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COLOMBIA, MAESTRA DEL ARBITRAJE
Es bien que en estos
momentos del siglo XX, cuando las naciones han consagrado en todas sus
formas las excelencias del Arbitraje y cuando los cetros se inclinan ante
Tribunales como el de La Haya, que atrae todas las miradas del Universo;
es bien, que cuando no hay nación que no se avergonzara de no rendir
pleito homenaje al gran principio civilizador, recordemos aquí, en los
estrechos límites de un artículo, que hay en la tierra una Nación que aún
en los paroxismos de su nacimiento ya soñaba con el Arbitraje y
aprovechaba las incipientes coyunturas que se le presentaban para dejar
por su parte ese sello de oro en sus primeros Tratados públicos,
persistiendo en ello por modo tan admirable y constante, que al acabarse
de revisar la enorme serie de pactos internacionales en que estipuló ese
redentor medio de evitar la guerra, no podrá menos de dársenas la razón,
por haber escrito al principio: COLOMBIA, MAESTRA DEL ARBITRAJE.
No exageramos: es preciso
tener en cuenta que, cuando en las potencias más grandes é ilustradas del
mundo, apenas se vislumbraba el Arbitraje como un bello ideal de los
pensadores más generosos, y su evolución en el Derecho escrito era
absolutamente rudimentaria, cuando no nula en la inmensa mayoría de los
casos, hubo una joven y heroica nación suramericana, que de un solo acto
hizo florecer y fructificar el Arbitraje en forma tan múltiple y fecunda,
que constituyó desde los primeros tiempos un dogma de su Cancillería. De
ahí que, mientras no se demuestre lo contrario, haya razón y derecho para
decir que esa nacionalidad fue la maestra del Arbitraje.
Y esa modalidad de la
diplomacia colombiana característica de ella desde sus primitivos tiempos,
tiene hondas raíces en la psicología misma de este organismo político,
fundado por un Licenciado en Derecho sobre las ruinas de la monarquía
semilegalista de Nenqueteba. El soplo poderoso del Conquistador Quesada
parece que hubiera germinar el génesis de esas tendencias a las soluciones
del Derecho por encima de las de la fuerza.
De suerte que así como ya
se ha observado que la característica de la política nacional interna ha
sido el amor a la letra escrita, puesto que aun nuestros grandes caudillos
se llamaron Nariño, introductor de los Derechos del Hombre;
Santander, Hombre del Derecho (leyes); García Rovira, el
Estudiante (de Derecho); así también hoy podemos observar que la
característica de la política internacional de Colombia ha sido el culto a
las soluciones consagradas ya por el Derecho escrito. De ahí que quisiese
ella misma escribir en sus códices de Cancillería el Arbitraje, para así
hallarse en cualquier momento con la letra terminante de una solución que
llevaba a la justicia, antes que con el abismo ignoto de las armas. ¿No
será en uno y otro caso el espíritu del Licenciado Quesada que alienta y
vivifica por estas alturas, por más que nos haga pagar en veces demasiado
tributo al frondoso formulismo notarial de la vieja España, con perjuicio
de la eficacia y rapidez en la acción?
Véase, pues, que sí puede
explicarse á la luz de un lento proceso psicológico, ese al parecer raro
fenómeno de que fuese una nación de la virgen América quien viniese a dar
al mundo un ejemplo y a sentar una tradición de legalismo -legalismo entre
los pueblos- tan marcada y singular como ha sido su persistencia en el
Arbitraje. Véase cómo, al reclamar para ella esa honrosa primacía, no
queremos en modo alguno deprimir a otras naciones y sólo procuramos dejar
constancia -a manera de derrotero, sin pretensiones mayores- de las
innumerables ocasiones en que Colombia ha sancionado el Arbitraje. Hemos
querido poner nuestro óbolo también en la inquisición de las causas que
aquí produjeran el florecimiento de ese por tantos siglos raro, rarísimo
árbol de la Paz.
Así, es preciso anotar que
como el Arbitramento no es otra cosa que la cristalización del lento
proceso evolucionista del altruísmo internacional -en lo cual la humanidad
tardó siglos, como siglos tardó el hombre en llegar del Juicio de Dios
a la sentencia judicial-
Colombia, desde los principios de su soberanía transeúnte, puso todo el
peso de su corazón y de su mente, al servicio del desarrollo de la
generosidad entre las naciones. Dignas de extenso capítulo separado -que
escribimos actualmente- son las brillantes páginas en que nuestra
diplomacia rayó a una altura caballeresca, con sabor de mejores siglos, no
igualada: desde el Tratado de Regularización de la guerra (Trujillo, 27 de
noviembre, 1820), que se adelantó medio siglo a las más avanzadas
conquistas del Derecho de Gentes europeo en materia de prisioneros de
guerra, desertores, conspiradores, desafectos y traidores y ante el cual
palidecen las grandes y posteriores Convenciones del viejo mundo;
desde la inverosímilmente hermosa capitulación otorgada a los españoles en
Ayacucho y que, junto con la no menos significativa que prodigó la misma
mano al Perú después de Tarqui, son un asombro de su tiempo; desde la
inteligente previsión de Mosquera después de Cuaspud, en que no quiso
mutilar a una nación hermana, para no dar el ejemplo funesto de que los
límites en Hispanoamérica se amojonaran con metralla, hasta las
instrucciones del Presidente Zaldúa al Abogado del último litigio con
Venezuela, las cuales debieran grabarse en letras de oro en la portada de
nuestro Palacio de Relaciones Exteriores -el mismo en que las escribió el
venerable Magistrado- y en la portada de todo libro de colombiano sobre
asuntos externos, puesto que ellas son la nota más alta que nación alguna
de este y del otro continente haya dado en la evolución de la probidad
internacional: El Presidente, como Jefe de la Nación, sentiría menos
por su parte la pérdida total o parcial del pleito, que el sonrojo de que
la República se viera expuesta a rectificaciones y confrontaciones que
pusieran en duda la lealtad de su palabra y de su proceder.
Mas no son sólo esas
páginas culminantes las que nos puedan dar luz sobre el temperamento del
alma colombiana en el rol de las naciones y por tanto, sobre la veracidad
con que sostenemos que ella ha sido la maestra del Arbitraje, hijo
legítimo del altruísmo entre naciones. Precisa recordar también su
generosísima campaña libertadora del Perú y creadora de Bolivia, donde
deja a Sucre organizándola civilmente; sus sueños por la libertad de Cuba
durante una centuria; su invitación al Congreso de Panamá, porque
Colombia, fuerte y Libertadora, quiere realizar en pro de los débiles y a
favor del Arbitraje, lo que un siglo después aún no parece posible; al
fraccionarse Colombia la Grande, la República que habría de heredar su
glorioso nombre toma para sí la mitad de la deuda adquirida por las tres
hermanas (Convención de Bogotá, 23 diciembre, 1834); desbarata los planes
de reconquista del Ecuador por Flores (Convenio especial, Quito, 13
febrero, 1847); es la primera nación, en la América, que declara libres
los ríos de la República, para todos las banderas del mundo (Ley de 7 de
abril, 1852); se le encara al
yankee de manera inolvidable cuando la invasión filibustera en
Nicaragua (leyes de 26 de junio, 1857); late con el corazón de Méjico
oprimido hasta que cae el Imperio; en la reconquista de Perú y Chile por
España el Presidente Mosquera intenta traspasar los límites de su deber,
como lo hizo el heroico Cornelio Borda desde la Torre de la Merced en
Lima; decreta una ley de honores al Paraguay (78 de 1870); reconoce la
beligerancia de los cubanos (Ley 3 de 1870), auxilia a las familia de
éstos, emigradas (Ley 27 de 1873); promueve, cón plausible anticipación
(Ley 35 de 1898), la reunión de un Congreso latinoamericano que defina la
situación de los extranjeros y otros principios de Derecho Público
americano; en fin, que Colombia jamás ha renegado una sola vez de la más
auténtica hidalguía castellana en sus relaciones mundiales.
Mas si Colombia sólo
hubiese aportado al Derecho Internacional mundial ese acervo de páginas
magníficas y originales, quizá habría que tachárselas, en este siglo de
mercaderes y piratas de pueblos, puesto que serían tomadas por muchos como
prueba evidente de un adorable candor, que ya no es de recibo en estos
tiempos de los grandes y supremos intereses materiales. Afortunadamente,
al lado de esos precedentes tan hermosos, puede exhibir Colombia, en el
campo de la diplomacia práctica -como dicen ahora- su secular labor por el
Arbitraje, quien es cifra y compendio, en la mayor parte de los casos, de
lo práctico y de lo justo, puesto que su gradual desarrollo implica la
progresiva decadencia del casus belli, tan antipráctico y
quijotesco en la mayor parte de los casos.
Vamos a reforzar este
artículo con la simple enumeración de los casos en que desde el primer año
de vida independiente, nuestro país ha venido estipulando el Arbitraje
antes, mucho antes, como queda dicho, de que ese gran principio preocupase
siquiera de modo ligero al mundo europeo, lo cual ha de sacarnos
verdaderos en nuestra justa afirmación: COLOMBIA, MAESTRA DEL ARBITRAJE.
No disipado aún el humo
sacro de Boyacá, el Tratado con el Perú (Lima, 6 de Julio 1822, artículo
3°) establece que la Asamblea de Plenipotenciarios americanos será Juez
árbitro (palabras estas últimas tachadas por el Congreso peruano).
Idénticas estipulaciones
traen los Tratados con Chile (Santiago, 12 Octubre 1922, artículo 14),
Méjico (Méjico, 3 Octubre 1823, art. 14) y Centro América (Bogotá, 15
Marzo 1825, art. 17), si bien rectificaron estas dos últimas naciones algo
relativo a Arbitros.
Luégo el generoso Tratado
con el Perú (Guayaquil, 22 Septiembre 1829, arto 19) sometiéndose a un
Gobierno amigo (se designó a Chile) antes de recurrir a la guerra.
Enseguida los Tratados con
Venezuela (Caracas, 23 Julio 1842, art. 4°), Ecuador (Bogotá, 9 Julio
1856, art. 3°) y Perú (Bogotá, 8 Marzo 1858, art. 4°, inciso 5°)
estatuyendo que sólo se recurrirá a las armas cuando se niegue
satisfacción después de que una potencia amiga haya decidido sobre la
justicia de la demanda.
El Tratado con Portugal
(Washington, 9 Abril 1857, art. 21, inciso 4°) que manda que en todo caso
en que la diplomacia no baste, se recurrirá a arbitro.
El negociado con los
Estados Unidos (Bogotá, 26 Enero 1870, art. 22) sobre construcción del
Canal, que somete a árbitros las diferencias sin ulterior recurso, y la
Ley 43 de 1874 que autoriza al Ejecutivo para hacer lo propio con la
reclamación americana sobre el vapor "Montijo".
El nuevo Tratado con el
Perú (Lima, 10 Febrero 1870, art. 32) que sólo permite la guerra en caso
de rehusarse el arbitramento o no cumplirse la sentencia.
Las Convenciones con Chile
(Bogotá, 3 Septiembre 1880) y Salvador (París, 24 Septiembre 1880), honor
de Colombia, que elevan el Arbitraje a "ineludible" y amplio y propenden
por que en el proyectado Congreso de Panamá se establezca para toda la
América, además de la invitación colombiana a los Gobiernos del Continente
en ese sentido, la cual merece una especialísima mención y coloca por sí
sola el nombre de Colombia como el primero entre las naciones que han dado
impulso incontenible al Arbitraje.
Las Convenciones con Costa
Rica (San José, 25 Diciembre 1880 - Bogotá, 4 Noviembre 1896) y el Tratado
con Venezuela (Caracas, 14 Septiembre 1881) sometiendo a Arbitros el grave
litigio de límites.
Las Convenciones con el
Ecuador (Quito, 18 Junio 1879, art. 1°, Y Quito, 28 Junio 1884, art. 1°)
sometiendo a Arbitros la reclamación por los sucesos de Riobamba y
aquellas que contra el Ecuador se hagan por nacionales de Colombia, por
expropiaciones, suministros, empréstitos, daños, exacciones y agravios.
El Protocolo de París (24
Mayo 1886) que nombró a S. M. Católica Arbitro en ciertos puntos de la
reclamación Cerruti y el consecuencial Protocolo de París de 18 de Agosto
de 1894.
La Ley 22 de 1892 que
autoriza al Ejecutivo para que someta a arbitraje la reclamación de Dañino
y Cía.
El Convenio (Bogotá, 24
Octubre 1892, art. 1°) que permite a ciertos reclamantes en el asunto
Cerruti entre el arbitraje de la Corte Suprema y la mediación de España.
Los Tratados con Italia (Bogotá, 27 Octubre
1892, art. 27) y España (Bogotá, 28 Abril 1894, art. 1°) que delegan a
árbitros la interpretación de los mismos en ciertos casos.
El Protocolo de
Castellamere (18 Agosto de 1894) y la Ley l de 1898 sobre arbitramento
americano del litigio Cerruti y cumplimiento del laudo respectivo.
Las Leyes 13 y 41 de 1896
autorizando al Ejecutivo para el arbitraje de las reclamaciones Punchard y
Cherry y la Convención de Londres de 30 de Junio 1896, cuyo artículo 1°
constituyó el Tribunal de Arbitramento en el primero de esos litigios.
La Convención de Lima (15
Diciembre 1894) por la cual Colombia se adhiere al Arbitramento de límites
celebrado entre Perú y Ecuador.
El Convenio para delegar a
la Corte Suprema facultades de arbitro en la reclamación de un ciudadano
del Perú, y el último Tratado con esta nación (Bogotá, 3 Agosto 1898),
cuyo artículo 3 reprodujo, aumentadas, las estipulaciones de 1870, sobre
Arbitraje.
El 23 de Septiembre de 1899
se celebró con Méjico un Tratado, que se firmó en la capital de ese país.
En virtud de su artículo 27 deberá apelarse a una Comisión de Arbitraje
para decidir sobre la interpretación, ejecución o consecuencias del mismo
Tratado.
Idénticas cláusulas
contiene el artículo 37 del Tratado con el Salvador, que se firmó en la
capital de éste el 24 de Diciembre de 1900. Especialmente significativo es
su artículo 34 que estipula que en ningún caso Colombia y el Salvador se
harán la guerra, pues si alguna diferencia surgiere se darán
explicaciones, y no pudiendo avenirse, "adoptarán precisa e
ineludiblemente el medio humano y civilizado del Arbitraje".
El 30 de Enero de 1902 se
firmó en Méjico un Tratado general de Arbitraje, aprobado por la ley
colombiana 23 de 1908, del cual nos ocuparemos en extenso más adelante.
El Tratado celebrado en
Bogotá con el Plenipotenciario del Ecuador el 4 de Noviembre de 1904,
estipuló arbitraje sobre límites con Colombia.
Por el artículo 3 del
Tratado firmado en Quito el 10 de Agosto de 1905, Colombia y Ecuador se
obligaron a recurrir en cualquier caso al arbitraje de una potencia amiga
antes que a la guerra.
Por el artículo 1 del
Tratado de 12 de Septiembre de 1905, celebrado en Bogotá, Colombia y el
Perú sometieron al arbitraje del Papa sus diferencias de límites. En la
misma ciudad y en la misma fecha celebraron las mismas naciones un Tratado
general de Arbitraje, en cuyo artículo 1 se obligan a someter a él "todas
las controversias".
El 13 de Agosto de 1906
acordóse en Río Janeiro una Convención general sobre reclamaciones
pecuniarias, de la que trataremos adelante. Por su parte Colombia la
aprobó con la Ley 27 de 1908.
En 5 de Junio de 1907 se
firmó en Bogotá la Convención entre Colombia y Ecuador, que por su
artículo 1 estipuló la constitución de un Tribunal de Arbitraje y una
Comisión técnica para la determinación y demarcación de sus fronteras.
Por el artículo 11 del
Tratado firmado en Bogotá el 24 de mayo de 1908 Colombia y Ecuador "se
someten expresamente al principio del Arbitraje obligatorio en todas las
diferencias que ocurrieren entre ellos". Ese Tratado se aprobó por la ley
colombiana 38 de 1908, pero ésta fue derogada por la 63 de 1909.
La Convención de Arbitraje
con Francia (Bogotá, 6 Diciembre 1908), en su interesante artículo 1 dice
algo nuevo, pero consecuencial, en la vía de lealtad y entusiasmo de
Colombia por el desarrollo del Arbitraje: "Las cuestiones de orden
jurídico o relativas a interpretación de los Tratados existentes entre las
dos Partes Contratantes, que surgieren entre ellas y no hubieren podido
arreglarse por la vía diplomática, serán sometidas a la Corte Permanente
establecida por la Convención de 29 de Julio de 1899 en La Haya, con la
condición, en todo caso, de que no comprometan ni los interese vitales ni
la independencia o el honor de los Estados Contratantes, y de que no
afecten los intereses de terceras potencias".
Exactamente igual es el
artículo 1 de la Convención de Arbitraje firmada en Bogotá pocos días
después, el 30 de Diciembre de 1908, entre Colombia y la Gran Bretaña.
El artículo 1 de la
Convención firmada en Bogotá el 5 de Abril de 1909 por Colombia y Ecuador,
somete al juicio de dos árbitros las reclamaciones de varios ciudadanos
colombianos contra el Ecuador.
Aquella Convención con
Francia fue reformada en Bogotá por la adicional de 5 de Agosto de 1910,
por cuyo artículo 1 se dispuso que cuando las cuestiones de orden jurídico
no tuvieren suficiente importancia para ser llevadas a La Haya, podrán ser
sometidos a árbitros ad hoc.
CONFERENCIAS INTERNACIONALES
AMERICANAS
CONFERENCIAS DE LA HAYA
Complemento legítimo e
indispensable de la anterior enumeración de pactos colombianos en que se
ha estipulado el Arbitraje, y que luego han merecido la aprobación del
Cuerpo Soberano de nuestro país, deben ser los siguientes apuntes sobre la
participación que en ese sentido ha tomado Colombia en las varias
Conferencias entre las naciones, que han dado tanto impulso últimamente a
los varios ramos del Derecho Internacional, y por modo singular al
Arbitramento.
La labor de Colombia en esa
materia, también se marca con caracteres bien definidos desde el primer
momento.
En efecto, habiendo los
Estados Unidos de América autorizado, por la ley de 24 de Mayo de 1888, a
su Presidente para invitar a todas las naciones del Nuevo Mundo a una
Conferencia en que se hiciese una Convención que adoptara un plan de
Arbitraje, se realizó ese pensamiento en Washington, con los Delegados de
casi todas las naciones americanas en 1889.
Tal fue el origen de las ya
célebres Conferencias Panamericanas, cuya iniciativa se debe a los Estados
Unidos, que como se ve, quisieron sobre todo darles como objeto principal
el Arbitraje. Es de justicia hacer constar ese título simpático de los
Estados Unidos, ya que después de Colombia no ha habido otra nación en
América, y quizá en el mundo, que haya estipulado tantas veces para casos
prácticos el principio del Arbitraje, empezando por sus cuestiones
territoriales con la Gran Bretaña y España por allá a fines del siglo
XVIII y principios del XIX (1794, 1795, 1802, 1814, 1818, 1819, 1822 y
1827).
Hemos dicho que en esta
materia del Arbitraje las glorias de los Estados Unidos van después de las
de Colombia, porque por mucho que aquéllos hayan hecho en esa materia,
siempre es más amplia y más hermosa y más múltiple la historia de la
diplomacia y de las Legislaturas colombianas al respecto.
Este tópico concreto de las
Conferencias americanas, por ejemplo, demuestra nuestras afirmaciones y
confirma, a su turno, nuestro lema: COLOMBIA, MAESTRA DEL ARBJTRAJE, pues
si bien es verdad que la simpática iniciativa de los Estados Unidos en
1888 tuvo la fortuna que en estos achaques internacionales suele acompañar
a los poderosos, nadie negará que el primer proyecto de Congreso americano
surgió de Colombia en 1826 y que luégo fue confirmado de manera
espléndida, respecto al Arbitraje exclusivamente en el proyecto de 1880.
Al realizarse, pues, el
pensamiento de la Primera Conferencia Panamericana, se destaca la labor de
la Delegación de Colombia en pro del Arbitraje. Así, el Sr. Hurtado,
miembro de la Comisión de Bienestar General, firmó el Informe y el
Dictamen, que consta de 19 artículos, en que se hace la apología del
Arbitramento y además, al discutirse en globo, dijo que si alguna objeción
tenía que hacerle era precisamente el no ver realizado en él su aspiración
de que el Arbitraje "tuviese más vuelo". Al irse a adoptar el artículo 2°
que dice: "el Arbitraje es obligatorio para todas las cuestiones sobre
privilegios diplomáticos, límites, territorios, indemnizaciones, derecho
de navegación, y validez, inteligencia y cumplimiento de Tratados", el Sr.
Hurtado propuso esta clásica adición: "el Arbitraje es obligatorio sobre
derechos y prerrogativas diplomáticas y consulares, límites,
indemnizaciones, derechos de navegación en mares y ríos, reparación de
daños, satisfacciones de ofensas, denegación de justicia, y validez,
inteligencia, y cumplimiento de Tratados, SIN EXCEPCIÓN DE NINGUNA CLASE".
Es de advertir que el
artículo 4° salva del Arbitraje las cuestiones que afecten la
independencia. A propósito, es muy interesante y levantada la observación
del mismo Delegado de Colombia, que merece marco de oro; "puede haber
otras causas no comprendidas en ese artículo, como por ejemplo una ofensa
a la bandera, cuestión que yo no sometería a arbitramento, porque la
bandera es el signo, el emblema de la honra nacional".
Finalmente, fue en esa
Primera Conferencia muy notable el voto de la Delegación colombiana, en
que, si por una parte no se exceptúan ni los casos de independencia, por
otra insinúa los medios de someter a vías de justicia aun aquellos casos
que "sería, por consideraciones de cierto orden, objetable someter a una
decisión arbitral". Concluye tan notable documento quejándose de que el
resultado en favor del Arbitraje no tuviera toda la extensión a que
Colombia aspiraba en la Conferencia y por consiguiente "no se haya
aprovechado la ocasión de establecer la paz EN FORMA INVIOLABLE, que es la
base indispensable a la seguridad y pleno desarrollo de los cuantiosos
intereses comunes que se crean entre los pueblos de este Continente".
Habráse observado que para
no ensanchar en demasía este artículo y para no quitar a esta Revista
preciosas páginas que necesita para estudios de más vuelo, hemos omitido
nombres propios de cuantos ilustres diplomáticos y estadistas han
intervenido en la secular actuación de nuestra patria en favor del
Arbitraje. Aunque bien merecen ellos el tributo de la Historia, que les
rendiremos gustosos al completar estos apuntes con un trabajo más extenso
que tenemos en preparación, por ahora hemos querido impersonalizar,
omitiendo nombres, para refundirlos todos en uno solo que sea cifra y
compendio de sus glorias, adquiridas en la universal campaña por el
Arbitraje: Colombia.
Sin embargo, como no hemos
visto hasta ahora escrita entre nosotros la historia de las Conferencias
Internacionales, nos permitimos respecto de ellas ser un poco más amplios,
adornándola con nombres propios, áfin de dar a cada uno lo que es suyo.
Así, terminaremos estos apuntes diciendo que quienes firmaron el notable
voto de Colombia en la Primera Conferencia fueron los Sres. José Marcelino
Hurtado, Clímaco Calderón y Carlos Martínez Silva.
Esa Conferencia, como
escaso fruto de tanta preparación por el Arbitraje, apenas terminó
adoptando una Recomendación para que los Gobiernos americanos celebren un
Tratado general en que adopten el Arbitraje, y otra expresando el deseo de
que las controversias de ellos con Estados europeos se decidan también por
ese medio.
Representaron al Gobierno
colombiano en la Segunda Conferencia, reunida en Méjico, los Sres. Dr.
Carlos Martínez Silva y General Rafael Reyes. Ellos hicieron allí buena y
grande labor firmando numerosas Convenciones, que es muy de sentirse no
fueran tenidas luego en cuenta por los Congresos colombianos. Hay en
ellas, por ejemplo, una que da gloria a nuestra Patria, disponiendo la
edición del monumental Diccionario de Cuervo, costeada por las
naciones iberoamericanas. Y Colombia hasta ahora parece que nada ha hecho
para que se realice el proyecto de esa hermosa Proposición.
Aun cuando sobre Arbitraje
se trabajó bastante en la Conferencia, Colombia se abstuvo de firmar el
Tratado de Arbitraje obligatorio suscrito el 29 de Enero de 1902, por
Argentina, Bolivia, República Dominicana, el Salvador, Méjico, Paraguay,
Perú y Uruguay. La historia de esa abstención y las razones que a Colombia
asistieron, no son para los límites de este estudio.
Al día siguiente, 30 de
Enero, suscribió Colombia en Méjico, con las otras naciones representadas
en la Conferencia, el interesante Tratado sobre reclamaciones por daños y
perjuicios pecuniarios de los súbditos de una de esas naciones contra una
de las otras, sometiéndolas a la Corte Permanente de La Haya. Todas las
controversias cuya cuantía lo permitiese quedaron sometidas al árbitro,
naturalmente, una vez fallada la vía diplomática. Ese pacto va firmado
también por Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, República Dominicana,
Ecuador, Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras,
Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay.
Ya en otro lugar habíamos
hecho mención del referido Tratado, que por su parte aprobó Colombia con
la Ley 23 de 1908, y más adelante volveremos sobre él.
Antes de ese Tratado, había
firmado Colombia un Protocolo, que es base del Tratado de fecha 30, como
que en el Protocolo se adhiere, con las otras naciones, a las tres
Convenciones de La Haya de 29 de Julio 1899, que, como veremos, son
interesantísimas, decisivas, en la historia del Arbitraje. El artículo 3°
es muy importante, por cuanto consagra nada menos que la idea de una
Convención general de Arbitramento Panamericano.
La Tercera Conferencia se
reunió en 1906 en Rio Janeiro y en ella fueron Delegados de Colombia el
Dr. Rafael Uribe Uribe y D. Guillermo Valencia.
Como era de tradicional, el
punto 2° del Programa se refería al Arbitraje. En consecuencia, la Tercera
Conferencia, persistiendo en el proyecto de una Convención general de
Arbitramento, y dándole amplitud mundial, firmó una Recomendación por la
cual los Delegados se ratificaban en el principio del Arbitraje y
recomendaban "a fin de hacer prácticos tan elevados propósitos, a las
naciones representadas en ella (la Conferencia), que den instrucciones a
sus Delegados a la 23 Conferencia de La Haya, para que procuren que en esa
Asamblea de carácter mundial, se celebre una Convención general de
Arbitraje, tan eficaz y definida, que, por merecer la aprobación del mundo
civilizado, sea aceptada y puesta en vigor por todas las naciones".
Colombia firmó en Rio
Janeiro, el 13 de Agosto de 1906, con las otras naciones signatarias del
Tratado de Méjico de 30 de Enero 1902, una Convención suprimiendo el
artículo 3° de ese Tratado y extendiendo el vigor del mismo hasta el 31 de
Diciembre de 1912 "para las naciones que lo hayan ratificado o lo
ratifiquen en adelante". Por su parte Colombia ratificó esa Convención por
medio de la Ley 27 de 1908.
Quien desee más detalles
sobre la labor de la Tercera Conferencia pueda buscados en nuestro diario.
El Porvenir, donde el infrascrito hizo un estudio-resumen de
aquélla, ilustrado con el retrato de todos los miembros de la Conferencia.
Aun no ha recibido la
ratificación de Colombia el nuevo Tratado sobre reclamaciones pecuniarias
firmado por ella y las demás naciones concurrentes a la Cuarta
Conferencia, el 11 de Agosto de 1910, en Buenos Aires. Es muy semejante,
casi idéntico, al Tratado de Méjico de 1902, y tiene por objeto prorrogar
las cláusulas de éste, para después de sus días, es decir, del 31 de
Diciembre de 1910.
Representó a Colombia muy
dignamente en esa augusta Asamblea el distinguido internacionalista Dr.
Roberto Ancizar.
La Primera Conferencia de
La Haya tuvo lugar en 1899 y a ella sólo concurrieron, de las naciones
americanas, Estados Unidos de América y Estados Unidos de Méjico.
Debemos ocupamos, pues, tan
sólo de la Segunda Conferencia, inaugurada en 15 de Junio de 1907 y en la
cual representó brillantemente a Colombia el Dr. Santiago Pérez Triana, a
quien acompañaron también como Delegados el General Jorge Holguín y el
General Marceliano Vargas. Los discursos de Pérez Triana, de resonancia
mundial, en clásico francés y la distinción de toda la Delegación nuestra,
hicieron que Colombia no pasara desapercibida, ni mucho menos, en ese ya
enorme concierto de naciones.
Aquí sólo debemos referimos
a lo que se atañe al Arbitraje, así:
En primer lugar, la
adhesión de Colombia a los actos de la Primera Conferencia -adhesión que
junto con la de las demás naciones no concurrentes a esa Primera
Conferencia, fue anunciada oficialmente a la Segunda por su Presidente, el
Embajador de Rusia en París.
Esa adhesión comprendía
nada menos que la famosa Convención para el arreglo pacífico de las
desavenencias internacionales firmada en La Haya el 29 de Julio de 1899,
en que descuella la institución del Tribunal Permanente de Arbitraje.
Al votarse el 27 de Julio
de 1907 la Proposición del General Porter, Delegado de los Estados Unidos,
parodia de la Doctrina Diago, conforme a la cual, cuando se trate de
deudas debidas a súbditos ó ciudadanos de un país, "ese conviene en que
ninguna medida de coerción que indique el empleo de fuerzas militares o
navales para el cobro de dichas deudas contractuales podrá tener lugar
sino cuando después de una oferta de arbitraje haya sido hecha y
rehusada", etc., "o el Estado deudor haya dejado de obrar de acuerdo con
la sentencia", la Delegación de Colombia por medio del Dr. Vargas hizo una
interesantísima reserva, de gran trascendencia, y que honra verdaderamente
a nuestro país, puesto que situó las cosas en su punto:
"La Delegación de Colombia
acepta y votará afirmativamente la proposición americana, con las reservas
siguientes: Colombia no acepta en ningún caso el empleo de fuerzas
militares o navales con el objeto de hacer efectivas acreencias de ninguna
clase; y no acepta tampoco la constitución del arbitramento antes de que
se haya ocurrido a los Tribunales nacionales de país deudor y éstos no
hayan dado sentencia definitiva".
La Proposición Porter,
aunque amenguada, siempre pasó dando asidero, en caso muy remoto, al
empleo de la fuerza. Como se ve, la Delegación de
Colombia no
aceptó eso en ningún caso.
Como fruto de las
diferentes labores por el Arbitraje se firmó el 18 de Octubre por todas
las naciones concurrentes una interesantísima Declaración, que dice:
"I. Reconoce el principio
de Arbitraje obligatorio.
"II. Declara que ciertas
diferencias, y especialmente las relativas a la interpretación y a la
aplicación de las estipulaciones convencionales internacionales, son
susceptibles de ser sometidas al arbitraje obligatorio sin restricción de
ninguna especie.
"Proclama finalmente por
unanimidad que si no ha sido posible desde ahora una Convención en tal
sentido, las divergencias de opinión que se han puesto de manifiesto no
han traspasado los limites de una controversia jurídica, y que trabajando
aquí conjuntamente durante cuatro meses todas las potencias, del mundo, no
solamente han aprendido a comprenderse y se han aproximado más las unas a
las otras, sino que entre ellas se ha despertado en el transcurso de esta
larga colaboración un sentimiento muy elevado en favor del bien común de
la humanidad", y se emitió este no menos notable voto:
"I. La Conferencia
recomienda a las potencias signatarias la adoptación del proyecto de una
Convención para el establecimiento de un Tribunal de justicia arbitral y
para que este Tribunal entre en vigencia desde el momento que se hubiere
logrado un acuerdo en cuanto a la elección de los jueces y a la
Constitución del Tribunal". Al cual se acompañó un notable proyecto que lo
desarrolla.
Además, se firmó de nuevo
la Convención sobre arreglo pacífico de los conflictos internacionales
-que reproduce respecto al principio del Arbitraje, a la Corte Permanente
y Procedimiento, las cláusulas de 1899 y la relativa a la limitación de la
fuerza para el cobro de las deudas contractuales.
Ya está dicho, Colombia no
aceptó la posibilidad del empleo de la fuerza en ningún caso. Así,
engrandeciendo y ennobleciendo el principio del Arbitraje; no dejándolo
desvirtuar de mala manera, coronó Colombia, en la Asamblea de Potencias
del Mundo, la primera centuria de su lucha secular en pro del Arbitraje,
principiada en los primeros oscuros días del siglo XIX entre las selvas
americanas.
Cómo confirma este último
hermoso dato, si ya no lo hubieran hecho, una a una, todas las líneas de
este estudio, la razón, y la justicia con que escribimos al encabezarlo:
COLOMBIÁ, MAESTRA DEL ARBITRAJE. |