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    TRABAJO DE POSESIÓN COMO MIEMBRO CORRESPONDIENTE DEL DR. ALBERTO PULIDO PINEDA
BOGOTÁ,  26 DE ABRIL DE 200
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En sesión solemne cumplida el pasado 26 de abril, el jurista Alberto Pulido Pineda se posesionó como Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

A continuación el texto completo del trabajo presentado por el recipiendario:

La Justicia Restaurativa

Trataré los siguientes aspectos: Primero, Principios Generales de la Justicia Restaurativa; Segundo, sus Objetivos; Tercero, Aplicación de la Justicia Restaurativa en otros países, que como en el nuestro, sufrieron el flagelo de la violencia; Cuarto, cómo concibe el legislador colombiano la Justicia Restaurativa, en la constitución y en la ley. Conclusiones.

No pretendo hacer la historia completa de lo que se entiende como Justicia Restaurativa, me voy a referir a otros países, que aún cuando tengan una cultura diferente, han vivido conflictos como los nuestros, así no sean con un carácter político, sino especialmente racial. Pero esto los ha llevado a la guerra, que es un mal que destruye no solo lo que encuentra a su paso, sino algo más hondo; el alma misma de los hombres y por consiguiente el espíritu de los pueblos. En efecto Sudáfrica e Irlanda vivieron por muchos años una guerra interior, que causó muerte, destrucción y pobreza y como esta tragedia nosotros la conocimos a través de la cibernética, podemos acomodar a nuestro medio todo lo que conoció el mundo en relación a su tragedia y de esta manera me ocuparé después de la legislación interna, las semejanzas de estas con lo que se cita de esos países con la esperanza de que en nuestro medio también un día podamos decir que vivimos en paz, es posible que esta sea una quimera, pero diría con Antonio Russo “ hay en el hombre la tendencia maravillosa de ponerle alas a la vida, aún cuando el resultado no alcance a sobrepasar el pesado vuelo de los ganzos”.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA

Es muy significativo e importante ocuparme del Seminario que sobre Justicia Restaurativa se llevó a cabo en Cali, los días 9 al 12 de febrero de 2006, en el que participaron grandes personalidades a las que haré referencia en su oportunidad. Sus objetivos:

    1. Sensibilizar a la opinión pública y a los políticos sobre la importancia de implantar conceptos y procedimientos de justicia restaurativa, según sus experiencias.

    2. Generar un proyecto de ley que articule la legislación nacional sobre la materia y complemente los vacíos presentes en la ley.

    3. Enriquecer los protocolos y procedimientos desarrollados de manera que sea posible extender a otras comunidades las experiencias de reconciliación y de reparación que operaron en sus países.

La figura más descollante de quienes asistieron fue el Arzobispo Desmond Tutu Sudafricano, perseguido y encarcelado por el régimen imperante de su país, quien empezó afirmando: “La justicia restaurativa busca, como su nombre lo indica, restaurar las relaciones individuales y comunitarias que se rompen como resultado de la violencia, crear puentes, reconstruir equilibrios perdidos y restaurar relaciones resquebrajadas”.

Agrega que esa justicia también debe aplicarse cuando se cometen delitos graves que tengan alguna connotación política, por eso en su libro “Dios tiene un sueño” hace relación a una campaña de sus compatriotas quienes salían a las calles en protestas pacíficas, los oía gritar: “Podrán detenernos, podrán confinarnos, podrán arrestarnos, podrán lanzarnos gases lacrimógenos, podrán echarnos sus perros, podrán dispararnos, podrán matarnos, pero tarde o temprano llegará el final, la libertad terminará por imponerse.”Este sublime mensaje debe ser para nosotros, pero para todos los colombianos una caja de resonancia que se deje oír por las ciudades, los pueblos, las veredas y los caminos de Colombia.

Empezó su intervención el Arzobispo así:

“Queridos amigos, algo que parecía imposible, que Sudáfrica algún día superara la terrible situación del apartheid, finalmente sucedió. El 27 de abril del 2004, mi país celebró 10 años de libertad, paz y democracia. He venido a su país para decirles:

¡La paz es posible en Colombia!

Cuenta después que cuando los colonizadores europeos llegaron a su país en el siglo XVII, se apoderaron con violencia de las pertenencias de los nativos, apelaron, además a la opresión, señalando: “Como dice nuestra historia, nosotros teníamos la tierra y los misioneros tenían la Biblia; cuando nos invitaron a rezar cerramos los ojos, y cuando los abrimos, ellos tenían la tierra y nosotros la Biblia.”Es decir, los nativos no tenían ningún derecho, solo servían para acarrear agua y cortar madera. Ese fue el trato de los ingleses quienes inventaron los campos de concentración en ese país.

Dice además que los nativos, esto es los negros no tenían derechos políticos ni podrían ingresar a lugares especiales, en donde se leían avisos como este: “No se permite la entrada de nativos ni perros.” Cuenta además que cuando alguien preguntaba por qué no le enseñaban matemáticas a los niños negros, la respuesta de los gobernantes era: ¿Enseñar matemáticas a los niños negros?. ¿Qué van a hacer ellos con las matemáticas? Es suficiente que conozcan algo de inglés para que puedan entender las órdenes. Vivíamos en nuestro propio país, ellos llegaron y siempre les dimos un buen trato, por lo anterior ustedes saben el que a nosotros nos dieron, por eso agrega:

“Podrán imaginar el resentimiento profundo, la rabia y la amargura ocasionados por el hecho de que uno ni siquiera pueda ser ciudadano de segunda clase en su país de nacimiento, y sin embargo buscando la paz y para que todos pudiéramos vivir, todo lo perdonamos, de nuevo comprenda con ejemplos nuestra situación. Nelson Mandela por luchar contra la opresión estuvo 25 años encarcelado y tuvo que esperar hasta tener 76 años para votar en su país por primera vez”.

Estos relatos causan espanto, pero es la verdad que el mundo conoció, los atropellos de los Ingleses en contra de los nativos fue un verdadero genocidio, los mataron por su color de piel. No hubo castigo.

Dice que fue Nóbel de paz y sin embargo solo votó a los 63 años por primera vez en su país de nacimiento. A pesar de tantos y tan abominables crímenes eligieron el camino de la paz y la reconciliación, no quisieron la retribución y la venganza. Porque el camino de la retribución y la venganza no termina nunca, es infinito.

¿Pero cómo se llegó a esa solución? Las partes en contienda comprendieron que ninguno podía ganar la confrontación, se tuvo el valor de negociar con honestidad, sin verse uno al otro como el bueno o el terrorista o el violento, por fin se convencieron de que eran iguales y que posiblemente uno a otro se necesitaban para concluir de qué: “Yo no puedo ser humano en forma confusa, preciso de usted para poder ser yo”.Después leyó una cita de su libro que es esta: “En Sudáfrica tenemos un sistema jurídico y penal que no es punitivo, sino restitutorio y esto porque comprendimos que la reparación nos sana y nos une, mientras el castigo nos hiere y divide”.

En efecto la paz llegó para quedarse para siempre en Sudáfrica. ¿De tan loables ejemplos no podremos sacar provecho los colombianos? ¿Qué nos falta? Considero que únicamente voluntad de aceptar al otro como es, si en él vemos sus fallas, estudiemos las nuestras y con seguridad hemos de concluir: somos iguales. Mandela tenía razón cuando aseguró en su mensaje del que me ocuparé más adelante que venía un verdadero apóstol de la paz, y en efecto la palabra convence y enseña, cada una es una plegaria que solo busca la reconciliación. Los que representan el Estado y los grupos alzados en armas deberían conocerlas para buscar horizontes diferentes a la confrontación.

Otro de los conferencistas fue un ciudadano del común en Sudáfrica, Tokio Sexwale, también perseguido por predicar los derechos a la igualdad de los nativos. Contó que estando encarcelado cerca de la celda de Mandela, su padre llegó de visita, los separaba un vidrio y tenían la vigilancia de dos guardias, nada se podía decir de política, su padre quería informarle que su hermano había sido asesinado, no podía hacerlo, por fin entendió el mensaje y a pesar del dolor que esto le causaba guardó silencio. Once (11) años después junto con Mandela y Tutu salieron de prisión, con sus padres se dedicó a buscar el cuerpo de su hermano, porque el régimen no solo mataba, sino que además desaparecía los cadáveres. Pero el Código de su hermano había sido revelado en 1990.

En su país se comenzaba a hablar de una comisión de la verdad y la reconciliación. Supo que un policía atormentado por lo que había hecho 11 años antes, habló con la esposa y esta a su vez lo hizo con otras personas, la verdad fue saliendo a la luz que los llevó al policía quien ante la presencia de él y de sus padres, gente pacífica y desarmada se aterrorizó, no podía hablar, le hacían falta las palabras, tartamudeaba, cuando lo hizo los condujo a otros hasta llegar al comandante de la estación a donde habían llevado los cuerpos.

Ni los policías se podían explicar lo que había ocurrido, pero por fin los llevaron al lugar, era una granja inmensa, uno de ellos iba a mostrar el sitio. “El mal que había hecho iba a ser revelado y para un víctimario es muy difícil aceptar”. Con Dostoyeski podemos decir “El crimen nauseabundo saldrá a la luz aunque lo encubra el mundo”.

Se oyó después a Albie Sachs, magistrado de la Corte Constitucional de Sudáfrica.

Hizo referencia a que en su país tardaron un año en conformar la comisión de la verdad, los más renuentes a aceptarla fueron el ejercito, la policía y los servicios secretos Sin embargo, tuvieron que comprender y someterse a la voluntad del pueblo; en consecuencia, tendrían que rendir testimonio en audiencias públicas que generalmente se hacían por televisión, con cobertura nacional.

El país vio y escuchó mas de 10.000 testimonios, se contó lo ocurrido, toda la comunidad se involucró, muchos pedían sanciones severas pero a él que le habían quitado un brazo en un atentado contra su vida, delante del pueblo, levantó el que le quedaba y preguntó: ¿Cuánto vale mi brazo?. ¿Este se puede comprar o se puede vender en el mercado? Y agregó: “De eso no se trata: vivir en un clima de libertad, de democracia, vivir los cambios del país, verme rodeado de paz es más, mucho más que haber perdido mi brazo”.

Dice que cuando por televisión, siendo testigo todo el país un parlamentario que había sido torturado preguntó a un sargento del ejercito, mostrándole fotos, cuando los asfixiaba con bolsas plásticas: “¿Cómo pudo usted como ser humano hacer esto a otro ser humano?, el sargento agachó la cara y rompió a llorar”. Es bueno recordar a Unamuno cuando dijo “hasta que no llores de veras no sabrás si tienes alma”. Ese fue para siempre su castigo, todo lo demás habría sido venganza, pero es este el costo de la paz. Por este medio se conoció la verdad lo que contaron las personas en cuanto a torturas y desaparición el país lo supo.

Esto demostró que es interesante, indispensable, tener un concepto de perdón y de olvido, eso es lo que nos hace falta en Colombia. Recordemos que hace por lo menos 20 años, cuando Hernando Agudelo Villa era comisionado de paz, renunció afirmando que ésta, es decir, la paz tenía muchos enemigos.

Concluyó este Magistrado contando que se encontró con el hombre que preparó el atentado para matarlo, había declarado ante el tribunal de la verdad, es posible no la dijo toda, pero ese hombre había llorado, llevaba en el recinto de su conciencia sus malas acciones solo que a Henry, es su nombre, nunca lo invitaría a tomarse un trago, ni a una fiesta ni a la casa. Cometió errores, pero siguió adelante, ahora él y yo podemos vivir en el mismo país.

Intervino también Punla Gobodo-Madikizela.

Profesora de pedagogía en Sudáfrica, hizo relación a los horrores de la confrontación, los que habían sido parte del conflicto lloraban dando sus declaraciones: “Parecía que algo se les había perdido, pero en gran parte eran las palabras para explicar sus procederes”. Concluyó que hoy en su país todos viven en paz, que solo cuando haya voluntad y toda la sociedad se involucre habrá un compromiso de todos, y así se puede hablar de una armonía total.

De Irlanda del norte, donde vivieron problemas parecidos, hizo presencia Brian Gormally quien comenzó diciendo:

“Quisiera plantear un argumento para utilizar la Justicia Restaurativa en un proceso para sanar un país, después de un conflicto como el que tuvo lugar en Irlanda”.

Explicó que la Justicia Restaurativa no se opone a los derechos humanos, ni al Derecho Internacional Humanitario, es más bien su complemento. Lo que se exige es la confesión de los delitos cometidos, una vez conocida esa verdad cerrar el capitulo amargo de la historia. Los elementos del proceso en su país fueron reconocer de lado y lado que una victoria militar era imposible, era indispensable la negociación, buscar una vía hacia el progreso, donde estuvieran los combatientes y ese acuerdo final es un nuevo contrato social entre los representantes del gobierno y sus ciudadanos.

Dijo al final que se debe en consecuencia despertar la memoria colectiva, “Haber un recordar comunitario, fiel a los hechos vividos respetando las experiencias humanas, todo lo que hubo para cuestionar se cuestionó, pero después solo había un querer colectivo: Vivir en paz”.

Intervinieron otras personalidades, pero para resumir me ocupo del planteamiento de Josefa Robles representaba al pueblo Wayuu, quien dijo:

“El concepto de justicia existe en el pueblo Wayuu. Sin embargo la palabra justicia, como tal, no tiene traducción literal en nuestro idioma. Existe lo que significa recomponer dentro de la costumbre. En eso se basa esencialmente la justicia en nuestro pueblo: recomponer las relaciones que se hayan podido romper, pero recomponer sin sancionar, no tenemos régimen sancionatorio”. Es un procedimiento extraordinario, lo que busca esa justicia es crear una conciencia, un conocimiento colectivo de vivir en armonía, y si esta se descompone por algún motivo, con autoridades incorruptas no se castiga con encarcelamientos o venganzas, opera la Justicia Restaurativa.

Amilcar Pop. Es un indígena maya de Guatemala, manifestó que la Justicia Restaurativa es una característica de su raza y se basa concretamente en dos principios fundamentales:

La conciliación y la reparación. Que la conciliación es un llamado a las partes en conflicto a reconstruir una realidad perdida, pero solo se da si se repara el daño.

Después de oír a los expositores, el Arzobispo de Tunja Luís Augusto Castro dijo:

“El perdón es lo más difícil. Cuando una persona dice “Yo no perdono” hay que respetarla al ciento por ciento porque el perdón tiene sus ritmos. En la misma Sudáfrica una señora decía: “no estoy lista para perdonar y agregaba nadie puede perdonar por mi”. Este sacerdote que se ha distinguido, tratando de buscar un acuerdo humanitario para liberar los secuestrados que tiene la guerrilla, no está preparado para perdonar, es posible en nombre de su feligresía, pero si el mensaje se entiende a nadie le es dado perdonar por otro.

De esta manera, es a la sociedad a quien corresponde, más que perdonar, comprender que en gran medida este conflicto social es fruto de las desigualdades entre los que tienen todo y los que nada tienen.

A los empresarios que acudieron al encuentro, no lo hicieron los políticos, el arzobispo Tutu les dejó estas inquietudes:

“A quienes detentan el poder pueden tener el privilegio o la responsabilidad de conocer la verdadera capacidad de servir:

¿Pueden los procesos de justicia restaurativa tener futuro en un país sin suficientes oportunidades para todos?”

El Arzobispo Tutu leyó un mensaje de Nelson Mandela que en lo más importante dice:

“Ciudadanos de Colombia:

Quiero enviar un mensaje a todos mis amigos en este simposio internacional sobre justicia restaurativa, que se lleva a cabo en Cali, en ese país maravilloso que es Colombia, ahora destrozado por el conflicto social. El suyo es un país donde la paz sigue siendo lejana. En Sudáfrica, hemos recorrido ya el trayecto. No puede lograrse la paz sino hay justicia y tampoco puede haber justicia sino hay paz. Ustedes, como colombianos, entienden su propio país, entienden su historia mucho mejor que cualquier persona. Nadie sino los mismos colombianos que sienten pasión y amor extremo por su propio país pueden poner fin a este conflicto”.

Cuantas verdades encontramos en este mensaje porque es a nosotros colombianos y colombianas a quienes corresponde acercarnos al camino de la paz, sin aceptar la intervención de personas ajenas a nuestra realidad. Hemos visto como algunas ONG, generalmente extranjeras, extrañas a nuestro mundo, cuando se ensayan procesos de paz, como ocurre ahora ,con las autodefensas, la ley 975, la critican con ferocidad, sin ocuparse nunca de los atropellos que los EE.UU. e Inglaterra han cometido y están cometiendo, por ejemplo en el Irán.

Este llamado de personas que vivieron conflictos parecidos y que los superaron ojala sirva de guía en nuestro país.

ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN COLOMBIA, Y LA NORMATIVIDAD EN BUSQUEDA DE LA PAZ CON LOS GRUPOS EN ARMAS AL MARGEN DE LA LEY

En el preámbulo de la Constitución y en el Art. 22, entre otros, se hace referencia a que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Para esos fines se estableció esta figura en la ley 906 de 2004.

Pero para buscarla el legislador se viene ocupando de este tema con las siguientes: la 418 de 1997, la 548 de 1999, que prorroga la vigencia de la primera, decreto 128 del 22 de enero de 2003, con el que reglamenta nuevamente la 418, la ley 782 de 2002, que hace referencia a reincorporación a la sociedad civil de los grupos armados al margen de la ley, y finalmente la 975 de 2005 y su decreto reglamentario 4760 del mismo año, como complemento legislativo que hace relación a la paz, por eso se denomina “de Justicia y Paz”.

El Art. 2 de la Constitución establece:

“Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad ....., facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Con la reforma de la Constitución especialmente en el Art. 116 por medio del acto legislativo número 03 de 2002, en lo esencial se dijo:

“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de ..... conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.

Y como para nuestro estudio nos ocupamos de la ley penal sobre este aspecto vamos al artículo 518 de la ley 906 de 2004 que la consagró, estableciendo

Es todo proceso en donde la víctima, el imputado, acusado o sentenciado, conjuntamente y en forma activa buscan un resultado restaurativo, reparando el daño que causó el delito.

Con ese acuerdo se pretende atender las necesidades y responsabilidades individuales o colectivas para que así infractor y víctima vivan en armonía dentro de la sociedad.

¿Cuáles son sus reglas generales?

    1. Consentimiento libre y voluntario de la víctima, el imputado, acusado o sentenciado, a someter el problema a esa justicia. Uno u otro se pueden retractar.

    2. Los acuerdos deben contener obligaciones razonables y proporcionadas al daño causado.

    3. La participación del imputado, acusado o sentenciado, no se utilizará como prueba que admita culpabilidad en procedimientos ulteriores.

    4. El incumplimiento del acuerdo no se puede utilizar para condena o agravación.

    5. Los facilitadores desempeñarán sus funciones de manera imparcial, velando por el mutuo respeto entre las partes.

El Fiscal o el Juez para remitir las diligencias a la justicia restaurativa debe:

1. Informar plenamente a las partes sus derechos, de la naturaleza del proceso y de las posibles consecuencias de su decisión.

2. Cerciorarse que no se haya coaccionado a la víctima ni al infractor para que participen en Procesos Restaurativos o acepten resultados Restaurativos, ni se los haya inducido a hacerlo por medios desleales.

Se tienen como sus mecanismos.

  1. La conciliación preprocesal

  2. La conciliación en el incidente de reparación integral

  3. La mediación.

De esta forma como se habla de conciliación, ¿En qué consiste este mecanismo?: el diccionario de la Real Academia Española dice: “componer y ajustar los ánimos que están opuestos entre sí”. Y en el diccionario de Jurisprudencia de Joaquín Escriche: “Es un acto jurídico que tiene por objeto evitar el pleito que alguno quiere entablar, procurando que las partes se avengan transijan sobre el asunto que da motivo a el”. Es decir son sus ventajas:

  1. Suprime el monopolio del Estado para solucionar algunos conflictos;

  2. Participa la ciudadanía en la administración de justicia;

  3. Desjudicializa controversias menores. Y lo mismo podemos predicar de la mediación, pero así como la concibe esta ley no es propiamente restaurativa sino una especie de híbrido, porque exige reparación.

En síntesis es esta la Justicia Restaurativa de la que se ocupó el nuevo Código de Procedimiento Penal.

Por ahora haremos algunos comentarios sobre la ley 782 de 2002 y la 975 de 2005.

Como pequeña historia, según la exposición de motivos, se anota que abriendo un camino hacia la paz el 23 de diciembre de 2002, el Presidente sancionó la ley 782 de ese año, mediante la cual el gobierno quedó facultado para iniciar negociaciones de paz con grupos que no tengan estatus político. Esto permitió las que se han llevado a cabo con las autodefensas, para lo cual se estableció una comisión exploratoria. En la misma exposición de motivos se hace referencia a que estos problemas nacieron y se han ido extendiendo a través del tiempo especialmente por las grandes desigualdades sociales, la voracidad de los empresarios por obtener cada día más ganancias, en perjuicio de la comunidad en general. Además la corrupción administrativa que ha sido una endemia a través del tiempo. Cuando se hace relación, por ejemplo a los perjuicios que ha causado el conflicto sobresalen algunos que es importante resaltar.

En efecto, las autodefensas o grupos paramilitares se han apoderado de las mejores tierras de pastos y cultivos en el país, ya sea desplazando a la comunidad o comprándoles sus bienes rurales, todo financiado por medio del narcotráfico, la extorsión y el secuestro, es decir, utilizan los mismos métodos que decían combatir y practica la guerrilla.

Dentro de la exposición de motivos, se repite, el Senador Ricardo Español, entre otros, hizo estos planteamientos:

“El presente tan solo tiene el objetivo de contribuir en la aprobación de la ley para la paz y no para la guerra, y por ello debe ser un marco socio-jurídico que sea lo suficiente que permita la reinserción de todos los grupos armados al margen de la ley, sea cual sea la orientación o su procura. Todos en este país tenemos cuota de responsabilidad. El Estado por no cumplir con sus cometidos, los poderosos por la acumulación de la riqueza y la desproporcionalidad en su distribución, los colombianos porque de una u otra manera nos acostumbramos a convivir con el conflicto. Sobre esta premisa todos debemos aportar a la paz; el gobierno y el congreso haciendo la inversión social y las leyes, los propietarios importantes pagando los bonos de paz y el pueblo Colombiano perdonando, iniciando el camino de la paz y la reconciliación.

El texto final que se apruebe debe garantizar la reparación, la rehabilitación y por supuesto los fondos suficientes para resarcir a las víctimas directas, a los desplazados incluso a los excombatientes y a todos los grupos sociales, étnicos afectados a lo largo del conflicto. No es el gobierno ni el congreso quien perdona, es el pueblo Colombiano, démosle a todos los grupos al margen de la ley el marco socio-jurídico que les permita regresar a la legalidad y démosle a los Colombianos la oportunidad de perdonar y vivir en paz”.

Si lo anterior es evidente, si esos son los propósitos, pensemos que no se trata tan solo de perdonar, sino de comprender el conflicto en todas sus dimensiones. Para lograr la paz se necesitan sacrificios de todos los colombianos, empezando por el gobierno y los propietarios de casi todo el patrimonio nacional.

Veamos, en primer lugar cuál fue el criterio del legislador para aprobar la que se conoce como de Justicia y Paz es decir la 975 de 2005.

Desde el artículo primero se consignan sus propósitos:

  1. Facilitar los procesos de paz, reincorporando a los grupos armados al seno de la sociedad.

  2. Garantizar los derechos a la victimas a conocer la verdad, que se haga justicia y haya reparación.

Se indica quienes tendrán la condición de víctimas en forma individual y colectiva.

En el artículo 2 se hace referencia a los destinatarios de esa ley. Los grupos armados al margen del ordenamiento jurídico.

En la misma se habla de alternatividad, es decir, beneficios por contribución al logro de la paz y por colaboración con la justicia.

Se hace referencia en el sentido de que siendo un proceso de reconciliación nacional promoverá: el derecho de las victimas a la verdad, de la justicia y reparación. Se aclara, quiénes deben entenderse por victimas, aquí debemos hacer un comentario, es este:

Si en la exposición de motivos se dijo que el Estado debe tener fondos para indemnizar a las victimas, entre las que cuenta a los excombatientes, en consecuencia el primer obligado a la reparación, porque con toda seguridad en la guerra todos somos victimas, los principales sus actores. Puedo asegurar que con esta ley se trata de abrir una puerta para que en el país se tenga una esperanza de que podamos vivir en armonía, que el desarme comience con estos grupos de las autodefensas que tanto daño han hecho al país.

Son condiciones que establece la ley:

  1. Que las personas hagan parte de un grupo armado al margen de la ley;

  2. Que dicho grupo se haya desmovilizado y desmantelado, cumpliendo acuerdos con el gobierno;

  3. Que se entreguen bienes, producto de actividades ilegales la expresión “de procedencia ilícita” del numeral 4 del Art.13 de la ley 975 de 2005 fue declarado inexequible en la misma sentencia que hemos comentado, por la Honorable Corte Constitucional;

  4. Que el grupo entregue al Instituto de Bienestar Familiar a todos los menores que hacían parte de la organización;

  5. Que el grupo cese toda ingerencia política o cualquier afectación a las libertades públicas;

  6. Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito y,

  7. En caso de tener personas secuestradas las libere.

Se establece que quienes perteneciendo a esos grupos y esa circunstancia esté demostrada en el proceso, si están privados de libertad pueden acceder a los beneficios. Así mismo se pueden acoger los miembros de esos grupos que se desmovilicen individualmente.

La investigación de esas conductas punibles es pública, está a cargo de una unidad especial de la Fiscalía, las víctimas pueden hacer presencia y el público en general a las versiones libres que rinden estos individuos, por medio de las cuales también han indicado los lugares en donde sepultaron a muchos de los desaparecidos a quienes mató esa organización tenebrosa. El juzgamiento está a cargo también de un tribunal que se creó con esa específica finalidad.

Hemos conocido también con las informaciones de los desmovilizados cómo esa organización se había infiltrado, en la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería y naturalmente en la política, imponían parlamentarios, gobernadores, diputados, alcaldes y concejales y de esta manera tenían cuatas burocráticas, contrataban con el Estado sin ningún temor. Por esa razón muchas de estas personas las que tienen fuero están a buen recaudo por cuenta de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y todo parece indicar que habrán más procesados, esto es que crecerá la audiencia, otros los investiga la Fiscalía General de la nación con los mismos resultados.

No debemos olvidar que cuando comenzaron a formarse estos grupos paramilitares o de autodefensas campesinas, lo hicieron por lo menos con la tolerancia o silencio de las autoridades, siendo sus propósitos: combatir unidos las acciones de extorsión y secuestros de que eran victimas los dueños de propiedades rulares por parte de la guerrilla. Revolviendo mi biblioteca por casualidad encontré un pequeño librito que sus promotores repartían en la calles de Bogotá, no tienen fecha de impresión, solo dice “Editada por sociedad colombiana de defensa de la tradición, familia y propiedad” que denominaron “La legitima defensa en los campos colombianos”.

En sus primeras páginas hacen referencia a que a esos grupos les han dado los gobiernos un tratamiento de tolerancia, que han aprovechado para continuar su camino de terror y muerte, siendo necesario constituir una fuerza capaz de contenerla, la cual estaría conformada principalmente por campesinos, fue así como en el libro se dice que sus editores hicieron preguntas a juristas algunos prestigiosos de la época como los doctores Humberto Barrera Domínguez, Julio Romero Soto, Jorge Dangoond y Flaminio Barrera entre otros, algunas transcribo con sus respuestas:

  1. “Pregunta, en caso de que el afectado y sus familiares no puedan por si solos, defenderse adecuadamente, ¿Pueden contratar guardias y escoltas armados para tal efecto?. Respuesta. “La respuesta es afirmativa pues la ley penal justifica al hecho no solo por la necesidad de defender un derecho propio, sino también uno ajeno contra injusta agresión actual o inminente…

Además, cabe observar que donde exista la misma situación de hecho, se deben implantar las mismas normas de derecho, según sabio precepto legal y la reiterada jurisprudencia, que así lo enseña”.

  1. Pregunta: “¿En caso de que el afectado no cuente con medios económicos suficientes para contratar tales guardias y escoltas puede hacerlo junto con propietarios vecinos, víctimas actuales o potenciales de amenazas semejantes a las sufridas por él?”.

Respuesta: “La respuesta es obvia. Se impone para resolver esta pregunta el mismo criterio aplicable en la anterior, pues los hombres, para alcanzar cualquier finalidad lícita que les sea común, pueden asociarse entre sí”.

  1. ¿Puede esa organización alcanzar una magnitud tal que impida efectivamente no solo el cumplimiento de las referidas amenazas, sino también el que actúen en la región grupos clandestinos capaces de formularlas?

Respuesta “La consecuencia normal de la existencia de esas organizaciones debe ser no solo que quienes se vean libres de amenazas, extorsiones y otros crímenes, sino también que tales actos dejen de ser frecuentes, en el respectivo ambiente social, y, castigados conforme a la ley. Más aún, la consecuencia del segundo efecto parece ser la única forma de obtener el primero de una manera estable. El vivir tranquilamente, en paz, es un derecho consagrado en la constitución y en las leyes, y el garantizarlo es el objeto más inmediato de la organización estatal”.

  1. Preguntado: ¿Cuándo se trata de haciendas muy remotas, donde difícilmente llegará a tiempo el socorro de las autoridades, “¿Puede tal organización ser lo suficientemente poderosa como para, por si sola, repeler los ataques guerrilleros, aunque no se reciba auxilio de la fuerza pública?”

Respuesta “la respuesta a esta pregunta se deduce de la anterior, pues se trata del logro de un objetivo enteramente lícito, ya consagrado en la ley, como es el procurarse los medios para la legitima defensa, conforme con la proporcionalidad preceptuada para la misma. O sea, la medida preventiva deberá ser grande si la amenaza es grande, porque de lo contrario no sería proporcional ni eficaz”.

Vemos como su incipiente conformación, sus propósitos los hicieron públicos sin que las autoridades se hayan pronunciado, pero lo que al final responden los juristas de entonces con la más absoluta buena fe, es que el anhelo de toda comunidad. Es vivir en armonía. En ese sentido, según la exposición de motivos se inspiró la ley 975 de 2005.

En esta clase de procesos lo que se debe perseguir principalmente es este objetivo, en ninguna negociación de esta naturaleza se consigue ni toda la verdad, ni la reparación, ni la justicia, es suficiente que todos los colombianos podamos vivir sobre nuestra plataforma y logrado el propósito: ‘olvidar para siempre el pasado’. Estas enseñanzas, como vimos, nos las dan otros países que vivieron tragedias parecidas, pero que fueron capaces de ver en el contrincante una persona como él.

La ley de justicia y paz ha sido demandada ante la Corte Constitucional con distintos argumentos en cuanto a su legalidad y a que no garantiza castigo severo para los desmovilizados y que las víctimas sepan la verdad de sus acciones y una reparación. La Corte en extensa sentencian, la C.370 del 18 de mayo de 2006, de la cual resulta imposible ocuparse en su totalidad, por eso lo haré en algunos aspectos.

El primer planteamiento hace relación a que respecto a la forma como se tramitó la ley 975 de 2005 ya se había pronunciado en sentencia C.319/2006 por tanto concluye: “Así las cosas dado que en relación con el cargo ahora formulado se ha configurado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, lo que corresponde es estarse a lo resuelto en la referida sentencia C.319/2006 y así se señalará en la parte resolutiva esta sentencia”. Pág. 184 de la sentencia.

Ahora en cuanto a que la ley debió tramitarse como estatutaria por conceder amnistía e indulto, luego del ponderado estudio se concluye:

“No se dan pues en el presente caso las propuestas que definen la amnistía ni el indulto y por tanto mal podía exigirse al legislador que para la expedición de la ley acusada diera un trámite reservado a ese tipo de figuras jurídicas”.

“Así las cosas, el cargo propuesto por haber sido tramitada la ley 975 de 2005 como ordinaria, pese a que debería haberlo sido mediante el procedimiento especial previsto para las leyes que conceden amnistía o indultos generales, no está llamado a prosperar y así se señalará en la parte resolutiva de la sentencia”. Pág. 186 de la sentencia.

En lo relativo a los artículos 70 y71 por vicios de trámites fueron declarados inexequibles.

En cuanto al derecho a la paz comenzó así: “La paz puede ser considerada como uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional. Así se evidencia en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, en varias de las disposiciones de la misma Carta, en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el preámbulo y en la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos. También en el contexto americano, tanto en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos como en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmados en 1966, la paz aparece como en el final que se orienta el reconocimiento de los Derechos allí mencionados”. Pág. 194 de la sentencia.

Esto es evidente, en lo que podemos denominar el bloque de constitucionalidad a que hace referencia nuestra Carta Política. Ese ha sido a través del tiempo el anhelo de todas las sociedades: vivir en paz todos sus habitantes. Cita un pronunciamiento anterior de la Corporación en donde ya había dejado su criterio, que desde luego, como todas sus sentencias son de gran contenido jurídico y social.

Considero por ahora que la ley en sus aspectos principales, especialmente sus artículos 1°: Su objeto. 2°: Su ámbito, interpretación y aplicación. 3°: En cuanto al beneficio de alternatividad allí consagrado. Es decir lo que encontró inexequible la Corte en su pronunciamiento no afecta el sentido general de la ley, su aplicabilidad será una realidad y si con eso se obtiene que esos ciudadanos vuelvan al seno de la sociedad para contribuir a su progreso, démosle la bienvenida, comprendamos que muchos de esos soldados rasos llegaros a ser parte de grupos por acuciantes necesidades en todo orden, los marginó la sociedad, aquí podría recordar a Josué de Castro, autor de la obra “ Geografía del Hambre” cuando refiriéndose a la miseria de nuestros pueblos dijo en Estocolmo:

  • “Creo que ya pasó el tiempo en que los pueblos miserables se conformaban, según la frase de la Escritura Sagrada, con la idea de que a los pobres pertenece el reino de los cielos. Debemos pensar que también a los pobres pertenece el reino de la tierra, pues la tierra es un bien común para servir a todos los hombres”.

Ningún Colombiano, sea cual fuere su condición social, económica e intelectual, debe ser ajeno a éste propósito de buscar la paz, las circunstancias se deben estudiar y comprender sin considerarse dueño de la verdad e incapaz de perdonar el mal que no le han causado. Es importante, por el contrario, que todas las mujeres y varones de este país, nos unamos, con absoluta buena fe y absolutamente convencidos que la paz a todos nos conviene.

CONCLUSIONES

Haciendo una síntesis de lo que fue el Seminario en la ciudad de Cali puedo afirmar que en Sudáfrica no se impuso ninguna pena privativa de la libertad, tampoco hubo reparación para las víctimas, por parte de los victimarios, lo que se pretendió y alcanzó fue que la confrontación terminara y todos blancos y negros pudieran vivir dentro de su territorio.

Ese fue también el resultado del proceso de paz en Irlanda del Norte, hoy es un país que no está flagelado por la confrontación.

En lo que hace relación a los Pueblos Indígenas, vemos que sus principios en cuanto a la aplicabilidad de la ley penal si aspiran a la reparación, pero con un sentido de recomponer las relaciones que se rompen cuando se comete un delito sin que a la palabra justicia le den una connotación diferente.

En nuestro país, por mandato de la Constitución, también se pretende, en cuanto a los grupos alzados en armas, llevarlos a la mesa de dialogo, entreguen las armas y se reintegren a la sociedad, teniendo en cuenta que solo se busca de esas personas que digan la verdad, en cuanto a los desaparecidos confiesen donde fueron sepultados, que las audiencias sean públicas y que en lo posible haya reparación. La Corte Constitucional con la Sentencia C-370 de 2006 y en otros pronunciamientos de trascendencia, ha encontrado ajustada a la Constitución la Ley de Justicia y Paz. Conforme se están tramitando los procesos por las autoridades a quienes corresponde y con las consecuencias que el país conoce respecto a los políticos que se involucraron con las autodefensas en breve se conocerán los resultados.

BIBLIOGRAFÍA

  • Constitución Política de Colombia, promulgada en 1991.

  • Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.

  • Ley 599 de 2000, Código Penal.

  • Extractos de conferencias dictadas en la Ciudad de Cali, 9 a 12 de febrero de 2006, durante el Seminario sobre Justicia Restaurativa.

  • Exposición de motivos de la Ley 975 de 2005, ley de justicia y paz.

  • Ley 782 de 2002, ley de autorización al ejecutivo para dialogar sobre paz con grupos al margen de la ley que no tuvieran reconocimiento político.

  • Sentencia C-370 del 18 de mayo de 2006. Se resuelven demandas contra la Ley de Justicia y Paz.

  • Arzobispo Tutu. Dios tiene un sueño. …………..

  • Dostoyeski Fedor. Obra Crimen y Castigo

  • Unamuno Miguel. Obra La Niebla.

  • Russo Antonio. Obra Audiencias Célebres de todos los tiempos.

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