de esta naturaleza se consigue
ni toda la verdad, ni la reparación, ni la justicia, es suficiente
que todos los colombianos podamos vivir sobre nuestra plataforma y
logrado el propósito: ‘olvidar para siempre el pasado’. Estas
enseñanzas, como vimos, nos las dan otros países que vivieron
tragedias parecidas, pero que fueron capaces de ver en el
contrincante una persona como él.
La ley
de justicia y paz ha sido demandada ante la Corte Constitucional con
distintos argumentos en cuanto a su legalidad y a que no garantiza
castigo severo para los desmovilizados y que las víctimas sepan la
verdad de sus acciones y una reparación. La Corte en extensa
sentencian, la C.370 del 18 de mayo de 2006, de la cual resulta
imposible ocuparse en su totalidad, por eso lo haré en algunos
aspectos.
El
primer planteamiento hace relación a que respecto a la forma como se
tramitó la ley 975 de 2005 ya se había pronunciado en sentencia
C.319/2006 por tanto concluye: “Así las cosas dado que en relación
con el cargo ahora formulado se ha configurado el fenómeno de la
cosa juzgada constitucional, lo que corresponde es estarse a lo
resuelto en la referida sentencia C.319/2006 y así se señalará en la
parte resolutiva esta sentencia”. Pág. 184 de la sentencia.
Ahora
en cuanto a que la ley debió tramitarse como estatutaria por
conceder amnistía e indulto, luego del ponderado estudio se
concluye:
“No se
dan pues en el presente caso las propuestas que definen la amnistía
ni el indulto y por tanto mal podía exigirse al legislador que para
la expedición de la ley acusada diera un trámite reservado a ese
tipo de figuras jurídicas”.
“Así
las cosas, el cargo propuesto por haber sido tramitada la ley 975 de
2005 como ordinaria, pese a que debería haberlo sido mediante el
procedimiento especial previsto para las leyes que conceden amnistía
o indultos generales, no está llamado a prosperar y así se señalará
en la parte resolutiva de la sentencia”. Pág. 186 de la sentencia.
En lo
relativo a los artículos 70 y71 por vicios de trámites fueron
declarados inexequibles.
En
cuanto al derecho a la paz comenzó así: “La paz puede ser
considerada como uno de los propósitos fundamentales del Derecho
Internacional. Así se evidencia en el preámbulo de la Carta de las
Naciones Unidas, en varias de las disposiciones de la misma Carta,
en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así
como en el preámbulo y en la Carta Constitutiva de la Organización
de Estados Americanos. También en el contexto americano, tanto en el
Pacto de Derechos Civiles y Políticos como en el Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, firmados en 1966, la paz aparece
como en el final que se orienta el reconocimiento de los Derechos
allí mencionados”. Pág. 194 de la sentencia.
Esto
es evidente, en lo que podemos denominar el bloque de
constitucionalidad a que hace referencia nuestra Carta Política. Ese
ha sido a través del tiempo el anhelo de todas las sociedades: vivir
en paz todos sus habitantes. Cita un pronunciamiento anterior de la
Corporación en donde ya había dejado su criterio, que desde luego,
como todas sus sentencias son de gran contenido jurídico y social.
Considero por ahora que la ley en sus aspectos principales,
especialmente sus artículos 1°: Su objeto. 2°: Su ámbito,
interpretación y aplicación. 3°: En cuanto al beneficio de
alternatividad allí consagrado. Es decir lo que encontró inexequible
la Corte en su pronunciamiento no afecta el sentido general de la
ley, su aplicabilidad será una realidad y si con eso se obtiene que
esos ciudadanos vuelvan al seno de la sociedad para contribuir a su
progreso, démosle la bienvenida, comprendamos que muchos de esos
soldados rasos llegaros a ser parte de grupos por acuciantes
necesidades en todo orden, los marginó la sociedad, aquí podría
recordar a Josué de Castro, autor de la obra “ Geografía del Hambre”
cuando refiriéndose a la miseria de nuestros pueblos dijo en
Estocolmo:
-
“Creo que ya pasó el tiempo en que los pueblos miserables se
conformaban, según la frase de la Escritura Sagrada, con la idea
de que a los pobres pertenece el reino de los cielos. Debemos
pensar que también a los pobres pertenece el reino de la tierra,
pues la tierra es un bien común para servir a todos los hombres”.
Ningún
Colombiano, sea cual fuere su condición social, económica e
intelectual, debe ser ajeno a éste propósito de buscar la paz, las
circunstancias se deben estudiar y comprender sin considerarse dueño
de la verdad e incapaz de perdonar el mal que no le han causado. Es
importante, por el contrario, que todas las mujeres y varones de
este país, nos unamos, con absoluta buena fe y absolutamente
convencidos que la paz a todos nos conviene.
CONCLUSIONES
Haciendo una síntesis de lo que fue el Seminario en la ciudad de
Cali puedo afirmar que en Sudáfrica no se impuso ninguna pena
privativa de la libertad, tampoco hubo reparación para las víctimas,
por parte de los victimarios, lo que se pretendió y alcanzó fue que
la confrontación terminara y todos blancos y negros pudieran vivir
dentro de su territorio.
Ese
fue también el resultado del proceso de paz en Irlanda del Norte,
hoy es un país que no está flagelado por la confrontación.
En lo
que hace relación a los Pueblos Indígenas, vemos que sus principios
en cuanto a la aplicabilidad de la ley penal si aspiran a la
reparación, pero con un sentido de recomponer las relaciones que se
rompen cuando se comete un delito sin que a la palabra justicia le
den una connotación diferente.
En
nuestro país, por mandato de la Constitución, también se pretende,
en cuanto a los grupos alzados en armas, llevarlos a la mesa de
dialogo, entreguen las armas y se reintegren a la sociedad, teniendo
en cuenta que solo se busca de esas personas que digan la verdad, en
cuanto a los desaparecidos confiesen donde fueron sepultados, que
las audiencias sean públicas y que en lo posible haya reparación. La
Corte Constitucional con la Sentencia C-370 de 2006 y en otros
pronunciamientos de trascendencia, ha encontrado ajustada a la
Constitución la Ley de Justicia y Paz. Conforme se están tramitando
los procesos por las autoridades a quienes corresponde y con las
consecuencias que el país conoce respecto a los políticos que se
involucraron con las autodefensas en breve se conocerán los
resultados.
BIBLIOGRAFÍA
-
Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991.
-
Ley
906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
-
Ley
599 de 2000, Código Penal.
-
Extractos de conferencias dictadas en la Ciudad de Cali, 9 a 12 de
febrero de 2006, durante el Seminario sobre Justicia Restaurativa.
-
Exposición de motivos de la Ley 975 de 2005, ley de justicia y
paz.
-
Ley
782 de 2002, ley de autorización al ejecutivo para dialogar sobre
paz con grupos al margen de la ley que no tuvieran reconocimiento
político.
-
Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006. Se resuelven demandas
contra la Ley de Justicia y Paz.
-
Arzobispo Tutu. Dios tiene un sueño. …………..
-
Dostoyeski Fedor. Obra Crimen y Castigo
-
Unamuno Miguel. Obra La Niebla.
-
Russo
Antonio. Obra Audiencias Célebres de todos los tiempos.
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