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    LUCAS CABALLERO (1919)
     
   

(Suaita, Santander, 1868): se graduó en jurisprudencia en el Extemado de Colombia. Abogado, socio de la Casa Judicial de Nicolás Esguerra y Compañía. Firmó con el General Benjamín Herrera, en representación de su partido, el tratado de paz de 1902. Miembro de la Misión Diplómatica en Washington, Ministro de Hacienda, Parlamentario, Ministro de la Junta Directiva del Banco de la República. Profesor de finanzas, de sociología y de derecho público.

Fundador de El Diario y colaborador de La Crónica, El Nuevo Tiempo, Diario de Cundinamarca, El Tiempo, El Espectador. Autor de ensayos sociológicos, económicos, financieros y jurídicos.

Fue sucedido en la Presidencia de la academia por el Doctor Francisco Montaña (1920).

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    -ESCRITO DESTACADO
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ESTUDIO SOCIAL DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO EN COLOMBIA

Señores:

La reunión del primer Congreso Jurídico de Colombia en los solemnes días del centenario de la Independencia, es un homenaje a los próceres que nos dieron individualidad nacional; representa el examen del tiempo sobre la realización de los ideales por los que hicieron el sacrificio de su sangre los Padres de la Patria, y es algo como una evocación inspiradora al ocuparse en el estudio de reformas legislativas que mejoren la suerte de los humildes y aseguren a los nacionales una mayor suma de libertad y de justicia.

Verdad que en la confrontación a que me refiero hay tristezas lamentables, entre las cuales culmina la pérdida de una de las porciones más preciosas de nuestra heredad nacional, pero debe confortarnos el que siempre, por entre convulsiones y caídas, la historia ha venido desarrollando nuestro tipo nacional psicológico como pueblo que hace de su empeño por ser libre y del culto a los ideales cívicos, resorte de acción para el perfeccionamiento de nuestras instituciones, vehículo de cultura en el impulso de una sólida civilización.

En la psicología nacional, raíz de la vida jurídica, hay algo que inicialmente nos inclinó a las estructuras del derecho en los sentimientos del alma colectiva y que levantó como estrella polar de nuestra marcha el ideal cívico, afirmado, más bien que desconocido, por las mismas luchas en que nos debatimos a lo largo del siglo XIX, para iniciar la nueva centuria, después de tres años trágicos, con el estandarte de ese derecho y de ese ideal, ensangrentado pero en vía de ascensión indefinida y de purificación en el agua lustral de la concordia entre los colombianos.

Juristas algunos de nuestros conquistadores, juristas muchos de los que presidieron la Colonia, juristas nuestros próceres y los que organizaron la República, hemos crecido en una ambiente impregnado de sentimiento jurídico, en que mucho de augusto y de solemne ha significado para nosotros el precepto de ley sobre la caprichosa voluntad del genio de los hombres.

Poco se gana con la independencia de extraños si subsiste el servilismo criollo, pero por más que el descontento sea perenne -y bien dirigido es una de las principales fuerzas del progreso- nuestra estructura jurídica como Estado constitucional, aunque diste mucho de la perfección contemporánea, resiste favorables comparaciones con la gran mayoría de los pueblos cultos de la tierra: porque nuestras instituciones nacionales y la libertad de que gozamos, ya no son criaturas verbales de los códigos, sino producto autógeno de cultura cívica en la mente y la voluntad del pueblo, lenta pero sólidamente adquirida a precio de sangrientos sacrificios y a poder de experiencias imborrables.

Dicho está que el único capital de valor permanente es el inmaterial: la experiencia de las generaciones y el desarrollo de la ciencia. Deseables son los progresos materiales, que aseguran el bienestar con la multiplicación y el refinamiento en la satisfacción de necesidades de individuos y de pueblos, pero ese progreso es poco firme, no asegura la supervivencia del Estado y de la libertad, si no tiene por fundamento el carácter nacional, modelado en la conciencia jurídica de los ciudadanos. Con razón los pueblos prefieren y deben preferir cuando no tienen la suerte de lograrlo todo junto, los goces de la libertad y las satisfacciones de la justicia a las grandes magnificencias industria}es.

La evolución social, la grandeza o decadencia de los pueblos, responde ante todo y por sobre todo, al grado de cultura de sus sentimientos. La libertad, con producto de conciliación y de fraternidad de partidos contendores, que ya han tenido la experiencia de que para los grandes fines de la República deben asociarse más bien que combatirse, porque fecundiza y da mayor vigor la cooperación que la eliminación recíproca, es ya un ambiente sin el cual no podría vivir la sociedad colombiana.

Luego ya vamos cada día con más o menos esfuerzo, adquiriendo previsión y flexibilidad para dar en nuestras instituciones campo a la vida nueva, para adaptamos en tiempo a las exigencias de la época moderna que piden para partidos y clases una vida material menos precaria y una justicia más amplia, flexibilidad que previene el desgarramiento de vestiduras en los organismos que progresan. Los cuadros no deben ser tan rígidos que impidan la movilidad de la vida.

Ya entre nosotros cada vez se va afirmando mejor el concepto y el sentimiento de que pueblo que no defiende el derecho de cada uno como el derecho de todos, es pueblo que se traiciona a sí mismo; y ya entre nosotros es un axioma de la vida, que va cristalizando en propósito, el de tener la eterna vigilancia como precio de la libertad.

El derecho es y tiene que ser la afirmación de la vida individual y colectiva en toda su plenitud; la dirección normal de una y otra hacia el fin más elevado, por lo cual debe sufrir las modificaciones que le imprima la complejidad creciente del vivir en sociedad y el avance de los tiempos. La naturaleza no lo conoció: el derecho tuvo su génesis en el pensamiento humano. Por todo ello las fórmulas que lo consagren no pueden ni deben ser armadura de hierro que impida el crecimiento libre del organismo nacional, ni cristalización definitiva que se sustraiga a la ley constante del progreso. Los sistemas jurídicos, por consiguiente, como dice un profundo crítico de Jehring, no son productos de la naturaleza que impide trasplantarlos, sino producto del arte que se puede transportar o imitar.

Sobre el concepto de la continuidad en la ciencia; sobre la base cada día más amplia de mayor variedad en los hechos y de un mejor análisis de ellos, que permita descubrir ocultas ligazones, dando así campo a síntesis más completas y más sólidas; sobre la riqueza de la psicología comparada y la perpetua verificación de las demás ciencias sociales; sobre la experiencia de que las teorías son aún más apreciables por las investigaciones que provoquen que por las verdades que entrañen, las que presiden el amplísimo campo del derecho en sus variadas manifestaciones han venido transformándose para adaptar el pasado, que crea el presente y que persiste en él, a las fases de un desarrollo en que cada etapa debe corresponder a las necesidades e ideales de su época, porque el curso de los tiempos no se remonta.

Hoy nos hemos congregado para reconocer la etapa de nuestra evolución social y para propender por una legislación que se conforme mejor a las orientaciones de la civilización contemporánea. En la vida de relación cada día más íntima entre los pueblos de la tierra, el progreso jurídico, bajo la presión del interés social, tiende a nivelarse en el espacio y el tiempo, y todas sus estructuras deben dejar libre juego a los vientos democráticos de la época, pero bien entendido el que en este campo, como en el de todas las actividades sociales, el progreso tiene que ser impulsado y dirigido por la élite de la Nación: cuando las clases cultas dirigentes, en vez de conducir a las masas, son empujadas por ellas, la justicia que éstas reclaman tórnase en violencia, la libertad que buscan en tiranía anónima irresponsable, el bienestar a que aspiran en miseria; por todo ello el retroceso es ley histórica indefectible. No hay acción saludable en lo social, si no la preside el pleno conocimiento de la teoría, que en esta materia es de complejidad abrumadora.

En el derecho orgánico de la vida colectiva, como en el que provee al resguardo y amplio desarrollo de los individuos, o sea desde el derecho público hasta el civil, para no hablar del internacional, que apenas comienza a rehabilitarse; desde las relaciones internas de los compatriotas hasta las que sostienen con los extranjeros y que son materia de derecho internacional privado; desde las funciones sociales fisiológicas, hasta aquellas que provienen del rompimiento del equilibrio de los derechos individuales o colectivos y que son sujeto del derecho penal, así en los objetivos como en la expedición de procedimientos, todo obedece a la ley de renovación y de perfeccionamiento indefinido, y en todos esos campos necesitamos sustituír lo arcaico por lo que vivifique y levante las energías nacionales.

En nuestro régimen constitucional hay ya instituciones en que la costumbre y la cultura, mejor aún que las declaraciones escritas, generarán avances que habrán de ser el fruto y la trascendencia a que están llamadas en el tiempo. Una justa ley electoral y una mayor autonomía de las Secciones y de los Municipios, son reformas que se imponen para acentuar la vida libre; para dar campo a la cooperación en el bien público a fuerzas intelectuales y sociales que hoy son residuo inaprovechable por sistemas que consagran injustas y suicidas exclusiones; para que el Cuerpo Legislativo sea verdadero reflejo de la organización social y de campo a la más bella armonía, que es la que nace de la diferencia de conceptos o de intereses, y para procurar que sea el impulso de las Secciones lo que dé como suma la grandeza de la Nación, ya que progreso y civilización en todos los campos suponen variedad.

Pero aunque deba llamar la atención hacia lo que nos falta más bien que a lo que tenemos, no puedo menos de encomiar en nuestra Carta Fundamental dos bases de eficiencia de que el porvenir hará resaltar la sabiduría: me refiero a la cooperación del Ejecutivo en la labor legislativa y a la prerrogativa de la Corte Suprema para mantener la integridad y el espíritu de la Constitución Nacional.

La cooperación de los poderes públicos en la expedición de medidas legislativas, mejor aprovechada en el futuro, permitirá atender a tiempo las pulsaciones de la vida y el encauzamiento de las energías nacionales hacia los grandes intentos.

Un alto espíritu de la Corte para interpretar la Constitución como vehículo de vida, en los Estados Unidos, cuya es la originalidad de tan saludable precepto, ha continuado la tradición gloriosa de John Marshall, el Magistrado íntegro e ideal, que como intérprete fue un verdadero creador, de suerte que de 1787 al presente, sin cambio en la letra de las instituciones federales, ellas han venido acogiendo todos los soplos correspondientes al espíritu de cada época y de cada generación, lo que ha permitido el tranquilo y portentoso desarrollo de esa privilegiada República.

Y encarezco el alcance que puede y debe tener entre nosotros la feliz acogida de aquella fecunda inspiración, para que nunca el casuísmo tome los preceptos positivos por límites de la investigación del jurista, sino por guías indicadoras, ni el culto a las fórmulas burle o reprima las tendencia y el espíritu de la más alta justicia, que debe ser la norma y la meta del verdadero juzgador. La interpretación así, es en cierto modo verdadera creación, que lleva la justicia al más alto grado de claridad en que el medio no se sustituye al fin, ni la forma impida la consagración del fondo.

En cuanto al derecho fiscal no apremia el perfeccionamiento inmediato del sistema tributario, en buena hora iniciado con el gravamen de la renta, pero urge, con el clamor del advenimiento próximo e incontenible de una nueva vida, una legislación bien meditada sobre hidrocarburos, que abra las puertas a los raudales de una riqueza que puede ser colosal y a beneficio del Fisco que nos permitan impulsar enérgicamente el desarrollo del país. El problema jurídico para el legislador debe estar dominado por el espíritu de la más alta conveniencia económica, y al confrontar la teoría estatista que tiende a hacer de la propiedad una función social, o la individualista, que hace del empeño del interés personal resorte y génesis del mayor beneficio público, por una u otra forma de reconocimiento de la propiedad del subsuelo, la prerrogativa del derecho de imposición fiscal permite al Estado derivar el provecho que de justicia corresponde a la colectividad. Lo importante es que esa riqueza natural no quede inerte; que se explote en toda su capacidad productiva, procurando eso sí que ni los particulares ni la Nación sean meros espectadores del provecho que rinde ese don natural maravilloso.

En materia de legislación civil necesitamos consagrar mejor lo relativo al progreso moral en la organización de la familia, levantando más la augusta personalidad de la madre; regular el régimen de la paternidad y de las sucesiones, con arreglo al concepto de que son aún mayores los deberes que los derechos en quien llama a la vida seres que justamente deben reclamar la oportuna preparación que los habilite para la cada día más intensa lucha por la existencia; establecer un arreglo equitativo del contrato entre empresarios y obreros; formular el régimen de las aguas y el de la transmisión de la energía que ellas procuran, entre propiedades privadas; definir mejor el sistema de la propiedad colectiva, malamente bastardeado con la ficción de la personalidad jurídica, que no deja ver bien al individuo, al ente físico y real, como sujeto y agente del derecho, y necesitamos una acertada legislación sobre otros muchos asuntos de no menor entidad para la mejor regulación del comercio jurídico, entre los cuales es clamorosa la urgencia de modernizar y hacer expeditos nuestros lentos procedimientos judiciales y nuestro sistema de probanzas, para que la justicia final no venga en tiempo en que son mayores los perjuicios del reconocimiento tardío que del inicial atropello del derecho.

En asuntos de derecho internacional privado debemos aprovechar con inteligencia y sostener con energía, a fuero de pueblo libre y culto, los trascendentales preceptos de nuestra Carta Fundamental sobre nacionalidad de individuos y sobre nacionalización de asociaciones que explotan los inmuebles colombianos, preceptos que en la práctica no han sido sostenidos con aquella virilidad de pueblo soberano con que la Argentina y otras Estados de Hispano América han sacudido el yugo de una mediatización bochornosa.

En materia de derecho penal debemos modernizar la vetusta armazón y destruír las injusticias clamorosas de un Código que ignora los avances de los pueblos cultos en ese ramo de legislación, avances impulsados por las ciencias sociales que han venido a definir el alcance de la responsabilidad social en actos individuales y que hacen de la defensa de la colectividad, de la reparación del mal causado y de la corrección del culpable los fines supremos de la penalidad, acabando así con la expiación y la vindicta, como rezago de ideas bárbaras, para dar campo tan sólo a la justicia conmutativa que restablezca dentro de la sociedad las verdaderas relaciones del derecho.

Como vosotros los sabéis, el derecho implica la provisión de reglas para que la inmensa variedad de todos los fenómenos sociales se cumpla del modo que mejor responda al máximum de desarrollo de las facultades del hombre y a la mayor suma de justicia y libertad en los Estados. Su campo de acción es, por lo tanto, vastísimo, porque se refiere a actos innumerables, y si el bien que de él trasciende es inmenso, las ideas erradas sobre su naturaleza y alcance causan también desastres devastadores.

Si el estudio del funcionamiento moral o patológico del organismo humano, para llenar cumplidamente los altos fines de la medicina, pone a contribución muchas ciencias que son materia de especialidades ya muy numerosas y que embargan la vida de legiones de sabios, el estudio del funcionamiento regular o anómalo del organismo social, que es mucho más complejo, para llenar los fines elevados de la legislación y de la jurisprudencia, llamadas a procurar fórmulas que resguarden relaciones tan variadas y actividades tan múltiples, implica una labor colosal, nunca coronada en la sucesión no interrumpida de los tiempos, y demanda en los actuales una muy inteligente división del trabajo. Mientras más se estudie, mientras mejor se comprenda, mayor es el sentimiento de estas materias de la propia insuficiencia y del empirismo del fono adquirido, sobre el cual rueda en mucha parte nuestro movimiento jurista.

Todo ello ha venido imponiendo la formación de especialistas que profundicen el estudio de cada ramo, según el precepto cartesiano de que para resolver las dificultades se deben analizar y dividir. Pero así como en la unidad del organismo humano domina un sistema de vida que unifica la ciencia en síntesis muy comprensivas, en la variada manifestación de la vida colectiva, y en la especialización de estudios jurídicos, la división del trabajo, antes que separar, solidariza y hace posible y necesaria la cooperación de los hombres que estudian distintas fases del problema social en la unidad del sistema jurídico, la cual, para ser orgánica, requiere el estudio y la investigación de las leyes causales de la vida social y orientar la jurisprudencia, como se está orientando, hacia las ciencias sociales que dan mayor firmeza a sus fundamentos y las mejores orientaciones a sus fines.

Las reformas de legislación que reclaman los más altos objetivos de la jurisprudencia son obra de los hombres de Estado; pero no es impertinente el sugerirlas, porque es de nuestro gremio de donde surgen muchos de lo mejor preparado entre ellos, así como los Magistrados modelos. La filosofia de las ciencias sociales viene distinguiendo cada vez mejor la diferencia entre la ciencia y el arte, y esa distinción va iniciándose en el derecho, que es una de sus ramas más importantes. Según esa filosofia y sus expositores más eminentes, la ciencia trata de conocer y el arte se preocupa de obrar. Aquella es la teoría de la naturaleza; éste la teoría de la acción. La ciencia conduce a fórmulas generales; el arte tiene por base esas fórmulas. La ciencia enseña lo que es; el arte se empeña en realizar el ideal. La diferencia de fines implica la de métodos. El arte lo confunde el vulgo con la práctica, cuando filosóficamente implica una teoría. Cada descubrimiento de las ciencias sociales, dice Worms, implica un progreso económico, moral, político o jurídico, y así la ciencia, por el intermediario del arte, es la guía de la vida social.

Cumple pues a nuestros hombres, así sean Magistrados, Ministros o miembros del Congreso, llevar a cabo la realización de nuestros ideales y el remedio racional de nuestras necesidades, con el concurso científico de este Cuerpo, asiento natural de altas inteligencias, de verdaderas competencias técnicas y de nobles patriotas caracteres.

Entre los antecesores de nuestro gremio y modeladores de nuestra conciencia jurídica, tenemos tradiciones las más gloriosas de verdaderos genios y de virtudes incorruptibles. El culto especial que debemos rendirles es una inspiración y una prometedora esperanza. Si las alturas que aquellos culminaron fueron obra de excelsas capacidades, nosotros. podemos contribuír a formar un ambiente que deje campo en las cumbres de que en la actualidad o en el porvenir nos ufanemos, pero que al levantar el nivel moral, dé base más amplia para el mejor asentamiento de la estructura de una verdadera República. Dice bien de los nuestros el cultivo de la ciencia, pero dirá mejor el empeño por reivindicar para nuestra profesión la majestad del carácter.

El ambiente a que me refiero lo mejoraremos dando mayor consistencia y precisión a la moral profesional; no admitiendo por excusa, para nosotros ni para nadie, el éxito final en actos vituperables sobreponiendo en todos los campos a la ley física del más fuerte una ley más alta de justicia y de equidad; haciendo más vivo el sentimiento del deber, que dé móviles y estímulos, siquiera los morales, para el desinterés, para el olvido de sí mismo y aun para la disposición al sacrificio.

Es una justa aspiración la de que el gremio de juristas no sea en la República un agregado sin unidad, sino una institución nacional. Este primer Congreso, que tiene por delante una vasta labor que puede ser redentora, hará mucho bien con imprimir orientaciones que seguidas por los que en lo sucesivo, y ojalá con frecuencia, hayan de reunirse, avancen la obra de propender por la mejor organización jurídica de nuestra Patria, alma mater de firmes prosperidades y de grandezas inconmovibles. Esta inauguración en día tan solemne, en el cual os presento el saludo de la Academia Nacional de Jurisprudencia al iniciar vuestras labores y al comenzar la segunda centuria de vida independiente, bendice y consagra la obra de los padres de la Patria: ellos cumplieron plenamente su misión y su deber; que su ejemplo nos sirva de pendón para llenar los nuestros.

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