El contrato de la FRANQUICIA
MERCANTIL, bien puede ser considerado como la verdadera revolución
en materia de comercio, en los años 90. Y en lo que va corrido del
presente milenio habrá de serlo durante mucho tiempo más; ¿para
quién o para quiénes puede ser importante el estudio de los
elementos constitutivos de este contrato? Se ha afirmado que lo es,
por una parte, para los estudiantes e investigadores. De igual
manera, para los empresarios que están interesados en otorgar
franquicias de sus negocios. Es probable que también los hombres y
mujeres que alberguen la intención de ser dueños de su propio
negocio y especialmente para los abogados y asesores en general, así
como también para los banqueros y los dueños de casas de bolsa.
Analicemos entonces, el porqué
de la importancia o el para quienes está dirigido este corto
ANALISIS:
Vamos al campo de los
estudiantes y los investigadores. Cabe afirmar que tengo el
conocimiento personal, y más aún, el convencimiento íntimo, de que
el grupo que más habrá de beneficiarse con un estudio que puede
surgir con posterioridad a éstas aproximaciones, es el de los
estudiantes e investigadores. Los estudiantes, porque de nuestras
universidades egresan permanentemente profesionales muy bien
preparados que no logran encontrar trabajo.
Y este deplorable fenómeno,
obedece a los graves desajustes estructurales de nuestro sistema
económico y muy probablemente, el problema creado por los cerebros
fugados, o por los intelectuales desocupados, no lo podremos
arreglar en un corto plazo. Sin embargo, de esta nueva clase de
contratos, creo se presentarán en breve lapso numerosas
oportunidades para que los estudiantes egresados de nuestras
universidades, puedan obtener una posición en la vida tan decorosa
como remunerativa.
Por razón de que el contrato
de franquicia, es supremamente versátil, dará lugar para que los
estudiosos del derecho económico, realicen investigaciones
importantes y provechosas. A este respecto del derecho económico
pretendo creer, que para este mismo año y los venideros, en las
facultades de derecho, se establecerá el estudio de esta nueva
especialización del derecho mercantil. El derecho económico, será el
fundamento del éxito de nuestra apertura hacia el mundo.
Me refería antes a los
empresarios que están interesados en otorgar franquicias de sus
propios negocios, y cabe a este respecto, anotar lo siguiente:
Existió hace poco tiempo recesión económica y relativa carencia de
recursos, tanto financieros como tecnológicos, y en ocasiones
inflación galopante; toda esta crisis, ha fortalecido el espiritu
aventurero de nuestros empresarios, los ha tecnificado, y a más de
eso, les ha enseñado a asumir los retos que origina la expansión de
los negocios, dentro de un esquema de calidad total, y con un óptimo
aprovechamiento de los recursos disponibles; tal vez, está surgiendo
una nueva generación de nuestros fabricantes.
De esta manera, hay productos
de reconocida calidad, que pueden competir con éxito en los mercados
internacionales, marcas y nombres comerciales, conocidos más alla de
nuestras fronteras, que podrían permitir el otorgamiento de
franquicias por parte de estas empresas a sociedades de los países
vecinos y también a los países europeos en el mercado común, los
Estados Unidos de América, el Japón, Alemania o la nueva Comunidad
de Estados, surgida después de la caida estructural del comunismo.
Pasando ahora al tema de las
mujeres y los hombres que puedan estar interesados en ser dueños de
sus propios negocios, sin temor a ser tildado de iconoclasta, he
tenido el convencimiento durante mucho tiempo de que en la
conciencia humana se formó primero la necesidad de tener un negocio
propio y después de ello, adquirir una casa de habitación y acceso a
las cosas que hacen agradable la vida, en razón de que existe ya un
sistema estable de ingresos.
Estudiando a detalle el
contrato de la franquicia, se puede obtener un negocio propio
estable, y rentable, sin una inversión elevada.
En lo tocante a los abogados,
y en general a los asesores de una empresa, son ellos en quienes
deposita la entidad toda su confianza, y sucede que si un abogado o
un asesor, no está en posibilidades de dar a quien solicita sus
servicios, de dar a la persona natural o jurídica que es su clienta,
la información y los consejos necesarios para llevar a cabo un
proyecto, está limitando su propio campo de acción como profesional
y lo que es mucho más grave, está limitando el campo de acción de su
cliente.
Entonces, en el desarrollo de
estas ideas, cabría instar a los asesores en general a que realicen
investigaciones sobre la posibilidad de aplicar el contrato de
franquicia en las empresas que asesoran, porque como dije, se trata
de uno de los más versátiles contratos del derecho comercial, de
allí que sea una forma fundamental de desarrollar el sistema de la
apertura en que está empeñado el Gobierno Nacional.
Finalmente en esta parte
introductoria, manifesté que puede tener un gran interés para los
banqueros y las casas de bolsa, llamados entre nosotros las bolsas
de valores, y también para toda clase de intermediarios financieros,
casas de cambios y los que hayan de crearse más adelante, en el
sistema financiero colombiano. En este campo, es muy fértil y vasto
el accionamiento de los sistemas de financiación, del pago de las
regalías, y del incremento en las negociaciones de las bolsas.
LA HISTORIA
Vamos ahora a recordar algunos
aspectos históricos del contrato de la franquicia. Y cabe en primer
término anotar que cuando la Iglesia Católica poseía grandes
extensiones territoriales, o sea los “Estados Pontificios”, cobraba
impuestos a quienes habitaban esas tierras, y en ese mismo tiempo se
otorgaban franquicias a las personas que cobraban esos impuestos, se
quedaban ellas con un porcentaje, y entregaban el resto al Soberano
Pontífice. Esto sucedía en la edad media, y el sistema de cobro se
llamó franquicia.
Posteriormente, y a mediados
del siglo XVIII, los nobles ingleses otorgaban también franquicias
para el cobro de impuestos, a cambio de porcentajes o de ciertas
responsabilidades.
Pero la franquicia, como la
entendemos hoy, surgió en el siglo pasado, y a mediados del mismo,
cuando la compañía SINGER, productora de máquinas de coser en los
Estados Unidos, tenía el problema de distribuir sus productos a
nivel nacional, pero era una compañía pequeña, con un invento
reciente y poco conocido, no tenía reservas para producir un número
suficiente de estas máquinas, y los sistemas de venta no eran tan
avanzados como lo son en este tiempo. Era un producto nuevo, como
dije, y las personas dudaban de su utilidad práctica. La empresa
tenía númerosos vendedores, que operaban bajo una comisión.
Nos encontramos en el año
1851, cuando uno de los vendedores, logró colocar varías máquinas en
una semana, y elaboró una amplia lista de las personas interesadas
en conocer el funcionamiento de las mismas, puesto que quien no
conoce un producto, y no lo ve funcionar, evidentemente no lo
compra. Como el empleado hizo un pedido de numerosas máquinas a la
casa matriz, pero ella estaba en ese momento en difícil situación
económica, no tenía como se dice en estos días, un suficiente flujo
de caja, o en otras palabras, carecía del capital necesario para
producir esas máquinas que solicitaba el vendedor, el Gerente de esa
compañía se hizo la reflexión de que tenía que modificar
sustancialmente su sistema de ventas, para poder llevar su producto
a toda la unión americana. ¿Y qué se le ocurrió a este señor?
Comenzó a cobrarles a los vendedores en lugar de pagarles. Así se
ahorró los salarios. Y este fue realmente el primer sistema de
concesión que existió en el mundo. Mediante este contrato, los
denóminados concesionarios le pagaban a I.M SINGER AND. Co. Una
cuota por el derecho a vender sus máquinas en determinados
territorios que les eran asignados. Y aquellos le compraban las
máquinas a la compañía, por decir alguna cifra, al precio de 60
Dólares la unidad, y las vendían a 70 Dólares, resolviendose así los
problemas de distribución y de venta de estas máquinas de coser. Y
así, el escaso flujo de los dineros en efectivo que afrontaba la
compañía productora, se solucionó rápidamente.
Para estructurar los elementos
fundamentales de la franquicia mercantil, tal y como existe en la
actualidad, este sistema de la compañía mencionada, fue definitivo.
Allí surgieron los esquemas de distribución, como principio de los
que hoy tenemos.
En los años finales del siglo
XIX, LA GENERAL MOTORS, adoptó un sistema idéntico. Por allá, en el
año de 1898, la General estaba en una disyuntiva: Se trataba de una
compañía joven, que no contaba con los recursos dinerarios para
abrir puntos de comercialización propios, y se vió obligada a
otorgar concesiones. Estas concesiones fueron copiadas por toda la
industria automotriz, y como todos podemos conocer, se utilizan
hasta nuestros días.
Pero la misma empresa que
mencioné antes, simultáneamente al sistema de las concesiones,
intentó otros más o menos parecidos, como opciones en la
mercadotecnia: el correo directo y las tiendas de departamentos,
pero finalmente, el sistema de la franquicia entendido inicialmente
como una CONCESION, fue el que resultó más exitoso como sistema de
ventas.
Anotemos aquí, que esa
empresa, hubiese requerido de elevadas cantidades de dólares para
comprar los inmuebles destinados a puntos de venta, o habría tenido
que tomarlos en arrendamiento, también a precios apreciables para
que allí operaran los concesionarios. En este asunto, los
concesionarios aceptaron el comprar o tomar en arriendo los
inmuebles destinados a la comercialización de los automóviles. Este
ahorro para la General Motors, le permitió invertir mucho más dinero
en la investigación, perfeccionamiento y producción con avances
técnicos, que la llevaron a ser lider en la industria de los
automotores.
En los primeros años del
pasado siglo, las compañías petroleras, y las de partes automotores,
teniendo en cuenta los éxitos que había tenido esta franquicia
primitiva, lograron también incrementar la distribución de sus
productos, sin capital ni riesgo propios, porque estaban llegando al
fondo de aquello que constituye el deseo humano de tener un negocio
propio.
Y estando en auge el poseer un
automóvil como fundamento parcial del estatus social, al tener un
negocio propio el concesionario, virtualmente produjo ello el éxito
total del negocio de producción de automóviles de cualquiera clase.
En el año de 1930, las
compañías petroleras eran propietarias de la mayoría de las bombas
de gasolina, llamadas gasolinerías en otros países. Con la
autorización de las compañías productoras de petroleo y sus
derivados, afloraron las gasolinerías independientes, y en ese
momento, surgió una agresiva guerra de precios.
La Standard Oil Company, optó
por arrendar sus bombas de gasolina a los administradores de las
mismas, por temor fundado a perder o disminuir ganancias en esa
guerra de precios. En tal momento, los concesionarios, que eran los
arrendatarios de las bombas de gasolina de propiedad de la Standard
Oil, establecieron sus propios precios, una libertad total de
precios, surgidos por operancia de las leyes de oferta y demanda,
generando de esta manera sus propios ingresos, con todos los
riesgos, satisfacciones y retribuciones que pueda tener un
empresario.
Sucedió entonces, que la
STANDARD OIL, se ahorró también salarios y bonificaciones, que le
resultaban costosos, y comenzó a cobrar las regalías de las bombas
de gasolina, que permanecían abiertas al público muchas más horas
diarias, funcionaban con mayor eficiencia, y la compañía petrolera
vino a tener inmensos beneficios en muy corto plazo; todas las demás
compañías petroleras copiaron hasta en sus detalles minímos el
sistema indicado. Hoy, las compañías de este ramo, se manejan de la
misma manera.
En esta parte de la historia,
no podemos dejar de citar a la compañía COCA COLA, también una de
las que utilizó el sistema de la franquicia en su esquema original,
o sea como el derecho a la utilización de una marca o de un nombre
comercial; esto se llamó originalmente la CONCESION, cuyos elementos
vamos también a analizar brevemente, tan pronto terminemos la parte
histórica.
En el año 86 del siglo ante
pasado, la COCA COLA se vendía en las fuentes de soda de propiedad
de la misma empresa, y solo en ellas.
Pero dos inteligentes
inversionistas, convencieron al Presidente de COCA COLA de que les
otorgara los derechos para vender la COCA COLA en botellas y en
varias partes de los Estados Unidos, con la condición de que las
ventas que hicieran éstas dos personas, no interferieran en el
negocio de las fuentes de soda de propiedad de COCA COLA. Entonces
por aquellos años, tal vez en 1898, se estableció la primera
embotelladora del mundo. Y los dos empresarios asumieron la
totalidad del costo de las instalaciones y se encargaron de su
manejo, pagando a la casa matriz una regalía, y a cambio recibian el
concentrado necesario para elborar el producto, y el aporte
publicitario, que en casi todos los países, está a cargo de la
empresa franquiciante. A su vez, los 2 franquiciados, sub-franquiciaron
el negocio, o sea que otorgaron licencias para producir la bebida, a
muchas personas y entidades en diversos lugares.
Este ejemplo lo siguieron
otras empresas fabricantes de refrescos como la PEPSI COLA. Ya para
el año de 1920 existían más de 1.000 embotelladoras, todas ellas
prósperas.
Por allá en el año de 1925 la
compañía HOWARD JOHNSON tenía heladerías, más precisamente dos
pequeñas heladerías, donde se vendían también refrescos, y colocó
sobre ellas un techo de color naranja brillante. Llegó la gran
depresión del año 29, y decidieron sus directores cambiar
radicalmente el funcionamiento del negocio. Llamaba socios a sus
franquiciados, y para 1940 existian más de 100 restaurantes con ese
nombre. La casa matriz, únicamente aportaba su nombre, y la fama
adquirida en sus pocos establecimientos de comercio; se trataba
entonces de una franquicia de primera generación, y se convirtió en
una de las franquicias más productivas de los Estados Unidos.
Estamos entonces en la primera
etapa de la franquicia, que equivalía a lo que se llama
sencillamente una concesión. Y le llamaremos formato de la primera
generación de franquicias.
¿Qué es entonces la concesión?
Analicemos este contrato, por los elementos de su esencia,
mirandolos bajo el punto de vista jurídico: Es un contrato
MERCANTIL, puesto que origina relaciones, derechos y deberes de
carácter comercial. -ONEROSO, porque existen utilidades y gravámenes
recíprocos entre las partes contratantes. -ATIPICO, ya que no está
contemplado en nuestro Código de comercio. -DE COLABORACION MUTUA,
por cuanto entre quienes lo pactan existe absoluta confianza
recíproca, y la finalidad de obtener ambos, con beneficio, la venta
de determinados bienes, objeto del contrato. -BILATERAL, porque es
fuente de obligaciones para ambas partes. -DE TRACTO SUCESIVO, o sea
que supone duración por un tiempo más o menos largo. -DE LIBRE
ESTIPULACION, ya que las partes pueden acordar sin presiones los
terminos del contrato. Pero en algunos casos puede ser de adhesión,
como los contratos de transporte aéreo, cuyas estipulaciones estan
impresas en los billetes de avión, y quien los compra debe sujetarse
a ellas. -ES INTUITU PERSONAE, en razón de que las partes lo pactan
en consideración a la capacidad general de cada cual en todos los
elementos que permiten funcionar un negocio. -ES CONSENSUAL, entre
nosotros, por cuanto no está regulado por la ley y se aplica allí el
artículo 824 del C. de Comercio, que es la regla general. Y
finalmente, puede decirse que da origen a UN CONGLOMERADO ECONOMICO,
cuya dirección la tiene el concedente, y los concesionarios
constituyen con aquel una unidad de orden económico, fundamentada en
la cooperación.
Entonces la FRANQUICIA de
primera generación, es el contrato de Concesión mediante el cuál el
CONCESIONARIO distribuye en forma exclusiva los productos del
CONCEDENTE, a cambio de una utilidad en la venta, y con la
obligación de prestar en establecimientos propios del CONCESIONARIO,
los servicios de post venta.
Veamos ahora, la FRANQUICIA DE
SEGUNDA GENERACION: Es aquella que además del producto y la marca,
involucra el formato de un negocio.
Después de la segunda guerra
mundial, surgieron notorios cambios en la economía del mundo: El
comunismo tomó asiento en todo el este de Europa; y en los Estados
Unidos de América, el clima de los negocios estuvo en alza, debido
al regreso de los combatientes, deseosos de crear nuevos negocios,
los avances técnicos surgidos para los instrumentos bélicos que
comenzaron a aplicarse a la producción en tiempos de paz; se
reconvirtieron las fábricas, y las ayudas financieras para la
reconstrucción de Alemanía y El Japón, crearon una nueva perspectiva
para el contrato de la franquicia.
Novedosos productos y
servicios, llegaron a los consumidores que tenían acrecentado su
poder adquisitivo, mejoraron los transportes aéreos y terrestres;
gracias a la tecnificación del campo muchos granjeros migraron a las
ciudades, y se crearon nuevas fuentes laborales en toda la unión.
En este estado de cosas, el
Estado expidió leyes favorables al crecimiento de las nuevas
empresas, y las apoyó en diversas formas, existieron nuevos sistemas
de préstamo de las entidades bancarias, y las grandes empresas
hicieron su aporte al nuevo sistema, mediante la diversificación de
sus productos.
Nació entonces, por razones de
necesidad, la Franquicia que se ha denóminado “de formato de
negocio”, y el caso típico es el de los restaurantes de comida
rápida “Mc Donalds”, cuya historia es la siguiente: Ray Croc era un
agente viajero dedicado a la comercialización de vasos desechables,
y pronto tuvo la idea de vender a sus clientes mezcladoras
múltiples, para fabricar malteadas de llevar tapadas a casa, en los
vasos que vendía. Conoció en el año de 1946, una pequeña empresa que
le hizo pedidos de varias multimezcladoras, y vió que el negocio
donde serían instaladas, vendía muchas malteadas para servir o
llevar, en una sola hora, y también expendía hamburguesas de
excelente calidad. Era un “dive in”, como los que aquí tenemos, una
máquinaria productora de dinero. Y estudiando el sistema, lo
consideró fundamentado en los siguientes elementos: Había una
calidad permanente en los productos, como resultado de una operancia
muy eficiente, acompañada de un menú fijo, o sea sin variaciones.
Entonces producía comida en
que el consumidor podía confiar. Y además, había en el restaurante,
aseo o limpieza en todo, pulcritud y rápido servicio, atención
directa al cliente en ventanillas, y todo esto llevaba a la gran
eficiencia en la operación de venta.
Con el objeto de vender más
mezcladoras de malteadas, les propuso a los dos hermanos MC DONALD,
dueños que eran del restaurante, situado en la localidad semi
desértica de San Bernardino en Californía, que podía trazarles un
plan razonablemente técnico para una expansión a nivel nacional.
Kroc, se comprometió a
franquiciar el negocio, a un costo: La mitad de los nuevos ingresos.
Y para ello creó un restaurante, que fue un ejemplo para los que
existen hoy, lugar en cuyas oficinas se desarrollaron
especificaciones y guías operativas, que permitieron un mejor
aprovechamiento de las materias primas, una calidad homogénea,
llamada ahora estandarizada. Y por increíble que parezca, calculó el
tiempo mínimo del servicio de una comida promedio, el peso preciso
de la carne de res de una hamburguesa, el tipo de condimentos y su
cantidad y el porcentaje de grasas, además de lo crocantes que deben
estar las papas fritas, que es igual en todos los lugares en donde
se venden, pero serían diferentes por la razón de las condiciones
climatológicas de cada sitio, ya que ello depende de la temperatura
del aceite.
Por medio de éste
pormenorizado análisis de la optimización, se creó la técnica de la
producción industrial en serie de alimentos rápidos, que son de
idéntica calidad y sabor en todos los restaurantes de ese nombre
comercial, que hoy cuenta con más de 10.000 restaurantes
franquiciados.
Baste decir que después de 12
años de negociaciones con las autoridades de la antigua Unión
Soviética, se logró mediante este modelo de franquicia, instalar en
Moscú un restaurante Mc Donalds que hoy vende más de 15.000
hamburguesas díarias, idénticas a las americanas. Otra franquicia
que triunfó en un país socialista, fue la Kentuky Fried Chicken, que
después de solamente 4 meses de negociaciones con los circunspectos
funcionarios de la República Popular China, se instaló en Beijing.
El Gobierno chino es
propietario del 40%, y se constituyo en parte mediante franquicia de
formato de negocio, y en parte mediante sociedad comercial.
Este modelo de franquicia de
segunda generaciòn, es el que rige para las empresas Pizza Hut
(pizzas), Burger King (restaurantes), Holiday Inn (hoteles), Dairi
Queen (helados), Porsao (comida brasileña) y muchas otras. Pero las
cosas, respecto del contrato que estamos estudiando, han
evolucionado en los últimos cinco años, de tal manera que podemos
hablar de un tipo nuevo de franquicias, denominadas por algunos de
tercera generación, y son las que operan como formato de negocio,
más el conocimiento de los secretos o las técnicas patentadas para
hacer las cosas o ¨Know How¨, en algunos casos unidos a la asesoría
administrativa, financiera, y de comercialización. Los tres tipos de
franquicia que se han indicado, comúnmente se han confundido con
otras clases de contratos. Hagamos entonces un recuento de las más
frecuentes confusiones conceptuales:
FRANQUICIA Y COMPRA VENTA
ESPECIAL:
La primera, tiene una
finalidad económica diferente a la segunda, puesto que aquella
tiende al mantenimiento y aumento de los mercados, logrando la buena
imagen de una marca, el servicio de post venta al consumidor final,
la asesoría técnica y científica, en los aspectos de producción,
distribución y ventas y varios otros como hemos visto. En la
compraventa, quien compra puede regularmente disponer con libertad
de aquello que compra, a diferencia de la franquicia, que siempre
está sujeta a numerosas pautas.
Tampoco es una venta con
monopolio, o venta con suministro.
LA FRANQUICIA Y LA LICENCIA DE
MARCA:
Ambos contratos son atípicos
en nuestra legislación. Pero la licencia de marca permite la
utilización de la misma, en las mercancías que produce el
lincenciatario, y por el contrario, el franquiciado, salvo
estipulación en contrario, solo puede utilizar la marca en aquello
que fabrica el franquiciante.
LA FRANQUICIA, EL MANDATO Y EL
CONTRATO DE COMISION:
El mandato es el género, la
comisión es la especie. El mandatario y el comisionista actúan por
cuenta del mandante o el comitente en su caso. Pero el franquiciado,
opera por su cuenta propia, en su negocio, con todos los riesgos y
posibilidades, bajo especificaciones muy concretas.
LA FRANQUICIA Y LA AGENCIA
MERCANTIL:
Aun cuando pueden coexistir,
se trata de dos contratos diferentes; la franquicia se caracteriza
por la ampliación y sostenimiento de un mercado, y la conquista de
nuevos mercados, a favor del productor. Primero está la conquista,
claro está. Esto también lo pretende la agencia.
Pero el primer contrato,
persigue muchas otras cosas, que ya se han mencionado, entre ellas,
la regulación de los precios finales.
En ocasiones se disfraza la
agencia, y se le llama concesión, para evitar fraudulentamente el
pagar lo determinado por el art. 1324 del C. de Comercio.
LA CONCESION COMO CONTRATO
NORMATIVO O CONTRATO PRELIMINAR:
El normativo opera para las
relaciones contractuales futuras, si se llegan a celebrar. Y el
preliminar es propiamente una promesa de contratar, y normalmente
genera obligaciones de hacer. Pero en derecho comercial, ante
nuestra ley, la suspensión injustificada de las negociaciones
precontractuales, puede dar lugar a la indemnización de perjuicios.
Por su parte la franquicia,
una vez pactada, genera automáticamente derechos y obligaciones,
para tiempo presente y futuro.
Para entender la que
denominamos franquicia de tercera generación, que contiene elementos
presentes y futuristas, vamos a definirla como un ¨paquete¨ dentro
del cual, el franquiciante incluye:
-
La marca, definida por el
art. 71 de la decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, (dada en la ciudad de Quito, Ecuador, el 6 de Febrero
de 1992), como todo signo perceptible capaz de distinguir en el
mercado, los productos o servicios producidos o comercializados
por una persona de los productos o servicios idénticos o similares
de otra persona.
-
Las invenciones nuevas,
entendidas como aquellas que no estan comprendidas en el estado de
la técnica.
Esta clase de invenciones, pueden definirse como las creaciones
susceptibles de aplicación industrial, que sean novedosas y tengan
nivel inventivo, y por exclusión, no son tales aquellas que hayan
sido accesibles al público, por una descripción escrita u oral,
por una utilización, o cualquier otro medio, antes de la fecha de
una solicitud de patente.
-
La manera de utilizar las
invenciones nuevas. O sea el sistema técnico o científico que
permite materializarlas.
-
El formato del negocio, en
su totalidad. O sea la manera óptima como se utiliza la
informática, las técnicas de comercialización, de publicidad, las
estrategias de venta al por mayor o al menudeo. Y los principios
generales que permiten lograr la optimización de la calidad.
Por otra parte, éste formato incluye el estudio de factibilidad de
nuevos puntos de venta en diferentes territorios dentro del país
donde esta domiciliado el franquiciatario, la capacitación del
personal técnico y el directivo de éste, y la venta de la
totalidad o parte de ella, de los elementos que se emplean en la
producción, si no se pueden adquirir en el país del
franquiciatario, en la misma calidad o precios similares.
-
Puede incluir este novedoso
tipo de Franquicia, la asesoría en las obras de ingeniería civil,
industrial y mecánica, necesaria para poner en marcha nuevas
instalaciones para producir los bienes materia de la franquicia.
Este sistema lo esta usando actualmente el Japón, en sus
franquicias pactadas por la SONY y otras empresas con el Gobierno
de la República Popular China, y la John Oster Co, con el mismo
Gobierno.
Vemos entonces, que todo
depende de la imaginación de los contratantes. Pero es fácil
concluir que quien ofrece mayor número de opciones agregadas a la
marca y al sistema de comercialización, mayores ventajas procurará
obtener de la franquicia; y mediante un contrato impuesto logrará
tarde o temprano esclavizar, económicamente, a sus franquiciados.
Cabe entonces recomendar la
extrema prudencia, unida a la asesoría profesional de economistas,
técnicos de mercadeo, abogados y otros profesionales, cuando se
trate de pactar una franquicia como la esbozada.
En lo tocante al aspecto
legal, esta puede determinarse como un contrato MERCANTIL, porque
normalmente se refiere a los actos de comercio señalados por
nuestras leyes.
Es un contrato legalmente
ATIPICO, puesto que no aparece regulado en nuestras leyes
comerciales.
BILATERAL, puesto que al
pactarse surgen derechos y obligaciones para las partes.
ONEROSO, porque se pretende
recibir utilidades, y una parte se grava en beneficio de la otra.
CONSENSUAL, en razón que al no
estar contemplado en el Código pertinente, prima la regla general de
la consensualidad. Puede entonces pactarse verbalmente, pensando en
el art. 83 de la nueva constitución, que afirma la presunción de la
buena fe en las actuaciones de los particulares. Pero todos sabemos
que es mejor el pactarlo por escrito, porque la memoria es permeable
al paso del tiempo.
DE ADHESION, en la mayor parte
de las ocasiones, ya que el franquiciante es normalmente una empresa
poderosa económicamente, y por ello está en posiciones de ventaja.
Pero también puede ser de LIBRE DISCUSION, si el franquiciado
demuestra especiales aptitudes y relaciones comerciales, para hacer
llegar en forma efectiva al comprador los bienes o servicios materia
de la franquicia.
DE TRACTO SUCESIVO, ya que las
relaciones entre las partes, limitadas en el tiempo, a un corto
período, no resultan fructíferas para los que contratan. Debe
partirse ante todo de la estabilidad, que solamente se obtiene en un
período más o menos largo.
DE COLABORACION, la confianza,
que es otra de las características de la esencia de la franquicia,
genera por si sola la colaboración mutua entre las partes, con el
objeto de vender.
INTUITU PERSONAE, precisamente
por la misma confianza, entre las personas se pacta en consideración
a las calidades de las mismas. Y finalmente, afirman los
doctrinantes, se trata de un contrato que constituye UNA UNIDAD
ECONOMICA de empresas. No es unidad jurídica, sino que se trata de
un fenómeno novedoso, caracterizado por organización interna similar
de los contratantes, cooperación y lealtad comercial, basada en el
conocimiento de las mutuas aptitudes, el intercambio de
conocimientos, y el pleno entendimiento.
Cuando vayamos a elaborar un
contrato de franquicia de la tercera clase, propongo tener en cuenta
los siguientes elementos que harán parte de las estipulaciones:
-
Para los países miembros de
la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en lo tocante a la propiedad
industrial, la decisión 313 de febrero 6 de 1992, regula lo
relacionado con la propiedad industrial. Esta es una norma
comunitaria de aplicación preferente en la materia, junto con el
Decreto 575 de 1992, que reglamenta algunos aspectos de la misma
decisión.
Se refiere principalmente esta decisión a las patentes de
invención requisitos de patentabilidad, titulares de la patente,
solicitudes de patentes, derechos que confiere y obligaciones del
titular de la patente. Y la manera como se concede, por parte del
titular a otra persona, la licencia para la explotación de una
patente.
Incluye también la norma comunitaria, lo relacionado con las
marcas, su registro, y los derechos que confiere la marca.
Habla además de las licencias y trasferencias de marcas, los lemas
comerciales, y las marcas colectivas, el nombre comercial y las
nuevas creaciones, los dibujos y modelos industriales, los signos
distintivos. Es necesario tener en cuenta, que las disposiciones
del Código de Comercio relativas a estos temas, fueron subrogadas,
por la decisión 313 en comento.
-
Al elaborar el contrato,
también debe estudiarse en forma previa, lo relativo a los
principios constitucionales sobre la libertad económica, la
función social de la empresa, y la protecciòn al consumidor.
Los bienes y/o servicios objeto de la franquicia, deben
especificarse a detalle, por sus características esenciales y no
mediante definiciones poco explicativas. También las obligaciones
a cargo del franquiciado, que son entre otras, los servicios de
post-venta de los artículos, tales y como su mantenimiento y
reparación, la obligación de no concurrencia con el franquiciante,
la promoción de las ventas según las formulas que le indique el
franquiciante, la forma de pago de la regalía, y propongo aquí
emplear el término de ¨comisión¨, como precio de la franquicia.
-
Y por supuesto, el contrato
debe explicar en forma concisa, las obligaciones a cargo del
franquiciante, entre ellas el otorgamiento de exclusividad al
franquiciado, el suministro a éste de los accesorios y repuestos
de auténtica procedencia y certificada calidad, de los periféricos
o accesorios que requiera el servicio de post-venta. Es cierto que
ante nuestras leyes comerciales aplicadas por analogía, es la
parte franquiciante la obligada a responder por los vicios o la
mala calidad de los bienes materia del contrato.
También es necesario pactar la
responsabilidad entre las partes, teniendo en cuenta lo dispuesto
por el art. 870 del Código de Comercio, relativo a los contratos
bilaterales, cuando en caso de mora de una de las partes, la otra
parte puede pedir la terminación del contrato, con indemnización de
perjuicios compensatorios, u optar por hacer efectiva la obligación,
con indemnizaciòn de perjuicios moratorios. Puede también pactarse
la cláusula penal.
Y las formas de la terminación
del contrato, según las reglas generales. El Gobierno Nacional, debe
estimular en la mejor forma los contratos de franquicia. Países como
Brasil, México, Venezuela, España, han logrado tangibles beneficios
por aplicaciòn de estos principios generales que he esbozado.
Como un complemento a la
apertura económica que comenzamos a transitar, el Gobierno deberá
crear en el Ministerio de Comercio Exterior o su equivalente, una
sección en la cual se aprobarán e inscribirán, mediante el
cumplimiento de determinadas condiciones, las franquicias
provenientes del exterior, y tendrá esa oficina una relación
actualizada y pormenorizada de las franquicias colombianas internas
y exteriores, para conocer el estado de la trasferencia de
tecnología y las condiciones en que ella tiene lugar.
Nuestras grandes empresas,
productoras de artículos de aluminio y plástico, de telas, de
cervezas y gaseosas, de porcelana, de muebles metálicos y de madera,
recipientes de vidrio, artículos de cuero, confecciones, artículos
de caucho y otros, son conocidas por sus marcas y calidades en los
países del área andina y centro-americana. Bien podrían estudiar la
franquicia, como el más efectivo sistema de comercializar sus
productos en el exterior, lo cual significaría menores riesgos a la
inversión, adecuadas utilidades, ausencia de cargas laborales, y
rápida ampliación de mercados, facilidades arancelarías, y una buena
fuente de divisas para el país, representada en las regalías.
En el mañana, y deseo sea un
día próximo, las empresas y las personas naturales de Colombia
establecerán sus propias franquicias de la tercera generación, y las
exportarán hasta lejanos países.
Esta fue la apertura económica
real con la cuál soñó LUIS CARLOS GALAN, el mártir de la democracia.
Pero hago dentro de mí, una serie de reflexiones: Si no creemos en
el futuro brillante de nuestra economía, haciendo ella parte
importante del engranaje universal de la libre empresa, ¿para qué
tenemos que analizar a detalle una clase de formas nuevas en la
contratación mercantil?
¿Para qué, o porqué estudiar las nuevas
formulas de la mercadoctecnía, de la informática y de la calidad
total? ¿Cabe acaso el dedicarle tiempo a temas que no son de interés
sino para los extranjeros? ¿Para qué legar a las generaciones
venideras un país prospero y comercialmente competitivo en el
concierto internacional? Para nada. Sencillamente para nada.