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    LUIS FELIPE LATORRE U. (1929)
     
   

(Facatativa, Cundinamarca, 1886): Abogado de la Universidad Republicana, especializado en derecho civil. Consultor de la Presidencia de la República, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y de la Corte Suprema de Justicia. Decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional.

Autor de la Ley de emancipación económica de la mujer casada (Ley 28 de 1932, sobre el régimen patrimonial en el matrimonio). Publicó Prescripción adquisitiva de la propiedad inmueble, Derechos adquiridos, Propiedad del subsuelo, Perjuicios morales, Nulidades en los procedimientos, Estatuto de la mujer casada.

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    -ESCRITO DESTACADO
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ALGUNAS CUESTIONES DEL DERECHO1

Señores Académicos:

Altamente honorífica es y será siempre la ocupación de la silla de Miembro de número de esta ilustre Academia. Y cuando el discernimiento de tan señalada investidura llega espontáneamente, como me ha llegado, después de veinte años de actividades profesionales en la Magistratura y en el Foro, un legítimo orgullo invade el ánimo, porque en tales circunstancias la distinción que se otorga viene a refrendar una extensa actuación ya realizada y que la Academia tuvo que encontrar ceñida a los rígidos preceptos de la ética profesional.

Pero si desde ese punto de vista puedo sin reato alguno exhibir una justa vanidad, siento deprimido el espíritu al parangonar mi exiguo bagaje de conocimientos y mi pobre mentalidad con la enorme ilustración y luminosa inteligencia de patricios, juristas verdaderos y hombres de Estado eminentísimos, como Esguerra, Cadavid, León Gómez, Holguín y Caro, Uribe Uribe, Champeau, Montaña, Hinestrosa, Torres, Olarte Camacho, Manrique, De la Torre, Arteaga y tantos otros que con su profundo saber y gran talento dieron a la Academia brillo inextinguible, que ha sabido mantener en todo su esplendor una sobresaliente mayoría de las unidades que hoy integran la Corporación.

Hoy vengo a ocupar el puesto que honró por más de treinta años un distinguido académico, el doctor Juan B. Barrios, quien dejó huella perdurable por su veneración jurídica, patentizada en muchas piezas notables, como sus estudios sobre "Legitimización", "Promesa de contratar", "Excepciones en el nuevo proyecto de Código Judicial", "Proyecto de ley adicional del capítulo 1°, título 2°, libro 2° del Código Civil" (presentado al Primer Congreso Jurídico Nacional), etc.

Múltiples demostraciones de esa versación, de lúcido criterio, de sana inteligencia de la ley y de interés decidido por el adelanto de nuestros estatutos de derecho y sobre todo por la mejora de la administración de justicia, se encuentran en las páginas de El Judicial, notable revista de jurisprudencia que con singular acierto fundó y dirigió mi aventajado antecesor, en los años 1923 y 1924.

Como Secretario de la Academia en 1911, puso al servicio del instituto sus capacidades y laboriosidad nada comunes.

En el ejercicio de la profesión jamás se apartó de las normas morales cuya observancia rigurosa, unida a un alto concepto de la misión del abogado, en su sentido más noble, justifican la exclamación de Voltaire: "Yo hubiera querido ser abogado: es el estado más bello del mundo".

En el deseo de cumplir por mi parte con los deberes de Miembro activo de la Academia, en cuanto me lo permitan mis débiles fuerzas, he querido principiar por obedecer el mandato del artículo 6° de los estatutos, pero he tropezado con mi absoluta ineptitud para construir un verdadero discurso de corte académico, teniendo que conformarme con traeros mis sinceras expresiones de gratitud por el inmerecido honor que me habéis conferido, y presentaros, en prenda de mi buena voluntad, un estudio sobre algunas cuestiones de derecho que afectan varios tramos de nuestro edificio institucional, necesitado de las reparaciones indicadas por las complejas relaciones jurídicas que ha creado el intenso dinamismo de la vida contemporánea.

Al encareceros que no paséis la atención en la factura o aspecto formal de este trabajo, os ruego la fijéis en las ideas y observaciones que someto a vuestra ilustrada consideración, porque estimo de gran valía el concepto que la Academia se sirva emitir sobre los asuntos que trataré y que probablemente serán materias de debate en el Congreso, en virtud de los proyectos de Ley que se le llevarán.

No vacilo en recomendar esas ideas, porque no son sino el trasunto de prácticas avanzadas, establecidas en pueblos más experimentados, cuyas enseñanzas no debemos desdeñar, porque la excelencia de las teorías se halla en este caso corroborada por el éxito en su aplicación de larga data en muchos países, y porque el nuestro ha sido colocado ya por la fuerza de las nuevas corrientes en la situación de renovar su estructura jurídica.

En cuanto a las observaciones propias que sirven en parte de apoyo a los proyectos de ley, no son sino un acervo de hechos recogidos en el diario trajín de mis actuales ocupaciones, y que ponen de relieve los vacíos, tropiezos y deficiencias de nuestra legislación, cuyo atraso evidente en las especialidades que abordaré, constituye un estorbo para el progreso del país, y, en ciertos puntos, un peligro para la Nación.

En una solemnidad de la Academia, un ilustre Presidente de ella dijo:

"Un amigo proponía a García Moreno, en su juventud, que escribiesen la Historia del Ecuador. «Hagámosla más bien», confesó el impetuoso caudillo. Magnífico que la Academia se ocupe en estudiar e interpretar la ley vigente, pero quizá antes debería preocuparse de hacer lo que estuviera a su alcance para que la ley existiese o fuese mejor, trocando en activa su misión hasta ahora poco menos que pasiva".

Es verdad que esto fue dicho hace diez y siete años; y que en el lapso trascurrido desde entonces la actividad de la Academia ha extendido su radio fuera del círculo que encierra la interpretación de las instituciones vigentes, prestando su concurso en la preparación de muchas leyes nuevas.

Su intensa y admirable labor en el estudio de los proyectos de Códigos Judiciales que en los últimos años se han formulado, es un elocuente ejemplo de eficiencia y utilidad de los servicios académicos.

Quién haya leído o siquiera se tome el trabajo de ojear las páginas de la REVISTA DE LA ACADEMIA COLOMBIANA DE JURISPRUDENCIA, tendrá que reconocer las múltiples y brillantes iniciativas de esta Corporación en el estudio de arduas y trascendentales cuestiones jurídicas y en el perfeccionamiento de nuestro derecho positivo.

El vasto e interesantísimo programa elaborado por la Academia para el primer Congreso Jurídico Nacional reunido en 1919, patentiza ese espíritu de empeños progresistas.

Hago explícita referencia a ese programa porque sirvió de base a importantes estudios y proyectos que el Congreso Jurídico acogió y recomendó ante el Poder Legislativo, como el referente al "Contrato del trabajo", de indiscutible actualidad hoy y que necesariamente ocupará la atención de las Cámaras.

De las diez cuestiones de legislación civil, seis de mercantil, cuatro de judicial, tres de fiscal, dos de minas y cinco de varia índole, que integran aquel programa, elaborado en 1918, la mayor parte se mantienen aún, después de diez años, en espera de que se les estudie y sean cristalizadas en leyes acordes con las orientaciones modernas y con las necesidades presentes y futuras.

Precisamente, los diversos asuntos que hallaréis expuestos en los capítulos siguientes: crédito hipotecario, cédulas, movilización de la propiedad raíz, registro, reformas judiciales, baldíos, etc., encajan en los numerales VI y IX de la Sección civil, II de la judicial y III de la fiscal, del programa en referencia.

Por eso confío en que el trabajo que os traigo sea acogido con la benevolencia que reclama su imperfección, pero también con el interés que sabéis ponerle a todo lo que pueda, aun en mínima parte, implicar una mejora en nuestras instituciones, sobre todo en los ramos que en concepto dado ya por la Academia, necesitan ser revisados por el legislador.

En esa virtud, y aunque haya motivos suficientes para presumir que son muchas las ideas erróneas que en mi exposición se encuentren, cabe también el supuesto de que algo aceptable se hallará, y en consecuencia os pido que no solamente deis por cumplida la formalidad estatutaria del discurso de recepción como académico, sino que consideréis a fondo las cuestiones que someto a vuestro examen y recomendéis al Congreso las reformas que lleguéis a estimular útiles y bien fundadas.

Desgraciadamente el desarrollo de esas cuestiones vino a resultar de extensión desmedida para un discurso oral, lo que me indujo a la edición previa de este volumen, que pongo en vuestras manos para ahorraros hoy la molestia de una fatigante lectura que luego podéis acometer descansadamente si en ella ponéis la benevolencia que demostrasteis al venir a escucharme.

Hallaréis aquí, en primer lugar, una reseña sintética del desarrollo del crédito en Colombia desde la promulgación de la ley 24 de 1905, sobre fomento de los Bancos Hipotecarios hasta la hora presente en que el volumen de operaciones del Banco Agrícola, se acerca a $20.000.000, cantidad incorporada a nuestras industrias primordiales en el corto lapso de tres años. En seguida encontraréis algunos capítulos sobre el régimen hipotecario de nuestro derecho común; la movilización y ensanche del crédito raíz mediante el rodaje de la cédula hipotecaria emitida por los bancos, que permite el aprovechamiento de cuantiosos capitales y la adopción del utilísimo y sabio sistema de la amortización gradual a largo plazo; la cédula hipotecaria propiamente dicha, acogida por el derecho común de muchos países, como Alemania, Suiza, Méjico, Venezuela, etc., puesta a disposición inmediata de los propietarios prediales para mayor facilidad en el uso y extensión del crédito.

He destinado la segunda parte a la contemplación de la multitud de defectos que se encuentran en la generalidad de las titulaciones de propiedad y que constituyen el mayor estorbo en la realización de las operaciones de préstamo, por la vinculación estrecha que existe entre la legitimidad del dominio y el crédito hipotecario: las razones justificativas de la exigencia de treinta años de sanidad en los títulos, los defectos ocultos como nulidades ignoradas, venta de cosa ajena aparentemente propia procedente de sociedades conyugales desconocidas, disueltas pero ilíquidas, acciones de herederos cuya existencia no es posible conocer y muchos otros vacíos que desvirtúan la aparente corrección de titulaciones treintenarias; los graves problemas y peligros creados por la deficiente legislación sobre baldíos: reversión a favor del Estado, exención de saneamiento por parte del último, nulidades por adjudicaciones en zonas reservadas por la Nación, etc.

La tercera parte contiene un estudio de la importantísima materia del Registro de la propiedad, cuya corrección es decisiva en lo tocante al crédito hipotecario y cuya deficiencia entre nosotros llega al verdadero colmo, por incumplimiento de las disposiciones vigentes, quebrantadas a cada paso por los encargados del servicio y por los mismos interesados, por múltiples defectos en el despacho, en las inscripciones, libros, índices y certificaciones, por la falta de vigilancia por parte de las autoridades administrativas y por el atraso del sistema mismo. Las relaciones íntimas que debiera establecerse entre el Registro de la propiedad, el Registro del estado civil de las personas, el Catastro y el Notariato. El cuidado que debe ponerse y que nunca se ha puesto en la escogencia del personal y en la creación de Círculos de Registro, guiadas hasta hoy por el criterio del favoritismo de los ineptos y no por el bien común. Las principales reformas que en tal sentido debe acometerse, lo mismo que en la reglamentación general y atención del servicio por parte del Estado. Las modificaciones que debe introducirse a los índices etc. Como fuentes ilustrativas para la reforma hago un examen somero de los más avanzados sistemas como el australiano, el alemán y el suizo.

En la cuarta parte me ocupo del procedimiento civil cuya brevedad, desconocida entre nosotros debido al arcaico, caótico y formulista Código Judicial vigente, es indispensable para el desarrollo y seguridad del crédito. Ante todo, aduzco como antecedentes autorizados que respaldan las reformas propuestas, las avanzadas legislaciones de Argentina, Uruguay, Chile, Méjico, Costa Rica, Perú, Francia, España, etc.; y me permito indicar las principales y más urgentes reformas que en tal materia necesitamos, tales como el establecimiento del juicio especial sobre venta de la cosa hipotecada y, en subsidio, la simplificación del juicio ejecutivo.

Las diversas cuestiones tratadas en la exposición referida, podrían traducirse en proyectos de ley sobre materias civiles, fiscales y judiciales, de extensión y profundidad muy superiores a los que me he atrevido a formular, y que respondieran completa y satisfactoriamente a las reformas sustanciales que nuestra legislación reclama.

Mi deseo hubiera sido someter a la consideración de la Academia y del Congreso algo de más seriedad y fundamento, pero los proyectos que he elaborado no deben tomarse sino como base de discusión, para que al ser debatidos se modifiquen y complementen con todas aquellas adiciones que el legislador halle convenientes y que yo no introduje para no despertar las resistencias que provoca siempre toda innovación que afecte el fondo de los sistemas institucionales vigentes.

Por lo demás, las muy pocas reformas sustantivas y las de simple procedimiento que en seguida propongo, se encuentran amplia y claramente explicadas en el libro que presento, cuya lectura encarezco porque puede ser útil antes de formar juicio favorable o adverso a la reglamentación indicada.

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1 Discurso de recepción del doctor Luis F. Latorre U., como individuo de número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

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