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VI Congreso
Iberoamericano
de Academias de Derecho
BOGOTA, 14 - 17
DE NOVIEMBRE DE 2007
TRABAJO
ACADÉMICO
PERSPECTIVAS DE LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN
EN EUROPA Y AMÉRICA
Relaciones entre el
mundo del derecho y el mundo político. Y
entre la juridicidad y la democracia
Simón De La Pava Salazar
Academia Colombiana de Jurisprudencia
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Principios
constitucionales de
las acciones
de
grupo
TRABAJO
DE POSESIÓN COMO MIEMBRO DE NÚMERO DEL DR.
EURÍPIDES DE JESÚS CUEVAS CUEVAS
BOGOTÁ, JULIO
17 DE
2008
Históricamente siguiendo a Antonio
Gidi, parece que el origen de las acciones colectivas realmente fue
Inglaterra hacia el siglo XII donde grupos sociales acudían ante los
tribunales representados por sus líderes, de ahí pasaron a los
Estados Unidos con las reformas a la regla 23 por el año de 1966 de
donde los juristas italianos, Michele Tarufo y Mauro Cappelletti las
presentaron en su país y luego en Brasil, haciendo eco en Ada
Pellegrini, José Carlos Barbosa Moreira y Waldemar Mariz Oliveira
Junior,
quienes las han tratado de difundir, hasta llegar a los
constituyentes colombianos del 91, apareciendo en el artículo 88 de
la Carta, sin olvidar que la difusión de Cappelletti fue hacia
finales de la década de los ochenta, cuando ya en Colombia se había
dictado el D. 3466 de 1.982 o Estatuto del Consumidor, siguiendo lo
que en los Estados Unidos se ha denominado las “class action”...
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