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ESTUDIO SOCIAL DE LA EVOLUCIÓN DEL
DERECHO EN COLOMBIA
Señores:
La reunión del primer
Congreso Jurídico de Colombia en los solemnes días del centenario de la
Independencia, es un homenaje a los próceres que nos dieron individualidad
nacional; representa el examen del tiempo sobre la realización de los
ideales por los que hicieron el sacrificio de su sangre los Padres de la
Patria, y es algo como una evocación inspiradora al ocuparse en el estudio
de reformas legislativas que mejoren la suerte de los humildes y aseguren
a los nacionales una mayor suma de libertad y de justicia.
Verdad que en la
confrontación a que me refiero hay tristezas lamentables, entre las cuales
culmina la pérdida de una de las porciones más preciosas de nuestra
heredad nacional, pero debe confortarnos el que siempre, por entre
convulsiones y caídas, la historia ha venido desarrollando nuestro tipo
nacional psicológico como pueblo que hace de su empeño por ser libre y del
culto a los ideales cívicos, resorte de acción para el perfeccionamiento
de nuestras instituciones, vehículo de cultura en el impulso de una sólida
civilización.
En la psicología nacional,
raíz de la vida jurídica, hay algo que inicialmente nos inclinó a las
estructuras del derecho en los sentimientos del alma colectiva y que
levantó como estrella polar de nuestra marcha el ideal cívico, afirmado,
más bien que desconocido, por las mismas luchas en que nos debatimos a lo
largo del siglo XIX, para iniciar la nueva centuria, después de tres años
trágicos, con el estandarte de ese derecho y de ese ideal, ensangrentado
pero en vía de ascensión indefinida y de purificación en el agua lustral
de la concordia entre los colombianos.
Juristas algunos de
nuestros conquistadores, juristas muchos de los que presidieron la
Colonia, juristas nuestros próceres y los que organizaron la República,
hemos crecido en una ambiente impregnado de sentimiento jurídico, en que
mucho de augusto y de solemne ha significado para nosotros el precepto de
ley sobre la caprichosa voluntad del genio de los hombres.
Poco se gana con la
independencia de extraños si subsiste el servilismo criollo, pero por más
que el descontento sea perenne -y bien dirigido es una de las principales
fuerzas del progreso- nuestra estructura jurídica como Estado
constitucional, aunque diste mucho de la perfección contemporánea, resiste
favorables comparaciones con la gran mayoría de los pueblos cultos de la
tierra: porque nuestras instituciones nacionales y la libertad de que
gozamos, ya no son criaturas verbales de los códigos, sino producto
autógeno de cultura cívica en la mente y la voluntad del pueblo, lenta
pero sólidamente adquirida a precio de sangrientos sacrificios y a poder
de experiencias imborrables.
Dicho está que el único
capital de valor permanente es el inmaterial: la experiencia de las
generaciones y el desarrollo de la ciencia. Deseables son los progresos
materiales, que aseguran el bienestar con la multiplicación y el
refinamiento en la satisfacción de necesidades de individuos y de pueblos,
pero ese progreso es poco firme, no asegura la supervivencia del Estado y
de la libertad, si no tiene por fundamento el carácter nacional, modelado
en la conciencia jurídica de los ciudadanos. Con razón los pueblos
prefieren y deben preferir cuando no tienen la suerte de lograrlo todo
junto, los goces de la libertad y las satisfacciones de la justicia a las
grandes magnificencias industria}es.
La evolución social, la
grandeza o decadencia de los pueblos, responde ante todo y por sobre todo,
al grado de cultura de sus sentimientos. La libertad, con producto de
conciliación y de fraternidad de partidos contendores, que ya han tenido
la experiencia de que para los grandes fines de la República deben
asociarse más bien que combatirse, porque fecundiza y da mayor vigor la
cooperación que la eliminación recíproca, es ya un ambiente sin el cual no
podría vivir la sociedad colombiana.
Luego ya vamos cada día con
más o menos esfuerzo, adquiriendo previsión y flexibilidad para dar en
nuestras instituciones campo a la vida nueva, para adaptamos en tiempo a
las exigencias de la época moderna que piden para partidos y clases una
vida material menos precaria y una justicia más amplia, flexibilidad que
previene el desgarramiento de vestiduras en los organismos que progresan.
Los cuadros no deben ser tan rígidos que impidan la movilidad de la vida.
Ya entre nosotros cada vez
se va afirmando mejor el concepto y el sentimiento de que pueblo que no
defiende el derecho de cada uno como el derecho de todos, es pueblo que se
traiciona a sí mismo; y ya entre nosotros es un axioma de la vida, que va
cristalizando en propósito, el de tener la eterna vigilancia como precio
de la libertad.
El derecho es y tiene que
ser la afirmación de la vida individual y colectiva en toda su plenitud;
la dirección normal de una y otra hacia el fin más elevado, por lo cual
debe sufrir las modificaciones que le imprima la complejidad creciente del
vivir en sociedad y el avance de los tiempos. La naturaleza no lo conoció:
el derecho tuvo su génesis en el pensamiento humano. Por todo ello las
fórmulas que lo consagren no pueden ni deben ser armadura de hierro que
impida el crecimiento libre del organismo nacional, ni cristalización
definitiva que se sustraiga a la ley constante del progreso. Los sistemas
jurídicos, por consiguiente, como dice un profundo crítico de Jehring, no
son productos de la naturaleza que impide trasplantarlos, sino producto
del arte que se puede transportar o imitar.
Sobre el concepto de la
continuidad en la ciencia; sobre la base cada día más amplia de mayor
variedad en los hechos y de un mejor análisis de ellos, que permita
descubrir ocultas ligazones, dando así campo a síntesis más completas y
más sólidas; sobre la riqueza de la psicología comparada y la perpetua
verificación de las demás ciencias sociales; sobre la experiencia de que
las teorías son aún más apreciables por las investigaciones que provoquen
que por las verdades que entrañen, las que presiden el amplísimo campo del
derecho en sus variadas manifestaciones han venido transformándose para
adaptar el pasado, que crea el presente y que persiste en él, a las fases
de un desarrollo en que cada etapa debe corresponder a las necesidades e
ideales de su época, porque el curso de los tiempos no se remonta.
Hoy nos hemos congregado
para reconocer la etapa de nuestra evolución social y para propender por
una legislación que se conforme mejor a las orientaciones de la
civilización contemporánea. En la vida de relación cada día más íntima
entre los pueblos de la tierra, el progreso jurídico, bajo la presión del
interés social, tiende a nivelarse en el espacio y el tiempo, y todas sus
estructuras deben dejar libre juego a los vientos democráticos de la
época, pero bien entendido el que en este campo, como en el de todas las
actividades sociales, el progreso tiene que ser impulsado y dirigido por
la élite de la Nación: cuando las clases cultas dirigentes, en vez
de conducir a las masas, son empujadas por ellas, la justicia que éstas
reclaman tórnase en violencia, la libertad que buscan en tiranía anónima
irresponsable, el bienestar a que aspiran en miseria; por todo ello el
retroceso es ley histórica indefectible. No hay acción saludable en lo
social, si no la preside el pleno conocimiento de la teoría, que en esta
materia es de complejidad abrumadora.
En el derecho orgánico de
la vida colectiva, como en el que provee al resguardo y amplio desarrollo
de los individuos, o sea desde el derecho público hasta el civil, para no
hablar del internacional, que apenas comienza a rehabilitarse; desde las
relaciones internas de los compatriotas hasta las que sostienen con los
extranjeros y que son materia de derecho internacional privado; desde las
funciones sociales fisiológicas, hasta aquellas que provienen del
rompimiento del equilibrio de los derechos individuales o colectivos y que
son sujeto del derecho penal, así en los objetivos como en la expedición
de procedimientos, todo obedece a la ley de renovación y de
perfeccionamiento indefinido, y en todos esos campos necesitamos sustituír
lo arcaico por lo que vivifique y levante las energías nacionales.
En nuestro régimen
constitucional hay ya instituciones en que la costumbre y la cultura,
mejor aún que las declaraciones escritas, generarán avances que habrán de
ser el fruto y la trascendencia a que están llamadas en el tiempo. Una
justa ley electoral y una mayor autonomía de las Secciones y de los
Municipios, son reformas que se imponen para acentuar la vida libre; para
dar campo a la cooperación en el bien público a fuerzas intelectuales y
sociales que hoy son residuo inaprovechable por sistemas que consagran
injustas y suicidas exclusiones; para que el Cuerpo Legislativo sea
verdadero reflejo de la organización social y de campo a la más bella
armonía, que es la que nace de la diferencia de conceptos o de intereses,
y para procurar que sea el impulso de las Secciones lo que dé como suma la
grandeza de la Nación, ya que progreso y civilización en todos los campos
suponen variedad.
Pero aunque deba llamar la
atención hacia lo que nos falta más bien que a lo que tenemos, no puedo
menos de encomiar en nuestra Carta Fundamental dos bases de eficiencia de
que el porvenir hará resaltar la sabiduría: me refiero a la cooperación
del Ejecutivo en la labor legislativa y a la prerrogativa de la Corte
Suprema para mantener la integridad y el espíritu de la Constitución
Nacional.
La cooperación de los
poderes públicos en la expedición de medidas legislativas, mejor
aprovechada en el futuro, permitirá atender a tiempo las pulsaciones de la
vida y el encauzamiento de las energías nacionales hacia los grandes
intentos.
Un alto espíritu de la
Corte para interpretar la Constitución como vehículo de vida, en los
Estados Unidos, cuya es la originalidad de tan saludable precepto, ha
continuado la tradición gloriosa de John Marshall, el Magistrado íntegro e
ideal, que como intérprete fue un verdadero creador, de suerte que de 1787
al presente, sin cambio en la letra de las instituciones federales, ellas
han venido acogiendo todos los soplos correspondientes al espíritu de cada
época y de cada generación, lo que ha permitido el tranquilo y portentoso
desarrollo de esa privilegiada República.
Y encarezco el alcance que
puede y debe tener entre nosotros la feliz acogida de aquella fecunda
inspiración, para que nunca el casuísmo tome los preceptos positivos por
límites de la investigación del jurista, sino por guías indicadoras, ni el
culto a las fórmulas burle o reprima las tendencia y el espíritu de la más
alta justicia, que debe ser la norma y la meta del verdadero juzgador. La
interpretación así, es en cierto modo verdadera creación, que lleva la
justicia al más alto grado de claridad en que el medio no se sustituye al
fin, ni la forma impida la consagración del fondo.
En cuanto al derecho fiscal
no apremia el perfeccionamiento inmediato del sistema tributario, en buena
hora iniciado con el gravamen de la renta, pero urge, con el clamor del
advenimiento próximo e incontenible de una nueva vida, una legislación
bien meditada sobre hidrocarburos, que abra las puertas a los raudales de
una riqueza que puede ser colosal y a beneficio del Fisco que nos permitan
impulsar enérgicamente el desarrollo del país. El problema jurídico para
el legislador debe estar dominado por el espíritu de la más alta
conveniencia económica, y al confrontar la teoría estatista que tiende a
hacer de la propiedad una función social, o la individualista, que hace
del empeño del interés personal resorte y génesis del mayor beneficio
público, por una u otra forma de reconocimiento de la propiedad del
subsuelo, la prerrogativa del derecho de imposición fiscal permite al
Estado derivar el provecho que de justicia corresponde a la colectividad.
Lo importante es que esa riqueza natural no quede inerte; que se explote
en toda su capacidad productiva, procurando eso sí que ni los particulares
ni la Nación sean meros espectadores del provecho que rinde ese don
natural maravilloso.
En materia de legislación
civil necesitamos consagrar mejor lo relativo al progreso moral en la
organización de la familia, levantando más la augusta personalidad de la
madre; regular el régimen de la paternidad y de las sucesiones, con
arreglo al concepto de que son aún mayores los deberes que los derechos en
quien llama a la vida seres que justamente deben reclamar la oportuna
preparación que los habilite para la cada día más intensa lucha por la
existencia; establecer un arreglo equitativo del contrato entre
empresarios y obreros; formular el régimen de las aguas y el de la
transmisión de la energía que ellas procuran, entre propiedades privadas;
definir mejor el sistema de la propiedad colectiva, malamente bastardeado
con la ficción de la personalidad jurídica, que no deja ver bien al
individuo, al ente físico y real, como sujeto y agente del derecho, y
necesitamos una acertada legislación sobre otros muchos asuntos de no
menor entidad para la mejor regulación del comercio jurídico, entre los
cuales es clamorosa la urgencia de modernizar y hacer expeditos nuestros
lentos procedimientos judiciales y nuestro sistema de probanzas, para que
la justicia final no venga en tiempo en que son mayores los perjuicios del
reconocimiento tardío que del inicial atropello del derecho.
En asuntos de derecho
internacional privado debemos aprovechar con inteligencia y sostener con
energía, a fuero de pueblo libre y culto, los trascendentales preceptos de
nuestra Carta Fundamental sobre nacionalidad de individuos y sobre
nacionalización de asociaciones que explotan los inmuebles colombianos,
preceptos que en la práctica no han sido sostenidos con aquella virilidad
de pueblo soberano con que la Argentina y otras Estados de Hispano América
han sacudido el yugo de una mediatización bochornosa.
En materia de derecho penal
debemos modernizar la vetusta armazón y destruír las injusticias
clamorosas de un Código que ignora los avances de los pueblos cultos en
ese ramo de legislación, avances impulsados por las ciencias sociales que
han venido a definir el alcance de la responsabilidad social en actos
individuales y que hacen de la defensa de la colectividad, de la
reparación del mal causado y de la corrección del culpable los fines
supremos de la penalidad, acabando así con la expiación y la vindicta,
como rezago de ideas bárbaras, para dar campo tan sólo a la justicia
conmutativa que restablezca dentro de la sociedad las verdaderas
relaciones del derecho.
Como vosotros los sabéis,
el derecho implica la provisión de reglas para que la inmensa variedad de
todos los fenómenos sociales se cumpla del modo que mejor responda al
máximum de desarrollo de las facultades del hombre y a la mayor suma de
justicia y libertad en los Estados. Su campo de acción es, por lo tanto,
vastísimo, porque se refiere a actos innumerables, y si el bien que de él
trasciende es inmenso, las ideas erradas sobre su naturaleza y alcance
causan también desastres devastadores.
Si el estudio del
funcionamiento moral o patológico del organismo humano, para llenar
cumplidamente los altos fines de la medicina, pone a contribución muchas
ciencias que son materia de especialidades ya muy numerosas y que embargan
la vida de legiones de sabios, el estudio del funcionamiento regular o
anómalo del organismo social, que es mucho más complejo, para llenar los
fines elevados de la legislación y de la jurisprudencia, llamadas a
procurar fórmulas que resguarden relaciones tan variadas y actividades tan
múltiples, implica una labor colosal, nunca coronada en la sucesión no
interrumpida de los tiempos, y demanda en los actuales una muy inteligente
división del trabajo. Mientras más se estudie, mientras mejor se
comprenda, mayor es el sentimiento de estas materias de la propia
insuficiencia y del empirismo del fono adquirido, sobre el cual rueda en
mucha parte nuestro movimiento jurista.
Todo ello ha venido
imponiendo la formación de especialistas que profundicen el estudio de
cada ramo, según el precepto cartesiano de que para resolver las
dificultades se deben analizar y dividir. Pero así como en la unidad del
organismo humano domina un sistema de vida que unifica la ciencia en
síntesis muy comprensivas, en la variada manifestación de la vida
colectiva, y en la especialización de estudios jurídicos, la división del
trabajo, antes que separar, solidariza y hace posible y necesaria la
cooperación de los hombres que estudian distintas fases del problema
social en la unidad del sistema jurídico, la cual, para ser orgánica,
requiere el estudio y la investigación de las leyes causales de la vida
social y orientar la jurisprudencia, como se está orientando, hacia las
ciencias sociales que dan mayor firmeza a sus fundamentos y las mejores
orientaciones a sus fines.
Las reformas de legislación
que reclaman los más altos objetivos de la jurisprudencia son obra de los
hombres de Estado; pero no es impertinente el sugerirlas, porque es de
nuestro gremio de donde surgen muchos de lo mejor preparado entre ellos,
así como los Magistrados modelos. La filosofia de las ciencias sociales
viene distinguiendo cada vez mejor la diferencia entre la ciencia y el
arte, y esa distinción va iniciándose en el derecho, que es una de sus
ramas más importantes. Según esa filosofia y sus expositores más
eminentes, la ciencia trata de conocer y el arte se preocupa de obrar.
Aquella es la teoría de la naturaleza; éste la teoría de la acción. La
ciencia conduce a fórmulas generales; el arte tiene por base esas
fórmulas. La ciencia enseña lo que es; el arte se empeña en realizar el
ideal. La diferencia de fines implica la de métodos. El arte lo confunde
el vulgo con la práctica, cuando filosóficamente implica una teoría. Cada
descubrimiento de las ciencias sociales, dice Worms, implica un progreso
económico, moral, político o jurídico, y así la ciencia, por el
intermediario del arte, es la guía de la vida social.
Cumple pues a nuestros
hombres, así sean Magistrados, Ministros o miembros del Congreso, llevar a
cabo la realización de nuestros ideales y el remedio racional de nuestras
necesidades, con el concurso científico de este Cuerpo, asiento natural de
altas inteligencias, de verdaderas competencias técnicas y de nobles
patriotas caracteres.
Entre los antecesores de
nuestro gremio y modeladores de nuestra conciencia jurídica, tenemos
tradiciones las más gloriosas de verdaderos genios y de virtudes
incorruptibles. El culto especial que debemos rendirles es una inspiración
y una prometedora esperanza. Si las alturas que aquellos culminaron fueron
obra de excelsas capacidades, nosotros. podemos contribuír a formar un
ambiente que deje campo en las cumbres de que en la actualidad o en el
porvenir nos ufanemos, pero que al levantar el nivel moral, dé base más
amplia para el mejor asentamiento de la estructura de una verdadera
República. Dice bien de los nuestros el cultivo de la ciencia, pero dirá
mejor el empeño por reivindicar para nuestra profesión la majestad del
carácter.
El ambiente a que me
refiero lo mejoraremos dando mayor consistencia y precisión a la moral
profesional; no admitiendo por excusa, para nosotros ni para nadie, el
éxito final en actos vituperables sobreponiendo en todos los campos a la
ley física del más fuerte una ley más alta de justicia y de equidad;
haciendo más vivo el sentimiento del deber, que dé móviles y estímulos,
siquiera los morales, para el desinterés, para el olvido de sí mismo y aun
para la disposición al sacrificio.
Es una justa aspiración la
de que el gremio de juristas no sea en la República un agregado sin
unidad, sino una institución nacional. Este primer Congreso, que tiene por
delante una vasta labor que puede ser redentora, hará mucho bien con
imprimir orientaciones que seguidas por los que en lo sucesivo, y ojalá
con frecuencia, hayan de reunirse, avancen la obra de propender por la
mejor organización jurídica de nuestra Patria, alma mater de firmes
prosperidades y de grandezas inconmovibles. Esta inauguración en día tan
solemne, en el cual os presento el saludo de la Academia Nacional de
Jurisprudencia al iniciar vuestras labores y al comenzar la segunda
centuria de vida independiente, bendice y consagra la obra de los padres
de la Patria: ellos cumplieron plenamente su misión y su deber; que su
ejemplo nos sirva de pendón para llenar los nuestros. |