ACADEMIA > HISTORIA > PRESIDENTES > JUAN B. QUINTERO C.
    -
    JUAN B. QUINTERO C. (1915, 1930-1932)
     
   

Doctor Juan B. Quintero, ilustre jurisconsulto, especializado en varias disciplinas del derecho, expositor ameno y erudito.

- - -
    -ESCRITO DESTACADO
- - -
   

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

Está ya organizada la comisión que se creó por la Ley 196 del año pasado para la formación de un proyecto completo del Código Judicial. Acontecimiento plausible es éste, porque nos da esperanza de salir del caos de leyes adjetivas que, lejos de hacer fácil, sencilla y pronta la administración de justicia, la han entrabado hasta hacerla, no sólo inútil, sino perjudicial.

Verdad es que no siempre la ley en sí misma es tan defectuosa que puedan imputarse a ella las iniquidades que en ocasiones acaban con el derecho. A veces la impericia ó la mala voluntad de los que las aplican tienen gran parte en el mal, sobre todo cuando se trata de aplicar aquellas leyes que, como muchas de las que imperan al presente, la dejan todo á la conciencia de los empleados y nó al rigor de los principios científicos.

Por eso creemos que la mejor ley adjetiva será aquella cuyas disposiciones sean tan previsivas, tan claras y tan precisas, que alejen cuanto sea posible el peligro del error, y más todavía el del abuso de los encargados de aplicarlas.

A este respecto es importantísimo, y tal vez el punto más serio, al par más delicado, el libro 1º del Código Judicial.

La organización del Poder Judicial, en efecto, no es, como pudíera creerse, un simple reglamento ó nomenclatura, sin trascendencia, de las distintas jerarquías, es mucho más que esto: es base seguridad y garantía del derecho. Este puede sufrir fuertes golpes, desde el sistema que se adopte para hacer el nombramiento de los Magistrados y los Jueces, hasta el de los detalles del modo de conocer en las causas.

Colombia tiene una Organización Judicial que adolece de los defectos necesarios para hacer irregular y nada satisfactoria la administración de justicia.

No intentamos apuntar ahora los gravísimos inconvenientes que apareja el actual sistema de nominación de los jueces y la ley de trashumancia, ni siquiera recordar sus funestas consecuencias, que, dicho sea de paso, han alcanzado a ejercer positiva influencia en decisiones judiciales, para fines políticos.

La Comisión encargada de la redacción del Código Judicial tendrá especial cuidado, no lo dudamos, pues competencia no le falta, en hacer una obra tranquilizadora por las enmiendas que ha de introducir, sobre todo en el Libro 1°.

Imposible para nosotros mostrar aquí, por falta de espacio, todos los defectos de que adolecen las actuales leyes de organización. Sin embargo, haremos notar algunos, aunque no sean los principales ni los más sustanciales de esas dificiles cuestiones.

Nos concretamos hoy al modo de conocer los Magistrados de los Tribunales Superiores en el recurso de apelación.

Dispone la Ley 147 de 1888, en su artículo 83, que de los recursos de apelación y de hecho contra sentencias pronunciadas en juicio sumario y contra autos interlocutorios y de sustentación en asuntos civiles ó criminales, conocerán individualmente los Magistrados á quienes se adjudiquen en el repartimiento.

Esto, que indudablemente consulta la facilidad en la distribución del trabajo y prontitud, en el despacho, suele tener gravísimos inconvenientes para la recta administración de justicia, que es ó debe ser el objetivo principal.

El recurso de apelación tiene dos miras esenciales: 1) corregir el agravio hecho á las partes, en caso de que sea ilegal la providencia apelada; y 2) establecer en todo caso precedentes jurídicos emanados de un cuerpo de jurisconsultos que goza de autoridad, ya por razón de la jerarquía, ya por la superioridad de aptitudes que debe tener, ó mejor, debe ser necesaria para investir la Magistratura.

Para que estos precedentes sean una verdadera guía de jurisprudencia para los jueces y litigantes, deben reunir a las probabilidades de buena interpretación legal, la uniformidad y concordancia en todos los casos iguales o semejantes.

Sin estos requisitos, las decisiones de los Tribunales sólo servirán más á los jueces y á los litigantes.

A aquel resultado no se podrá llegar con el sistema de que cada Magistrado resuelva por sí solo el asunto que le corresponde, sin acuerdo, sin consulta y sin el concepto responsable de sus compañeros.

Dadas las condiciones ó, mejor dicho merecimientos, que hoy se necesitan para ocupar una mesa en los Tribunales de Distrito, no hay razón para esperar que el Magistrado sea superior al subalterno en conocimientos é imparcialidad, y no será raro que en este sentido el inferior sea más apto que el superior. ¿Qué significa, pues, una resolución del Tribunal en este caso? Concordancia ó disparidad de pareceres entre el Juez y el Magistrado, pero no acierto, no justicia, que es lo esencial. Si la ley impusiera al Magistrado la obligación de oír el concepto de sus compañeros de Sala, respecto de la resolución que va á dar, se evitarían esa multitud de conflictos y contradicciones entre los autos que los Magistrados dan independientemente unos de otros. De esa manera no habría precedentes para sostener el pro y el contra de una misma cuestión, no habría anarquía en la jurisprudencia.

Y para que no crea que exageramos, citaremos algunos ejemplos que nos suministran las decisiones del Tribunal de Cundinamarca.

El año pasado se repartieron a Magistrados diferentes dos asuntos en que se discutía si el hecho de no extenderse la diligencia de fianza de costas dentro del término fijado, por causa de no haberse notificado oportunamente el auto que aceptó el fiador, era ó no motivo de declarar la desistencia temporal. Con cuatro días de diferencia salieron las dos resoluciones, una en pro y otra en contra de la cuestión y ambas fundadas en razones incontestables.

Una señora casada solicita providencias para que su marido no le cause perjuicio en sus bienes propios y los que le corresponden por gananciales.

Como consecuencia de las providencias adoptadas por el Magistrado, el marido es privado de la administración de los bienes, la cual se confia á un depositario.

Después de esto, la misma señora pide alimentos judicialmente á su esposo, y el Magistrado que no es el mismo que dispuso lo primero, é ignorándolo todo tal vez, condena al marido á dar mensualmente á su mujer la suma de $200.

Hace presente aquel que la obligación que se le quiere imponer está en conflicto con la primera resolución, pues que, no gozando de la administración de sus bienes, se halla privado de los frutos, que es el elemento que la ley le asigna para atender a las cargas del matrimonio.

El Magistrado reconoce el conflicto, pero no enmienda su resolución, porque la cree legal, y no corresponde á él subordinar su parecer á las providencias ilegales dictadas antes por algún otro de sus colegas.

¿Es acaso esto administrar justicia?

En otra ocasión, viéndose un Magistrado forzado á revocar su resolución, en atención á las razones alegadas por el reclamante, termina con estas ó semejantes palabras: «Las conclusiones de esta providencia, no son corrientes, pero el orden de los autos autoriza esta injusticia».

Este es el colmo de la tenacidad, de que se resiente á menudo el criterio de algunos Magistrados.

Si la resolución era realmente injusta, tenía que estar en oposición con la verdad y con el derecho, y én ese caso el Magistrado debió cortarse la mano antes que autorizarla con su firma; pero si, por el contrario, estaba arreglada al mérito de los autos y á la ley; entonces aquella hueca exclamación no tenía otro objeto, á más no poder, que el de desconceptuar á la parte favorecida.

Pudiéramos citar otros casos semejantes á esto; pero como nuestro propósito no es hacer una censura, sino demostrar una tesis, los omitimos para dar lugar a uno, que es el rasgo más gráfico de la inconsecuencia á que da lugar el defecto que advertimos en la ley de organización.

En un juicio de sucesión se presentó un legatario pidiendo que se le reconociera como parte en el incidente de partición. El Magistrado rechazó su pretensión, por creer que la ley no da ese derecho sino a los herederos, y lo condenó en costas.

En el mismo juicio, y á pesar de este precedente, se presentaron otros legatarios con igual propósito, y el mismo Magistrado reconoce que tienen razón y los acepta porque tuvieron la fortuna de conocer otro precedente, en contrario, establecido por él tambien, y lo alegaron.

¡Un Magistrado dos veces en contradicción consigo mismo!

Por supuesto, que estas inconsecuencias tuvieron su explicación: la injusticia cometida por el primero fue causada por un error, y era un deber no persistir en él.

Tal es el estado actual de la Administración de Justicia, á causa de una mala disposición legal que aparentemente no tiene significación.

No puede con ella esperarse constante acierto en las decisiones, ni se establecerán jamás precedentes que funden verdadera jurisprudencia.

No está en nosotros la idea de imputar estos conflictos á mala voluntad en el personal de los Tribunales: es que el sistema por sí mismo engendra el peligro de caer en error, en contradicciones y en confusión casi inevitables.

Consígnese en la ley una disposición que en una ú otra forma de intervención á un número plural de Magistrados en todas las decisiones, y creemos que se conseguirán resultados altamente satisfactorios, ya para la justicia, ya para la jurisprudencia. No habrá, en efecto, fallos en contradicción, pues teniendo parte en ellos varios Magistrados, éstos se verán forzados á ser consecuentes; no se cometerán errores tan elementales que sirvan de excusa al Magistrado, confesándolos, cuando quiere sustentar él contra de sus propias resoluciones anteriores, porque ayudado cada uno por las luces de sus colegas, necesariamente será más difícil caer en error; y por último, las decisiones judiciales se resentirán menos a la influencia de las impresiones favorables ó desfavorables que un solo Magistrado puede abrigar hacia las partes. Habrá jurisprudencia, y no se mirará entonces el repartimiento como un verdadero juego de suerte y azar.

Justicia abstracta, justicia impersonal es la aspiración de todo pueblo republicano, y más del nuestro, en donde la distinción de vencedores y vencidos yá lo invade todo.

- - -
   

VER OTROS PRESIDENTES

-