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En sesión extraordinaria cumplida el 1 de septiembre, el jurista Vicente Landinez Lara se posesionó como Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. A continuación el texto completo del trabajo presentado por el recipiendario: |
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Diego De Torres Moyachoque, primer eslabón en la defensa de los derechos humanos en nuestra América
Hace algunos años en los claustros de la Universidad Santo Tomas de Tunja, al inaugurar la apertura de sus estudios de derecho, el ilustre miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, doctor Otto Morales Benítez recomendaba a todos los asistentes realizar una mirada hacia ellos mismos, sumergirse en su pasado como Boyacenses para encontrar una larga tradición jurídica y a la vez las raíces de la ciencia que acometían. Era, pues, una invitación para que creyéramos en las fuentes nutricias, en el acervo de una tradición tan largamente despreciada desde la conquista y la colonia. Nos advertía que ni la cultura ni la historia de Indoamerica, comenzaban en 1492. Que su fuerza ancestral, gozaba de manantiales de corrientes profundas. Que éstas estaban aún ocultas. Pero que teníamos la obligación de buscarlas con devociones de amor y de constancia. Y después de hacernos volver la memoria hacia el derecho precolombino, nos habló de un mestizo, Diego de Torres y Moyachoque, más conocido como Cacique de Turmeque, nacido en el año de 1549, quien con su “memorial de agravios” había logrado el cambio de rumbo de normas hispanas, señalando con maestría la forma justa para el manejo de nuestros antepasados, convirtiéndose así en un adalid del nuevo derecho de gentes.
De ahí que –siguiendo ese espíritu– consideré oportuno realizar un ensayo de acercamiento a dicha figura preclara, para optar como nuevo Miembro Correspondiente del Capítulo Seccional de Tunja de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
El historiador Ulises Rojas, estuvo sumergido durante años en el ancho mar de documentos del Archivo de Indias de Sevilla, y emergió luego con dos libros fundamentales para la historia colonial tanto de la nación como del continente: La biografía de don Juan de Castellanos, el celebérrimo beneficiado de la iglesia de Tunja y caudaloso historiador en sus famosas Elegías de Barones Ilustres de Indias, y la notable obra, igualmente biográfica, El Cacique de Turmeque y su Época, donde nos resalta pormenorizadamente la desigual y bronca batalla del cacique con la real audiencia y con los encomenderos, en paladina defensa de los naturales de estas tierras y en reivindicación de las reales cédulas que los amparaban.
Posteriormente Gilberto Abril Rojas, también boyacense, escribió la novela La Segunda Sangre, con la cual obtuvo el gran premio internacional de la novela histórica en 1995 cuyo personaje principal es el celebre Cacique de Turmeque considerado como el “precursor de los derechos humanos” en Hispanoamérica.
Por ellos esencialmente y por los trabajos de historiadores como Javier Ocampo López, Antonio José Rivadeneira Vargas, Jorge Palacios Preciado, entre otros, sabemos que Diego de Torres Moyachoque era hijo del conquistador Juan de Torres y de la indígena Catalina Moyachoque, hermana mayor del Cacique de Turmeque. Nacido mestizo recibió especial educación en virtud de ser su padre un hidalgo español acompañante de don Gonzalo Jiménez de Quesada, en los claustros de Diego del Aguila y en el Convento de Santo Domingo en Tunja, en donde funcionaba un colegio para enseñar a los naturales gramática, religión, moral, bajo la tutela de Fray Alberto Pedrero O.P., consumado humanista que sin lugar a dudas debió sembrar la semilla en su discípulo de la justicia social.
Al morir el Cacique de Turmeque debía ser sucedido por la ley muisca por su sobrino, hijo de su hermana mayor Catalina Moyachoque, situación que ratificó el presidente de la Real Audiencia Venero de Leiva a pesar de la fuerte oposición de un vasto grupo de encomenderos.
Aproximadamente en el año de 1575 Diego de Torres es desposeído de su cacicazgo por la Real Audiencia de Santa Fe y es a partir de este momento donde comienza su peregrinaje hacia España con el fin de informarle al Rey sobre la suerte miserable e infrahumana de sus connaturales.
Sería cosa de nunca acabar describir el cúmulo infinito de injurias, atropellos, prisiones y penalidades sufridas por don Diego de Torres, en su generoso empeño a favor de los indios, ejemplar hazaña que lo consagra como antecesor y precursor de don Camilo Torres con su famoso memorial de agravios.
En los primeros meses del año de 1583, el Cacique de Turmeque, emprendió su segundo viaje a las Cortes de Madrid, para defenderse de nuevas e infundadas acusaciones de las autoridades coloniales, logrando una absolución total, pero sin haber podido regresar a sus lares, y teniendo que morir en tierra extraña a causa de su vejez, de graves quebrantos de salud y de cuitas y privaciones del más diverso orden.
El hecho de haber costeado Felipe II los funerales del Cacique, y concederle una pensión a su viuda doña Juana de Oropesa, pone a la vista la grande y favorable impresión que don Diego le causara en sus diversas entrevistas, ya que es fama de que el Rey lo contó entre sus contertulios favoritos, seducido que fue por la facundia, las hidalgas maneras, la apostura y la envolvente simpatía de ese autentico representante de las gentes del mas acá del mar océano.
En aquellas señaladas ocasiones, estuvieron frente a frente el austero, ensimismado y taciturno Rey, representante del Viejo Mundo, y el cortés pero altivo amante del derecho e impetuoso y quijotesco defensor de la justicia, perfecto representante de la humanidad del Nuevo Mundo. Nuestro Cacique fue, en el ámbito aristocrático y excluyente de los soberbios salones palaciegos, la recia e insobornable voz del mestizaje indo americano, reclamando con poderosas razones y elevado orgullo, los derechos de los indígenas del continente, conculcados por la codicia y la ambición sin límite de los conquistadores, los encomenderos y la gran mayoría de los gobernantes peninsulares. No fue, pues, el simple diálogo entre un Rey y su vasallo. Fue uno de los primeros y grandes coloquios, entre dos seres que fueron exacta encarnación de España y Nuestra América.
En sus memoriales Diego de Torres defendió la dignidad humana, la libertad, los derechos humanos y la justicia social en estas tierras, derechos y justicia que emergen como “el clamor de una raza oprimida; es otra vez el corazón de San Pedro Claver en pos de un poco de alivio para la negrería esclava; es una conciencia social, un sentido de patria que alborecen en la mente y en la emoción de un hombre que quizás presiente en sus manos la bandera de la independencia y la libertad que han de advenir a su pueblo” tal y como lo expresara Eduardo Torres Quintero.
Estos escritos conforman verdaderas actas de acusación, reflejan la vida real de los oprimidos, evidencian situaciones de injusticia e indebida explotación del trabajo de los nativos; denuncian la absoluta inoperancia de la administración de justicia en manos de funcionarios incompetentes y carentes de suficiente preparación; enuncian los abusos del sector privilegiado de la sociedad y “reflejan la dramática ambivalencia del mestizo que por tan largo tiempo ha atormentado al hombre latinoamericano”, según Palacios Preciado. Sugieren la figura de un Protector General de Indios con funciones básicas muy similares a las que en nuestra época contemporánea desempeña el Defensor del Pueblo; esgrimen la permanente denegación de justicia para el indio desvalido cuando busca amparo de sus derechos, enfatizando la profunda diferencia entre el texto escrito de la ley y su aplicación por los encargados de administrarla, al expresar que “los indios entienden que la justicia no es para ellos, sino para los españoles”, frase que más tarde el vulgo recogiera en la expresión “la justicia es solo para los de ruana”. Ponen de presente el manejo indebido de las prisiones en donde se mezclaban a los naturales con los negros esclavos y los detenidos y sancionados por delitos graves, todos en grave “hediondez” que culminaban en su enfermedad y muerte. Tratan el fenómeno del desarraigo y desplazamiento producto del uso indebido del poder y de las armas; el delito de genocidio cometido contra el pueblo por los encomenderos, que mermó en forma ostensible el número de individuos que lo conformaban; hicieron visible la apropiación indebida de los dineros oficiales (hoy peculado) por parte de los funcionarios encargados de su manejo; los vejámenes cometidos contra la integridad personal y la autonomía de hombres y mujeres del pueblo; la afectación grave al debido proceso; la forma como se lesionaban los derechos de los niños, de la mujer y las falencias del derecho consuetudinario de la colonia.
Las razones de justicia que contienen los memoriales se confunden con los principios y derechos del hombre – promulgados posteriormente - en donde se encuentra la idea de que son los atributos de la persona humana lo determinante para establecer la esencialidad de un derecho, fundamento de la protección internacional de ellos mismos. Los valores y principios materiales de la dignidad, la personalidad jurídica y su libre desarrollo, así como los criterios de la esencialidad, la inherencia y la inalienabilidad, son atributos propios de la persona hoy reconocidos en nuestra propia Constitución. Evidentemente, el Preámbulo de la Carta contiene los valores de la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz; figurando además, en el cuerpo de la misma Constitución, la moral social, la riqueza natural y el pluralismo expresado en la diversidad política, étnica y cultural. Se adelantó entonces el insigne memorialista a las teorías del ius naturalismo racionalista del siglo XVIII sobre el concepto de “contenido esencial” que el derecho protege, según el cual, “existe un catalogo de derechos anteriores al derecho positivo, que puede ser establecido racionalmente y sobre el cual existe claridad en cuanto a su delimitación conceptual, su titularidad y el tipo de deberes y obligaciones que de él se derivan” ; revelándose toda esta acción como un primer esfuerzo por afianzar esos derechos, un ideal de dignidad humana que estallaba no con insurgencia ni con levantamientos ni apelando a las armas ni a la rebelión violenta, sino simplemente con el método del diálogo y las conclusiones de la razón que muchos siglos más tarde sirvieron de fundamento para quienes plantearon la “no violencia” como respuesta apropiada para la defensa de los intereses de los pueblos.
Germán Arciniegas, cuando publicó por intermedio de la biblioteca del Banco Popular su obra COLOMBIA Itinerario y Espíritu de Independencia, esbozaba la conveniencia de recoger “los documentos que marcan el itinerario y el espíritu de nuestra revolución”, agregando que “no todos en Colombia han leído esos textos. Saben que existen y conocen hasta de memoria trozos selectos. Pero esta información superficial y fragmentaria no sirve para seguir en toda profundidad el proceso…”. De ahí que he considerado conveniente transcribir en forma fidedigna de páginas 417 y siguientes de la obra citada de Ulises Rojas, el texto completo del “memorial de agravios” en un tesonero intento de divulgar, aún más, su contenido.
Hé aquí el célebre memorial:
“RELACIÓN que don Diego de Torres, Cacique, hace a su Majestad sobre los agravios que a los naturales del Nuevo Reino se hacen por las personas en quienes su Majestad los tiene encomendados y de la manera que se consumen y acaban, las cosas que conviene remediar y el poco fruto que con ellos se ha hecho en su conversión.
“Sacra Católica, Real Majestad:
“1. En lo que toca a la doctrina que se hace a los indios y el fruto que se ha hecho y hace.
“En lo que toca a la doctrina evangélica que es el fin principal que V. M. pretende se cumpla y guarde para la conversión y salvación de aquellos miserables naturales, no ha habido ni hay efecto alguno, por el mucho desorden que hay en el asiento de las doctrinas y reparticiones que cada día hacen, que acontece dentro de un mes mover de las dichas doctrinas a dos y tres sacerdotes y la causa destos movimientos ha sido y es los ordinarios servicios personales en que ocupan a los míseros indios, que no tienen lugar de acudir a oír la doctrina evangélica ni los sacerdotes ni religiosos poderla administrar con aquella quietud y amor que es razón y ansi no tienen sosiego ni mano para ningún efecto y los indios perseveran en sus antiguas costumbres.
“2. Sobre que los indios han sido muy engañados en el tributo que han de dar a los españoles.
“Vuestra Majestad tiene ordenado y mandado sobre los tributos que han de pagar los naturales de aquellas partes a sus encomenderos sea de manera que no reciban por ello agravio alguno “para que entiendan que después que están debajo de vuestro real amparo y gobierno son mejor tratados que en tiempo de su caciques y señores lo fueron, para que con más amor tomen las cosas de nuestra Santa Fe Católica, no se ha hecho conforme a vuestra real intención en las visitas y tasaciones que se han hecho hasta aquí de lo que han de dar y tributar han sido muy agraviados y engañados los míseros indios porque conforme en las tasas y retasas que en las dichas visitas se han hecho y ordenado, cada indio en la Provincia de Tunja y en la de Santafé, que es donde algunos naturales han quedado, es que pague cada indio en un año un peso oro y una manta de algodón que vale otro peso poco más, de manera que el que tiene quinientos indios le está tasado llevar de ellos mil pesos y no más, y certifico a V. M. que hay pueblo de indios que no tiene setenta tributarios que en cada un año paga valor de más de tres mil pesos de buen oro y tienen esto por flor y gran hazaña, siendo manifiesto robo y contra lo que V. M. tiene mandado y este daño y perjuicio ha redundado de las dichas visitas que se han hecho porque en ellas han engañado a los Visitadores y a los miserables naturales haciéndoles dar copias de indios más de los que tienen, no teniendo la tercia parte de lo que les han hecho parecer en las dichas Visitas y como no saben los pobres naturales manifestar el agravio y engaño que ansí se les ha hecho, carecen de remedio y si algún desventurado principal de ellos se ha movido a pedirlo lo han destruido y asolado, por lo que padecen como personas miserables y ovejas mudas.
“3. Sobre que no se han tasado los indios conforme a la voluntad de S. M. y el agravio que se les ha hecho.
“Vuestra Majestad manda por las nuevas leyes y ordenanzas que los indios naturales de aquellas partes sean tasados en aquellas cosas que cogen y crían en sus cierras y naturaleza y no en cosas que para haberlo de buscar hayan de salir della y perezcan, procurando en todo V. M. el aumento y conservación de aquellos naturales aunque esto no se haya cumplido en las dos Provincias que son de Tunja y Santafé que no se saca en ninguna dellas oro alguno, los Gobernadores y Visitadores que ha habido en las tasaciones que han hecho y ordenado por modo de buen gobierno han tenido atención las granjerias y tratos que estas dos Provincias tienen con las demás en donde sacan el oro y tasaron como está dicho la mitad en oro y la otra mitad en mantas de algodón que ni más ní menos lo han por granjería a causa de que no lo cogen en sus tierras por ser tierra fría estas dos Provincias, que ansí les ha sido forzoso para cumplir con estas dos cosas que es el oro y algodón en que están casados y para su vestir y necesidades tener granjerias de sus tierras labrándolas y cultivándolas porque de otra manera no lo pueden haber ni alcanzar, han usado en esto con los miserables indios la mayor crueldad é inhumanidad que se puede imaginar que en lugar de conservarlos y ampararlos en sus tierras y labranzas para lo que está dicho, les han repartido las mejores tierras y labranzas que tenían y dádolas a españoles por estancias y reparticiones que tan sin consideración han hecho tan gran crueldad, las cuales tierras y estancias han dado a criados y allegados de los Goberanadores sin otro fundamento alguno, en especial a los testigos que juraban falso contra vuestro Visitador les dieron tierra y estancias en la parte y lugar que ellos pedían y que van como se verá por los mismos títulos que para ello se les ha dado y lo gozan como si fuera por Juro perpetuo y heredado de sus antepasados y confirmado por V. M.
“He dicho esto para que V. M. entienda cómo son tratados aquellos miserables naturales y cómo podían conservarse e ir en aumento que es lo que V. M. quiere y desea, porque si a los pobres les toman sus tierras y labranzas que es de donde han de sacar el tributo que les mandan pagar y lo demás que los miserables han menester para sustentar sus personas, mujer e hijos a que han de acudir y de que lo han de sacar para cumplir con los españoles hánse hallado tan atajados y miserables viéndose tan desventurados y por otra parte como los excesivos servicios personales en que de ordinario los fatigan y traen, que muchos de ellos han desamparado sus tierras y naturaleza y se van a partes remotas en donde miserablemente han perecido sin lumbre ni fe de bautismo, cosa de gran lástima y en que está encargada vuestra real conciencia y todo esto se puede ver ocularmente que está careciendo de remedio tan necesario.
“4. De cómo son más maltratados los pueblos que son de V. M. más que los otros que no lo son.
“También manda V. M. por ley nueva y ordenanza real que el pueblo o pueblos de indios que vacaren o fueren puestos en vuestra real corona, sean mejor tratados y conservados que los demás que no lo son, para que entiendan que viniendo a vuestra real corona han de ser en más aumento y conservación, ansí para lo que les conviniere para lo espiritual como para lo temporal; certifico a V. M. que se hallará ser verdad no haber pueblo de indios más perseguidos, vejados ni molestados y pobres, que son los que se han puesto en vuestra real corona, en especial los pueblos que son de la Provincia de Tunja donde yo soy Cacique, porque si el encomendero los molestaba era él solo y sus criados y finalmente reconocían a uno por superior, mas los que vienen a vuestra real corona no saben a cuál es al que han de agradar, porque el Gobernador los manda, el Contador lo mesmo, el Tesorero ni más ni menos y el Corregidor que es en aquella Provincia, de manera que cada uno de estos por decir es pueblo de V. M. dicen: A mí me compete el mandarlos y el otro a mí mejor y por este orden cada uno quiere enviar su criado o hacedos para aprovecharlos en los pueblos de V. M., porque a unos los envían por administradores, a otros para recibir los tributos y cada uno de estos lleva excesivos salarios, porque llevan alguaciles y sota alguaciles y otros mil ladrones que roban y destruyen los pueblos de V. M., que como son criados y allegados de las personas que están dichas, los miserables indios no saben a dónde acudir a buscar remedio de los agravios que por estos les son hechos, si no es clamar al cielo y llorar su desventura, porque debajo del agrávio que les hacen en sus personas gozando de sus mujeres e hijas, usan particularmente una crueldad terrible en los que son pueblos de V. M., que para tener seguros sus salarios y ser de ellos bien pagados, cuando van a estas comisiones, toman cierta cantidad del tributo que tienen junto para cumplir con V. M. y dicen a los miserables indios: Hermanos tantos días traigo de salario a vuestra costa para que dentro de ellos me cumpláis por entero el tributo que debéis a S. M. y sí no lo cumplís se me alargarán más días de salarios, y los miserables indios, viendo que del tributo que tenían junto para V. M. se han asegurado en parte dellos para su salario, buscan de nuevo otro tanto y más lo que restan debiendo y como se les dobla la deuda no pueden cumplir al tiempo que les está puesto y como al alguacil se le han cumplido los días de su comisión, escriben luego a sus amos que, por ser grandes bellacos y vagabundos los indios no han cumplido con el tributo y que les añadan más días de salarios para cobrarlo y dándoles los días que ellos piden y cuantos más días les van añadiendo, tanto más al doble van sacando de el dinero que tienen junto los miserables indios para V. M. y acostumbran una maldad en esto que si ellos han de llevar ciento de salario ellos sacan del montón doscientos y piden se les prorroguen días, o si no ellos se dan tal maña en quedarse con todo lo que han tomado, porque no solamente sirven estos alguaciles a lo que son enviados, sino de comerles las gallinas que los pobres indios crian para sus granjerías, que todo es a costa dellos y el sustentarlos a ellos y a sus criados y a veinte caballos que llevan para engordar mientras están en los dichos pueblos; se hacen jueces de las causas que en los tales pueblos de indios se ofrecen, que porque un indio riñe con otro o porque jugó entre semana, o porque pisó el sol, les condenan a ciertas penas diciendo que se aplica para la justicia y son ellos la justicia, y como el indio no se halla de presente, con la pena que ansí les condena, dice luego que a su cuenta lo tomará en lo que cieñe asegurado para sus salarios y que en el ínterin lo busque y acuda a su cacique para que no haga falta el tributo que se ha de dar a S. M. y ansí los miserables indios con estas maldades y robos no pueden cumplir y los Oficiales de vuestra real caja piden que lleven presos a los caciques por rebeldes y que no quieren pagar el tributo a V. M. y con esto los sacan de su naturaleza más de setenta leguas que hay de ida y vuelta a la ciudad de Santafé y los llevan presos y a su costa y los tienen en la cárcel real, que acontece estar presos más de cinco o seis meses padeciendo extremas necesidades, hasta que se duelen de ellos viendo que es crueldad y los sueltan, porque enferman y mueren en aquellas vejaciones y ansí siempre han quedado debiendo cantidad de tributo, por lo que está dicho no pueden cumplir y siempre tienen esta calor de enviar jueces para aprovéchalos y robando y destruyendo los pueblos de V. M. que es la mayor lástima del mundo, pues si V. M. supiese de la forma que son doctrinados y enseñados en las cosas de nuestra Santa Fe Católica, todo es lástima y desventura y digno de que V. M. ponga remedio en semejantes pueblos, que a vuestra real corona vinieren las personas religiosas que en ellos hubieren de asistir, mande V. M. que sean aprobados y doctos en doctrina, vida y ejemplo, porque ansí conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y al descargo de vuestra real conciencia y bien de aquellos míseros indios.
“5. De cómo los indios no son tratados como personas libres como lo son y como S. M. manda.
“Por nuevas leyes y ordenanzas reales hechas para las Indias tiene V. M. ordenado y mandado que los indios naturales de aquellas partes sean tratados como personas libres como lo son y que no reciban agravio alguno en sus personas, haciendas, mujeres e hijos. Hállase en la ciudad de Tunja usarse un cautiverio y crueldad diabólica contra lo que ansí V. M. tiene ordenado y mandado, y es que cada mujer de encomendero de indios tiene en sus casas muchas mujeres que sacan de los pueblos que tienen en su encomienda para que les hilen hilo, tejan y labren y hagan otros servicios y granjerias que han usado tener dentro de sus casas y estas mujeres las más son hijas de indios principales que es una cosa que los pobres naturales sienten mucho, ver a sus hijas, sobrinas y deudas en un cautiverio tan perpetuo y servicio tan ingrato, que toda la vida viven debajo de llave, que no ven sol ni luna, haciéndoles padecer extrema y miserable vida, solo por el interés que se les sigue de sus granjerías que aún no se acuerdan de que estas mujeres han de recibir el santo bautismo y enseñadas en policía cristiana, porque consideran en la crueldad y cautiverio que las tienen, que si tantica molestia diesen para este ministerio que tanto importa para su salvación, se les huirían y perderían sus granjerías y con esto siempre las tienen encerradas como está dicho y si algunas se pueden salir de esta cárcel perpetúa, no osan ir a su naturaleza al amparo de sus padres y deudos, por no verlos padecer en crueles castigos, toman por mejor partido caminar a los desiertos, y irse al abrigo de vuestra Real Audiencia por poder vivir y como son mujeres y personas miserables, muchas de ellas les toman los pasos y caminos y las vuelven a poder de sus amos, a las cuales les echan cormas y otras prisiones porque no se salgan de aquel servicio en que las tienen y usan con ellas las mayores crueldades y tormentos que se puede imaginar, castigándolas de manera que mueren cuello y las entierran en corrales y huertos, como parecerá por algunos escritos e informaciones que en aquella vuestra Real Audiencia y ante otras justicias se han hecho y presentado de parte de sus deudos y parientes, mas al cabo ha perecido siempre la justicia y defensa de estos miserables naturales y se hallará que de semejantes crueldades se han ido muchos naturales de aquella Provincia y sirven a los españoles en la ciudad de Santafé, desnaturándose de sus padres, deudos, tierra y naturaleza, por vivir, si pudiesen, como personas libres y ansí es cosa averiguada en la ciudad de Santafé, el más servicio de los españoles ser de aquella desdichada Provincia y esto se usa y se usará hasta que V. M. provea de remedio.
“6. De una manera de criar hijos de españoles en mucho perjuicio de los indios.
“Pues otra persecución y crueldad mayor que la que está dicha, que sobre estas miserables mujeres se usa, es que ninguna mujer española de las que tienen y poseen indios por encomienda, se precia de criar el hijo que pare, porque en pariendo, le han de tener cantidad de amas escogidas de sus pueblos, llevándolas contra la voluntad de sus maridos y padres y para ello apremian y molestan a sus caciques y principales y les llevan el número que piden para que la señora parida escoja las más limpias y de mejor leche, porque nunca falte de esta escogencia siempre dejan tres o cuatro amas, quitándoles de los pechos sus hijos naturales, los cuales entregan a sus padres y deudos y principales para que los críen allá en sus pueblos, sin pagarles ninguna cosa, antes de más de que sirven de amas, les ocupan en otros servicios dentro de casa y con esto los pobres indios andan con sus lujos en los brazos llorando y quejándose a sus caciques y principales cómo los crían, pensando que es obligación general de los pueblos el dar amas para criar los hijos de los españoles, a modo de tributo hace luego el cacique que todas las mujeres paridas de su república den leche a aquellos indios tantos días y los miserables indios andan de parida en parida con sus hijuelos en los brazos por ver sí pudiesen criarlos con aquella orden y el postrero remedio que tienen, y como sea esta orden tan diabólica y perversa y tan contra Dios y contra orden natural y contra lo que V. M. tiene ordenado y mandado, ninguno deseos niños se ha visto vivir y aún entiendo que se hallará no haber advertido que estos niños que ansí han perecido, ya que les toman las matices, les hayan hecho bautizar, de que se ha deservido mucho a Dios Nuestro Señor y a S. M. que por criar una criatura perezcan otras criaturas, siendo iguales en proximidad y redención por Cristo Nuestro Señor y ni más ni menos tan libres y vasallos de V. M. como los demás naturales destos Reinos.
“7. De cómo las Ordenanzas Reales solamente se entienden con los que no tienen indios porque el que los tiene y posee en encomienda se sirve dellos como si fueran esclavos.
“Por las Ordenanzas que están hechas por la Real Audiencia y Gobernadores de aquel nuevo Reino sobre lo que se ha de pagar a cada indio por el servicio que hiciere al encomendero o a Otro cualquier español cada un año, le está señalada cierta cantidad de lo que se le ha de pagar en mantas de algodón y camisetas; estas Ordenanzas solamente las cumplen los particulares españoles que no tienen ni poseen indios, porque algunos de los que los tienen en encomienda piensan que no solamente les deben los miserables el servicio que les hacen, más si les fuese posible después de muertos tener alguna granjería de la carne momia y sus huesos, cosa averiguada es que no lo perderían, porque sabrá V. M. que como dice la Ordenanza o retasa que habla sobre el servicio, daréis a vuestro encomendero tantos indios de servicio para gañanes y pastores y otros servicios, con que vuestro encomendero ha de pagar a cada uno de ellos en un año tanta cantidad por su trabajo y la ración ordinaria para su sustento, cúmplese esto por algunos encomenderos en esta manera: que como los indios no saben leer ni entienden lo que está ordenado y mandado por las dichas Ordenanzas, aunque los jueces por intérprete mandan se lo den a entender, el encomendero solamente les da a entender: daréis tantos indios para que sirvan de gañanes y pastores, y el con qué y cumplimento dello, lo callan y no quieren que los miserables lo entiendan y usan con ellos grandes crueldades, porque los que ocupan en ser gañanes, sí por mal cíe sus pecados, algún buey se derrumba por alguna quebrada o barranca o en alguna ciénaga o le sucede cualquier desgracia, no lo quiere mejor vendido el encomendero, porque luego echa presos en las cárceles privadas que ellos tienen a los gañanes y ansí toda la parentela junta el valor cíe él en oro y pagan el buey que por su desgracia murió, como podría morir el mesmo encomendero sin tener culpa el miserable indio, que si el buey valía diez pesos la paga ha de pasar de veinte y ansí ni más ni menos lo usan con los que guardan los demás ganados, vacas, ovejas, cabras y de todo género de ganados y están obligados los mismo pastores a pagar los daños que los dichos ganados hacen en las sementeras y con esto y el que le cabe ser pastor, anda con toda su parentela pastoreándolo y guardándolo de los leones y perros monteses que hay muchos, que acontece si se descuidan y entra algún león en la majada, degollar más de doscientas cabezas de ovejas o cabras, que el encomendero, como está dicho, no las quiere mejor vendidas, y ansí los pobres indios, como piensan que no nacieron para otra cosa, es la mayor lástima ver estos pastores por el invierno, que es cuando suceden mil desgracias, ansí de ríos y arroyos que crecen, como de desbarrancarse y de los leones y perros que en este tiempo hacen los daños, que andan, que verlos cualquier pecho por heroico que fuese, se apiadaría de ellos y esto lo ha de hacer sin que por ello se le pague cosa alguna al indio, como por las Ordenanzas está mandado se les pague en cada un año por su servicio y ansí el indio ha de sustentarse a su costa y vestirse de lo que hallare o sus parientes le dieren y con esto ha de estar obligado a asegurar los ganados de cualquier suceso de fortuna que a sólo Dios es dado la seguridad de ellos y obligan al mísero indio los supla y pague o muera y acabe. Con esto los consumen y los acaban y les deben este servicio a los miserables indios.
“8. De una contratación que hay de indios llevándolos los españoles a vender a otras Provincias contra lo ordenado por su Majestad.
“Por ley nueva y ordenanza real manda V. M. inviolablemente guardar y cumplir sobre que no se saquen indios de tierra caliente para llevarlos a la fría y los de la fría a la caliente, por ser causa de que mueren sacándolos de su naturaleza, no solamente se puede contar de esto las mayores crueldades y poca cristiandad que en esto se usa de ventas públicas de muchachos y muchachas de una parte y de otra que es lástima, pero los mesmos que habían de remediar se hallará que sus deudos y allegados lo usan y consienten en ello por donde V. M. se puede enterar que sin duda ninguna la verdad de lo que aquellos pobres indios padecen no se ha remediado ni remedia, ni puede haber llegado a oídos de V. M. ni a los de vuestro Consejo de Indias; sabrá V. M. que en esta Corte hay personas que siendo Oidores en aquella Real Audiencia, llegando a su noticia que otro Juez su compañero tenía hecha una junta de indios que liaban acudido al abrigo de vuestra Real Audiencia a pedir justicia, los cuales estaban ensartados en cadenas para llevarlos a media noche y transportarlos a la Provincia de Antioquia y otras partes, que es ciento y cincuenta leguas de aquel Reino, a donde es ordinario llevar esta mercaduría; procurándolo saber los dichos Oidores si era verdad los llevó un vecino de la ciudad a una casa en donde hallaron en un aposento cantidad de indios e indias ensartados en cadenas para la noche siguiente transportarlos como está dicho; los miserables indios como oyeron el nombre de vuestra Real Justicia, a grandes voces clamando dijeron: Paui! Paui!, llamando a vuestros Ministros, que les valiesen, que les tenían allí para morir, que Paui quiere decír padres, padres, y habiendo hallado esto ocularmente las personas que tengo dicho, que están en esta Corte, por ser cosas que tocaba a ellos mesmos, que era el Oidor que presidía por más antiguo a quien tocaba y era en ello, se calló y solapó y en lugar de remediarlo, se indignaron contra el dicho vecino que los había llevado allí, notándolo de malsín, dándole a entender que aunque ellos lo procurasen, no debían malquistar a nadie, siendo la persona o personas que eran en ello; de esta información se hizo muy bastante por el Visitador primero y el segundo, en donde se verá muy claramente, porque no había sido la primera presa que habían hecho; de ahí puede entender V. M. aquellas vuestras ovejas mudas lo que padecen e yo por haber hablado en favor dellos lo que he padecido y padezco, de más de las informaciones que sobre esto se hicieron, en esta Corte se podrá saber de las personas que tengo dichas, que no oso nombrar hasta que sean llamados para ello y se les pregunte, lo que entiendo no lo negarán porque semejantes hechos han sido y son tan públicos que sólo esto de llegar a noticia de V. M. y vuestro Real Consejo faltaba, y Dios me es testigo de todo y verdaderamente no puedo entender con qué conciencia han podido llevar semejantes jueces el salario que V. M. les ha dado, descargando en todo con ello vuestra real conciencia haciendo la confianza que V. M. dellos hace en aquellas partes.
“9. De cómo han inventado mil géneros de servicios personales los encomenderos en que consumen y acaban los indios y cuenta el Cacique sobre esto lo que sucedió en el primer viaje que hizo a estos Reinos.
“Sí hubiese de dar cuenta a V. M. de cada cosa en particular como pasan y suceden en el menoscabo de aquellos míseros naturales, sería hacer un libro de gran volumen, proceder por historia infinita, porque si quieren verlo ocularmente se puede ver hoy día año de mil y quinientos ochenta y cuatro en el dicho Nuevo Reino de Granada lo que está dicho y mucho más, porque en batanes que han inventado en aquellas tierras, cargas, trapiches y otros excesivos servicios personales en que los consumen y acaban, se hallará y verá hacer y usarse con estos míseros naturales las mayores crueldades del mundo, sin ser poderosos vuestros Jueces y Gobernadores para lo haber remediado, que es una cosa que quien quiera que lo oyere encenderá que se dice por pasión y que no puede ser que pase ansí, pues en la Nueva España y en el Perú ha habido otro orden y razón, los cuales si considerasen y mirasen que los que la pusieron en aquellos Reinos hubiesen ido algunos al gobierno de aquella masera tierra y repúblicas, con justa causa estos podrían pensar cualquier cosa, porque jamás ha ido persona que entendiese el gobierno y orden de aquella tierra, si no fue el doctor Venero de Leiva, que fue Presidente en aquella vuestra Real Audiencia, que por el tiempo que allí estuvo, la iba entendiendo y se iba poniendo en los naturales algún orden y policía, lo cual cesó al mejor tiempo, con la llegada de otro Presidente, como adelante se dirá, y los que con él asistieron en la Real Audiencia, de más de ser mozos, en toda su vida habían visto qué cosa fuesen Indias ni el Gobierno dellas, porque apenas habían salido de las Universidades y ansí siempre ha venido aquella tierra y el Gobierno de ella de mal en peor y se han consumido y acabado los naturales y de diez y nueve Provincias que eran sujetas a aquella vuestra Real Audiencia, han quedado sólo dos, que son las de Santafé y Tunja, donde yo soy Cacique, que con tanta instancia, medios e invenciones procuran dar cabo dellas y esto entenderá V. M. que si no se remedia y ataja tanto desorden y persecución, que antes de muchos años perecerán los naturales del todo y quedarán yermas y despobladas las mejores tierras que hoy Príncipe en el mundo posee, porque de temple y fertilidad de bastimentos para el sustento humano y riqueza de oro y otros metales ricos y finas piedras esmeraldas, excede a las demás regiones y Provincias de que se puede tener noticia y cada día la empobrecen y arruinan con acabarle los naturales y ansí vendrán a menos vuestros vasallos y rentas, como se ha visto por experiencia en otras Provincias e yo lo he visto por los ojos, que parece que fue Dios servido que viniendo yo sobre esta causa de las Provincias de mi patria y naturaleza a buscar el remedio para convalecerlas, navegando para estos Reinos por el año setenta y cinco, en la Bermuda nos dio una tormenta que fue forzoso arribar a las Islas con mucho peligro y duró hasta que tomamos la costa de Cuba en donde vi una ciudad yerma y despoblada de grandes edificios que no habitaban en ella sino lechuzas y otras aves, que en su prosperidad me dijeron haber sido la más poblada y cebada de naturales que había habido ciudad de españoles en todas las Indias y que al presente no se hallaría un tan sólo natural de aquella Isla y de allí pasé a la Isla Española en donde caminé por tierra más de ochenta leguas para venir a la ciudad de Santo Domingo en donde estuve más de ocho meses esperando pasaje para estos Reinos y en las ochenta leguas de tierra que atravesé hallé sitios y lugares de pueblos que habían sido de naturales, los cuales estaban yermos y despoblados llenos de ganados silvestres y otras fieras del campo, que si no eran algunos negros que por allí habitaban, un tan sólo natural que fuese de aquella tierra no pude ver y en un lugar de españoles que había un ingenio de azúcar, hallé un viejo que me dijeron ser tan antiguo que alcanzó a ver aquella glande isla en su prosperidad, al cual preguntándole yo por curiosidad, qué naturales tuvo aquella isla que tan yerma y despoblada estaba me certificó como cristiano y remitiéndome a los papeles de aquel tiempo en donde se podía ver que sólo aquella isla, por los repartimientos que en cada español se hicieron, se había hallado número de un millón y ochocientos mil naturales, de que me quedé admirado, en entender que en tan breve tiempo se hubiesen acabado tanta infinidad de naturales y considerando en este terrible espectáculo, me dio gran lástima pensar que lo mismo había de venir a mi patria y naturaleza y aunque en la tormenta y peligro que había pasado, temí de navegar para estos Reinos, considerando en lo que tengo dicho, me causó doblado ánimo y esfuerzo para proseguir mi viaje y gastar toda mi vida en él, hasta venir a dar cuenta a V. M. y no volver atrás, porque se me representaba que si volviese atrás jamás Dios me haría bien, ni en ninguna cosa me ayudaría y ansí aporté al cabo de tres años que salí de mi naturaleza a estos vuestros Reinos e hice lo que debía y era obligado, de donde me ha redundado tanta persecución y trabajos como es notorio y todo lo doy por muy bien empleado y sólo Dios me es testigo cuál es la causa que en esto me ha movido y ansí yo espero en su Divina Majestad remedio y consuelo de todo lo que he padecido, pues ha sido servido de me haber librado de los mayores peligros que hombres se pueden haber librado y me ha vuelto ante vuestra real presencia a donde me tengo por muy bien pagado y satisfecho, porque a V. M. le cabe en esta causa su parte, como les cabe a aquellos míseros naturales y esto es averiguado de dos que padecen en esta causa, el uno es V. M. y el otro nosotros miserables, porque esto se ve por experiencia con los Jueces que V. M. ha enviado para remediar aquella tierra, nunca hallan otro culpado ni delincuente sino a V. M. porque todo se hace a costa y gasto de vuestras reales cencas y no averiguan ni remedian cosa alguna y vienen a cargar por otra parte sobre el segundo paciente que son los miserables naturales que nunca alcanzan remedio ni justicia de sus agravios, consumiéndose cada día corno se consumen y acaban, que mientras no envie V. M. a remediar esto a costa de culpados y personas que tengan experiencia en las cosas y negocios de aquellas partes, jamás V. M. tendrá hacienda ni justicia, ni vuestros vasallos vivirán en orden ni gobierno, conforme a vuestra real intención y vendrán cada día a menos vuestros vasallos y rentas reales y nosotros miserables en nuestras personas y vidas estará siempre muy encargado vuestra real conciencia.
“10. De cómo los naturales del Rio Grande de la Magdalena se han acabado y empiezan por otra Provincia.
“De Río Grande de la Magdalena que tanto se ha procurado ansí por frailes como por otras personas y yo de mi parte di memorial de ello a V. M. para que se atajase una crueldad tan terrible que los consumía y acababa que era la boga, que es peor que forzados ni otros trabajos los mayores que puede haber en el mundo, jamás se ejecutó ni cumplió lo que V. M. por muchas cédulas y provisiones tiene mandado cesase la dicha boga y perecen del todo sin remedio y queda aquel río que estaba poblado de infinitos naturales que no cabían, yermo y despoblado, que no se hallarán en él sino multitud de monos y otras bestias del campo y el remedio que buscan ahora, que es digno de que V. M. lo mande atajar y remediar, es que como no hay naturales en el río van a buscarlos cincuenta leguas a las sierras y los traen y hacen que sirvan como los demás han padecido, que con ser naturales nunca lo pudieron sustentar menos los sustentarán los pobres serranos que los mudan de su naturaleza que es fría y los tiran a tierra cálida y enferma, por donde vendrán en breves días a perecer del todo los unos y los otros, pudiéndose remediar con que anden en caballos y mulas, pues tanta cantidad hay de ellos en aquel Nuevo Reino y muchas ciudades se obligan a sustentar recuas para ello y entiendo que sobre ello se ha pedido de parte de las ciudades de Ocaña y Pamplona y de la de Tunja que se hallarán en esta Corte las informaciones; en camino muy bueno por donde se puede deshechar y excusar la dicha boga, porque yo lo he andado personalmente y en la ejecución de esto y atajar tanta crueldad se hará mucho servicio a Dios Nuestro Señor y descargará vuestra real conciencia y se conservarán los que han quedado, que creo que son contados o ninguno de los naturales, que había más de cincuenta mil indios que eran.
“11. Sobre lo que se trata agora de nuevo, si convenía hubiese Corregimientos o no y da el Cacique su parecer.
“Ahora últimamente cuando salí del dicho Nuevo Reino, se trataba a persuasión de hombres que pretendían interesar en ello con los Jueces nuevos, que se diese orden de que hubiese en los pueblos de indios Corregimientos y administraciones colorando que sería en mucha utilidad de los naturales, diciendo que se usaba en la Nueva España y en las Provincias del Perú, que va de lo uno a lo otro, como si hiciesen entender a V. M. y a los de vuestro Real Consejo que un pobre lugar que está cerca de esta Villa podría sustentar de por sí una Cancillería o un Virrey como la sustentasen otras Provincias y Reinos, que es esta una lástima y falta de consideración los que ansí creen de ligero en cosas que tanto conviene mirar y revolver las conciencias, que no consideran la diferencia que hay de uno a otro, porque he entendido de personas que han estado en la Nueva España, sólo dos encomenderos tienen más indios que ambas Provincias de todo aquel Nuevo Reino y no tengo ninguna duda de que se haya hecho y puesto esta orden, que sería una cosa por donde más breve se consumiesen y acabasen los naturales, porque no ha de servir ninguno de estos Corregidores administradores más de lo que sirve un Cómitre en las galeras sobre los forzados, que aún allí tienen General que les pueda ir a la mano si hubiere algún exceso, lo que no habrá en estos, porque ordinariamente se dan semejantes cargos y administraciones y Corregimientos a criados y allegados de los que lo han de remediar y es una orden que siempre ha de venir de mal en peor, hasta que no tengan de qué echar mano, que basta para aquella miserable tierra la justicia ordinaria y Corregidor que gobierna a los españoles queriendo ellos hacer el deber y lo que son obligados, que para lo que toca a los naturales, con tener en la ciudad de Santafé, donde está vuestra Real Audiencia, un hombre cristiano que se duela de aquellos pobres naturales, como Protector General de ellos sin interés ninguno desde allí favorezca y ampare los pobres naturales en las cosas que fueren agraviados y no han menester más fatigas, cargas ni sobrecargas más de las que tienen y padecen, y esto conviene que V. M. muy en particular lo encargue y se remedie, porque ansí conviene al descargo de vuestra real conciencia, bien, aumento y conservación de aquellos pobres republicanos que tanto padecen.
“12. De cómo son oídos los indios por la Real Justicia cuando se van a quejar a la Real Audiencia.
“Pues lo que pasa en la justicia que se les hace y cómo son oídos de aquellos para desagraviar de lo que piden y se quejan, sabrá V. M. que informado alguno de estos míseros indios que V. M. tiene en la ciudad de Santafé personas que les desagravien de los daños que se les hicieron y que esta es vuestra Real Audiencia el desventurado indio por sus pecados, algún indio ladino o español doliéndose de ellos les da noticia de esto pensando que los favorecen en encaminarlos a quien los desagravie de lo que les ven padecer, no entendiéndolo que por el buscar la justicia les hacen un mal, por que yéndose a quejar el miserable natural a vuestra Real Audiencia, viniendo a noticia de sus encomenderos o de quien los tiene a su cargo, para que no se le dé crédito a lo que el miserable indio dijere alcanzan cartas de deudos y parientes de los Secretarios y Oficiales y otras personas que residen en aquella Real Audiencia, diciéndoles que si por allá aportaren indios con quejas, entiendan que es maldad y mentira, porque los naturales no querían acudir a la doctrina cristiana y porque idolatraban y hacían otras maldades, se andaban huyendo y que no les diesen crédito ninguno y hacen esto con tan buena diligencia, que hacen a los doctrineros que escriban lo mesmo, como por la mayor parte destos clérigos y frailes procuran más de dar contento a estos hombres crueles y no hacer lo que son obligados como sacerdotes, les dan cartas para ello, y el desventurado indio llegando ante vuestros Jueces, como no saben hablar sino por intérpretes y por señas que hacen, descubren sus espaldas que llevan bien señaladas de llagas y azotes y las manos y pies ni más ni menos lisiadas de los tormentos que padecen, en el mesmo instante que la pura fuerza de la justicia y razón ayuda al celo de vuestro Juez, por lo que el miserable indio les muestra y significa, entiende lo que quiere y pide y con gran ira se indigna el dicho vuestro Juez contra los que aquel agravio hacen y con intento de remediarlo hace llegar luego intérpretes para que el miserable diga quién lo agravia y como la información de esto ha de pasar ante los Secretarios y oficiales de aquella Audiencia, luego saben de qué Provincia es y muestran las cartas y dicen que porque no le consentía idolatrías y hacer otras cosas contra la fe católica y que sobre ello les habían castigado y perseverar en sus malas inclinaciones, se quejaban sus amos, y con estas inteligencias claro se ve que han de dar más crédito a los que se llaman cristianos y no a aquel que es idólatra y de mala inclinación, y ansí con la mesma furia que el dicho Juez se movió a querer remediarlo, con la mesma manda que luego le echen con el diablo y le digan que vuelva a su natural a oír la doctrina evangélica y que si otra vez vuelve con aquellas novedades lo harán colgar de un palo. El desventurado indio al cabo de su jornada se ve con este consuelo y muchos de ellos no osan volver a su naturaleza, quejándose de los que le enviaron a la justicia y desesperan con esto y se ahorcan, y ansí entienden que la justicia no es para ellos sino para los españoles y entienda V. M. que de cualquier Provincia que sea, de todo aquel distrito de vuestra Real Audiencia, se hallará estar ligados y emparentados con los Secretarios y oficiales que para la administración de la justicia residen en la dicha vuestra Real Audiencia y siendo esto así, como es verdad, aunque vuestros Jueces quieran saberlo y remediarlo, está este nublado y defensa tan terrible que hay entre la justicia de V. M. y los agravios que padecen aquellos miserables naturales, que no se puede hacer efecto ni cosa que sea justa ni cristiana, ni los miserables alcanzan justicia, pues sí entienden y saben que indio ladino fue en alumbrar aquel mísero indio agraviado para que fuese a pedir justicia, si fue indio ladino luego le procuran haber a las manos y le hacen un juego que de allí adelante mentar el nombre de V. M. y la Real Justicia no osan y si es español le hacen luego cabeza de proceso de que anda poniendo en malas costumbres a los indios y otras cosas que le arguyen y en dos palabras le destierran de aquel Reino y aún le cuesta sus haciendas y lo mismo les sucede a algunos religiosos que con cristiano pecho les favorecen y amparan y ansí aunque los hombres vean hacer moneda falsa y otros delitos contra vuestra real hacienda y vasallos, no han de osar decir que es mal hecho, sino hacerse mudos los hombres porque se vea su experiencia que cualquiera que le haya parecido mal lo que se hace contra vuestra real corona lo destruyen y asuelan y hablo esto como testigo de vista, que ha pasado por mí y por otros que han venido a esta vuestra real corona acudiendo a vuestro real amparo y Consejo de Indias, que si lo que en esta materia podría yo decir y averiguar en estos Reinos, sería nunca acabar si lo hubiera de escribir.
“13. De un agravio que particularmente se hace a los caciques sobre los tributos que han de pagar sus naturales.
“Particularmente hacen un agravio muy notorio a los pobres caciques y es que como los pobres naturales por las causas que están dichas y referidas en todo este memorial no pueden cumplir al plazo que les está señalado el pagar el tributo a sus encomenderos, por lo que deben sus naturales, traen a los caciques y les tienen en las cárceles públicas entre los negros esclavos y otras gentes que por delitos graves están allí presos y con la hediondez y molestia que allí padecen, muchos de ellos afligidos de verse así tratados, siendo como son nobles y regalados, los más dellos enferman y mueren, que es una cosa digna de que V M. lo mande remediar, porque basta a los caciques principales sacarlos de su naturaleza y detenerlos en las ciudades hasta que cumplan sus naturales con lo que son obligados, que sobra prisión, porque sienten mucho de tenerlos fuera de su naturaleza, sin que se use tan gran crueldad con ellos, habiéndolos de regalar y honrar por ser como son vasallos de V. M. y en aquellas partes ser de los nobles de la tierra y V. M. tener obligación de lo mandar ansí, pues son todos vasallos de V. M.
“14. Del perjuicio que los indios han recibido en haberles encomendado a personas no beneméritas y cómo ni más ni menos ha sido V. M. engañado en esto.
“La principal causa de las crueldades y persecuciones y trabajos y menoscabos que hacen padecer y padecen aquellos míseros naturales del Nuevo Reino de Granada, han sido las encomiendas que se han hecho en personas no beneméritas ni con quien V. M. habla porque se han hecho a criados y allegados de los que han gobernado aquella tierra, que por modos ilícitos y contra lo que V. M. tiene mandado, se han hecho encomiendas y puesto en cabeza de hombres muy bajos, así por casamientos como por otros medios, en gran perjuicio de vuestro patrimonio real y como personas de las calidades que tengo dichas, entienden que tarde o temprano lo ha de entender V. M. o los del vuestro Consejo y se ha de remediar y temiendo esto, como personas que poseen con mala fe y en tanto perjuicio del real patrimonio, en el ínterin que les dura el favor o la posesión, procuran de acabar los míseros naturales con excesivos géneros de granjerías y servicios personales en que les consumen y acaban y esto es verdad y se hallará haber sucedido en estas encomiendas por los medios dichos, calpisques, arrieros, canoeros, fulleros y otra gente vagabunda que jamás ha servido ni sirve a V. M. ni tal se hallará y como hombres de semejantes calidades y que no les obliga a seguir ni usar de alguna virtud, viven con aquellos miserables indios como hombres sin Dios ni Rey, porque se desbaratan en sus conciencias, como por sus obras y hechos se manifiesta que si a cualquiera de estos les hiciesen exhibir por qué orden alcanzaron aquellas encomiendas que tienen, se hallará haberse hecho fraude al real patrimonio por modos ilícitos y con colores engañosos, finalmente que en esto se averiguarán grandes fraudes, que debe de ser general en todas las Indias, quitándolo a los que lo merecieron y a sus hijos y nietos y a V. M., que es digno de que V. M. lo mande remediar.
“15. De cómo quedando el Gobierno de la Audiencia por muerte del Licenciado Briceño en los Licenciados Auncibay, Cerina y Dr. Mesa, robaron a los naturales sus haciendas y sobre ello murieron muchos de los caciques e indios.
“Demás desto, por sus pecados o por lo que Dios Nuestro Señor es servido, estando yo ausente y en esta Corte clamando por ellos, ante V. M. y ante los del Real Consejo de las Indias, como parecerá por los escritos y memoriales y querellas que di y presenté, se verá largamente de todo lo sucedido en el Gobierno de aquel Reino y Audiencia Real por muerte del Presidente della, por los Licenciados Auncibay, Cetina y el Dr. Mesa, hombres de poca edad y menos experiencia del Gobierno de Indias, viéndose poderosos en el mando de todo aquel Nuevo Reino, de tal manera que en ellos se sembró la codicia, que, buscando modos y maneras para que pudiesen satisfacer y hartar su ambición y sed que tenían de oro y esmeraldas, so color de que idolatraban los indios y que convenía al servicio de Dios y de V. M. quitarles los ídolos en que adoraban salió el uno de ellos por la Provincia de Santafé y el otro a la Provincia de Tunja; hicieron las mayores crueldades y robos que hombres han hecho, pidiéndoles a los miserables indios y caciques que exhibiesen ídolos de oro, dándoles tormento de garrocha y de cuerda por los genitales y otra forma de tormentos ignominiosos, que muchos de ellos murieron muerte natural y los que eran señores principales de verse ansí afrentados entre sus naturales, tenían por mejor irse a los desiertos y ahorcarse de los árboles, desesperando de todo, como parecerá por bastante información que en esta Corte se hallará, que sobre ello hicieron el primer Visitador y el segundo, mas al cabo de lo que ves católico Rey, los miserables murieron y sus haciendas les robaron, dejaron sus mujeres viudas, sus hijos huérfanos y otras mil lástimas, porque viendo padecer en los tormentos los míseros indios a sus principales y que la pretensión y fin de estos Oidores y sus criados y otras personas era el oro, por redimir a sus deudos y las mujeres a sus maridos, quitaban las patenas y gargantillas y otras joyas que traían de oro en sus personas, las cuales fundían haciendo carátulas y otras formas de ídolos para salvarlos si pudiesen y llegó a tanto desorden esto, que cualquier español que tenía a cargo indios usaba de estos menesteres y granjerías y gozaban del tiempo y sacaron de esta manera gran suma de oro, de todo lo cual ninguna cosa se manifestó para que de ella V. M. fuese pagado de sus reales quintos, antes se solapó en no manifestarlo porque no se entendiese la cantidad que habían robado a los pobres indios y usaron de un modo para distribuir esta suma grande de dineros; pregonaron públicamente que cada uno pudiese marcar todo el oro que tuviese fundido sin pagar los derechos pertenecientes a V. M., una cosa la más terrible y escandalosa que jamás en aquellas partes se había hecho, porque no se contentaron con robar y matar a los miserables indios y caciques, sino que a V. M. usurparon vuestro real patrimonio, porque resultó de semejante tiempo y libertad que cada cual tenía su fundición y aún marcas con que marcaban barras y tejos fuera del ensayo y fundición de V. M. que de estas cosas y delitos y de otros atrevimientos les supo tan mal la Visita que V. M. envió a aquel Nuevo Reino y sucedió lo que ha sucedido en desobedecer a vuestro Juez Visitador y tener en tan poco vuestras reales firmas y quedar nosotros miserables robados y destruidos, muertos nuestros deudos y parientes, que si V. M. esto no manda remediar, crecerá mayor mal y los pobres lo habremos de padecer como siempre en nuestras personas y vidas y V. M. en vuestras reales rentas y aún en vuestra real conciencia, porque todo lo que está dicho clama a Dios y a V. M. pidiendo remedio y justicia.
“16. De cómo ordenaron otro modo de rebusca por si a los míseros indios se les había quedado algún rastro de oro.
“Pues usaron de otro remedio y consuelo para los míseros indios por si les quedaba alguna rebusca y rastro de oro, dio orden el Presidente doctor Armendáriz como Gobernador, que ningún indio trújese yegua ni caballo sin un cierto yerro que inventó para aprovechar a sus criados y les señaló que por cada cabeza que herrasen llevasen dos tomines de oro, que aún si se guardase como está dicho, era medio mal, mas so color de esto, salía la persona a quien vuestro Gobernador quería aprovechar a usar del yerro por los pueblos de los indios y se hallará por información en esta vuestra real Corte qué se hizo por los Visitadores, llevar a peso de oro y otros robos que hacían a los pobres indios so color de esta comisión; sacaron en ambas Provincias gran suma de oro, que es la mayor lástima y crueldad que se puede pensar y ansí los míseros naturales con estas cosas y otras muchas que especificarlas en particular sería prolijidad, están pobres y miseros que no pudiendo vestirse como solían de ropa de algodón, que es lo que tienen, cubren ahora sus carnes con unas mantillas que hacen de lana y viven trabajosa y miserablemente, como se puede ver todo a vista de ojos y esto ha causado mucha parte de afligirse los naturales y acabarse viéndose tan perseguidos por tantos modos y maneras vejados y molestados.
“17. De una orden que se dio para que los indios se alquilasen y el engaño que en ello se hace a los pobres indios.
“Demás de lo que está dicho, usan una crueldad con aquellos miserables naturales del Nuevo Reino de Granada, que tengo por mayor crueldad y robo público, que las que hasta aquí se han dicho y pasa en la Provincia de Tunja donde yo soy Cacique, y es que los Gobernadores con buen celo, entendiendo sería en pro de los naturales y república de los españoles, dieron orden que cada pueblo y cacique diese cierta cantidad de indios que llaman mitayos para que en la plaza de la ciudad de los españoles se alquilen por quince días para que provean a la ciudad de leña y yerba y otros servicios personales pagándoles su trabajo, con lo cual fuerzan a los pobres naturales a que lo cumplan y por los dichos quince días se les señaló cuatro tomines que llaman de oro corriente, que es de una ley y quilates que jamás han visto cristianos tratarse semejante moneda, porque certifico a V. M. que me aconteció sobre esto una lástima y simpleza con vuestros indios principales que a cualquier pecho cristiano causará compasión entender lo que se usa con aquellos míseros naturales que aunque sea largo en este capítulo para que V. M. entienda lo que pasa sobre esto, lo diré, y es cómo los indios no conocían ley ni quilate en este metal de que se hacía paga por el trabajo de los quince días de mitayo, hacía poco que se habían repartido entre todos los indios que eran bautizados Bulas de la Santa Cruzada y sobre ello les había yo dicho la mucha merced que por medio de V. M. el Santo Padre les hacía en enviarles tantas indulgencias y gracias como se contenían en aquellos papeles y Bulas que les daban, que lo tuviesen a mucha ventura haber alcanzado tiempos que nunca nuestros antepasados merecieron alcanzar ni gozar ni otras cosas que les di a entender, como Dios fuese servido traerme a la memoria, y ansí no conociendo ley en el dicho oro que por los quince días les habían pagado a cada indio por su trabajo, acordaron preguntar que si aquel metal era de la tierra del Santo Padre o cosa que por ello ganaban algunas indulgencias y perdones y que venían a mí para que les determinase sobre ello porque si era ansí, sólo a los indios bautizados les competía y obligaba aquella servidumbre y trabajo de los dichos quince días, y como yo vi que era maldad del que les había hecho la paga, viendo que era el metal que me enseñaron pedazos de candelero que les habían hecho recibir por paga en lugar de oro y luego les desengañé, diciéndoles que era mal hecho, que no era ninguna cosa de las que pensaban y la intención del Gobernador de V. M. era que se les pagase por su trabajo en muy buena moneda de oro y no en aquel falso metal y les dije que daría noticia de ello y de otras cosas que sobre esto pasaban a vuestra Real Audiencia para que lo remediasen y ansí lo hice, siendo Presidente en aquel Reino el doctor Venero de Leiva, como parecerá por los escritos y pedimentos que hice, porque los trabajos que en esta perversa orden, demás de estos engaños que les hacen por ser simples y miserables, les lastima lo que usan con ellos, porque sabrá V. M. que usan los españoles y aún los clérigos en ellos una granjería excesiva de ganancia, de alquilar indios mitayos que por los quince días que los alquilan por los dichos cuatro tomines, los ocupan en cosas y servicios que les sale al cabo de ellos a más de ochocientos por ciento, porque hacen que el pobre indio traiga por cada un día una madera para maderar casas, la cual, el alquilador la vende por cinco o seis tomines de buen oro y aún más, y como el miserable indio piensa que este servicio es deuda de obligación forzosa que ha de cumplir, el que tiene parientes ocupa en todos aquellos quince días su parentela de acarrearle esta madera y cumplen con lo que les piden y ansí se ayudan unos y otros, diciendo que por su tasa pasarán lo mesmo por ellos, y el que no la tiene, alquila otros que le ayuden y le cuesta al miserable indio al tres doble de lo que paga de tributo, y si es indio pobre y no emparentado, es la mayor lástima de la forma que padece, porque me ha acontecido topar indio en el camino de estos alquilados, llevando la carga de trecho en trecho, yendo y viniendo para acercarse a la ciudad, no teniendo persona que le ayude sino su mujer y un hijuelo que llevaba la comidilla y un hermanillo a cuestas y del trabajo la pobre mujer haber malparido y tenerla junto al camino real muriendo el desventurado indio, afligido, viendo que por eres partes le amenazaban tres sentencias, a la una, que si no llegaba a la ciudad al tiempo que era obligado, el Administrador lo había de azotar amarrado en el rollo, como lo tienen de costumbre, faltando de esta cruel y perversa servidumbre, y la segunda, ver perecer a su mujer en aquel desierto, que era en donde hace un frío intolerable, y a la tercera, el temor que tenía del doctrinero que le había de azotar porque sacó el hijo de la doctrina para que le ayudase, que en la ley divina y humana le estaba bien permitido valerse de sus hijos, y al cabo de todo esto, no poder remediar el miserable indio ninguno destos trabajos y viendo semejantes crueldades forzado de esta compasión y lástima de aquellas miserables personas, les iba a la mano y les decía a vuestros Jueces que se remediase porque era un proceder de consumirlos y acabarlos, y ansí por volver por ellos y procurar de que se cumpliese vuestra real intención en aquello que había sobre el aumento y conservación de los naturales, nació contra mí el odio que siempre han tenido los que ansí maltratan y consumen aquellos naturales, mostrándolo bien en los trabajos y persecuciones que he tenido, sólo por esto y por darles a entender a aquellos pobres indios que tenemos Dios y un Rey cristianísimo, que de semejantes cosas y engaños y robos no son servidos y que sobre ello están ordenadas leyes y ordenanzas en todo cristianísimamente proveídas para la conservación, paz y quietud en todos sus reinos y señoríos y odiado por esta asistencia y celo.
“18. De cómo la tierra quedó en mayor opresión que jamás ha estado por las pasiones de los Jueces.
“Pues el remedio que al presente tienen en el dicho Nuevo Reino de Granada con los Jueces nuevos que enviaron para atajar y remediar lo que está dicho, certifico a V. M. que casi no oso tratar de ello, que parece que por los pecados de aquellos míseros naturales sucede y se rodean las cosas, de forma que aunque los hombres recibamos mil agravios por las personas que de acá son enviadas y las signifíquennos acá de la forma que realmente pasan y suceden, entiendan los que nos oyeron semejantes quejas y peticiones, no ser ni pasar ansí, y que hablemos y nos quejemos de vicio, considerando que ninguna cosa nos contenta, y porque sabrá V. M. que si los que prendieron a vuestro Visitador fueron crueles y desobedecieron vuestros mandatos y aporrearon y maltrataron a vuestro Visitador, los que le sucedieron y están al presente en aquella Audiencia, especialmente un Licenciado Salazar, que es el que preside, ha dado en perseguir y destruir y afrentar a todos aquellos que fueron en favor de vuestro Visitador y obedecieron vuestros mandatos, que no ha sido parte el segundo Visitador para lo remediar, porque fue muy público ansí como llegaron a sucederles en las plazas, los que habían estado en ellas viendo que habían errado contra V. M. temiéndose del castigo que por sus delitos y culpas merecían, se postraron a los pies de dicho Licenciado Salazar llorando y diciendo que en su mano estaba su remedio, y edificó tanto en él esta humildad que le hicieron, que luego puso por obra el dicho Licenciado Salazar a hacer por aquellos que desobedecieron vuestras cédulas y pisaron vuestra justicia y destruyeron vuestros vasallos en honra, hacienda y vidas y atemorizó la tierra con perseguir a los que habían servido y padecido por V. M. y que ninguno osase a pedir contra los que tanto mal y daño hicieron y ansí se hallará ser verdad que mostrando la tierra mucha alegría y contento con los Jueces nuevos que V. M. había enviado a tiempo que tanta necesidad se tenía de ellos, dijo un desventurado español: “Bendito sea Dios que tenemos justicia en la tierra!” y acertó estar allí un criado del dicho Licenciado Salazar que le replicó diciendo: “Que cómo antes no la había habido”. Y respondió el desdichado como testigo de vista: “No por cierto, porque hasta aquí los hombres no vivíamos seguros en nuestras casas ni obedecían cédulas del Rey ni a sus Jueces, porque a su Visitador lo prendieron y le pelaron las barbas y le encerraron en donde ni veía sol ni luna y amanecían Oidores y Secretarios muertos que decían que les había dado apoplegía y a otros que sobre un plátano bebió agua de que habían muerto”. Y hablando este hombre simplemente la verdad porque ansí había pasado, fue luego a decirlo al dicho Licenciado Salazar y sin más réplica lo hizo subir en una bestia y le dieron doscientos azotes por las calles que, sabido lo era, no fue parte el nuevo Visitador para le impedir, por ser el tiempo que era, siendo una cosa como fue tan sin consideración y fundamento y que no servía más que para escandalizar y aterrorizar la tierra y que nadie no osase pedir contra los Jueces pasados, no paró en esto, que para más claro mostrar su intención, a un Notario del Santo Oficio que habían tenido preso y mandándolo atormentar por los fines que a los Jueces pasados les pareció, quejándose éste tal ante los Jueces nuevos, significando el agravio que se le había hecho, el dicho Licenciado Salazar señalándose entre los demás, le amenazó que le haría dar doscientos azotes y este fue el consuelo que le dieron de lo mucho que padeció el pobre hombre en vuestro real servicio, y estando asimismo con los demás presos un sobrino del Licenciado Monzón vuestro Visitador, viendo que se afligían todos los presos al cabo de tanto tiempo que padecían esperando el remedio, les consolaba en semejantes respuestas escribiendo un billete al dicho Licenciado Salazar dándole cuenta del desconsuelo que tenían, los pobres presos habiendo esperado con tanto trabajo el consuelo que por V. M. se esperaba y el billete escrito por una orden muy cristiana suplicándole se compadeciese de ellos, luego inmediatamente el dicho Licenciado Salazar, formó que había sido desacatado haberle escrito sobre aquello por billete, sin más causa ni razón condenó al sobrino del dicho Visitador en seis años de galeras y sacado a la vergüenza, y por esta orden a un Sotelo, que es procurador desde que sé fundó aquella vuestra Real Audiencia y ha servido muy bien y siendo de los primeros conquistadores, por haber sido de la parte de vuestro Visitador y pedido justicia en la dicha Visita, le privó y quitó el oficio de tal Procurador, so color de lo que a él le pareció, porque a todos los que habían sido en favor de la Visita, les procuró buscar delitos y procesos de tiempos pasados para so color de ellos, destruirlos y asolarlos, como lo hizo con vuestro Tesorero, que por haberse mostrado muy servidor de V. M. le achacaron ciertos delitos y acumularon procesos de añora veinte años, y a un Gonzalo Velásquez de Porras porque pidió justicia ante el Visitador contra los Jueces pasados, le argüyó que era hombre amancebado y lo tuvo tres meses con unos grillos que bastaba un destierro o pena pecuniaria, cuando fuese verdad semejante delito, siendo hombre casado y viejo y hacer tanto tiempo que servía en aquella vuestra Real Audiencia, el cual no contento con esta molestia, le privó de! dicho oficio de portero y quedó en este estado harto afligido y miserable, y para que en todos los géneros de gentes y naciones cesasen el pedir agravios contra los Jueces pasados, pidiendo yo justicia ante él sobre ciertos agravios que ¡os naturales de mi cacicazgo recibían, que por Cédula de V. M. mandaba fuesen desagraviados, presentando la dicha vuestra real Cédula, en cumplimiento de ella respondió lo que V. M. verá por un testimonio que de ello pedí al escribano de vuestra Real Audiencia, sin más causa ni razón, como ciego de notoria pasión e interés que tomó contra vuestros vasallos y prosiguiendo su furia, ni más ni menos, a un cacique del pueblo de Sopó que es de los principales que hay en aquel valle, porque llegó a sus aposentos un mozuelo alguacil que iba a una comisión y maltrató a unos indios, que es cosa muy usada, llevando varas semejantes mozuelos, so color de ella hacer mil agravios a los pobres indios, el desventurado cacique le fue a la mano diciendo que no los maltratase pues V. M. había enviado justicia a la tierra y que no pensase que era como lo pasado que andaban con capitanías de soldados robando y destruyendo los pueblos sin fundamento alguno más de por pender al Visitador del Rey y acertó a ser el dicho alguacil paniagudo de los Jueces pasados, el cual, no contentándose con haber maltratado al dicho cacique por las razones que le oyó contra los Jueces pasados, hizo relación de ello al dicho Licenciado Salazar y como fue cosa que había tocado en la testa, luego dio orden de que se hiciese cabeza de proceso contra el desventurado cacique, arguyéndole que había sido inobediente a la justicia y sin más réplica, el dicho Licenciado Salazar hizo que a este señor principal se le diesen doscientos azotes por las calles públicas y ansí se ejecutó, que fue una cosa que jamás han hecho vuestros Gobernadores, que causó grande lástima ver el llanto que hacían sus vasallos por las calles viendo a su cacique ansí afrentar tan públicamente que muchos de ellos se ofrecieron a recibir cada uno de por sí lo que su cacique había de padecer o que lo pusiesen en precio, que ellos lo rescatarían aunque diesen y empeñasen sus hijos, y fue muy notado que no bastaron estas lástimas para atajar la crueldad y la ira del dicho Licenciado Salazar, no mirando que aquel cacique aunque fuera verdad lo que con maldad le argüían, lo había hecho como persona simple y a un mozuelo de poca suerte, que bastaba por ello una condenación pecuniaria y cuando mucho destierro de su cacicazgo algún tiempo, pues él favorecía y no tenía por inobediente el haber pelado las barbas y arrastrado a vuestro Juez Visitador y no haber obedecido vuestras cédulas y firmas reales, más como está dicho, fue con fines muy profundos, porque hasta dignidades, clérigos y frailes que él entendió haber sido en favor de la Visita, los afrentaba de palabra y por otros modos con tanta libertad que escandalizó y atemorizó todas aquellas Provincias, que aunque le hubieran hecho los mayores agravios y muerto todo su linaje, nadie procuraría de buscar remedio para ser desagraviado y ansí cesó naturales como no naturales el no boquear más ni decir que habían recibido agravios por los Jueces pasados, sino callar y mirar al cielo y desear la presencia de V. M. y yo que esto digo, lo hice ansí, que aunque fui el más lastimado, porque mataron a un hermano mío y destruyeron nuestras haciendas, que eran las mejores que había en aquel Reino, dejando su mujer viuda con sus hijos huérfanos por criar, muy pobres, que son mis sobrinos y a mí me asolaron del todo, que sólo Dios me libró de ellos en una cueva dos años, en donde esperé el remedio que por V. M. todos esperábamos; no solamente no osé pedir el castigo de la muerte del dicho mi hermano ni los daños y agravios que me habían hecho, más decir que había sol, no osé boquear, porque no veía la hora de apartarme de ellos y parecer ante V. M. y ante los del vuestro Real Consejo de las Indias, en donde espero ser oído y desagraviado con muy cumplida justicia, la cual humildemente pido a V. M. así por mí como por los demás que por este memorial parecen padecer, pues en ella se hará mucho servicio a Dios Nuestro Señor y se descargará vuestra real conciencia y aquella miserable tierra y Provincias se convalecerán e irán en aumento y no en tanta disminución como cada día vienen de que es muy en deservicio de Dios Nuestro Señor y de V. M.
“19. Satisfacción que el Cacique hace por si hubiese alguna duda en alguna cosa de esta relación.
“Habiendo visto vuestra Majestad por este memorial lo que padecen los naturales de aquel Nuevo Reino, se podría en alguna manera dudar considerando de qué efecto han sido los Visitadores que de la Real Audiencia han salido a visitar las Provincias como está ordenado salga siempre a visitar el Oidor más moderno, satisfaciendo a esta consideración, demás de que lo podría satisfacer con sólo remitirme a las informaciones que sobre lo tocante en esta relación están presentadas en este Real Consejo, mas para que V. M. entienda mejor, cómo en ninguna manera los tales Visitadores jamás han podido averiguar la verdad de lo que los indios padecen y son tratados por las grandes inteligencias y cautelas con que los dichos encomenderos han engañado a los tales Visitadores, quiero poner dos engaños notables que por un encomendero fueron hechos a dos Visitadores que fueron, el uno, el Licenciado Ángulo y el otro el Licenciado Cepeda, yendo a visitar la Provincia de Tunja, en donde yo soy Cacique y pasó en esta forma:
“20. De cómo los indios son engañados por ser miserables y simples. Dice de dos engaños que un encomendero hizo a dos Visitadores.
“Sabrá V. M. que informado este vuestro Real Consejo por frailes y clérigos de cómo los indios de aquella Provincia, contra lo ordenado y mandado por V. M. los consumían y acababan en el Puerto del camino de Vélez del Río Grande que entonces era la descarga de las mercancías de aquel Reino a donde por no poderse andar con arrias de caballos los encomenderos enviaban de mil en mil los indios para llevar a cuestas las mercancías y como era tierra cálida muy doblada y los indios ser de tierra fría, no volvía la tercia parte de ellos, envió V. M. sobre esto una Cédula en que mandaba saliese un Oidor de la dicha Real Audiencia a visitar aquella Provincia y castigase los que en esto eran culpados y en todo pusiese remedio para la conservación y buen tratamiento de los indios, y a esta ejecución salió el Licenciado Ángulo y entendido por un encomendero de la dicha Provincia que había consumido la mayor parte de los indios que tenía en encomienda en el dicho Puerto, y que sin duda lo privaría de la renta que le daban sí el dicho Oidor sabia la verdad y para remediarlo usó de una prevención diabólica, que antes que el dicho Visitador entrase en la dicha Provincia, fue al pueblo de su encomienda e hizo rebusca de los indios que le habían quedado y juntos díjole a sus principales que sólo los había hecho juntar para avisarles de una cosa que a ellos les convenía mucho, la cual era que un Oidor había llegado de estos Reinos de España y que había dejado una cantidad de ropa que tenía en el puerto de Vélez y que para hacerla traer venía él en persona a la dicha Provincia a informarse qué pueblos de indios acostumbraban a ir al dicho Puerto, para que fuesen a traer la dicha ropa y que pareciéndole a él que en los viajes que ellos habían hecho se morían por el camino, por remediarlos de este peligro había dicho que sus indios no lo acostumbraban a andar ni sabían del camino, porque los quería conservar y mirar por ellos y ansí ni más ni menos lo dijesen ellos, que jamás habían ido al Puerto y que con esto se reservarían de aquel trabajo; los miserables indios, entendiendo esto por su encomendero, no solamente le agradecieron, más los principales le ofrecieron presentes y le rogaron y presuadieron que no se mudase de aquel propósito, que ellos le servirían en su tierra en todo lo que les quisiese ocupar, pagando sus tributos y guardando sus ganados y que de ellos hiciese lo que quisiese y no consintiese que el dicho Oidor los enviase al Puerto donde pereciesen como perecieron los demás sus parientes y amigos. El dicho encomendero les dio su fe y palabra, que por su parte no consentiría semejante cosa, que les avisaba de una cautela que el dicho Oidor había de usar con ellos, por hallar los indios que habían ido al camino del Puerto les había de hacer entender que venía a castigar al encomendero que hubiese enviado indios al Puerto y que se lo haría pagar de sus bienes y hacienda a las madres y a los padres y a todos aquellos que les hubiese muerto pariente o amigo y para que entendiesen que era ansí, le confesasen la verdad de cómo sabían el camino para enviarlos luego por la dicha ropa, que estuviesen alerta; los pobres le replicaron que como él no le dijese al Oidor, que por su parte a ellos les convenía negarlo, y hecho esto entró el dicho Visitador en la dicha Provincia y yendo particularmente a este pueblo, hizo llamar al cacique y a los demás indios y por intérpretes el dicho Oidor les dijo a lo que iba y que le dijesen la verdad cuántas veces los había enviado su encomendero al Puerto y cuántos indios habían muerto; los pobres con la prevención de su encomendero, negaron en tal forma que aunque los pusieran a tormento no lo confesaran, y como el dicho Oidor visto aquello y que aquel encomendero era uno de los que él llevaba en la memoria de los culpados, sospechando que los había amenazado, dijo a los indios que no tuviesen temor de su encomendero ni de alguna amenaza que les hubiese hecho para que dejasen de decir la verdad, que él los desagraviaría, persuadido de esto el dicho Oidor, diciendo que los indios de su encomienda se quejaban de que les persuadía a que dijesen contra él lo que no había ni pasaba y ansí viendo esto y que no podía averiguar más, el dicho Oidor pasó adelante a los demás pueblos, que por el mismo rastro estaban prevenidos por sus encomenderos.
“21. Del segundo engaño para que los indios manifestasen muchos tributarios no los teniendo.
“En la visita que hizo el Licenciado Ángulo, como no parecieron los indios personalmente, sino por los números que los encomenderos les hicieron dar a cada cacique, no dándoles a entender con qué fin se hacía la dicha visita dieron número de dos tercios más de indios de los que realmente tenían, con el cual engaño fueron muy cargados en los tributos, como en un capítulo pasado está referido y como esta maldad fuese tan notoria y divulgada por algunos religiosos para que se remediase y entendiese por la Real Audiencia, envió a visitar a la dicha Provincia al Licenciado Cepeda que era Oidor, al cual se le dio instrucción de que en cada pueblo se visitasen personalmente los indios, porque no hubiese fraude en el número de ellos y se reservasen los viejos e inútiles que no podían dar tributo y averiguase el engaño que con ellos se hizo en la Visita pasada, para que se castigase y llegado a la dicha Provincia el dicho Oidor, hizo llamar a todos los encomenderos y les dio a entender a lo que V. M. le había enviado y que él quería personalmente hacer descripción de los indios que cada pueblo tenía y que para que mejor se hiciese lo que pretendía, cada encomendero hiciese memorial de los indios que tenía casados y que pudiesen pagar tributo, para que con más brevedad se hiciese, y ansí con mucha diligencia cada cual fuese a su repartimiento a hacer sus memoriales y el encomendero suso dicho, como le fue bien en la Visita pasada con la prevención que hizo en tanto perjuicio de los pobres indios, que no solamente los había engañado en la otra Visita, como está dicho, pero en el número que les hizo dar fue muy excesivo al dar dos partes más de los que tenía por disimular la poca cantidad de indios que le habían quedado y porque se le acrecentase el tributo habían sido muy damnificados, y para soldar esto y sacar todo el número que a él le pareciese personalmente ante el dicho Visitador, usó de este ardid: cargó seis caballos de mercadurías de España que eran lienzos, ruanas, botones colorados, cuchillos y machetes, hachas, paños de grana y otras granjerias de que los indios apetecen y fue con toda esta mercaduría al pueblo de su encomienda y en una casa, al modo de una tienda, colgó todas aquellas mercadurías e hizo llamar a los caciques e indios y estando todos juntos, se cargó de luto el dicho encomendero, fingiendo tener gran tristeza, y como los miserables indios no sabían a qué eran llamados, viendo aquellas mercadurías de la forma que estaban en la dicha casa y ser que ellos apetecían y por otra parte al dicho encomendero cubierto de luto y suspirando, desearon saber el fin que este entremés tenía, lo cual el dicho encomendero no se lo había querido decir hasta que por ellos fuese movida ocasión y por los indios ladinos sus criados se les diese a entender; los caciques le preguntaron que por quién iría aquel luto y dando grandes suspiros dijo: por un grande amigo que se me ha muerto en España que se llama Juan Valenciano, que vosotros bien conocéis que fue vuestro primer encomendero y al tiempo de su muerte, por algunas demasías que con vosotros hizo, para que Dios hubiese mérito de su alma, mandó que se restituyese a este pueblo cierta cantidad de dinero, el cuál mandó el Rey a este Oidor que ahora ha de venir aquí, los trújese empleados en ropa para distribuir entre todos vosotros y ansí he traído esta ropa que vosotros veis en esta casa por mandado del Oidor y he de hacer un memorial de cuantos indios hubiere para que por sus nombres los llame a cada uno y el que fuere casado se le dará más parte y el que más familia tuviere mucho más, de manera que se reparta esta ropa entre todos vosotros y a cada uno se le ha de dar su parte de la suerte y manera que pudiere, que por eso el Rey mandó a este Oidor traer todos los géneros de cosas y ansí conviene que sin falta vengáis todos aquí, para que se haga el memorial y no falte ninguno porque mejor se descargue la conciencia del pobre difunto. Con este parlamento los miserables indios quedaron muy admirados y gratos de la restitución que les había dicho se les iba a hacer y como era verdad que dicho Juan Valenciano había sido primero encomendero de aquellos pueblos, creyéndose ansí se movió entre ellos un bullicio de que su parte había de ser en lienzo y otros querían su parte en hachas para cortar leña y otros cuchillos y machetes y los que eran capitanes querían su suerte en la grana y botones, finalmente que cada cual apetecía aquello que deseaba tener y ansí los que tenían conocidos en otros pueblos los hicieron venir y que dijesen que eran de allí vecinos y que pidiesen tal precea, concertándose entre ellos a la parte y de tal manera se movió esta codicia entre ellos, que muchos de ellos iban a preguntar al encomendero, que si uno tuviese tres o cuatro hermanos, si a todos les había de dar parte de la restitución y el dicho encomendero les decía, que como fuesen de 20 años arriba, aunque fuesen hijos, habían de llevar tanta parte como el que más y con esto hubo indio que trujo de diez o quince leguas forasteros de la edad dicha, a los cuales les hacían decir ser hijos suyos o hermanos, con tal que partiesen. Hízose una junta con la codicia que el encomendero les presentó con la dicha invención, que no siendo el pueblo de 400 vecinos, halló personalmente 1.800 indios, el cuál como él sabía que no podía tener tanta cantidad y cada día aparecían muchos para que los asentase en el memorial, dijo a los caciques que le esperasen que no habría harta ropa en aquello que había traído para cumplir con todos y que se quería llegar a donde estaba el Oidor para que hiciese traer más e ansí que ninguno faltase de los que estaban en el memorial para cuando el Oidor viniese, porque no fuese menester hacer otro memorial y se le mudase el propósito al dicho Oidor y dejándoles con este engaño el encomendero, llevóse su memorial y lo exhibió ante el dicho Visitador, que no pocos fieros y aspavientos hizo con el memorial contra los que habían publicado que los indios habían sido engañados y otras cosas, dándoles a entender que ellos eran los que habían sido engañados y no los indios y como esto se había de dar a entender por intérpretes, grande fue el engaño que el Juez del Rey padeció y los pobres indios también porque lo que el Juez dice no se les declara, ni lo que los indios dan a entender al Juez, porque para éstos sobornan a los intérpretes grandemente y con esto, exhibido el dicho memorial, el Visitador fue al pueblo del suso dicho y halló toda la cantidad que en el memorial se había escrito, esperando su restitución y otros más que tenían prevenidos, costeando a los que eran forasteros más tiempo de quince o veinte días y con la llegada del dicho Oidor tuvo inteligencia el dicho encomendero y intérprete para hacer entender a los indios y habiendo comunicado el número de ellos con el dicho Oidor, por si habría bastante recaudo para todos, le había dicho que él quería ver todos los que estaban en el memorial y que no habiendo para todos no se les repartiesen porque no hubiese división entre ellos y que tenían por mejor acordado de que trajesen la demás ropa que quedaba en la costa para que todos fuesen iguales y con este embuste los indios pasaron personalmente y sin que el Juez entendiese la maldad que hubo en ello se pasó de largo, y si lo entendió, lo disimuló como lo suelen hacer, que por no tener enemigos en sus residencias no los osan enojar y permiten más agraviar al indio, que no les ha de pedir nada, como al encomendero que es poderoso, ansí quedaron los indios con la costa que hicieron a los forasteros y cargados en tributos por el número que dieron de indios sin tenerlos. Por estos dos engaños que a estos dos Visitadores hicieron, puede ver V. M. que lo mesmo se usa con los demás al tono de esto, que sería nunca acabar especificarlos.
“22. De cómo el cacique habiendo hecho esto como tal cacique descarga su conciencia.
“Esto es católica Majestad, lo que pasa y se usa con aquellos miserables indios que son fieles vasallos de V. M. como los demás naturales de Castilla, que si no se remedia y ataja esta veneno que tan aprisa los consume y acaba, en breve tiempo quedarán yermas y despobladas de naturales aquellas Provincias que han quedado como las demás que se ha dicho y el real patrimonio de V. M. vendrá a menos, porque no habiendo naturales no habrá renta ni provecho ninguno de aquellas tierras y ansí por lo que ha convenido y conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y al de V. M. y en descargo de mí conciencia como uno de los caciques de aquella tierra, hago esto por la obligación que tengo.
“Fecha en Madrid, año de mil y quinientos y ochenta y cuatro.
Don Diego de Torres, Cacique”.
Cuan certero y benéfico resulta el estudio de este memorial y de su autor, claro nombre que debe constituirse en verdadera enseña para los estudiosos del derecho, ya que el recuerdo de su descomunal lucha por este último y la justicia nos debe servir a todos de cotidiano tónico y permanente estímulo, a más de invitarnos a que nos alcemos sobre nuestra voluntad, poniendo la mira en los más altos destinos tanto de la sociedad como de la patria.