POSESIÓN COMO MIEMBRO HONORARIO DEL DR. JAIME VIDAL PERDOMO
BOGOTÁ, DICIEMBRE 01 DE 2008

El Académico honorario Jaime Vidal perdomo
en compañía de su familia.

La Academia Colombiana de Jurisprudencia celebró el 1 de diciembre de 2008 una sesión solemne, en la cual le confirió al Académico de Número, doctor Jaime Vidal Perdomo el título de Académico Honorario de la Institución. Asímismo se presentó el liber amicorum publicado por la Corporación en homenaje al nuevo Miembro Honorario.

A continuación el texto completo del discurso de orden a cargo del Académico Jorge Enrique Valencia Martínez:

Jaime Vidal Perdomo

Pienso que acertó el señor Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Marco Gerardo Monroy Cabra, al conferirme el encargo, honroso por mil títulos, de representar a nuestra institución en este solemne y sentido acto de estricta justicia, para exaltar la dilatada actividad intelectual y la prestancia académica de Jaime Vidal Perdomo. Y no se equivocó porque a mí, su alumno, y acaso el último de ellos, correspondía, más que a otros, tomar la palabra y cumplir con tan gratísimo deber, pero se equivocó, de pe a pa, cuando en su bondad y en su benevolencia, confió en mis capacidades, que no son tantas, para rendir homenaje a la persona eminente y al jurisconsulto integral, que es y ha sido el profesor Vidal a todo lo largo de su jornada. Entro, pues, a hablar por otros, con el máximo de gratitud y agradecimiento a mi maestro, y me honro en llamarme discípulo suyo.

Entonces:

No había cumplido yo los dieciocho años cuando arribé a Bogotá en el año de 1.962, lleno de grandes ilusiones, de románticos ensueños, de vigor y de esperanzas, con la aspiración de estudiar la carrera del derecho y seguir las huellas de mis mayores. Era la capital, plácida, serena, muy gris, fría hasta lo indecible, algo distante, pero con una cultura sin afectación ni tendencias paganas, y por donde quiera, había fogosidad, optimismo, nervio y calor. Todavía tengo a la vista –y estas son evocaciones de otras épocas, y de otros mundos, de los cuales hoy no se acuerda nadie-, que los sitios frecuentados por los escolares no eran otros diferentes a hacer antesala en la Biblioteca Nacional, ir a cine a los teatros Lux, Faenza, y acaso al Atenas y al Imperio, asistir a algunos establecimientos que rodeaban la parroquia universitaria, y caminar por la carrera séptima, lo que constituía, ¡por qué no decirlo!, actos sociales obligados. Muchas cosas a una vez. Aún no asomaba la seriedad de la vida. Los momentos de otros días, traen consigo una lisonja y un bálsamo para el corazón, como un soplo de Dios. Dijo Silva: “con el vago recuerdo de las cosas que embellecen el tiempo y la distancia retornan a las almas cariñosas cual bandadas de blancas mariposas los plácidos recuerdos de la infancia”, y digo yo ahora, de la juventud. Las estaciones pasan y no vuelven. Los recuerdos están acabados.

Mi padre -quien creía en mi porvenir en el foro-, me había aconsejado, una vez tomé la decisión de no ingresar a la Universidad del Cauca -lo que por cierto le causó un gran disgusto que después conocí-, que me matriculara, y en atención a las circunstancias de la República, en una de las siguientes tres universidades, por su marcado influjo en el ideal de la libertad y la concepción de su independencia: la Nacional, la Libre o el Externado de Colombia. Creía él, en los espíritus libres y en el respeto por las ideas ajenas, y es que la libertad consiste, como lo dijo un egregio pensador contemporáneo “no en proceder sin razón, sino en proceder conforme a la propia razón”. Estaba en lo cierto. Él, liberal de cepa, no quería que uno de sus hijos se formara en otros claustros, por reconocidos y renombrados que fueran, bien que diciendo verdades, y expresando opiniones muy mías, ninguna de las otras facultades de derecho, con excepción de las dichas, estuvieron en mis planes. No perdí la brújula, y esto ya me parece suficiente.

Me inscribí y fui admitido en el Externado, y traigo a la memoria, como debe ser, la vieja casona que nos albergó, majestuosa y señorial, no obstante su modestia física, asaz sostenida por sus antecedentes y su tradición, y sus plurales valores llenos de fastos y de gravitación intelectual. ¡Que universidad!, ¡Que profesores!, ¡Que abogados de reposo y exposición!, ¡Que aleccionamientos tan elocuentes y tan disertos, abiertos a todas las corrientes ideológicas y a la sabiduría toda!. Por algo se ha dicho que las universidades reciben el influjo de sus preceptores y del ambiente en que se van desenvolviendo. Como no recordar, más allá de las puertas y las ventanas de las aulas, a Ricardo Hinestroza Daza, sabio jurisconsulto, maestro de juventudes, a Fernando Hinestroza Forero, faro de talento y capacidad, a Alfonso Reyes Echandía, tan cercano a mí, en lo jurídico y en lo afectivo, a Antonio Rocha, antiguo Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional, a Joaquín Vanin Tello, a Gregorio Becerra, a Simón Carrejo, a Guillermo Camacho Henriquez, a Jaime Giraldo Ángel, a Carlos Restrepo Piedrahita, a Luis Fernando Duque, a Rafael Poveda Alfonso, a Samuel Finkielsztein, a Luis Fernando Gómez, a José Granada, a Mario Montoya, a Jacobo Pérez Escobar, a Hernán Salamanca, a Antonio Rivadeneira, a Eduardo Umaña Luna, a Ernesto Vásquez Rocha, a Hernando Baquero, a Enrique Coral Velasco, a J. J. Gómez, a Rafael Forero Rodríguez, a Abel Cruz Santos, a Enrique López de la Pava, a Gustavo Rendón, a Eustorgio Sarria, a Carlos Vélez, a Hernán Vélez, a Hugo Vela Camelo, a Otto Morales Benitez, a Carlos Gustavo Arrieta, a Eduardo Arias Osorio, a Aurelio Camacho Rueda, a Hernando Franco Idárraga, a Antonio José Cancino, a Isaac López Freile, a Alfonso Tocancipá Baena, a Gonzalo Vargas Rubiano, y a otros afamados catedráticos –y todos fueron mis profesores-, que nos enseñaron una inolvidable lección de fe en la razón y en el derecho. Y entre todos ellos, cómo no retener la figura de Jaime Vidal Perdomo, el maestro de todos, titular de la cátedra de la ciencia constitucional por derecho propio, mente cultivada y poderosa, jurista ejemplar y meritorio, entregado al saber y a la ilustración, y a más de esto, o precisamente por esto, un hombre excelente por la corrección y la trayectoria de su comportamiento. Cuantas lecciones encierran su biografía y su producción.

EL SER HUMANO

Por mi cuenta, y con acentuado tono de emotividad, quiero trazar brevemente el semblante humano y espiritual del doctor Vidal, para que las generaciones actuales y las venideras –y vale la pena que se note-, conozcan más de su existencia vital y de su ideario. Que otros escriban, con controversia o sin ella, sobre sus juicios y discernimientos reflejados en la Teoría del Estado y su función social y política, o sobre la Constitución del Estado, o sobre el por qué o el para qué del Estado y del Derecho, o de los objetivos del Estado y la condición jurídica de los ciudadanos, o del poder constituyente legítimo (soberanía del pueblo), y tantos temas más que él explica de modo trascendental y sobresaliente, porque es un maestro. O de sus lucubraciones y predicamentos con respecto del derecho administrativo colombiano, y sus documentos principales, calificados como “un derecho nuevo”; o de las garantías y derechos de los administrados frente a la omnipotencia del Estado; y de la poca o mucha influencia del sistema francés en nuestros esquemas administrativos que él destaca con ojo avizor y gestos de gran estima y perspicacia, por la solidez y fortaleza de su jurisprudencia.

Y bien:

Nació el doctor Vidal Perdomo en Icononzo (Tolima) el 9 de diciembre de 1931. Hizo el bachillerato en el Colegio Saleciano León XIII y alcanzó su título de doctor en Derecho y Ciencias Políticas y Sociales en la Universidad Nacional el 12 de abril de 1956, con un impecable expediente académico. Su memoria doctoral versó sobre la posesión en derecho civil, cuestión compleja y no exenta de embarazos y tropezones. Y ya en el terreno de sus preocupaciones, encaró la posesión como institución jurídica, mostrando razonamientos y disquisiciones acerca de la naturaleza de hecho o de derecho de la posesión, glosando la doctrina romana de la posesión en el derecho alemán, la buena fe y la posesión, la posesión como base de la usucapión, elucidando, para rematar, todas sus distinciones y caracteres y proyectar otras riquezas. El tema posesorio, para decirlo suavemente, no puede enfocarse con términos convencionales o lugares comunes. Y es que bastante de creatividad y de fuerza discursiva se palpan en las apuntaciones de quienes se preocupan por estos tópicos. Dijo alguien, con fortuna, que la escritura es la gran destructora de la posesión. Tengo en la mente que la tesis del maestro, cuidadosamente dispuesta y situada, debió celebrarse como merece, que está bien encarecerlo.

Y entre los rasgos que matizan la personalidad del doctor Vidal Perdomo, advero que no le conocí un ímpetu agresivo, rifeño, intolerante, caústico. Por el contrario -y corra mi pluma sobre el papel-, en cualquier tiempo un ánimo tolerante y circunspecto, reposado, por poco diplomático, para zanjar los debates y disputas con relación a las opiniones de los demás, cuando son diferentes y contrarias a las propias, contribuyendo en todo caso al desenvolvimiento de la juridicidad. No van con él, los reproches de mal talante, ni los sacudimientos violentos del instinto, ni el eclipse interior, ni los estremecimientos del arrebato. Sus expresiones y sus maneras de decirlas, jamás hieren el alma del interlocutor, ni la rozan siquiera. Nunca –y esta circunstancia es digna de aducir-, la réplica a un agravio, jamás una ofensa, en todo caso, voces y dicciones de singular deferencia y tolerancia, porque de asiento ha habitado con calor generoso y noble, en las regiones excelsas y luminosas del pensamiento. Estas han sido sus normas de vivir y de actuar. El supremo hacedor sabe siempre lo que hace.

SU EXPERIENCIA DOCENTE

Con la autenticidad y devoción del genuino mentor -llenas de significados simbólicos y de intenciones puras-, se desempeñó por cerca de cuarenta años, como profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Colombia; en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; en el Externado de Colombia y en la Universidad de Los Andes. Fue, además, Decano de la Facultad de Derecho de esta última Universidad (1973-1977); profesor titular y emérito en el Colegio Mayor del Rosario; Director de Especialización y Maestría de Derecho Administrativo en la Universidad del Rosario desde el segundo semestre de 2001; profesor titular y honorario de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y profesor titular de Derecho Público en la Universidad Externado de Colombia. Y para que nada faltara, Miembro del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional (representación estudiantil y de los ex alumnos), y profesor invitado de la Université de Pau et des Pays de I´Adour, en noviembre de 1995.

Permanentemente ha sido convocado a seminarios y conferencias, mesas redondas en diferentes centros académicos patrios, y también ha participado en los mismos certámenes en Venezuela, Costa Rica, Guatemala, Perú, Argentina, Brasil, Uruguay, España, Canadá y Francia. Demás esta decir que sus actuaciones fueron valoradas, cual lo merecen, de un modo o de otro.

Con casi treinta años -y unos puntos de vista jurídicos ya maduros, no obstante su juventud, adornada de aureolas y merecimientos-, profesó la cátedra de Derecho constitucional en mi Universidad. Perfectamente recuerdo, reflexionando de buen grado mi discurso, que le escuché por primera vez en 1.962, cuando nos enseñó los cimientos y las bases de la Carta Política, trayendo ideas nuevas, ideas renovadas, ideas esmeradamente concebidas en redor de la teoría del Estado, como una parte notable del Derecho constitucional, exponiendo la estructura y la validez de sus normas; los criterios que configuran las formas de gobierno; sus órganos electivos; la legitimidad del poder y los preceptos que los establecen, y, por de contado, los principios básicos de la seguridad jurídica. A la sazón acababa de llegar de Francia en donde realizó, con el aprovechamiento teorético del caso, sendos postgrados en la Universidad de París en el período 1956-1958, y en 1963 en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional. Tengo para mí, que este aprendizaje – y sin emitir sobre él ninguna apreciación-, influyó decisivamente en sus indagaciones posteriores, lo cual tiene su valor.

Están, pues, en mi presencia de día y de noche, y en la sobretarde y en el crepúsculo, las primeras lecciones que nos explicó, con pujante altura y absoluto dominio, y esto es lo que se aprende. Serio y atildado en sus clases, lo veo exponiendo y comentando con severidad analítica y personal convicción, y por encima de todo, la salvaguardia de los derechos individuales que se reconocen a todos los ciudadanos y que el Establecimiento está obligado a respetar, identificando estas nociones con el propio sistema jurídico. Eché de ver en su forma de transmitir, y más allá de su formación y agudeza, condiciones de primer orden. Nunca advertí -y son gratas estas vivencias-, el tono autoritario que emplean ciertos expositores de cartón, con pretensiones de sénecas o de enterados, que es lo mismo, ni tampoco el espíritu estrecho y rutinario que imprimen a su conversación algunos docentes de poca o ninguna autoridad, por donde se tiene casi por cierto que no hay ningún profesor como otro. En lo demás, era proverbial su seriedad y su rigor, y muy marcada la forma didáctica como exponía sus raciocinios y sus cavilaciones, insistiendo en las bases y garantías del buen gobierno, en el Estado y la persona, en el Estado y el Derecho. Así ordenado y dispuesto, escrutaba, con el examen crítico que le conocimos, las bondades, dificultades, y problemas, en compendio, las quisicosas del derecho constitucional, y todo el curso lo entendía, porque lo guiaba una mano segura y preclara, con olvido, inclusive, del propio lucimiento. Por hacernos conocer los principiantes, y todos lo fuimos, le formulábamos preguntas, que ni nosotros mismos entendíamos -cosas que no se deben decir, o se deben decir muy de lejos, que es como si no se dijeran-, y el maestro Vidal con una sencillez y un arte pedagógico que pocos consiguen, escuchaba las expectaciones que le planteaban y respondía sin la pretensión de pontificar frente a unos y otros, pero dejando tras de sí, un remanso de sugestiones a favor del aprendiz, llenas de precisión y de utilidad. Casi estoy por afirmar que pasaba lo mismo con diversos asuntos que él dominaba como nadie y que nadie entendía como él.

SUS LIBROS. SU OBRA CIENTÍFICA.

En el transcurso de la disciplina jurídica a la cual lleva consagrado cincuenta largos años, y acaso más, ha compuesto el doctor Vidal una obra orgánica admirable, como suyo, muy difícil de igualar, lo que encarna una parte aventajada de la cultura del autor. Con reconocimiento de esta certeza, y más allá de sus libros, basta ver tantos y tantos artículos, y tantos y tantos ensayos, y tantas y tantas disertaciones destinadas a revistas especializadas de aquí y allí, que muestran a las claras su formidable preparación técnica y doctrinal.

Bien que quiero recordar hoy, con toda la raíz del sentimiento, sus primeras enseñanzas universitarias, que una vez consolidadas y ordenadas, entraron a la imprenta (1962). Estas conferencias del maestro –que fueron notas y apuntes de clase-, por su acertada composición y método, y no como fuera, se introdujeron en el mundo jurídico y circularon profusamente en las escuelas de derecho de la época. Constituyeron esos impresos un prolijo manual y una valiosa herramienta para mantener la fe viva en los principios tutelares del derecho público. Con la confianza y la desenvoltura de quien domina estas facetas, enriqueció el profesor Vidal este volumen inicial, y por ello, su Derecho Constitucional ha alcanzado sucesivas ediciones, nueve para ser exactos. Los consagrados comprueban, con legítima complacencia, que se trata de un texto que no se limita a repetir arquetipos conocidos, con las obligadas transcripciones y los agregados que nunca faltan, cuanto opiniones y juicios críticos moldeados sobre el análisis del derecho del Estado, o si se prefiere, sobre la Constitución misma.

Superando la técnica de redacción y el contenido científico de publicaciones que le precedieron en nuestro país(1), redacta el profesor Vidal Perdomo su Derecho Administrativo(2), identificándose con sugestivas guías ideológicas y conceptuales atinentes a los nacientes principios del derecho público, pero también, agitando doctrinas que en otras fechas se avistaban jurídicamente desdibujadas e inoperantes. La reforma constitucional de 1968 introdujo muy sensibles variaciones y sentó normas cardinales de organización administrativa a todos los niveles: nacional, departamental y municipal. El Decreto extraordinario 1050 de 1968 y el Decreto-ley 3130 de 1968, también tuvieron lo suyo, al suministrar al derecho colombiano toda una teoría jurídico-administrativa de las entidades descentralizadas por servicios: establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. Toca en su libro, con atrayentes asertos y proposiciones, los elementos del derecho administrativo, como una de las ramas del Derecho público interno vinculado a la noción de administración; las fuentes y las características del derecho administrativo y las demás cuestiones colaterales. Por cierto que la teoría de la administración territorial y la estructura de la administración nacional y sus principales funciones, provocan desvelos e impaciencias que el autor capitaliza con una seria y muy sesuda exposición, explicando lo inmanente e intrínseco de la materia. Los asuntos referidos a la acción administrativa; los actos administrativos; los contratos de la administración; el principio de legalidad; la función pública; la responsabilidad del Estado, y otros más, los repasa con estampas expresivas, rasgos exactos y vocablos precisos. Bueno es explicar -y así lo declara el profesor Vidal-, que el derecho administrativo colombiano se nutre, con cierta estabilidad, de reformas legislativas a diferencia de otras normativas, como la francesa, dentro de la cual, el “impulso renovador procede, por ejemplo, de la jurisprudencia”. Temas como: La reforma del Congreso; El silencio de la administración y el ejercicio de las acciones contencioso-administrativas; La delegación en Derecho Público; Principios generales del procedimiento administrativo en Colombia; El distrito capital y los distritos especiales; La ejecutividad de los actos administrativos: su presunción de legalidad y legitimidad; La nueva ley peruana del procedimiento administrativo general; Mito y realidad del servicio público en Servicios Públicos Domiciliarios; El renacer de la noción de servicio público; El régimen jurídico de la administración pública colombiana; La autonomía del Derecho Administrativo; Situación jurídica de los empleados en Colombia; La reforma constitucional y la aceleración de exportaciones; ¿Tendencias parlamentarias en el nuevo constitucionalismo latinoamericano?; La región: ¿un tercer modelo de organización territorial para Colombia?; La tutela y los procedimientos administrativos; ¿Tendencias parlamentarias en el nuevo constitucionalismo latinoamericano?; Teoría de la administración pública en la Constitución colombiana, temas que miro al azar, los analiza y explora ampliamente en sus principios, con una visión digna de subrayar, poniendo todo de la propia cosecha, sin necesitar prestados atavíos. Lo extenso de esta labor aparece tajantemente clara al señalar que entre unas y otras, a más de colaboraciones diversas, sus trabajos suman 186, y conste que el listado puede no ser puntual: 12 libros; 55 colaboraciones en libros; 20 artículos publicados en la Revista del Colegio de Nuestra Señora del Rosario; 1 artículo publicado en la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia; 16 artículos publicados en la Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia; 10 artículos publicados en la Revista de la Cámara de Comercio de Bogotá; 1 artículo publicado en la Revista Política Colombiana de la Contraloría General de la República; 4 colaboraciones en la Revista Derecho Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes de Bogotá; 4 colaboraciones en la Revista Foro Colombiano; 1 colaboración en la Internacional Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana; 1 colaboración en la Revista Colombiana de Derecho Constitucional de la Librería Jurídica Diké; 1 colaboración en la Revista Justicia y Desarrollo de la Corporación Excelencia en la Justicia; 14 colaboraciones en la Revista Nueva Frontera de Bogotá; 1 colaboración en la Revista Pensamiento Jurídico (Revista de teoría del derecho y análisis jurídico), órgano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional; 1 colaboración en la Revista Jurídica órgano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional y de la Sociedad Jurídica; 1 colaboración en la Revista Foro, Económico, Regional y Urbano, Descentralización Local ¿Marcha atrás?; 1 colaboración en la Revista Monografías jurídicas de la Asociación Colombiana de Especialistas en Derecho Administrativo ACESDAT; 1 colaboración en la Revista Socio -jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Tunja); 1 colaboración en el Boletín de La Sociedad Geográfica de Colombia, Geografía; 1 Colaboración en la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Pontificia Bolivariana; 15 colaboraciones en Revistas Extranjeras; 1 colaboración en el Boletín Jurídico Cafetero; 1 colaboración en el Diario Ámbito Jurídico Legis; 16 colaboraciones especiales(3).

Escribió mucho y bien, y lo sigue haciendo, doctamente, con decisión resuelta, perseverante tesón y sobradas ráfagas de luz, como los sumos maestros. Formidable don que esmalta la vastedad de su obra, su perseverante esfuerzo, y el amor entrañable por el derecho público y la sustancia doctrinaria. Y aunque ya sería más que suficiente su respeto a la Ley y al Derecho por haber alcanzado su punto de madurez, los maestros no descansan, y viviendo más vida, si cabe la expresión, y sin cejar en la faena, sé que enlazando reflexiones y más reflexiones, va a acometer tareas y quehaceres de mayor enjundia y arrestos, concibiendo y alumbrando otras más, en unidad conceptual y continua de imágenes. Tal su destino, su norte, y su valioso legado. Por cierto que estas preocupaciones y recogimientos no son habituales en las horas que corren, no pareciendo probable que nos levantemos del marasmo y la indiferencia, lo que, a buen componer, es el signo de actualidad. Y hablando de todo un poco, y esto lo sé a punto fijo, ahora hay numerosas especialidades y maestrías, y poco juristas, pero es la gente de hoy, los hechos de hoy, las imposiciones de hoy, y acaso la civilización de ahora, que todo marcha de esta guisa, como tengo por cierto en cuanto lo digo. Esto se ha generalizado tanto en las universidades públicas y privadas, que los viejos profesores pierden su condición de jurisprudentes, para ser reemplazados, en la enérgica poda, por sabios y eruditos a la violenta, saturados de maestrías y doctorados, de tono mayor y de primera talla, que van por todas partes, por su mucha acreditación de diplomas, grados, credenciales y pergaminos, su increíble enciclopedismo jurídico, su envidiable ominisciencia, y su exquisita idoneidad, que de todo hay en la viña. Sin olvidar, y este es un ejemplo de máxima fecundidad, que los tales bendecidos, aspirantes a la inmortalidad, y según el ceremonial actual, son los dueños de todos los conocimientos jurídicos y de todas las disciplinas y artes, que esto no tiene parangón. Acaso nos ocupemos en momento y lugar adecuados de una de las peores supersticiones que han ocurrido aquí, y en todas partes, y que yo tengo a menos, de sol a sol.

CARGOS PÚBLICOS

Es para relievar -por su devoción plena e incondicional a las responsabilidades públicas-, que el doctor Vidal ocupó múltiples y muy significativos empleos oficiales, entre ellos, el de Secretario General del Ministerio de Agricultura (julio a diciembre de 1.960); Asesor del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (1.962) y Subgerente Jurídico del mismo entre 1.964 y 1.966; Secretario Jurídico de la Presidencia de la República (agosto de 1966 a octubre de 1969); Senador de la República (julio de 1978 a julio de 1982); Concejal de Bogotá (1982-1986); Embajador de Colombia en el Canadá (abril de 1.987 - septiembre de 1.990); Conjuez de la Corte Suprema de Justicia en varios períodos y Conjuez de la Corte Constitucional (1.992 a 2.000). No tengo que decir -porque todos conocemos sus propensiones subjetivas y la llama mental que ha guiado su existencia-, que anduvieron a las parejas su honradez, su decoro y su aspiración por servir a Colombia. A nadie defraudó, y lo que es más apreciable, no se defraudó a sí mismo, que es esta una de las cosas más elevadas y sublimes que en el mundo cabe ser.

EJERCICIO PROFESIONAL

Aunque es una tarea espesa y difícil la práctica de la Abogacía -y con cuantas espinas está sembrado el camino de los letrados-, en un primer tracto comprendido entre 1.970 y 1986 y después de 1.991, y ya de manera ininterrumpida hasta este segundo, se ocupó el doctor Vidal Perdomo de distintos aspectos jurídicos, cargando sobre sus hombros la toga del abogado. Es saludable que la teoría se integre con la práctica. Recuerdo a Chiovenda: si el puro teórico carece de sentido, el puro práctico es una desdicha. Lo ha hecho, y lo sigue haciendo, con sus más elevados afanes, como un título de honor, sin rendimientos o consecuencias ventajosas, sin codicias de riquezas o bienes, y únicamente dispuesto a hacer triunfar la profesión de la abogacía, dentro de los severos postulados de la justicia inmutable y la equidad. Conociendo al maestro y su sensibilidad no debió serle fácil por aquellos amaneceres, y menos ahora, en estos intervalos de tradiciones embusteras y de juegos acomodados –y es que los hombres no cambian-, luchar por el derecho y la razón. Lo digo yo que algo conozco del asunto.

Cuando la Abogacía –escribió D. Gabriel Maura haciendo la apología del Sr. D. Germán Gamazo-, se ejerce como un sacerdocio, cuando la toga no es disfraz sino uniforme, cuando no se sube a estrados como al más lucrativo de los tablados, sino como a tribuna que nada desmerece del púlpito o del escaño, todo letrado es jurisconsulto.

A buen seguro -porque no conocí sus pliegos y memoriales-, debió el profesor Vidal, con el sello de la autenticidad, la sumisión a la ley, la observancia de los principios, y como intérprete del derecho, esbozar muy selectas hojas con referencias a específicos casos que demandaron su vigilancia y cuidado profesional. Ojalá que alguna vez reúna en un cuerpo, con una adecuada selección de objetos y una íntima y sugerente conexión, sus doctas opiniones y dictámenes, su parecer letrado, en suma, su producción entera. Sería cosa de regocijarse, y en mejor -por el gran servicio que prestaría al derecho colombiano-, que la Academia se fijara en esto, porque en el empeño hay ventajas inestimables.

En lo demás, me acuerdo ahora -y permítaseme que asuma el oficio de vindicador de cosas preteridas-, que las revistas especializadas en difundir y divulgar la jurisprudencia entre nosotros, ponen en relieve con gruesos titulares el nombre de los magistrados que redactaron la sentencia, aplaudiendo unos a uno y otros a otro, pero lamentablemente olvidan el del abogado que esforzadamente, y con la enjundia del discernimiento y de la crítica, siempre leal y siempre oportuna, defendió la causa, mostrando entre los lineamientos de la motivación, errores y desafueros, los que ocurren constantemente. Que difícil hacerse escuchar por los jueces, y sobre todo, que estos reconozcan sus yerros y desatinos. Y con el respeto que profeso a la Judicatura, queden unos tales distingos, como un testimonio de esta era.

SU PASO POR LA POLÍTICA

El doctor Vidal fue Senador de la República y Concejal de Bogotá. No es usual que los académicos, gente de erudición y de buenas letras, intelectuales de valía, ingresen a las filas partidistas, para dedicarse a las fórmulas de la política y las cosas del gobierno, cuestión que a algunos puede parecer inesperada y extraña, porque pueden confundirse sus roles en medio de las brumas grises de lo impreciso. Es clara la disociación, que es lo que puede publicarse para obedecer una discreción natural. Acaso la gestión del político no coincida con quienes predican la voz de la academia en el sentido clásico, auténtico e inviolable de la expresión, aunque a veces se hermanan, porque los designios coinciden y se complementan, una y otra y otra vez, como aquí ocurrió, para fijar el sentido recto de las cosas.

Jaime Vidal Perdomo llegó a la política y al parlamento, inspirado, no lo dude nadie, en servir a la República con sus luces y su prestigio, con propósitos cívicos y desprendidos, y con la severidad de sus costumbres, para dar de sí todo lo que era capaz de dar. No lo veo -observando más de cerca su temperamento y conociendo su naturaleza-, entregado a la acción política deleznable en el sentido que todos conocemos, ni como un fino maniobrero, ni imponiendo motivos cargados de pasión o sectarismos, ni intercediendo por tesis falsas o máximas en las que no cree, ni como un tribuno demagogo, en los hechos o en la intención. Pero si lo veo dentro de una muy atrayente cultura política- necesaria para el cumplimiento de las funciones públicas -, por encima de sí mismo, concentrado en solucionar los enormes problemas sociales que le correspondió vivir y que marcaron un periodo harto difícil de la historia patria, con la sola mira de satisfacer sus necesidades y reclamos, para estar mejor y estar más seguros, para mantener la paz, la concordia y la unión entre hermanos. Por donde se tiene por cierto que su desinteresada voluntad, su inquebrantable fe en las instituciones republicanas y su concepción del servicio público, explican con creces su tránsito por la rama legislativa. Sea el ejemplo manifiesto.

En los últimos tiempos se han venido presentado ataques frontales y virulentos contra la clase dirigente del país, unos ciertos, y otros también, porque algunos de sus personeros olvidan las miras patrióticas encumbradas para los cuales fueron elegidos. Retengamos esta requisitoria para decir, no más, que lo comprometido ocurre cuando se mezclan, con cara de ambición, el interés público con el privado. Y si bien digo con lealtad y franqueza que en este momento hay síntomas de decadencia en nuestras Cámaras, fuerza es expresar que en la clase política hay también hombres de palabra que acuden a la cita de honor, con brío, lucha, fatiga y responsabilidad para reemplazar, con métodos saludables y contra las potencias oscuras del medio, las estructuras feudales dominantes y para paliar los problemas que ondean en el tejido y en el entramado social, mirando únicamente los intereses públicos. Cuando esto ocurre se proclama su grandeza y su pundonor, y no hay de seguro quien no acepte la anterior definición. En pulcra frase, razón y patriotismo son sus persuasivas armas, y hago constar, en todo caso –y esto se omite de continuo-, que es una ocupación digna y preeminente si se la entiende como debe ser: un afán sin tasas sin condiciones, por la defensa de la igualdad de oportunidades, por la defensa de los intereses vivos de la colectividad y por la defensa de todo aquello que sea recto y justiciero.

Se puede venir al Congreso, con procedimientos decentes y respetables, para proclamar enfáticamente sistemas y principios que acojan el bien público; para instaurar un orden de cambio; para sembrar en el presente y sembrar en el porvenir; para que se preserven los mandatos de la moral y las buenas costumbres; para que la justicia social no sea un mito o una simple ficción; para irradiar las castas y los intereses de los poderosos; para reivindicar los derechos de los trabajadores y de los más débiles; para repeler los absolutismos y afirmar el principio de libertad, y para todo aquello que busque el bienestar común y la redención del pueblo. Y yo que he estado en el mundo y dentro de sus luchas, quiero recordar que este severo apostolado –y más allá de lo puramente abstracto-, lo proclamaba y solía acoger el Papa León XIII, quien sabía lo que decía y que siendo un hombre tan solo, dicho sea en su elogio, con la concisión del lenguaje evangélico, hizo tanto por el orden social. Estas verdades, que producen en el alma cristiana y ante los dictados de la razón natural, una indignación sin límites, están ahí y siguen ahí, y seguirán ahí, como lo escribí en alguna coyuntura crítica, con un estado de ánimo de profunda desazón y melancolía. Todo es uno y lo mismo, y nada va a cambiar, por dentro y por fuera, y por ello estos escrúpulos resultan plenamente platónicos y sin consecuencias. ¡Que le hemos de hacer!. Pero las cosas son para decirlas. Triste es advertir cómo unos cuantos -que censuran la injusticia y dicen hablar con rectitud, y que siempre se escandalizan con tono quejumbroso al escuchar los anteriores postulados-, olvidan estos textos bíblicos y se desentienden, dentro de su discreta medianía, de todo aquello que informa la igualdad al través de la educación y otras oportunidades. Sigue siendo esto un espectáculo curioso con el riesgo, como alguien escribió, de gustar poco a unos y disgustar mucho a otros. Pero digo más: algunos hay -como enseñó Courier-, que no han tenido más esfuerzo que el de nacer.

Al senador Vidal, individuo de orden y de reglas, que recorrió los caminos y procedimientos del parlamento, le correspondió presentar al Congreso Nacional, entre otras muchas, las ponencias correspondientes a dos proyectos de ley, de origen gubernamental, importantísimos, que se convirtieron en Leyes de la República: las leyes 58 de 1.982 y 19 del mismo año. Por aquella se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar el Código Contencioso-Administrativo. Se trata de que los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y las entidades descentralizadas del orden nacional, y las Gobernaciones, y el Alcalde de Bogotá, reglamenten la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y los mecanismos para atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello, plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios. Se consagra en la susomentada normatividad que la actuación administrativa se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y que estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del procedimiento administrativo. Se establece, además, que no podrá pedirse la revocación directa de los actos administrativos respecto de los cuales se hayan ejercido los recursos por vía gubernativa, y muchas cosas más. Por las restante, se definen los principios de los contratos administrativos y se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar el régimen de contratación administrativa previsto en el Decreto 150 de 1.976 y se dictan otras disposiciones. Se comenta y puntualiza lo que debe entenderse por contratos administrativos (los de obras públicas, los de prestación de servicios, los de concesión de servicios públicos, los de explotación de bienes del Estado, los de suministro), y también se definen los contratos de obra pública que se celebren para la ejecución de obras; de concesión de servicios públicos; de suministros, etc.

Amplia y conducentemente se explica la evolución interna y externa en el derecho colombiano y en el comparado, mostrando los principios de la nueva legislación. Se señala la competencia de la jurisdicción administrativa, mencionando que en Colombia se ha seguido el modelo francés de la dualidad jurisdiccional (justicia administrativa compuesta por el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, y la ordinaria por los Jueces Civiles y laborales), advirtiendo la tendencia a diferenciar los contratos administrativos propiamente dichos de los contratos de derecho común de la administración y toda su problemática. Vese en las partes de mayor estima de estos proyectos gubernamentales, un pliego de modificaciones presentado por el Senador Vidal de muy subidos alcances y muy puestos en razón. Su influjo, pues, se percata de entrada, llenando inevitables vacíos y necesidades harto apremiantes. Santo y bueno, que así se aprobaron, con total aceptación, las leyes mencionadas.

EN LA ACADEMIA

Siguiendo el hábito institucional -respetable, útil y feliz-, de que la Academia Colombiana de Jurisprudencia llame a su seno a quienes considera magníficos jurisprudentes por el culto recto del intelecto y de la acción, por el apego desinteresado a la ciencia del derecho, y por la excelsitud de su conducta, no vaciló en convocar a Jaime Vidal Perdomo para que la engrandeciera y acrecentara, como muy sabido es de todos. Se honró nuestra sociedad científica al honrar el ingreso del maestro, y esto para mí, es un acto de fe, que registrado y notado, tiene más brío, y más robustez, y más excelencia, por todos sus contornos, que cualesquiera otras dignidades. El aplauso es válido y el registro legítimo, que igual acontecía en la escuela filosófica fundada por Platón -que todavía nutre la inteligencia de los hombres-, para hablar de la una con la otra. Es bueno, digo para mí, ascender sólo en la vida intelectual con el único impulso -para que la oración corra suelta-, de la universalidad del saber y del esfuerzo cumplido, y por mucho mejor, con el caudal adquirido, logrado en buena liza. Pero igual apunto, que más que la suficiencia material, son las formas de pensar y de sentir las que forjan y engrandecen el modo de ser y la idiosincrasia de los humanos, y en especial, las del abogado. Que al menos yo, llevo este punto de convencimiento. Y para que lo dicho tenga una influencia muy particular en nuestra Corporación, y como una forma de divisar la realidad, y para cobrar nuevos alientos, creo de mi deber apuntar, y es casi obligado, que sería muy estimulante ver a nuestros pares, con las comprensibles excepciones de la edad o la salud, cumpliendo sus compromisos, viniendo con más frecuencia a las sesiones, oyéndolos en un día y otro día, para hallar en ello el mayor deleite y solaz, con el tributo de los aplausos y los elogios, que todo tiene su mérito y su recompensa. Pues me he persuadido que si esto no es así -y ello pregona la disposición o la decadencia de las Academias-, las cosas van por mal camino y nada se puede escribir que no sea para descender. Espero nunca jamás repetir este monólogo. De todas suertes, me quedo, en la eternidad del instante, con las tradiciones de nuestro homenajeado, y es que mi confianza, para seguir tan romántico paradigma, se cifra más en vivir en el pasado que en el presente, que bien observado tengo todo esto de años atrás.

En la sesión ritual del 20 de noviembre de 1974 se recibió como Miembro de Número de nuestra Academia, el doctor Vidal Perdomo. Disertó el maestro, acerca de “El ordinal 14 del artículo 120 de la constitución y el desequilibrio institucional”(4).

Con holgada pericia y con el esplendor de su sapiencia se ocupa de la ingerencia presidencial en el Banco de Emisión y de la naturaleza jurídica de la actividad interventora. Se enfrenta, entonces, al dilema de si será de naturaleza legislativa, como se anuncia en el artículo 32 de la Carta, o será administrativa, como la que resulta de los poderes presidenciales para reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional contemplada en el ordinal 11 del artículo 120. Desfilan, con la eficacia de las razones, puntos doctrinales homogéneos que se imbrincan con el carácter legal de estos temas. Analiza, por consiguiente, el traslado de competencias “legislativas” del Congreso al gobierno en orden a regular los aspectos bancarios y se pregunta si intervenir en el Banco de emisión es una competencia legislativa? Pone todo el acento el recipiendario en mostrar que jurídicamente no es “adecuado” el procedimiento del reglamento constitucional para determinar un poder autónomo al Presidente de la República en lo que atañe con “la intervención en actividades de captación de ahorro y en el Banco de emisión”. Y tras el excursus correspondiente se identifica con la posición del expresidente Carlos Lleras Restrepo planteada “en su discurso del 28 de junio de 1974 ante el Colegio de Abogados de Medellín y que busca agregar a las leyes-cuadros de carácter económico estampadas en el ordinal 22 del artículo 76 de la Constitución las que se expidan para intervenir en el Banco de emisión y en las actividades de personas naturales o jurídicas que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento y la inversión de los fondos provenientes del ahorro privado. Así no solamente se elimina la fuente de los conflictos de competencias entre el legislador y el gobierno, sino que este último dispondrá de la flexibilidad que da un poder reglamentario ampliado, pero enmarcado dentro de los grandes trazos de estabilidad que debe señalar la ley”(5). Ahí quedó el tema para que los entendidos es estos terrenos –metidos en la piel misma de las entelequias y las abstracciones jurídicas-, dejaran en claro el cuadro de relaciones ley-decreto presidencial, caso “tenazmente disputado de exégesis constitucional”, como se dijo en la ocasión.

Dio respuesta a la disertación del abogado Jaime Vidal Perdomo, Darío Echandía, maestro de formas perfectas y dialéctica exquisita, cuyo nombre y ejecutorias están tan íntimamente ligadas a la crónica del país y a las teorías de la libertad política, que invariablemente se recordarán sus proyecciones extraordinarias y únicas. Cómo no evocar las participaciones del doctor Echandía, y me tomo esta licencia, para acordarnos de la enmienda constitucional de 1936 y la expedición de la ley 200 del mismo año (ley de tierras), y su anhelo memorable por democratizar la propiedad privada, llevando algo de equidad y justicia natural a quienes la trabajan, y cómo no alabar su pasión por el orden jurídico y su rechazo vehemente y firme a la violencia. Dejo lo anterior simplemente apuntado en el tablero de la historia, y entiéndase esto, como por muy manifiesta señal de miramiento a quien lo merece, como no podía ser menos. Por cierto que los informes del maestro Echandía en sus realidades más propicias –que fueron todas-, personificaron auténticos acontecimientos en el mundo del derecho, por su despejo, su reputación cimera, su irresistible fuerza argumental y su sabia hondamente legalista.

Muy conmovido y emocionado debió encontrarse el doctor Vidal Perdomo con la aprobación viva y sentida de la Academia a su ingente labor en los campos ya pergeñados, y más señaladamente, cuando su coterráneo, el ex presidente Echandía, con aprobación de todos, sacó bien al natural y con su habitual finura, cuerda y magníficamente medida, el pensamiento sereno y recogido de su versación jurídica, de su vocación inmensa, de sus encuestas y pesquisas, y de su aplicación por la cátedra, el libro y el foro, auténticos valores que entonces y ahora pertenecen al patrimonio de la ciencia jurídica colombiana. Meditando en la trayectoria educativa del profesor Vidal, resalta el académico Echandía con frases serenas y penetrantes, el oficio del maestro y lo que él representa y representará en el universo de la misión formativa. Y digo yo, ahora, que los hechos tenidos por buenos, son también para adornar, que todo es un sentir, aún cuando se diga muy poco. Quiero recordar de una vez, y a un tiempo, las bellas y esplendentes palabras del doctor Echandía, escritas con edificante y colmada exaltación, como un deber de gratitud altísima, para quien se dedica sin desmayo, y en su puesto, al estudio y a la difusión de la instrucción:

El ilustre y bienvenido colega, a quien hoy recibimos alborozados en este recinto, se ocupa habitualmente de enseñar el derecho, es decir, que cree en la aptitud intelectual y espera en la rectitud moral de las generaciones nuevas y futuras; se esfuerza constantemente en esclarecer el alcance de las normas superiores que rigen la organización y funcionamiento de nuestro país como sociedad política, lo cual quiere decir que cree en un mañana promisorio, en sentido espiritual y material, para el pueblo colombiano. Y ahora viene a sentarse entre nosotros, para prestarnos la preciosa cooperación de su inteligencia y su saber, en unos trabajos que inspiran sentimientos de humana solidaridad y universal simpatía, metas ideales en cuyo advenimiento también espera el nuevo académico con firme e ilustrada convicción”.

Con su vitalidad interior y los provechos de bien decir, interpretó el maestro Echandía a cabalidad el sentimiento jurídico nacional, y puede decirse, con la pureza del idioma y del lenguaje, que con este reconocimiento, la verdad habló por su boca. Y siendo cierto lo dicho ¡por qué no memorar su gozo y su satisfacción! ¡por qué no sentirlos como nuestros¡ ¡por qué no convertirnos en depositarios de tanta respetabilidad y tanto contentamiento! Por dondequiera en fin, estamos llamados todos a custodiar, con grandeza y gravedad -y aunque los días sean otros-, las enseñanzas de quienes como el doctor Vidal Perdomo -que prefieren el trabajo exigente y silencioso a la farsa y a la comedia-, son personas de ciencia y espejos de integridad y entereza. ¡Enhorabuena Maestro!, es usted un jurista de Colombia y de Iberoamérica irremplazable, pero más y mejor, a la hora de los merecimientos y de las críticas, un ser humano, profundamente humano. Permítame, y por creer que ello es necesario, hacer extensivas estas expresiones a su dignísima esposa, doña Clara Inés Caicedo y a sus hijos Diana Lucia, Carolina y Jaime Alejandro, que en la vida siempre se ven las personas más entrañables y sus actitudes generosas, que no hay más que ponderar.

Para concluir estas notas que han sido más largas de lo que me propuse cuando las comencé, quiero pedir a los señores académicos que hoy enaltecen este acto, que, percibiendo los méritos y virtudes del doctor Jaime Vidal Perdomo, y el fuero privilegiado de su inteligencia, de su dignidad y de su acervo profesional, lo exaltemos a Miembro Honorario de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Recordando la frase de un pariente de mi padre, y que he reputado como propia, todos sabemos de que lado está la sombra y de cual la claridad, y así queda fallada la cuestión.

Muchas gracias.

Jorge Enrique Valencia M.

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(1) Carlos H. Pareja, Curso de Derecho Administrativo Teórico y práctico, Editorial El Escolar, Bogotá, 1939, 2 edición. Tulio Enrique Tascón, Derecho Contencioso Administrativo colombiano, Editorial Cromos, Bogotá, 1946, 2 Edición. José Castro Martínez, Tratado de derecho administrativo, Editorial Agra, Bogotá, 1950, 2 edición. Eustorgio Sarria, Derecho Administrativo, Temis, Bogotá, 1948, 2 edición.

(2) Que alcanza hoy la decimotercia edición.

(3) Vid., los anexos que se publican en el Liber Amicorum.

(4) Revista nos. 206- 207, enero-junio de 1975.

(5) Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, Nos. 206-207, enero-junio de 1975, p. p. 152-153.