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TRABAJO
DE POSESIÓN COMO MIEMBRO CORRESPONDIENTE DEL DR.
VICENTE LANDINEZ LARA
TUNJA, SEPTIEMBRE 1 DE 2006
En sesión extraordinaria cumplida el 1 de septiembre, el jurista
Vicente Landinez Lara se posesionó como Miembro Correspondiente de la Academia
Colombiana de Jurisprudencia.
A continuación el texto completo del trabajo presentado por el recipiendario:
Diego
De Torres Moyachoque, primer eslabón en la defensa de los derechos
humanos en nuestra América
Hace algunos años en los claustros de la
Universidad Santo Tomas de Tunja, al inaugurar la apertura de sus
estudios de derecho, el ilustre miembro de la Academia Colombiana de
Jurisprudencia, doctor Otto Morales Benítez recomendaba a todos los
asistentes realizar una mirada hacia ellos mismos, sumergirse en su
pasado como Boyacenses para encontrar una larga tradición jurídica y
a la vez las raíces de la ciencia que acometían. Era, pues, una
invitación para que creyéramos en las fuentes nutricias, en el
acervo de una tradición tan largamente despreciada desde la
conquista y la colonia. Nos advertía que ni la cultura ni la
historia de Indoamerica, comenzaban en 1492. Que su fuerza
ancestral, gozaba de manantiales de corrientes profundas. Que éstas
estaban aún ocultas. Pero que teníamos la obligación de buscarlas
con devociones de amor y de constancia. Y después de hacernos volver
la memoria hacia el derecho precolombino, nos habló de un mestizo,
Diego de Torres y Moyachoque, más conocido como Cacique de Turmeque,
nacido en el año de 1549, quien con su “memorial de agravios”
había logrado el cambio de rumbo de normas hispanas, señalando con
maestría la forma justa para el manejo de nuestros antepasados,
convirtiéndose así en un adalid del nuevo derecho de gentes.
De ahí que – siguiendo ese espíritu –
consideré oportuno realizar un ensayo de acercamiento a dicha figura
preclara, para optar como nuevo Miembro Correspondiente del Capítulo
Seccional de Tunja de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
El historiador Ulises Rojas, estuvo
sumergido durante años en el ancho mar de documentos del Archivo de
Indias de Sevilla, y emergió luego con dos libros fundamentales para
la historia colonial tanto de la nación como del continente: La
biografía de don Juan de Castellanos, el celebérrimo beneficiado
de la iglesia de Tunja y caudaloso historiador en sus famosas
Elegías de Barones Ilustres de Indias, y la notable obra,
igualmente biográfica, El Cacique de Turmeque y su Época,
donde nos resalta pormenorizadamente la desigual y bronca batalla
del cacique con la real audiencia y con los encomenderos, en
paladina defensa de los naturales de estas tierras y en
reivindicación de las reales cédulas que los amparaban.
Posteriormente Gilberto Abril Rojas,
también boyacense, escribió la novela La Segunda Sangre,
con la cual obtuvo el gran premio internacional de la novela
histórica en 1995 cuyo personaje principal es el celebre Cacique de
Turmeque considerado como el “precursor de los derechos humanos” en
Hispanoamérica.
Por ellos esencialmente y por los trabajos
de historiadores como Javier Ocampo López, Antonio José Rivadeneira
Vargas, Jorge Palacios Preciado, entre otros, sabemos que Diego de
Torres Moyachoque era hijo del conquistador Juan de Torres y de la
indígena Catalina Moyachoque, hermana mayor del Cacique de Turmeque.
Nacido mestizo recibió especial educación en virtud de ser su padre
un hidalgo español acompañante de don Gonzalo Jiménez de Quesada, en
los claustros de Diego del Aguila y en el Convento de Santo Domingo
en Tunja, en donde funcionaba un colegio para enseñar a los
naturales gramática, religión, moral, bajo la tutela de Fray Alberto
Pedrero O.P., consumado humanista que sin lugar a dudas debió
sembrar la semilla en su discípulo de la justicia social.
Al morir el Cacique de Turmeque debía ser
sucedido por la ley muisca por su sobrino, hijo de su hermana mayor
Catalina Moyachoque, situación que ratificó el presidente de la Real
Audiencia Venero de Leiva a pesar de la fuerte oposición de un vasto
grupo de encomenderos.
Aproximadamente en el año de 1575 Diego de
Torres es desposeído de su cacicazgo por la Real Audiencia de Santa
Fe y es a partir de este momento donde comienza su peregrinaje hacia
España con el fin de informarle al Rey sobre la suerte miserable e
infrahumana de sus connaturales.
Sería cosa de nunca acabar describir el
cúmulo infinito de injurias, atropellos, prisiones y penalidades
sufridas por don Diego de Torres, en su generoso empeño a favor de
los indios, ejemplar hazaña que lo consagra como antecesor y
precursor de don Camilo Torres con su famoso memorial de agravios.
En los primeros meses del año de 1583, el
Cacique de Turmeque, emprendió su segundo viaje a las Cortes de
Madrid, para defenderse de nuevas e infundadas acusaciones de las
autoridades coloniales, logrando una absolución total, pero sin
haber podido regresar a sus lares, y teniendo que morir en tierra
extraña a causa de su vejez, de graves quebrantos de salud y de
cuitas y privaciones del más diverso orden.
El hecho de haber costeado Felipe II los
funerales del Cacique, y concederle una pensión a su viuda doña
Juana de Oropesa, pone a la vista la grande y favorable impresión
que don Diego le causara en sus diversas entrevistas, ya que es fama
de que el Rey lo contó entre sus contertulios favoritos, seducido
que fue por la facundia, las hidalgas maneras, la apostura y la
envolvente simpatía de ese autentico representante de las gentes del
mas acá del mar océano.
En aquellas señaladas ocasiones,
estuvieron frente a frente el austero, ensimismado y taciturno Rey,
representante del Viejo Mundo, y el cortés pero altivo amante del
derecho e impetuoso y quijotesco defensor de la justicia, perfecto
representante de la humanidad del Nuevo Mundo. Nuestro Cacique fue,
en el ámbito aristocrático y excluyente de los soberbios salones
palaciegos, la recia e insobornable voz del mestizaje indo
americano, reclamando con poderosas razones y elevado orgullo, los
derechos de los indígenas del continente, conculcados por la codicia
y la ambición sin límite de los conquistadores, los encomenderos y
la gran mayoría de los gobernantes peninsulares. No fue, pues, el
simple diálogo entre un Rey y su vasallo. Fue uno de los primeros y
grandes coloquios, entre dos seres que fueron exacta encarnación de
España y Nuestra América.
En sus memoriales Diego de Torres defendió
la dignidad humana, la libertad, los derechos humanos y la justicia
social en estas tierras, derechos y justicia que emergen como “el
clamor de una raza oprimida; es otra vez el corazón de San Pedro
Claver en pos de un poco de alivio para la negrería esclava; es una
conciencia social, un sentido de patria que alborecen en la mente y
en la emoción de un hombre que quizás presiente en sus manos la
bandera de la independencia y la libertad que han de advenir a su
pueblo” tal y como lo expresara Eduardo Torres Quintero.
Estos escritos conforman verdaderas actas
de acusación, reflejan la vida real de los oprimidos, evidencian
situaciones de injusticia e indebida explotación del trabajo de los
nativos; denuncian la absoluta inoperancia de la administración de
justicia en manos de funcionarios incompetentes y carentes de
suficiente preparación; enuncian los abusos del sector privilegiado
de la sociedad y “reflejan la dramática ambivalencia del mestizo que
por tan largo tiempo ha atormentado al hombre latinoamericano”,
según Palacios Preciado. Sugieren la figura de un Protector General
de Indios con funciones básicas muy similares a las que en nuestra
época contemporánea desempeña el Defensor del Pueblo; esgrimen la
permanente denegación de justicia para el indio desvalido cuando
busca amparo de sus derechos, enfatizando la profunda diferencia
entre el texto escrito de la ley y su aplicación por los encargados
de administrarla, al expresar que “los indios entienden que la
justicia no es para ellos, sino para los españoles”, frase que
más tarde el vulgo recogiera en la expresión “la justicia es solo
para los de ruana”. Ponen de presente el manejo indebido de las
prisiones en donde se mezclaban a los naturales con los negros
esclavos y los detenidos y sancionados por delitos graves, todos en
grave “hediondez” que culminaban en su enfermedad y muerte. Tratan
el fenómeno del desarraigo y desplazamiento producto del uso
indebido del poder y de las armas; el delito de genocidio cometido
contra el pueblo por los encomenderos, que mermó en forma ostensible
el número de individuos que lo conformaban; hicieron visible la
apropiación indebida de los dineros oficiales (hoy peculado) por
parte de los funcionarios encargados de su manejo; los vejámenes
cometidos contra la integridad personal y la autonomía de hombres y
mujeres del pueblo; la afectación grave al debido proceso; la forma
como se lesionaban los derechos de los niños, de la mujer y las
falencias del derecho consuetudinario de la colonia.
Las razones de justicia que contienen los
memoriales se confunden con los principios y derechos del hombre –
promulgados posteriormente - en donde se encuentra la idea de que
son los atributos de la persona humana lo determinante para
establecer la esencialidad de un derecho, fundamento de la
protección internacional de ellos mismos. Los valores y principios
materiales de la dignidad, la personalidad jurídica y su libre
desarrollo, así como los criterios de la esencialidad, la inherencia
y la inalienabilidad, son atributos propios de la persona hoy
reconocidos en nuestra propia Constitución. Evidentemente, el
Preámbulo de la Carta contiene los valores de la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento,
la libertad y la paz; figurando además, en el cuerpo de la misma
Constitución, la moral social, la riqueza natural y el pluralismo
expresado en la diversidad política, étnica y cultural. Se adelantó
entonces el insigne memorialista a las teorías del ius naturalismo
racionalista del siglo XVIII sobre el concepto de “contenido
esencial” que el derecho protege, según el cual, “existe un
catalogo de derechos anteriores al derecho positivo, que puede ser
establecido racionalmente y sobre el cual existe claridad en cuanto
a su delimitación conceptual, su titularidad y el tipo de deberes y
obligaciones que de él se derivan” ; revelándose toda esta
acción como un primer esfuerzo por afianzar esos derechos, un ideal
de dignidad humana que estallaba no con insurgencia ni con
levantamientos ni apelando a las armas ni a la rebelión violenta,
sino simplemente con el método del diálogo y las conclusiones de la
razón que muchos siglos más tarde sirvieron de fundamento para
quienes plantearon la “no violencia” como respuesta apropiada para
la defensa de los intereses de los pueblos.
Germán Arciniegas, cuando publicó por
intermedio de la biblioteca del Banco Popular su obra COLOMBIA
Itinerario y Espíritu de Independencia, esbozaba la
conveniencia de recoger “los documentos que marcan el itinerario y
el espíritu de nuestra revolución”, agregando que “no todos en
Colombia han leído esos textos. Saben que existen y conocen hasta de
memoria trozos selectos. Pero esta información superficial y
fragmentaria no sirve para seguir en toda profundidad el proceso…”.
De ahí que he considerado conveniente transcribir en forma fidedigna
de páginas 417 y siguientes de la obra citada de Ulises Rojas, el
texto completo del “memorial de agravios” en un tesonero intento de
divulgar, aún más, su contenido.
Hé aquí el célebre memorial:
“RELACIÓN que don Diego de Torres,
Cacique, hace a su Majestad sobre los agravios que a los naturales
del Nuevo Reino se hacen por las personas en quienes su Majestad los
tiene encomendados y de la manera que se consumen y acaban, las
cosas que conviene remediar y el poco fruto que con ellos se ha
hecho en su conversión.
“Sacra Católica, Real Majestad:
“1.
En lo que toca a la doctrina que se hace a los indios y el fruto
que se ha hecho y hace.
“En lo que toca a la doctrina evangélica
que es el fin principal que V. M. pretende se cumpla y guarde para
la conversión y salvación de aquellos miserables naturales, no ha
habido ni hay efecto alguno, por el mucho desorden que hay en el
asiento de las doctrinas y reparticiones que cada día hacen, que
acontece dentro de un mes mover de las dichas doctrinas a dos y tres
sacerdotes y la causa destos movimientos ha sido y es los ordinarios
servicios personales en que ocupan a los míseros indios, que no
tienen lugar de acudir a oír la doctrina evangélica ni los
sacerdotes ni religiosos poderla administrar con aquella quietud y
amor que es razón y ansi no tienen sosiego ni mano para ningún
efecto y los indios perseveran en sus antiguas costumbres.
“2.
Sobre que los indios han sido muy engañados en el tributo que han
de dar a los españoles.
“Vuestra Majestad tiene ordenado y mandado
sobre los tributos que han de pagar los naturales de aquellas partes
a sus encomenderos sea de manera que no reciban por ello agravio
alguno “para que entiendan que después que están debajo de vuestro
real amparo y gobierno son mejor tratados que en tiempo de su
caciques y señores lo fueron, para que con más amor tomen las cosas
de nuestra Santa Fe Católica, no se ha hecho conforme a vuestra real
intención en las visitas y tasaciones que se han hecho hasta aquí de
lo que han de dar y tributar han sido muy agraviados y engañados los
míseros indios porque conforme en las tasas y retasas que en las
dichas visitas se han hecho y ordenado, cada indio en la Provincia
de Tunja y en la de Santafé, que es donde algunos naturales han
quedado, es que pague cada indio en un año un peso oro y una manta
de algodón que vale otro peso poco más, de manera que el que tiene
quinientos indios le está tasado llevar de ellos mil pesos y no más,
y certifico a V. M. que hay pueblo de indios que no tiene setenta
tributarios que en cada un año paga valor de más de tres mil pesos
de buen oro y tienen esto por flor y gran hazaña, siendo manifiesto
robo y contra lo que V. M. tiene mandado y este daño y perjuicio ha
redundado de las dichas visitas que se han hecho porque en ellas han
engañado a los Visitadores y a los miserables naturales haciéndoles
dar copias de indios más de los que tienen, no teniendo la tercia
parte de lo que les han hecho parecer en las dichas Visitas y como
no saben los pobres naturales manifestar el agravio y engaño que
ansí se les ha hecho, carecen de remedio y si algún desventurado
principal de ellos se ha movido a pedirlo lo han destruido y
asolado, por lo que padecen como personas miserables y ovejas mudas.
“3.
Sobre que no se han tasado los indios conforme a la voluntad de
S. M. y el agravio que se les ha hecho.
“Vuestra Majestad manda por las nuevas
leyes y ordenanzas que los indios naturales de aquellas partes sean
tasados en aquellas cosas que cogen y crían en sus cierras y
naturaleza y no en cosas que para haberlo de buscar hayan de salir
della y perezcan, procurando en todo V. M. el aumento y conservación
de aquellos naturales aunque esto no se haya cumplido en las dos
Provincias que son de Tunja y Santafé que no se saca en ninguna
dellas oro alguno, los Gobernadores y Visitadores que ha habido en
las tasaciones que han hecho y ordenado por modo de buen gobierno
han tenido atención las granjerias y tratos que estas dos Provincias
tienen con las demás en donde sacan el oro y tasaron como está dicho
la mitad en oro y la otra mitad en mantas de algodón que ni más ní
menos lo han por granjería a causa de que no lo cogen en sus tierras
por ser tierra fría estas dos Provincias, que ansí les ha sido
forzoso para cumplir con estas dos cosas que es el oro y algodón en
que están casados y para su vestir y necesidades tener granjerias de
sus tierras labrándolas y cultivándolas porque de otra manera no lo
pueden haber ni alcanzar, han usado en esto con los miserables
indios la mayor crueldad é inhumanidad que se puede imaginar que en
lugar de conservarlos y ampararlos en sus tierras y labranzas para
lo que está dicho, les han repartido las mejores tierras y labranzas
que tenían y dádolas a españoles por estancias y reparticiones que
tan sin consideración han hecho tan gran crueldad, las cuales
tierras y estancias han dado a criados y allegados de los
Goberanadores sin otro fundamento alguno, en especial a los testigos
que juraban falso contra vuestro Visitador les dieron tierra y
estancias en la parte y lugar que ellos pedían y que van como se
verá por los mismos títulos que para ello se les ha dado y lo gozan
como si fuera por Juro perpetuo y heredado de sus antepasados y
confirmado por V. M.
“He dicho esto para que V. M. entienda
cómo son tratados aquellos miserables naturales y cómo podían
conservarse e ir en aumento que es lo que V. M. quiere y desea,
porque si a los pobres les toman sus tierras y labranzas que es de
donde han de sacar el tributo que les mandan pagar y lo demás que
los miserables han menester para sustentar sus personas, mujer e
hijos a que han de acudir y de que lo han de sacar para cumplir con
los españoles hánse hallado tan atajados y miserables viéndose tan
desventurados y por otra parte como los excesivos servicios
personales en que de ordinario los fatigan y traen, que muchos de
ellos han desamparado sus tierras y naturaleza y se van a partes
remotas en donde miserablemente han perecido sin lumbre ni fe de
bautismo, cosa de gran lástima y en que está encargada vuestra real
conciencia y todo esto se puede ver ocularmente que está careciendo
de remedio tan necesario.
“4.
De cómo son más maltratados los pueblos que son de V. M. más que
los otros que no lo son.
“También manda V. M. por ley nueva y
ordenanza real que el pueblo o pueblos de indios que vacaren o
fueren puestos en vuestra real corona, sean mejor tratados y
conservados que los demás que no lo son, para que entiendan que
viniendo a vuestra real corona han de ser en más aumento y
conservación, ansí para lo que les conviniere para lo espiritual
como para lo temporal; certifico a V. M. que se hallará ser verdad
no haber pueblo de indios más perseguidos, vejados ni molestados y
pobres, que son los que se han puesto en vuestra real corona, en
especial los pueblos que son de la Provincia de Tunja donde yo soy
Cacique, porque si el encomendero los molestaba era él solo y sus
criados y finalmente reconocían a uno por superior, mas los que
vienen a vuestra real corona no saben a cuál es al que han de
agradar, porque el Gobernador los manda, el Contador lo mesmo, el
Tesorero ni más ni menos y el Corregidor que es en aquella
Provincia, de manera que cada uno de estos por decir es pueblo de V.
M. dicen: A mí me compete el mandarlos y el otro a mí mejor y por
este orden cada uno quiere enviar su criado o hacedos para
aprovecharlos en los pueblos de V. M., porque a unos los envían por
administradores, a otros para recibir los tributos y cada uno de
estos lleva excesivos salarios, porque llevan alguaciles y sota
alguaciles y otros mil ladrones que roban y destruyen los pueblos de
V. M., que como son criados y allegados de las personas que están
dichas, los miserables indios no saben a dónde acudir a buscar
remedio de los agravios que por estos les son hechos, si no es
clamar al cielo y llorar su desventura, porque debajo del agrávio
que les hacen en sus personas gozando de sus mujeres e hijas, usan
particularmente una crueldad terrible en los que son pueblos de V.
M., que para tener seguros sus salarios y ser de ellos bien pagados,
cuando van a estas comisiones, toman cierta cantidad del tributo que
tienen junto para cumplir con V. M. y dicen a los miserables indios:
Hermanos tantos días traigo de salario a vuestra costa para que
dentro de ellos me cumpláis por entero el tributo que debéis a S. M.
y sí no lo cumplís se me alargarán más días de salarios, y los
miserables indios, viendo que del tributo que tenían junto para V.
M. se han asegurado en parte dellos para su salario, buscan de nuevo
otro tanto y más lo que restan debiendo y como se les dobla la deuda
no pueden cumplir al tiempo que les está puesto y como al alguacil
se le han cumplido los días de su comisión, escriben luego a sus
amos que, por ser grandes bellacos y vagabundos los indios no han
cumplido con el tributo y que les añadan más días de salarios para
cobrarlo y dándoles los días que ellos piden y cuantos más días les
van añadiendo, tanto más al doble van sacando de el dinero que
tienen junto los miserables indios para V. M. y acostumbran una
maldad en esto que si ellos han de llevar ciento de salario ellos
sacan del montón doscientos y piden se les prorroguen días, o si no
ellos se dan tal maña en quedarse con todo lo que han tomado, porque
no solamente sirven estos alguaciles a lo que son enviados, sino de
comerles las gallinas que los pobres indios crian para sus
granjerías, que todo es a costa dellos y el sustentarlos a ellos y a
sus criados y a veinte caballos que llevan para engordar mientras
están en los dichos pueblos; se hacen jueces de las causas que en
los tales pueblos de indios se ofrecen, que porque un indio riñe con
otro o porque jugó entre semana, o porque pisó el sol, les condenan
a ciertas penas diciendo que se aplica para la justicia y son ellos
la justicia, y como el indio no se halla de presente, con la pena
que ansí les condena, dice luego que a su cuenta lo tomará en lo que
cieñe asegurado para sus salarios y que en el ínterin lo busque y
acuda a su cacique para que no haga falta el tributo que se ha de
dar a S. M. y ansí los miserables indios con estas maldades y robos
no pueden cumplir y los Oficiales de vuestra real caja piden que
lleven presos a los caciques por rebeldes y que no quieren pagar el
tributo a V. M. y con esto los sacan de su naturaleza más de setenta
leguas que hay de ida y vuelta a la ciudad de Santafé y los llevan
presos y a su costa y los tienen en la cárcel real, que acontece
estar presos más de cinco o seis meses padeciendo extremas
necesidades, hasta que se duelen de ellos viendo que es crueldad y
los sueltan, porque enferman y mueren en aquellas vejaciones y ansí
siempre han quedado debiendo cantidad de tributo, por lo que está
dicho no pueden cumplir y siempre tienen esta calor de enviar jueces
para aprovéchalos y robando y destruyendo los pueblos de V. M. que
es la mayor lástima del mundo, pues si V. M. supiese de la forma que
son doctrinados y enseñados en las cosas de nuestra Santa Fe
Católica, todo es lástima y desventura y digno de que V. M. ponga
remedio en semejantes pueblos, que a vuestra real corona vinieren
las personas religiosas que en ellos hubieren de asistir, mande V.
M. que sean aprobados y doctos en doctrina, vida y ejemplo, porque
ansí conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y al descargo de
vuestra real conciencia y bien de aquellos míseros indios.
“5.
De cómo los indios no son tratados como personas libres como lo
son y como S. M. manda.
“Por nuevas leyes y ordenanzas reales
hechas para las Indias tiene V. M. ordenado y mandado que los indios
naturales de aquellas partes sean tratados como personas libres como
lo son y que no reciban agravio alguno en sus personas, haciendas,
mujeres e hijos. Hállase en la ciudad de Tunja usarse un cautiverio
y crueldad diabólica contra lo que ansí V. M. tiene ordenado y
mandado, y es que cada mujer de encomendero de indios tiene en sus
casas muchas mujeres que sacan de los pueblos que tienen en su
encomienda para que les hilen hilo, tejan y labren y hagan otros
servicios y granjerias que han usado tener dentro de sus casas y
estas mujeres las más son hijas de indios principales que es una
cosa que los pobres naturales sienten mucho, ver a sus hijas,
sobrinas y deudas en un cautiverio tan perpetuo y servicio tan
ingrato, que toda la vida viven debajo de llave, que no ven sol ni
luna, haciéndoles padecer extrema y miserable vida, solo por el
interés que se les sigue de sus granjerías que aún no se acuerdan de
que estas mujeres han de recibir el santo bautismo y enseñadas en
policía cristiana, porque consideran en la crueldad y cautiverio que
las tienen, que si tantica molestia diesen para este ministerio que
tanto importa para su salvación, se les huirían y perderían sus
granjerías y con esto siempre las tienen encerradas como está dicho
y si algunas se pueden salir de esta cárcel perpetúa, no osan ir a
su naturaleza al amparo de sus padres y deudos, por no verlos
padecer en crueles castigos, toman por mejor partido caminar a los
desiertos, y irse al abrigo de vuestra Real Audiencia por poder
vivir y como son mujeres y personas miserables, muchas de ellas les
toman los pasos y caminos y las vuelven a poder de sus amos, a las
cuales les echan cormas y otras prisiones porque no se salgan de
aquel servicio en que las tienen y usan con ellas las mayores
crueldades y tormentos que se puede imaginar, castigándolas de
manera que mueren cuello y las entierran en corrales y huertos, como
parecerá por algunos escritos e informaciones que en aquella vuestra
Real Audiencia y ante otras justicias se han hecho y presentado de
parte de sus deudos y parientes, mas al cabo ha perecido siempre la
justicia y defensa de estos miserables naturales y se hallará que de
semejantes crueldades se han ido muchos naturales de aquella
Provincia y sirven a los españoles en la ciudad de Santafé,
desnaturándose de sus padres, deudos, tierra y naturaleza, por
vivir, si pudiesen, como personas libres y ansí es cosa averiguada
en la ciudad de Santafé, el más servicio de los españoles ser de
aquella desdichada Provincia y esto se usa y se usará hasta que V.
M. provea de remedio.
“6.
De una manera de criar hijos de españoles en mucho perjuicio de
los indios.
“Pues otra persecución y crueldad mayor
que la que está dicha, que sobre estas miserables mujeres se usa, es
que ninguna mujer española de las que tienen y poseen indios por
encomienda, se precia de criar el hijo que pare, porque en pariendo,
le han de tener cantidad de amas escogidas de sus pueblos,
llevándolas contra la voluntad de sus maridos y padres y para ello
apremian y molestan a sus caciques y principales y les llevan el
número que piden para que la señora parida escoja las más limpias y
de mejor leche, porque nunca falte de esta escogencia siempre dejan
tres o cuatro amas, quitándoles de los pechos sus hijos naturales,
los cuales entregan a sus padres y deudos y principales para que los
críen allá en sus pueblos, sin pagarles ninguna cosa, antes de más
de que sirven de amas, les ocupan en otros servicios dentro de casa
y con esto los pobres indios andan con sus lujos en los brazos
llorando y quejándose a sus caciques y principales cómo los crían,
pensando que es obligación general de los pueblos el dar amas para
criar los hijos de los españoles, a modo de tributo hace luego el
cacique que todas las mujeres paridas de su república den leche a
aquellos indios tantos días y los miserables indios andan de parida
en parida con sus hijuelos en los brazos por ver sí pudiesen
criarlos con aquella orden y el postrero remedio que tienen, y como
sea esta orden tan diabólica y perversa y tan contra Dios y contra
orden natural y contra lo que V. M. tiene ordenado y mandado,
ninguno deseos niños se ha visto vivir y aún entiendo que se hallará
no haber advertido que estos niños que ansí han perecido, ya que les
toman las matices, les hayan hecho bautizar, de que se ha deservido
mucho a Dios Nuestro Señor y a S. M. que por criar una criatura
perezcan otras criaturas, siendo iguales en proximidad y redención
por Cristo Nuestro Señor y ni más ni menos tan libres y vasallos de
V. M. como los demás naturales destos Reinos.
“7.
De cómo las Ordenanzas Reales solamente se entienden con los que
no tienen indios porque el que los tiene y posee en encomienda se
sirve dellos como si fueran esclavos.
“Por las Ordenanzas que están hechas por
la Real Audiencia y Gobernadores de aquel nuevo Reino sobre lo que
se ha de pagar a cada indio por el servicio que hiciere al
encomendero o a Otro cualquier español cada un año, le está señalada
cierta cantidad de lo que se le ha de pagar en mantas de algodón y
camisetas; estas Ordenanzas solamente las cumplen los particulares
españoles que no tienen ni poseen indios, porque algunos de los que
los tienen en encomienda piensan que no solamente les deben los
miserables el servicio que les hacen, más si les fuese posible
después de muertos tener alguna granjería de la carne momia y sus
huesos, cosa averiguada es que no lo perderían, porque sabrá V. M.
que como dice la Ordenanza o retasa que habla sobre el servicio,
daréis a vuestro encomendero tantos indios de servicio para gañanes
y pastores y otros servicios, con que vuestro encomendero ha de
pagar a cada uno de ellos en un año tanta cantidad por su trabajo y
la ración ordinaria para su sustento, cúmplese esto por algunos
encomenderos en esta manera: que como los indios no saben leer ni
entienden lo que está ordenado y mandado por las dichas Ordenanzas,
aunque los jueces por intérprete mandan se lo den a entender, el
encomendero solamente les da a entender: daréis tantos indios para
que sirvan de gañanes y pastores, y el con qué y cumplimento dello,
lo callan y no quieren que los miserables lo entiendan y usan con
ellos grandes crueldades, porque los que ocupan en ser gañanes, sí
por mal cíe sus pecados, algún buey se derrumba por alguna quebrada
o barranca o en alguna ciénaga o le sucede cualquier desgracia, no
lo quiere mejor vendido el encomendero, porque luego echa presos en
las cárceles privadas que ellos tienen a los gañanes y ansí toda la
parentela junta el valor cíe él en oro y pagan el buey que por su
desgracia murió, como podría morir el mesmo encomendero sin tener
culpa el miserable indio, que si el buey valía diez pesos la paga ha
de pasar de veinte y ansí ni más ni menos lo usan con los que
guardan los demás ganados, vacas, ovejas, cabras y de todo género de
ganados y están obligados los mismo pastores a pagar los daños que
los dichos ganados hacen en las sementeras y con esto y el que le
cabe ser pastor, anda con toda su parentela pastoreándolo y
guardándolo de los leones y perros monteses que hay muchos, que
acontece si se descuidan y entra algún león en la majada, degollar
más de doscientas cabezas de ovejas o cabras, que el encomendero,
como está dicho, no las quiere mejor vendidas, y ansí los pobres
indios, como piensan que no nacieron para otra cosa, es la mayor
lástima ver estos pastores por el invierno, que es cuando suceden
mil desgracias, ansí de ríos y arroyos que crecen, como de
desbarrancarse y de los leones y perros que en este tiempo hacen los
daños, que andan, que verlos cualquier pecho por heroico que fuese,
se apiadaría de ellos y esto lo ha de hacer sin que por ello se le
pague cosa alguna al indio, como por las Ordenanzas está mandado se
les pague en cada un año por su servicio y ansí el indio ha de
sustentarse a su costa y vestirse de lo que hallare o sus parientes
le dieren y con esto ha de estar obligado a asegurar los ganados de
cualquier suceso de fortuna que a sólo Dios es dado la seguridad de
ellos y obligan al mísero indio los supla y pague o muera y acabe.
Con esto los consumen y los acaban y les deben este servicio a los
miserables indios.
“8.
De una contratación que hay de indios llevándolos los españoles a
vender a otras Provincias contra lo ordenado por su Majestad.
“Por ley nueva y ordenanza real manda V.
M. inviolablemente guardar y cumplir sobre que no se saquen indios
de tierra caliente para llevarlos a la fría y los de la fría a la
caliente, por ser causa de que mueren sacándolos de su naturaleza,
no solamente se puede contar de esto las mayores crueldades y poca
cristiandad que en esto se usa de ventas públicas de muchachos y
muchachas de una parte y de otra que es lástima, pero los mesmos que
habían de remediar se hallará que sus deudos y allegados lo usan y
consienten en ello por donde V. M. se puede enterar que sin duda
ninguna la verdad de lo que aquellos pobres indios padecen no se ha
remediado ni remedia, ni puede haber llegado a oídos de V. M. ni a
los de vuestro Consejo de Indias; sabrá V. M. que en esta Corte hay
personas que siendo Oidores en aquella Real Audiencia, llegando a su
noticia que otro Juez su compañero tenía hecha una junta de indios
que liaban acudido al abrigo de vuestra Real Audiencia a pedir
justicia, los cuales estaban ensartados en cadenas para llevarlos a
media noche y transportarlos a la Provincia de Antioquia y otras
partes, que es ciento y cincuenta leguas de aquel Reino, a donde es
ordinario llevar esta mercaduría; procurándolo saber los dichos
Oidores si era verdad los llevó un vecino de la ciudad a una casa en
donde hallaron en un aposento cantidad de indios e indias ensartados
en cadenas para la noche siguiente transportarlos como está dicho;
los miserables indios como oyeron el nombre de vuestra Real
Justicia, a grandes voces clamando dijeron: Paui! Paui!, llamando a
vuestros Ministros, que les valiesen, que les tenían allí para
morir, que Paui quiere decír padres, padres, y habiendo
hallado esto ocularmente las personas que tengo dicho, que están en
esta Corte, por ser cosas que tocaba a ellos mesmos, que era el
Oidor que presidía por más antiguo a quien tocaba y era en ello, se
calló y solapó y en lugar de remediarlo, se indignaron contra el
dicho vecino que los había llevado allí, notándolo de malsín,
dándole a entender que aunque ellos lo procurasen, no debían
malquistar a nadie, siendo la persona o personas que eran en ello;
de esta información se hizo muy bastante por el Visitador primero y
el segundo, en donde se verá muy claramente, porque no había sido la
primera presa que habían hecho; de ahí puede entender V. M. aquellas
vuestras ovejas mudas lo que padecen e yo por haber hablado en favor
dellos lo que he padecido y padezco, de más de las informaciones que
sobre esto se hicieron, en esta Corte se podrá saber de las personas
que tengo dichas, que no oso nombrar hasta que sean llamados para
ello y se les pregunte, lo que entiendo no lo negarán porque
semejantes hechos han sido y son tan públicos que sólo esto de
llegar a noticia de V. M. y vuestro Real Consejo faltaba, y Dios me
es testigo de todo y verdaderamente no puedo entender con qué
conciencia han podido llevar semejantes jueces el salario que V. M.
les ha dado, descargando en todo con ello vuestra real conciencia
haciendo la confianza que V. M. dellos hace en aquellas partes.
“9.
De cómo han inventado mil géneros de servicios personales los
encomenderos en que consumen y acaban los indios y cuenta el Cacique
sobre esto lo que sucedió en el primer viaje que hizo a estos Reinos.
“Sí hubiese de dar cuenta a V. M. de cada
cosa en particular como pasan y suceden en el menoscabo de aquellos
míseros naturales, sería hacer un libro de gran volumen, proceder
por historia infinita, porque si quieren verlo ocularmente se puede
ver hoy día año de mil y quinientos ochenta y cuatro en el dicho
Nuevo Reino de Granada lo que está dicho y mucho más, porque en
batanes que han inventado en aquellas tierras, cargas, trapiches y
otros excesivos servicios personales en que los consumen y acaban,
se hallará y verá hacer y usarse con estos míseros naturales las
mayores crueldades del mundo, sin ser poderosos vuestros Jueces y
Gobernadores para lo haber remediado, que es una cosa que quien
quiera que lo oyere encenderá que se dice por pasión y que no puede
ser que pase ansí, pues en la Nueva España y en el Perú ha habido
otro orden y razón, los cuales si considerasen y mirasen que los que
la pusieron en aquellos Reinos hubiesen ido algunos al gobierno de
aquella masera tierra y repúblicas, con justa causa estos podrían
pensar cualquier cosa, porque jamás ha ido persona que entendiese el
gobierno y orden de aquella tierra, si no fue el doctor Venero de
Leiva, que fue Presidente en aquella vuestra Real Audiencia, que por
el tiempo que allí estuvo, la iba entendiendo y se iba poniendo en
los naturales algún orden y policía, lo cual cesó al mejor tiempo,
con la llegada de otro Presidente, como adelante se dirá, y los que
con él asistieron en la Real Audiencia, de más de ser mozos, en toda
su vida habían visto qué cosa fuesen Indias ni el Gobierno dellas,
porque apenas habían salido de las Universidades y ansí siempre ha
venido aquella tierra y el Gobierno de ella de mal en peor y se han
consumido y acabado los naturales y de diez y nueve Provincias que
eran sujetas a aquella vuestra Real Audiencia, han quedado sólo dos,
que son las de Santafé y Tunja, donde yo soy Cacique, que con tanta
instancia, medios e invenciones procuran dar cabo dellas y esto
entenderá V. M. que si no se remedia y ataja tanto desorden y
persecución, que antes de muchos años perecerán los naturales del
todo y quedarán yermas y despobladas las mejores tierras que hoy
Príncipe en el mundo posee, porque de temple y fertilidad de
bastimentos para el sustento humano y riqueza de oro y otros metales
ricos y finas piedras esmeraldas, excede a las demás regiones y
Provincias de que se puede tener noticia y cada día la empobrecen y
arruinan con acabarle los naturales y ansí vendrán a menos vuestros
vasallos y rentas, como se ha visto por experiencia en otras
Provincias e yo lo he visto por los ojos, que parece que fue Dios
servido que viniendo yo sobre esta causa de las Provincias de mi
patria y naturaleza a buscar el remedio para convalecerlas,
navegando para estos Reinos por el año setenta y cinco, en la
Bermuda nos dio una tormenta que fue forzoso arribar a las Islas con
mucho peligro y duró hasta que tomamos la costa de Cuba en donde vi
una ciudad yerma y despoblada de grandes edificios que no habitaban
en ella sino lechuzas y otras aves, que en su prosperidad me dijeron
haber sido la más poblada y cebada de naturales que había habido
ciudad de españoles en todas las Indias y que al presente no se
hallaría un tan sólo natural de aquella Isla y de allí pasé a la
Isla Española en donde caminé por tierra más de ochenta leguas para
venir a la ciudad de Santo Domingo en donde estuve más de ocho meses
esperando pasaje para estos Reinos y en las ochenta leguas de tierra
que atravesé hallé sitios y lugares de pueblos que habían sido de
naturales, los cuales estaban yermos y despoblados llenos de ganados
silvestres y otras fieras del campo, que si no eran algunos negros
que por allí habitaban, un tan sólo natural que fuese de aquella
tierra no pude ver y en un lugar de españoles que había un ingenio
de azúcar, hallé un viejo que me dijeron ser tan antiguo que alcanzó
a ver aquella glande isla en su prosperidad, al cual preguntándole
yo por curiosidad, qué naturales tuvo aquella isla que tan yerma y
despoblada estaba me certificó como cristiano y remitiéndome a los
papeles de aquel tiempo en donde se podía ver que sólo aquella isla,
por los repartimientos que en cada español se hicieron, se había
hallado número de un millón y ochocientos mil naturales, de que me
quedé admirado, en entender que en tan breve tiempo se hubiesen
acabado tanta infinidad de naturales y considerando en este terrible
espectáculo, me dio gran lástima pensar que lo mismo había de venir
a mi patria y naturaleza y aunque en la tormenta y peligro que había
pasado, temí de navegar para estos Reinos, considerando en lo que
tengo dicho, me causó doblado ánimo y esfuerzo para proseguir mi
viaje y gastar toda mi vida en él, hasta venir a dar cuenta a V. M.
y no volver atrás, porque se me representaba que si volviese atrás
jamás Dios me haría bien, ni en ninguna cosa me ayudaría y ansí
aporté al cabo de tres años que salí de mi naturaleza a estos
vuestros Reinos e hice lo que debía y era obligado, de donde me ha
redundado tanta persecución y trabajos como es notorio y todo lo doy
por muy bien empleado y sólo Dios me es testigo cuál es la causa que
en esto me ha movido y ansí yo espero en su Divina Majestad remedio
y consuelo de todo lo que he padecido, pues ha sido servido de me
haber librado de los mayores peligros que hombres se pueden haber
librado y me ha vuelto ante vuestra real presencia a donde me tengo
por muy bien pagado y satisfecho, porque a V. M. le cabe en esta
causa su parte, como les cabe a aquellos míseros naturales y esto es
averiguado de dos que padecen en esta causa, el uno es V. M. y el
otro nosotros miserables, porque esto se ve por experiencia con los
Jueces que V. M. ha enviado para remediar aquella tierra, nunca
hallan otro culpado ni delincuente sino a V. M. porque todo se hace
a costa y gasto de vuestras reales cencas y no averiguan ni remedian
cosa alguna y vienen a cargar por otra parte sobre el segundo
paciente que son los miserables naturales que nunca alcanzan remedio
ni justicia de sus agravios, consumiéndose cada día corno se
consumen y acaban, que mientras no envie V. M. a remediar esto a
costa de culpados y personas que tengan experiencia en las cosas y
negocios de aquellas partes, jamás V. M. tendrá hacienda ni
justicia, ni vuestros vasallos vivirán en orden ni gobierno,
conforme a vuestra real intención y vendrán cada día a menos
vuestros vasallos y rentas reales y nosotros miserables en nuestras
personas y vidas estará siempre muy encargado vuestra real
conciencia.
“10.
De cómo los naturales del Rio Grande de la Magdalena se han
acabado y empiezan por otra Provincia.
“De Río Grande de la Magdalena que tanto
se ha procurado ansí por frailes como por otras personas y yo de mi
parte di memorial de ello a V. M. para que se atajase una crueldad
tan terrible que los consumía y acababa que era la boga, que es peor
que forzados ni otros trabajos los mayores que puede haber en el
mundo, jamás se ejecutó ni cumplió lo que V. M. por muchas cédulas y
provisiones tiene mandado cesase la dicha boga y perecen del todo
sin remedio y queda aquel río que estaba poblado de infinitos
naturales que no cabían, yermo y despoblado, que no se hallarán en
él sino multitud de monos y otras bestias del campo y el remedio que
buscan ahora, que es digno de que V. M. lo mande atajar y remediar,
es que como no hay naturales en el río van a buscarlos cincuenta
leguas a las sierras y los traen y hacen que sirvan como los demás
han padecido, que con ser naturales nunca lo pudieron sustentar
menos los sustentarán los pobres serranos que los mudan de su
naturaleza que es fría y los tiran a tierra cálida y enferma, por
donde vendrán en breves días a perecer del todo los unos y los
otros, pudiéndose remediar con que anden en caballos y mulas, pues
tanta cantidad hay de ellos en aquel Nuevo Reino y muchas ciudades
se obligan a sustentar recuas para ello y entiendo que sobre ello se
ha pedido de parte de las ciudades de Ocaña y Pamplona y de la de
Tunja que se hallarán en esta Corte las informaciones; en camino muy
bueno por donde se puede deshechar y excusar la dicha boga, porque
yo lo he andado personalmente y en la ejecución de esto y atajar
tanta crueldad se hará mucho servicio a Dios Nuestro Señor y
descargará vuestra real conciencia y se conservarán los que han
quedado, que creo que son contados o ninguno de los naturales, que
había más de cincuenta mil indios que eran.
“11.
Sobre lo que se trata agora de nuevo, si convenía hubiese
Corregimientos o no y da el Cacique su parecer.
“Ahora últimamente cuando salí del dicho
Nuevo Reino, se trataba a persuasión de hombres que pretendían
interesar en ello con los Jueces nuevos, que se diese orden de que
hubiese en los pueblos de indios Corregimientos y administraciones
colorando que sería en mucha utilidad de los naturales, diciendo que
se usaba en la Nueva España y en las Provincias del Perú, que va de
lo uno a lo otro, como si hiciesen entender a V. M. y a los de
vuestro Real Consejo que un pobre lugar que está cerca de esta Villa
podría sustentar de por sí una Cancillería o un Virrey como la
sustentasen otras Provincias y Reinos, que es esta una lástima y
falta de consideración los que ansí creen de ligero en cosas que
tanto conviene mirar y revolver las conciencias, que no consideran
la diferencia que hay de uno a otro, porque he entendido de personas
que han estado en la Nueva España, sólo dos encomenderos tienen más
indios que ambas Provincias de todo aquel Nuevo Reino y no tengo
ninguna duda de que se haya hecho y puesto esta orden, que sería una
cosa por donde más breve se consumiesen y acabasen los naturales,
porque no ha de servir ninguno de estos Corregidores administradores
más de lo que sirve un Cómitre en las galeras sobre los forzados,
que aún allí tienen General que les pueda ir a la mano si hubiere
algún exceso, lo que no habrá en estos, porque ordinariamente se dan
semejantes cargos y administraciones y Corregimientos a criados y
allegados de los que lo han de remediar y es una orden que siempre
ha de venir de mal en peor, hasta que no tengan de qué echar mano,
que basta para aquella miserable tierra la justicia ordinaria y
Corregidor que gobierna a los españoles queriendo ellos hacer el
deber y lo que son obligados, que para lo que toca a los naturales,
con tener en la ciudad de Santafé, donde está vuestra Real
Audiencia, un hombre cristiano que se duela de aquellos pobres
naturales, como Protector General de ellos sin interés ninguno desde
allí favorezca y ampare los pobres naturales en las cosas que fueren
agraviados y no han menester más fatigas, cargas ni sobrecargas más
de las que tienen y padecen, y esto conviene que V. M. muy en
particular lo encargue y se remedie, porque ansí conviene al
descargo de vuestra real conciencia, bien, aumento y conservación de
aquellos pobres republicanos que tanto padecen.
“12.
De cómo son oídos los indios por la Real Justicia cuando se van a
quejar a la Real Audiencia.
“Pues lo que pasa en la justicia que se
les hace y cómo son oídos de aquellos para desagraviar de lo que
piden y se quejan, sabrá V. M. que informado alguno de estos míseros
indios que V. M. tiene en la ciudad de Santafé personas que les
desagravien de los daños que se les hicieron y que esta es vuestra
Real Audiencia el desventurado indio por sus pecados, algún indio
ladino o español doliéndose de ellos les da noticia de esto pensando
que los favorecen en encaminarlos a quien los desagravie de lo que
les ven padecer, no entendiéndolo que por el buscar la justicia les
hacen un mal, por que yéndose a quejar el miserable natural a
vuestra Real Audiencia, viniendo a noticia de sus encomenderos o de
quien los tiene a su cargo, para que no se le dé crédito a lo que el
miserable indio dijere alcanzan cartas de deudos y parientes de los
Secretarios y Oficiales y otras personas que residen en aquella Real
Audiencia, diciéndoles que si por allá aportaren indios con quejas,
entiendan que es maldad y mentira, porque los naturales no querían
acudir a la doctrina cristiana y porque idolatraban y hacían otras
maldades, se andaban huyendo y que no les diesen crédito ninguno y
hacen esto con tan buena diligencia, que hacen a los doctrineros que
escriban lo mesmo, como por la mayor parte destos clérigos y frailes
procuran más de dar contento a estos hombres crueles y no hacer lo
que son obligados como sacerdotes, les dan cartas para ello, y el
desventurado indio llegando ante vuestros Jueces, como no saben
hablar sino por intérpretes y por señas que hacen, descubren sus
espaldas que llevan bien señaladas de llagas y azotes y las manos y
pies ni más ni menos lisiadas de los tormentos que padecen, en el
mesmo instante que la pura fuerza de la justicia y razón ayuda al
celo de vuestro Juez, por lo que el miserable indio les muestra y
significa, entiende lo que quiere y pide y con gran ira se indigna
el dicho vuestro Juez contra los que aquel agravio hacen y con
intento de remediarlo hace llegar luego intérpretes para que el
miserable diga quién lo agravia y como la información de esto ha de
pasar ante los Secretarios y oficiales de aquella Audiencia, luego
saben de qué Provincia es y muestran las cartas y dicen que porque
no le consentía idolatrías y hacer otras cosas contra la fe católica
y que sobre ello les habían castigado y perseverar en sus malas
inclinaciones, se quejaban sus amos, y con estas inteligencias claro
se ve que han de dar más crédito a los que se llaman cristianos y no
a aquel que es idólatra y de mala inclinación, y ansí con la mesma
furia que el dicho Juez se movió a querer remediarlo, con la mesma
manda que luego le echen con el diablo y le digan que vuelva a su
natural a oír la doctrina evangélica y que si otra vez vuelve con
aquellas novedades lo harán colgar de un palo. El desventurado indio
al cabo de su jornada se ve con este consuelo y muchos de ellos no
osan volver a su naturaleza, quejándose de los que le enviaron a la
justicia y desesperan con esto y se ahorcan, y ansí entienden que la
justicia no es para ellos sino para los españoles y entienda V. M.
que de cualquier Provincia que sea, de todo aquel distrito de
vuestra Real Audiencia, se hallará estar ligados y emparentados con
los Secretarios y oficiales que para la administración de la
justicia residen en la dicha vuestra Real Audiencia y siendo esto
así, como es verdad, aunque vuestros Jueces quieran saberlo y
remediarlo, está este nublado y defensa tan terrible que hay entre
la justicia de V. M. y los agravios que padecen aquellos miserables
naturales, que no se puede hacer efecto ni cosa que sea justa ni
cristiana, ni los miserables alcanzan justicia, pues sí entienden y
saben que indio ladino fue en alumbrar aquel mísero indio agraviado
para que fuese a pedir justicia, si fue indio ladino luego le
procuran haber a las manos y le hacen un juego que de allí adelante
mentar el nombre de V. M. y la Real Justicia no osan y si es español
le hacen luego cabeza de proceso de que anda poniendo en malas
costumbres a los indios y otras cosas que le arguyen y en dos
palabras le destierran de aquel Reino y aún le cuesta sus haciendas
y lo mismo les sucede a algunos religiosos que con cristiano pecho
les favorecen y amparan y ansí aunque los hombres vean hacer moneda
falsa y otros delitos contra vuestra real hacienda y vasallos, no
han de osar decir que es mal hecho, sino hacerse mudos los hombres
porque se vea su experiencia que cualquiera que le haya parecido mal
lo que se hace contra vuestra real corona lo destruyen y asuelan y
hablo esto como testigo de vista, que ha pasado por mí y por otros
que han venido a esta vuestra real corona acudiendo a vuestro real
amparo y Consejo de Indias, que si lo que en esta materia podría yo
decir y averiguar en estos Reinos, sería nunca acabar si lo hubiera
de escribir.
“13.
De un agravio que particularmente se hace a los caciques sobre
los tributos que han de pagar sus naturales.
“Particularmente hacen un agravio muy
notorio a los pobres caciques y es que como los pobres naturales por
las causas que están dichas y referidas en todo este memorial no
pueden cumplir al plazo que les está señalado el pagar el tributo a
sus encomenderos, por lo que deben sus naturales, traen a los
caciques y les tienen en las cárceles públicas entre los negros
esclavos y otras gentes que por delitos graves están allí presos y
con la hediondez y molestia que allí padecen, muchos de ellos
afligidos de verse así tratados, siendo como son nobles y regalados,
los más dellos enferman y mueren, que es una cosa digna de que V M.
lo mande remediar, porque basta a los caciques principales sacarlos
de su naturaleza y detenerlos en las ciudades hasta que cumplan sus
naturales con lo que son obligados, que sobra prisión, porque
sienten mucho de tenerlos fuera de su naturaleza, sin que se use tan
gran crueldad con ellos, habiéndolos de regalar y honrar por ser
como son vasallos de V. M. y en aquellas partes ser de los nobles de
la tierra y V. M. tener obligación de lo mandar ansí, pues son todos
vasallos de V. M.
“14.
Del perjuicio que los indios han recibido en haberles encomendado
a personas no beneméritas y cómo ni más ni menos ha sido V. M.
engañado en esto.
“La principal causa de las crueldades y
persecuciones y trabajos y menoscabos que hacen padecer y padecen
aquellos míseros naturales del Nuevo Reino de Granada, han sido las
encomiendas que se han hecho en personas no beneméritas ni con quien
V. M. habla porque se han hecho a criados y allegados de los que han
gobernado aquella tierra, que por modos ilícitos y contra lo que V.
M. tiene mandado, se han hecho encomiendas y puesto en cabeza de
hombres muy bajos, así por casamientos como por otros medios, en
gran perjuicio de vuestro patrimonio real y como personas de las
calidades que tengo dichas, entienden que tarde o temprano lo ha de
entender V. M. o los del vuestro Consejo y se ha de remediar y
temiendo esto, como personas que poseen con mala fe y en tanto
perjuicio del real patrimonio, en el ínterin que les dura el favor o
la posesión, procuran de acabar los míseros naturales con excesivos
géneros de granjerías y servicios personales en que les consumen y
acaban y esto es verdad y se hallará haber sucedido en estas
encomiendas por los medios dichos, calpisques, arrieros, canoeros,
fulleros y otra gente vagabunda que jamás ha servido ni sirve a V.
M. ni tal se hallará y como hombres de semejantes calidades y que no
les obliga a seguir ni usar de alguna virtud, viven con aquellos
miserables indios como hombres sin Dios ni Rey, porque se desbaratan
en sus conciencias, como por sus obras y hechos se manifiesta que si
a cualquiera de estos les hiciesen exhibir por qué orden alcanzaron
aquellas encomiendas que tienen, se hallará haberse hecho fraude al
real patrimonio por modos ilícitos y con colores engañosos,
finalmente que en esto se averiguarán grandes fraudes, que debe de
ser general en todas las Indias, quitándolo a los que lo merecieron
y a sus hijos y nietos y a V. M., que es digno de que V. M. lo mande
remediar.
“15.
De cómo quedando el Gobierno de la Audiencia por muerte del
Licenciado Briceño en los Licenciados Auncibay, Cerina y Dr. Mesa,
robaron a los naturales sus haciendas y sobre ello murieron muchos
de los caciques e indios.
“Demás desto, por sus pecados o por lo que
Dios Nuestro Señor es servido, estando yo ausente y en esta Corte
clamando por ellos, ante V. M. y ante los del Real Consejo de las
Indias, como parecerá por los escritos y memoriales y querellas que
di y presenté, se verá largamente de todo lo sucedido en el Gobierno
de aquel Reino y Audiencia Real por muerte del Presidente della, por
los Licenciados Auncibay, Cetina y el Dr. Mesa, hombres de poca edad
y menos experiencia del Gobierno de Indias, viéndose poderosos en el
mando de todo aquel Nuevo Reino, de tal manera que en ellos se
sembró la codicia, que, buscando modos y maneras para que pudiesen
satisfacer y hartar su ambición y sed que tenían de oro y
esmeraldas, so color de que idolatraban los indios y que convenía al
servicio de Dios y de V. M. quitarles los ídolos en que adoraban
salió el uno de ellos por la Provincia de Santafé y el otro a la
Provincia de Tunja; hicieron las mayores crueldades y robos que
hombres han hecho, pidiéndoles a los miserables indios y caciques
que exhibiesen ídolos de oro, dándoles tormento de garrocha y de
cuerda por los genitales y otra forma de tormentos ignominiosos, que
muchos de ellos murieron muerte natural y los que eran señores
principales de verse ansí afrentados entre sus naturales, tenían por
mejor irse a los desiertos y ahorcarse de los árboles, desesperando
de todo, como parecerá por bastante información que en esta Corte se
hallará, que sobre ello hicieron el primer Visitador y el segundo,
mas al cabo de lo que ves católico Rey, los miserables murieron y
sus haciendas les robaron, dejaron sus mujeres viudas, sus hijos
huérfanos y otras mil lástimas, porque viendo padecer en los
tormentos los míseros indios a sus principales y que la pretensión y
fin de estos Oidores y sus criados y otras personas era el oro, por
redimir a sus deudos y las mujeres a sus maridos, quitaban las
patenas y gargantillas y otras joyas que traían de oro en sus
personas, las cuales fundían haciendo carátulas y otras formas de
ídolos para salvarlos si pudiesen y llegó a tanto desorden esto, que
cualquier español que tenía a cargo indios usaba de estos menesteres
y granjerías y gozaban del tiempo y sacaron de esta manera gran suma
de oro, de todo lo cual ninguna cosa se manifestó para que de ella
V. M. fuese pagado de sus reales quintos, antes se solapó en no
manifestarlo porque no se entendiese la cantidad que habían robado a
los pobres indios y usaron de un modo para distribuir esta suma
grande de dineros; pregonaron públicamente que cada uno pudiese
marcar todo el oro que tuviese fundido sin pagar los derechos
pertenecientes a V. M., una cosa la más terrible y escandalosa que
jamás en aquellas partes se había hecho, porque no se contentaron
con robar y matar a los miserables indios y caciques, sino que a V.
M. usurparon vuestro real patrimonio, porque resultó de semejante
tiempo y libertad que cada cual tenía su fundición y aún marcas con
que marcaban barras y tejos fuera del ensayo y fundición de V. M.
que de estas cosas y delitos y de otros atrevimientos les supo tan
mal la Visita que V. M. envió a aquel Nuevo Reino y sucedió lo que
ha sucedido en desobedecer a vuestro Juez Visitador y tener en tan
poco vuestras reales firmas y quedar nosotros miserables robados y
destruidos, muertos nuestros deudos y parientes, que si V. M. esto
no manda remediar, crecerá mayor mal y los pobres lo habremos de
padecer como siempre en nuestras personas y vidas y V. M. en
vuestras reales rentas y aún en vuestra real conciencia, porque todo
lo que está dicho clama a Dios y a V. M. pidiendo remedio y
justicia.
“16.
De cómo ordenaron otro modo de rebusca por si a los míseros
indios se les había quedado algún rastro de oro.
“Pues usaron de otro remedio y consuelo
para los míseros indios por si les quedaba alguna rebusca y rastro
de oro, dio orden el Presidente doctor Armendáriz como Gobernador,
que ningún indio trújese yegua ni caballo sin un cierto yerro que
inventó para aprovechar a sus criados y les señaló que por cada
cabeza que herrasen llevasen dos tomines de oro, que aún si se
guardase como está dicho, era medio mal, mas so color de esto, salía
la persona a quien vuestro Gobernador quería aprovechar a usar del
yerro por los pueblos de los indios y se hallará por información en
esta vuestra real Corte qué se hizo por los Visitadores, llevar a
peso de oro y otros robos que hacían a los pobres indios so color de
esta comisión; sacaron en ambas Provincias gran suma de oro, que es
la mayor lástima y crueldad que se puede pensar y ansí los míseros
naturales con estas cosas y otras muchas que especificarlas en
particular sería prolijidad, están pobres y miseros que no pudiendo
vestirse como solían de ropa de algodón, que es lo que tienen,
cubren ahora sus carnes con unas mantillas que hacen de lana y viven
trabajosa y miserablemente, como se puede ver todo a vista de ojos y
esto ha causado mucha parte de afligirse los naturales y acabarse
viéndose tan perseguidos por tantos modos y maneras vejados y
molestados.
“17.
De una orden que se dio para que los indios se alquilasen y el
engaño que en ello se hace a los pobres indios.
“Demás de lo que está dicho, usan una
crueldad con aquellos miserables naturales del Nuevo Reino de
Granada, que tengo por mayor crueldad y robo público, que las que
hasta aquí se han dicho y pasa en la Provincia de Tunja donde yo soy
Cacique, y es que los Gobernadores con buen celo, entendiendo sería
en pro de los naturales y república de los españoles, dieron orden
que cada pueblo y cacique diese cierta cantidad de indios que llaman
mitayos para que en la plaza de la ciudad de los españoles se
alquilen por quince días para que provean a la ciudad de leña y
yerba y otros servicios personales pagándoles su trabajo, con lo
cual fuerzan a los pobres naturales a que lo cumplan y por los
dichos quince días se les señaló cuatro tomines que llaman de oro
corriente, que es de una ley y quilates que jamás han visto
cristianos tratarse semejante moneda, porque certifico a V. M. que
me aconteció sobre esto una lástima y simpleza con vuestros indios
principales que a cualquier pecho cristiano causará compasión
entender lo que se usa con aquellos míseros naturales que aunque sea
largo en este capítulo para que V. M. entienda lo que pasa sobre
esto, lo diré, y es cómo los indios no conocían ley ni quilate en
este metal de que se hacía paga por el trabajo de los quince días de
mitayo, hacía poco que se habían repartido entre todos los indios
que eran bautizados Bulas de la Santa Cruzada y sobre ello les había
yo dicho la mucha merced que por medio de V. M. el Santo Padre les
hacía en enviarles tantas indulgencias y gracias como se contenían
en aquellos papeles y Bulas que les daban, que lo tuviesen a mucha
ventura haber alcanzado tiempos que nunca nuestros antepasados
merecieron alcanzar ni gozar ni otras cosas que les di a entender,
como Dios fuese servido traerme a la memoria, y ansí no conociendo
ley en el dicho oro que por los quince días les habían pagado a cada
indio por su trabajo, acordaron preguntar que si aquel metal era de
la tierra del Santo Padre o cosa que por ello ganaban algunas
indulgencias y perdones y que venían a mí para que les determinase
sobre ello porque si era ansí, sólo a los indios bautizados les
competía y obligaba aquella servidumbre y trabajo de los dichos
quince días, y como yo vi que era maldad del que les había hecho la
paga, viendo que era el metal que me enseñaron pedazos de candelero
que les habían hecho recibir por paga en lugar de oro y luego les
desengañé, diciéndoles que era mal hecho, que no era ninguna cosa de
las que pensaban y la intención del Gobernador de V. M. era que se
les pagase por su trabajo en muy buena moneda de oro y no en aquel
falso metal y les dije que daría noticia de ello y de otras cosas
que sobre esto pasaban a vuestra Real Audiencia para que lo
remediasen y ansí lo hice, siendo Presidente en aquel Reino el
doctor Venero de Leiva, como parecerá por los escritos y pedimentos
que hice, porque los trabajos que en esta perversa orden, demás de
estos engaños que les hacen por ser simples y miserables, les
lastima lo que usan con ellos, porque sabrá V. M. que usan los
españoles y aún los clérigos en ellos una granjería excesiva de
ganancia, de alquilar indios mitayos que por los quince días que los
alquilan por los dichos cuatro tomines, los ocupan en cosas y
servicios que les sale al cabo de ellos a más de ochocientos por
ciento, porque hacen que el pobre indio traiga por cada un día una
madera para maderar casas, la cual, el alquilador la vende por cinco
o seis tomines de buen oro y aún más, y como el miserable indio
piensa que este servicio es deuda de obligación forzosa que ha de
cumplir, el que tiene parientes ocupa en todos aquellos quince días
su parentela de acarrearle esta madera y cumplen con lo que les
piden y ansí se ayudan unos y otros, diciendo que por su tasa
pasarán lo mesmo por ellos, y el que no la tiene, alquila otros que
le ayuden y le cuesta al miserable indio al tres doble de lo que
paga de tributo, y si es indio pobre y no emparentado, es la mayor
lástima de la forma que padece, porque me ha acontecido topar indio
en el camino de estos alquilados, llevando la carga de trecho en
trecho, yendo y viniendo para acercarse a la ciudad, no teniendo
persona que le ayude sino su mujer y un hijuelo que llevaba la
comidilla y un hermanillo a cuestas y del trabajo la pobre mujer
haber malparido y tenerla junto al camino real muriendo el
desventurado indio, afligido, viendo que por eres partes le
amenazaban tres sentencias, a la una, que si no llegaba a la ciudad
al tiempo que era obligado, el Administrador lo había de azotar
amarrado en el rollo, como lo tienen de costumbre, faltando de esta
cruel y perversa servidumbre, y la segunda, ver perecer a su mujer
en aquel desierto, que era en donde hace un frío intolerable, y a la
tercera, el temor que tenía del doctrinero que le había de azotar
porque sacó el hijo de la doctrina para que le ayudase, que en la
ley divina y humana le estaba bien permitido valerse de sus hijos, y
al cabo de todo esto, no poder remediar el miserable indio ninguno
destos trabajos y viendo semejantes crueldades forzado de esta
compasión y lástima de aquellas miserables personas, les iba a la
mano y les decía a vuestros Jueces que se remediase porque era un
proceder de consumirlos y acabarlos, y ansí por volver por ellos y
procurar de que se cumpliese vuestra real intención en aquello que
había sobre el aumento y conservación de los naturales, nació contra
mí el odio que siempre han tenido los que ansí maltratan y consumen
aquellos naturales, mostrándolo bien en los trabajos y persecuciones
que he tenido, sólo por esto y por darles a entender a aquellos
pobres indios que tenemos Dios y un Rey cristianísimo, que de
semejantes cosas y engaños y robos no son servidos y que sobre ello
están ordenadas leyes y ordenanzas en todo cristianísimamente
proveídas para la conservación, paz y quietud en todos sus reinos y
señoríos y odiado por esta asistencia y celo.
“18.
De cómo la tierra quedó en mayor opresión que jamás ha estado por
las pasiones de los Jueces.
“Pues el remedio que al presente tienen en
el dicho Nuevo Reino de Granada con los Jueces nuevos que enviaron
para atajar y remediar lo que está dicho, certifico a V. M. que casi
no oso tratar de ello, que parece que por los pecados de aquellos
míseros naturales sucede y se rodean las cosas, de forma que aunque
los hombres recibamos mil agravios por las personas que de acá son
enviadas y las signifíquennos acá de la forma que realmente pasan y
suceden, entiendan los que nos oyeron semejantes quejas y
peticiones, no ser ni pasar ansí, y que hablemos y nos quejemos de
vicio, considerando que ninguna cosa nos contenta, y porque sabrá V.
M. que si los que prendieron a vuestro Visitador fueron crueles y
desobedecieron vuestros mandatos y aporrearon y maltrataron a
vuestro Visitador, los que le sucedieron y están al presente en
aquella Audiencia, especialmente un Licenciado Salazar, que es el
que preside, ha dado en perseguir y destruir y afrentar a todos
aquellos que fueron en favor de vuestro Visitador y obedecieron
vuestros mandatos, que no ha sido parte el segundo Visitador para lo
remediar, porque fue muy público ansí como llegaron a sucederles en
las plazas, los que habían estado en ellas viendo que habían errado
contra V. M. temiéndose del castigo que por sus delitos y culpas
merecían, se postraron a los pies de dicho Licenciado Salazar
llorando y diciendo que en su mano estaba su remedio, y edificó
tanto en él esta humildad que le hicieron, que luego puso por obra
el dicho Licenciado Salazar a hacer por aquellos que desobedecieron
vuestras cédulas y pisaron vuestra justicia y destruyeron vuestros
vasallos en honra, hacienda y vidas y atemorizó la tierra con
perseguir a los que habían servido y padecido por V. M. y que
ninguno osase a pedir contra los que tanto mal y daño hicieron y
ansí se hallará ser verdad que mostrando la tierra mucha alegría y
contento con los Jueces nuevos que V. M. había enviado a tiempo que
tanta necesidad se tenía de ellos, dijo un desventurado español:
“Bendito sea Dios que tenemos justicia en la tierra!” y acertó estar
allí un criado del dicho Licenciado Salazar que le replicó diciendo:
“Que cómo antes no la había habido”. Y respondió el desdichado como
testigo de vista: “No por cierto, porque hasta aquí los hombres no
vivíamos seguros en nuestras casas ni obedecían cédulas del Rey ni a
sus Jueces, porque a su Visitador lo prendieron y le pelaron las
barbas y le encerraron en donde ni veía sol ni luna y amanecían
Oidores y Secretarios muertos que decían que les había dado
apoplegía y a otros que sobre un plátano bebió agua de que habían
muerto”. Y hablando este hombre simplemente la verdad porque ansí
había pasado, fue luego a decirlo al dicho Licenciado Salazar y sin
más réplica lo hizo subir en una bestia y le dieron doscientos
azotes por las calles que, sabido lo era, no fue parte el nuevo
Visitador para le impedir, por ser el tiempo que era, siendo una
cosa como fue tan sin consideración y fundamento y que no servía más
que para escandalizar y aterrorizar la tierra y que nadie no osase
pedir contra los Jueces pasados, no paró en esto, que para más claro
mostrar su intención, a un Notario del Santo Oficio que habían
tenido preso y mandándolo atormentar por los fines que a los Jueces
pasados les pareció, quejándose éste tal ante los Jueces nuevos,
significando el agravio que se le había hecho, el dicho Licenciado
Salazar señalándose entre los demás, le amenazó que le haría dar
doscientos azotes y este fue el consuelo que le dieron de lo mucho
que padeció el pobre hombre en vuestro real servicio, y estando
asimismo con los demás presos un sobrino del Licenciado Monzón
vuestro Visitador, viendo que se afligían todos los presos al cabo
de tanto tiempo que padecían esperando el remedio, les consolaba en
semejantes respuestas escribiendo un billete al dicho Licenciado
Salazar dándole cuenta del desconsuelo que tenían, los pobres presos
habiendo esperado con tanto trabajo el consuelo que por V. M. se
esperaba y el billete escrito por una orden muy cristiana
suplicándole se compadeciese de ellos, luego inmediatamente el dicho
Licenciado Salazar, formó que había sido desacatado haberle escrito
sobre aquello por billete, sin más causa ni razón condenó al sobrino
del dicho Visitador en seis años de galeras y sacado a la vergüenza,
y por esta orden a un Sotelo, que es procurador desde que sé fundó
aquella vuestra Real Audiencia y ha servido muy bien y siendo de los
primeros conquistadores, por haber sido de la parte de vuestro
Visitador y pedido justicia en la dicha Visita, le privó y quitó el
oficio de tal Procurador, so color de lo que a él le pareció, porque
a todos los que habían sido en favor de la Visita, les procuró
buscar delitos y procesos de tiempos pasados para so color de ellos,
destruirlos y asolarlos, como lo hizo con vuestro Tesorero, que por
haberse mostrado muy servidor de V. M. le achacaron ciertos delitos
y acumularon procesos de añora veinte años, y a un Gonzalo Velásquez
de Porras porque pidió justicia ante el Visitador contra los Jueces
pasados, le argüyó que era hombre amancebado y lo tuvo tres meses
con unos grillos que bastaba un destierro o pena pecuniaria, cuando
fuese verdad semejante delito, siendo hombre casado y viejo y hacer
tanto tiempo que servía en aquella vuestra Real Audiencia, el cual
no contento con esta molestia, le privó de! dicho oficio de portero
y quedó en este estado harto afligido y miserable, y para que en
todos los géneros de gentes y naciones cesasen el pedir agravios
contra los Jueces pasados, pidiendo yo justicia ante él sobre
ciertos agravios que ¡os naturales de mi cacicazgo recibían, que por
Cédula de V. M. mandaba fuesen desagraviados, presentando la dicha
vuestra real Cédula, en cumplimiento de ella respondió lo que V. M.
verá por un testimonio que de ello pedí al escribano de vuestra Real
Audiencia, sin más causa ni razón, como ciego de notoria pasión e
interés que tomó contra vuestros vasallos y prosiguiendo su furia,
ni más ni menos, a un cacique del pueblo de Sopó que es de los
principales que hay en aquel valle, porque llegó a sus aposentos un
mozuelo alguacil que iba a una comisión y maltrató a unos indios,
que es cosa muy usada, llevando varas semejantes mozuelos, so color
de ella hacer mil agravios a los pobres indios, el desventurado
cacique le fue a la mano diciendo que no los maltratase pues V. M.
había enviado justicia a la tierra y que no pensase que era como lo
pasado que andaban con capitanías de soldados robando y destruyendo
los pueblos sin fundamento alguno más de por pender al Visitador del
Rey y acertó a ser el dicho alguacil paniagudo de los Jueces
pasados, el cual, no contentándose con haber maltratado al dicho
cacique por las razones que le oyó contra los Jueces pasados, hizo
relación de ello al dicho Licenciado Salazar y como fue cosa que
había tocado en la testa, luego dio orden de que se hiciese cabeza
de proceso contra el desventurado cacique, arguyéndole que había
sido inobediente a la justicia y sin más réplica, el dicho
Licenciado Salazar hizo que a este señor principal se le diesen
doscientos azotes por las calles públicas y ansí se ejecutó, que fue
una cosa que jamás han hecho vuestros Gobernadores, que causó grande
lástima ver el llanto que hacían sus vasallos por las calles viendo
a su cacique ansí afrentar tan públicamente que muchos de ellos se
ofrecieron a recibir cada uno de por sí lo que su cacique había de
padecer o que lo pusiesen en precio, que ellos lo rescatarían aunque
diesen y empeñasen sus hijos, y fue muy notado que no bastaron estas
lástimas para atajar la crueldad y la ira del dicho Licenciado
Salazar, no mirando que aquel cacique aunque fuera verdad lo que con
maldad le argüían, lo había hecho como persona simple y a un mozuelo
de poca suerte, que bastaba por ello una condenación pecuniaria y
cuando mucho destierro de su cacicazgo algún tiempo, pues él
favorecía y no tenía por inobediente el haber pelado las barbas y
arrastrado a vuestro Juez Visitador y no haber obedecido vuestras
cédulas y firmas reales, más como está dicho, fue con fines muy
profundos, porque hasta dignidades, clérigos y frailes que él
entendió haber sido en favor de la Visita, los afrentaba de palabra
y por otros modos con tanta libertad que escandalizó y atemorizó
todas aquellas Provincias, que aunque le hubieran hecho los mayores
agravios y muerto todo su linaje, nadie procuraría de buscar remedio
para ser desagraviado y ansí cesó naturales como no naturales el no
boquear más ni decir que habían recibido agravios por los Jueces
pasados, sino callar y mirar al cielo y desear la presencia de V. M.
y yo que esto digo, lo hice ansí, que aunque fui el más lastimado,
porque mataron a un hermano mío y destruyeron nuestras haciendas,
que eran las mejores que había en aquel Reino, dejando su mujer
viuda con sus hijos huérfanos por criar, muy pobres, que son mis
sobrinos y a mí me asolaron del todo, que sólo Dios me libró de
ellos en una cueva dos años, en donde esperé el remedio que por V.
M. todos esperábamos; no solamente no osé pedir el castigo de la
muerte del dicho mi hermano ni los daños y agravios que me habían
hecho, más decir que había sol, no osé boquear, porque no veía la
hora de apartarme de ellos y parecer ante V. M. y ante los del
vuestro Real Consejo de las Indias, en donde espero ser oído y
desagraviado con muy cumplida justicia, la cual humildemente pido a
V. M. así por mí como por los demás que por este memorial parecen
padecer, pues en ella se hará mucho servicio a Dios Nuestro Señor y
se descargará vuestra real conciencia y aquella miserable tierra y
Provincias se convalecerán e irán en aumento y no en tanta
disminución como cada día vienen de que es muy en deservicio de Dios
Nuestro Señor y de V. M.
“19.
Satisfacción que el Cacique hace por si hubiese alguna duda en
alguna cosa de esta relación.
“Habiendo visto vuestra Majestad por este
memorial lo que padecen los naturales de aquel Nuevo Reino, se
podría en alguna manera dudar considerando de qué efecto han sido
los Visitadores que de la Real Audiencia han salido a visitar las
Provincias como está ordenado salga siempre a visitar el Oidor más
moderno, satisfaciendo a esta consideración, demás de que lo podría
satisfacer con sólo remitirme a las informaciones que sobre lo
tocante en esta relación están presentadas en este Real Consejo, mas
para que V. M. entienda mejor, cómo en ninguna manera los tales
Visitadores jamás han podido averiguar la verdad de lo que los
indios padecen y son tratados por las grandes inteligencias y
cautelas con que los dichos encomenderos han engañado a los tales
Visitadores, quiero poner dos engaños notables que por un
encomendero fueron hechos a dos Visitadores que fueron, el uno, el
Licenciado Ángulo y el otro el Licenciado Cepeda, yendo a visitar la
Provincia de Tunja, en donde yo soy Cacique y pasó en esta forma:
“20.
De cómo los indios son engañados por ser miserables y simples.
Dice de dos engaños que un encomendero hizo a dos Visitadores.
“Sabrá V. M. que informado este vuestro
Real Consejo por frailes y clérigos de cómo los indios de aquella
Provincia, contra lo ordenado y mandado por V. M. los consumían y
acababan en el Puerto del camino de Vélez del Río Grande que
entonces era la descarga de las mercancías de aquel Reino a donde
por no poderse andar con arrias de caballos los encomenderos
enviaban de mil en mil los indios para llevar a cuestas las
mercancías y como era tierra cálida muy doblada y los indios ser de
tierra fría, no volvía la tercia parte de ellos, envió V. M. sobre
esto una Cédula en que mandaba saliese un Oidor de la dicha Real
Audiencia a visitar aquella Provincia y castigase los que en esto
eran culpados y en todo pusiese remedio para la conservación y buen
tratamiento de los indios, y a esta ejecución salió el Licenciado
Ángulo y entendido por un encomendero de la dicha Provincia que
había consumido la mayor parte de los indios que tenía en encomienda
en el dicho Puerto, y que sin duda lo privaría de la renta que le
daban sí el dicho Oidor sabia la verdad y para remediarlo usó de una
prevención diabólica, que antes que el dicho Visitador entrase en la
dicha Provincia, fue al pueblo de su encomienda e hizo rebusca de
los indios que le habían quedado y juntos díjole a sus principales
que sólo los había hecho juntar para avisarles de una cosa que a
ellos les convenía mucho, la cual era que un Oidor había llegado de
estos Reinos de España y que había dejado una cantidad de ropa que
tenía en el puerto de Vélez y que para hacerla traer venía él en
persona a la dicha Provincia a informarse qué pueblos de indios
acostumbraban a ir al dicho Puerto, para que fuesen a traer la dicha
ropa y que pareciéndole a él que en los viajes que ellos habían
hecho se morían por el camino, por remediarlos de este peligro había
dicho que sus indios no lo acostumbraban a andar ni sabían del
camino, porque los quería conservar y mirar por ellos y ansí ni más
ni menos lo dijesen ellos, que jamás habían ido al Puerto y que con
esto se reservarían de aquel trabajo; los miserables indios,
entendiendo esto por su encomendero, no solamente le agradecieron,
más los principales le ofrecieron presentes y le rogaron y
presuadieron que no se mudase de aquel propósito, que ellos le
servirían en su tierra en todo lo que les quisiese ocupar, pagando
sus tributos y guardando sus ganados y que de ellos hiciese lo que
quisiese y no consintiese que el dicho Oidor los enviase al Puerto
donde pereciesen como perecieron los demás sus parientes y amigos.
El dicho encomendero les dio su fe y palabra, que por su parte no
consentiría semejante cosa, que les avisaba de una cautela que el
dicho Oidor había de usar con ellos, por hallar los indios que
habían ido al camino del Puerto les había de hacer entender que
venía a castigar al encomendero que hubiese enviado indios al Puerto
y que se lo haría pagar de sus bienes y hacienda a las madres y a
los padres y a todos aquellos que les hubiese muerto pariente o
amigo y para que entendiesen que era ansí, le confesasen la verdad
de cómo sabían el camino para enviarlos luego por la dicha ropa, que
estuviesen alerta; los pobres le replicaron que como él no le dijese
al Oidor, que por su parte a ellos les convenía negarlo, y hecho
esto entró el dicho Visitador en la dicha Provincia y yendo
particularmente a este pueblo, hizo llamar al cacique y a los demás
indios y por intérpretes el dicho Oidor les dijo a lo que iba y que
le dijesen la verdad cuántas veces los había enviado su encomendero
al Puerto y cuántos indios habían muerto; los pobres con la
prevención de su encomendero, negaron en tal forma que aunque los
pusieran a tormento no lo confesaran, y como el dicho Oidor visto
aquello y que aquel encomendero era uno de los que él llevaba en la
memoria de los culpados, sospechando que los había amenazado, dijo a
los indios que no tuviesen temor de su encomendero ni de alguna
amenaza que les hubiese hecho para que dejasen de decir la verdad,
que él los desagraviaría, persuadido de esto el dicho Oidor,
diciendo que los indios de su encomienda se quejaban de que les
persuadía a que dijesen contra él lo que no había ni pasaba y ansí
viendo esto y que no podía averiguar más, el dicho Oidor pasó
adelante a los demás pueblos, que por el mismo rastro estaban
prevenidos por sus encomenderos.
“21.
Del segundo engaño para que los indios manifestasen muchos
tributarios no los teniendo.
“En la visita que hizo el Licenciado
Ángulo, como no parecieron los indios personalmente, sino por los
números que los encomenderos les hicieron dar a cada cacique, no
dándoles a entender con qué fin se hacía la dicha visita dieron
número de dos tercios más de indios de los que realmente tenían, con
el cual engaño fueron muy cargados en los tributos, como en un
capítulo pasado está referido y como esta maldad fuese tan notoria y
divulgada por algunos religiosos para que se remediase y entendiese
por la Real Audiencia, envió a visitar a la dicha Provincia al
Licenciado Cepeda que era Oidor, al cual se le dio instrucción de
que en cada pueblo se visitasen personalmente los indios, porque no
hubiese fraude en el número de ellos y se reservasen los viejos e
inútiles que no podían dar tributo y averiguase el engaño que con
ellos se hizo en la Visita pasada, para que se castigase y llegado a
la dicha Provincia el dicho Oidor, hizo llamar a todos los
encomenderos y les dio a entender a lo que V. M. le había enviado y
que él quería personalmente hacer descripción de los indios que cada
pueblo tenía y que para que mejor se hiciese lo que pretendía, cada
encomendero hiciese memorial de los indios que tenía casados y que
pudiesen pagar tributo, para que con más brevedad se hiciese, y ansí
con mucha diligencia cada cual fuese a su repartimiento a hacer sus
memoriales y el encomendero suso dicho, como le fue bien en la
Visita pasada con la prevención que hizo en tanto perjuicio de los
pobres indios, que no solamente los había engañado en la otra
Visita, como está dicho, pero en el número que les hizo dar fue muy
excesivo al dar dos partes más de los que tenía por disimular la
poca cantidad de indios que le habían quedado y porque se le
acrecentase el tributo habían sido muy damnificados, y para soldar
esto y sacar todo el número que a él le pareciese personalmente ante
el dicho Visitador, usó de este ardid: cargó seis caballos de
mercadurías de España que eran lienzos, ruanas, botones colorados,
cuchillos y machetes, hachas, paños de grana y otras granjerias de
que los indios apetecen y fue con toda esta mercaduría al pueblo de
su encomienda y en una casa, al modo de una tienda, colgó todas
aquellas mercadurías e hizo llamar a los caciques e indios y estando
todos juntos, se cargó de luto el dicho encomendero, fingiendo tener
gran tristeza, y como los miserables indios no sabían a qué eran
llamados, viendo aquellas mercadurías de la forma que estaban en la
dicha casa y ser que ellos apetecían y por otra parte al dicho
encomendero cubierto de luto y suspirando, desearon saber el fin que
este entremés tenía, lo cual el dicho encomendero no se lo había
querido decir hasta que por ellos fuese movida ocasión y por los
indios ladinos sus criados se les diese a entender; los caciques le
preguntaron que por quién iría aquel luto y dando grandes suspiros
dijo: por un grande amigo que se me ha muerto en España que se llama
Juan Valenciano, que vosotros bien conocéis que fue vuestro primer
encomendero y al tiempo de su muerte, por algunas demasías que con
vosotros hizo, para que Dios hubiese mérito de su alma, mandó que se
restituyese a este pueblo cierta cantidad de dinero, el cuál mandó
el Rey a este Oidor que ahora ha de venir aquí, los trújese
empleados en ropa para distribuir entre todos vosotros y ansí he
traído esta ropa que vosotros veis en esta casa por mandado del
Oidor y he de hacer un memorial de cuantos indios hubiere para que
por sus nombres los llame a cada uno y el que fuere casado se le
dará más parte y el que más familia tuviere mucho más, de manera que
se reparta esta ropa entre todos vosotros y a cada uno se le ha de
dar su parte de la suerte y manera que pudiere, que por eso el Rey
mandó a este Oidor traer todos los géneros de cosas y ansí conviene
que sin falta vengáis todos aquí, para que se haga el memorial y no
falte ninguno porque mejor se descargue la conciencia del pobre
difunto. Con este parlamento los miserables indios quedaron muy
admirados y gratos de la restitución que les había dicho se les iba
a hacer y como era verdad que dicho Juan Valenciano había sido
primero encomendero de aquellos pueblos, creyéndose ansí se movió
entre ellos un bullicio de que su parte había de ser en lienzo y
otros querían su parte en hachas para cortar leña y otros cuchillos
y machetes y los que eran capitanes querían su suerte en la grana y
botones, finalmente que cada cual apetecía aquello que deseaba tener
y ansí los que tenían conocidos en otros pueblos los hicieron venir
y que dijesen que eran de allí vecinos y que pidiesen tal precea,
concertándose entre ellos a la parte y de tal manera se movió esta
codicia entre ellos, que muchos de ellos iban a preguntar al
encomendero, que si uno tuviese tres o cuatro hermanos, si a todos
les había de dar parte de la restitución y el dicho encomendero les
decía, que como fuesen de 20 años arriba, aunque fuesen hijos,
habían de llevar tanta parte como el que más y con esto hubo indio
que trujo de diez o quince leguas forasteros de la edad dicha, a los
cuales les hacían decir ser hijos suyos o hermanos, con tal que
partiesen. Hízose una junta con la codicia que el encomendero les
presentó con la dicha invención, que no siendo el pueblo de 400
vecinos, halló personalmente 1.800 indios, el cuál como él sabía que
no podía tener tanta cantidad y cada día aparecían muchos para que
los asentase en el memorial, dijo a los caciques que le esperasen
que no habría harta ropa en aquello que había traído para cumplir
con todos y que se quería llegar a donde estaba el Oidor para que
hiciese traer más e ansí que ninguno faltase de los que estaban en
el memorial para cuando el Oidor viniese, porque no fuese menester
hacer otro memorial y se le mudase el propósito al dicho Oidor y
dejándoles con este engaño el encomendero, llevóse su memorial y lo
exhibió ante el dicho Visitador, que no pocos fieros y aspavientos
hizo con el memorial contra los que habían publicado que los indios
habían sido engañados y otras cosas, dándoles a entender que ellos
eran los que habían sido engañados y no los indios y como esto se
había de dar a entender por intérpretes, grande fue el engaño que el
Juez del Rey padeció y los pobres indios también porque lo que el
Juez dice no se les declara, ni lo que los indios dan a entender al
Juez, porque para éstos sobornan a los intérpretes grandemente y con
esto, exhibido el dicho memorial, el Visitador fue al pueblo del
suso dicho y halló toda la cantidad que en el memorial se había
escrito, esperando su restitución y otros más que tenían prevenidos,
costeando a los que eran forasteros más tiempo de quince o veinte
días y con la llegada del dicho Oidor tuvo inteligencia el dicho
encomendero y intérprete para hacer entender a los indios y habiendo
comunicado el número de ellos con el dicho Oidor, por si habría
bastante recaudo para todos, le había dicho que él quería ver todos
los que estaban en el memorial y que no habiendo para todos no se
les repartiesen porque no hubiese división entre ellos y que tenían
por mejor acordado de que trajesen la demás ropa que quedaba en la
costa para que todos fuesen iguales y con este embuste los indios
pasaron personalmente y sin que el Juez entendiese la maldad que
hubo en ello se pasó de largo, y si lo entendió, lo disimuló como lo
suelen hacer, que por no tener enemigos en sus residencias no los
osan enojar y permiten más agraviar al indio, que no les ha de pedir
nada, como al encomendero que es poderoso, ansí quedaron los indios
con la costa que hicieron a los forasteros y cargados en tributos
por el número que dieron de indios sin tenerlos. Por estos dos
engaños que a estos dos Visitadores hicieron, puede ver V. M. que lo
mesmo se usa con los demás al tono de esto, que sería nunca acabar
especificarlos.
“22.
De cómo el cacique habiendo hecho esto como tal cacique descarga
su conciencia.
“Esto es católica Majestad, lo que pasa y
se usa con aquellos miserables indios que son fieles vasallos de V.
M. como los demás naturales de Castilla, que si no se remedia y
ataja esta veneno que tan aprisa los consume y acaba, en breve
tiempo quedarán yermas y despobladas de naturales aquellas
Provincias que han quedado como las demás que se ha dicho y el real
patrimonio de V. M. vendrá a menos, porque no habiendo naturales no
habrá renta ni provecho ninguno de aquellas tierras y ansí por lo
que ha convenido y conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y al
de V. M. y en descargo de mí conciencia como uno de los caciques de
aquella tierra, hago esto por la obligación que tengo.
“Fecha en Madrid, año de mil y quinientos
y ochenta y cuatro.
Don Diego de Torres, Cacique”.
Cuan certero y benéfico resulta el estudio
de este memorial y de su autor, claro nombre que debe constituirse
en verdadera enseña para los estudiosos del derecho, ya que el
recuerdo de su descomunal lucha por este último y la justicia nos
debe servir a todos de cotidiano tónico y permanente estímulo, a más
de invitarnos a que nos alcemos sobre nuestra voluntad, poniendo la
mira en los más altos destinos tanto de la sociedad como de la
patria. |