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ALGUNAS CUESTIONES DEL DERECHO
Señores Académicos:
Altamente honorífica es y será siempre
la ocupación de la silla de Miembro de número de esta ilustre Academia. Y
cuando el discernimiento de tan señalada investidura llega
espontáneamente, como me ha llegado, después de veinte años de actividades
profesionales en la Magistratura y en el Foro, un legítimo orgullo invade
el ánimo, porque en tales circunstancias la distinción que se otorga viene
a refrendar una extensa actuación ya realizada y que la Academia tuvo que
encontrar ceñida a los rígidos preceptos de la ética profesional.
Pero si desde ese punto de vista puedo
sin reato alguno exhibir una justa vanidad, siento deprimido el espíritu
al parangonar mi exiguo bagaje de conocimientos y mi pobre mentalidad con
la enorme ilustración y luminosa inteligencia de patricios, juristas
verdaderos y hombres de Estado eminentísimos, como Esguerra, Cadavid, León
Gómez, Holguín y Caro, Uribe Uribe, Champeau, Montaña, Hinestrosa, Torres,
Olarte Camacho, Manrique, De la Torre, Arteaga y tantos otros que con su
profundo saber y gran talento dieron a la Academia brillo inextinguible,
que ha sabido mantener en todo su esplendor una sobresaliente mayoría de
las unidades que hoy integran la Corporación.
Hoy vengo a ocupar el puesto que honró
por más de treinta años un distinguido académico, el doctor Juan B.
Barrios, quien dejó huella perdurable por su veneración jurídica,
patentizada en muchas piezas notables, como sus estudios sobre "Legitimización",
"Promesa de contratar", "Excepciones en el nuevo proyecto de Código
Judicial", "Proyecto de ley adicional del capítulo 1°, título 2°, libro 2°
del Código Civil" (presentado al Primer Congreso Jurídico Nacional), etc.
Múltiples demostraciones de esa
versación, de lúcido criterio, de sana inteligencia de la ley y de interés
decidido por el adelanto de nuestros estatutos de derecho y sobre todo por
la mejora de la administración de justicia, se encuentran en las páginas
de El Judicial, notable revista de jurisprudencia que con singular
acierto fundó y dirigió mi aventajado antecesor, en los años 1923 y 1924.
Como Secretario de la Academia en
1911, puso al servicio del instituto sus capacidades y laboriosidad nada
comunes.
En el ejercicio de la profesión jamás
se apartó de las normas morales cuya observancia rigurosa, unida a un alto
concepto de la misión del abogado, en su sentido más noble, justifican la
exclamación de Voltaire: "Yo hubiera querido ser abogado: es el estado más
bello del mundo".
En el deseo de cumplir por mi parte
con los deberes de Miembro activo de la Academia, en cuanto me lo permitan
mis débiles fuerzas, he querido principiar por obedecer el mandato del
artículo 6° de los estatutos, pero he tropezado con mi absoluta ineptitud
para construir un verdadero discurso de corte académico, teniendo que
conformarme con traeros mis sinceras expresiones de gratitud por el
inmerecido honor que me habéis conferido, y presentaros, en prenda de mi
buena voluntad, un estudio sobre algunas cuestiones de derecho que afectan
varios tramos de nuestro edificio institucional, necesitado de las
reparaciones indicadas por las complejas relaciones jurídicas que ha
creado el intenso dinamismo de la vida contemporánea.
Al encareceros que no paséis la
atención en la factura o aspecto formal de este trabajo, os ruego la
fijéis en las ideas y observaciones que someto a vuestra ilustrada
consideración, porque estimo de gran valía el concepto que la Academia se
sirva emitir sobre los asuntos que trataré y que probablemente serán
materias de debate en el Congreso, en virtud de los proyectos de Ley que
se le llevarán.
No vacilo en recomendar esas ideas,
porque no son sino el trasunto de prácticas avanzadas, establecidas en
pueblos más experimentados, cuyas enseñanzas no debemos desdeñar, porque
la excelencia de las teorías se halla en este caso corroborada por el
éxito en su aplicación de larga data en muchos países, y porque el nuestro
ha sido colocado ya por la fuerza de las nuevas corrientes en la situación
de renovar su estructura jurídica.
En cuanto a las observaciones propias
que sirven en parte de apoyo a los proyectos de ley, no son sino un acervo
de hechos recogidos en el diario trajín de mis actuales ocupaciones, y que
ponen de relieve los vacíos, tropiezos y deficiencias de nuestra
legislación, cuyo atraso evidente en las especialidades que abordaré,
constituye un estorbo para el progreso del país, y, en ciertos puntos, un
peligro para la Nación.
En una solemnidad de la Academia, un
ilustre Presidente de ella dijo:
"Un amigo proponía a García Moreno, en
su juventud, que escribiesen la Historia del Ecuador. «Hagámosla más
bien», confesó el impetuoso caudillo. Magnífico que la Academia se ocupe
en estudiar e interpretar la ley vigente, pero quizá antes debería
preocuparse de hacer lo que estuviera a su alcance para que la ley
existiese o fuese mejor, trocando en activa su misión hasta ahora poco
menos que pasiva".
Es verdad que esto fue dicho hace diez
y siete años; y que en el lapso trascurrido desde entonces la actividad de
la Academia ha extendido su radio fuera del círculo que encierra la
interpretación de las instituciones vigentes, prestando su concurso en la
preparación de muchas leyes nuevas.
Su intensa y admirable labor en el
estudio de los proyectos de Códigos Judiciales que en los últimos años se
han formulado, es un elocuente ejemplo de eficiencia y utilidad de los
servicios académicos.
Quién haya leído o siquiera se tome el
trabajo de ojear las páginas de la REVISTA DE LA ACADEMIA COLOMBIANA DE
JURISPRUDENCIA, tendrá que reconocer las múltiples y brillantes
iniciativas de esta Corporación en el estudio de arduas y trascendentales
cuestiones jurídicas y en el perfeccionamiento de nuestro derecho
positivo.
El vasto e interesantísimo programa
elaborado por la Academia para el primer Congreso Jurídico Nacional
reunido en 1919, patentiza ese espíritu de empeños progresistas.
Hago explícita referencia a ese
programa porque sirvió de base a importantes estudios y proyectos que el
Congreso Jurídico acogió y recomendó ante el Poder Legislativo, como el
referente al "Contrato del trabajo", de indiscutible actualidad hoy y que
necesariamente ocupará la atención de las Cámaras.
De las diez cuestiones de legislación
civil, seis de mercantil, cuatro de judicial, tres de fiscal, dos de minas
y cinco de varia índole, que integran aquel programa, elaborado en 1918,
la mayor parte se mantienen aún, después de diez años, en espera de que se
les estudie y sean cristalizadas en leyes acordes con las orientaciones
modernas y con las necesidades presentes y futuras.
Precisamente, los diversos asuntos que
hallaréis expuestos en los capítulos siguientes: crédito hipotecario,
cédulas, movilización de la propiedad raíz, registro, reformas judiciales,
baldíos, etc., encajan en los numerales VI y IX de la Sección civil, II de
la judicial y III de la fiscal, del programa en referencia.
Por eso confío en que el trabajo que
os traigo sea acogido con la benevolencia que reclama su imperfección,
pero también con el interés que sabéis ponerle a todo lo que pueda, aun en
mínima parte, implicar una mejora en nuestras instituciones, sobre todo en
los ramos que en concepto dado ya por la Academia, necesitan ser revisados
por el legislador.
En esa virtud, y aunque haya motivos
suficientes para presumir que son muchas las ideas erróneas que en mi
exposición se encuentren, cabe también el supuesto de que algo aceptable
se hallará, y en consecuencia os pido que no solamente deis por cumplida
la formalidad estatutaria del discurso de recepción como académico, sino
que consideréis a fondo las cuestiones que someto a vuestro examen y
recomendéis al Congreso las reformas que lleguéis a estimular útiles y
bien fundadas.
Desgraciadamente el desarrollo de esas
cuestiones vino a resultar de extensión desmedida para un discurso oral,
lo que me indujo a la edición previa de este volumen, que pongo en
vuestras manos para ahorraros hoy la molestia de una fatigante lectura que
luego podéis acometer descansadamente si en ella ponéis la benevolencia
que demostrasteis al venir a escucharme.
Hallaréis aquí, en primer lugar, una
reseña sintética del desarrollo del crédito en Colombia desde la
promulgación de la ley 24 de 1905, sobre fomento de los Bancos
Hipotecarios hasta la hora presente en que el volumen de operaciones del
Banco Agrícola, se acerca a $20.000.000, cantidad incorporada a nuestras
industrias primordiales en el corto lapso de tres años. En seguida
encontraréis algunos capítulos sobre el régimen hipotecario de nuestro
derecho común; la movilización y ensanche del crédito raíz mediante el
rodaje de la cédula hipotecaria emitida por los bancos, que permite el
aprovechamiento de cuantiosos capitales y la adopción del utilísimo y
sabio sistema de la amortización gradual a largo plazo; la cédula
hipotecaria propiamente dicha, acogida por el derecho común de muchos
países, como Alemania, Suiza, Méjico, Venezuela, etc., puesta a
disposición inmediata de los propietarios prediales para mayor facilidad
en el uso y extensión del crédito.
He destinado la segunda parte a la
contemplación de la multitud de defectos que se encuentran en la
generalidad de las titulaciones de propiedad y que constituyen el mayor
estorbo en la realización de las operaciones de préstamo, por la
vinculación estrecha que existe entre la legitimidad del dominio y el
crédito hipotecario: las razones justificativas de la exigencia de treinta
años de sanidad en los títulos, los defectos ocultos como nulidades
ignoradas, venta de cosa ajena aparentemente propia procedente de
sociedades conyugales desconocidas, disueltas pero ilíquidas, acciones de
herederos cuya existencia no es posible conocer y muchos otros vacíos que
desvirtúan la aparente corrección de titulaciones treintenarias; los
graves problemas y peligros creados por la deficiente legislación sobre
baldíos: reversión a favor del Estado, exención de saneamiento por parte
del último, nulidades por adjudicaciones en zonas reservadas por la
Nación, etc.
La tercera parte contiene un estudio
de la importantísima materia del Registro de la propiedad, cuya corrección
es decisiva en lo tocante al crédito hipotecario y cuya deficiencia entre
nosotros llega al verdadero colmo, por incumplimiento de las disposiciones
vigentes, quebrantadas a cada paso por los encargados del servicio y por
los mismos interesados, por múltiples defectos en el despacho, en las
inscripciones, libros, índices y certificaciones, por la falta de
vigilancia por parte de las autoridades administrativas y por el atraso
del sistema mismo. Las relaciones íntimas que debiera establecerse entre
el Registro de la propiedad, el Registro del estado civil de las personas,
el Catastro y el Notariato. El cuidado que debe ponerse y que nunca se ha
puesto en la escogencia del personal y en la creación de Círculos de
Registro, guiadas hasta hoy por el criterio del favoritismo de los ineptos
y no por el bien común. Las principales reformas que en tal sentido debe
acometerse, lo mismo que en la reglamentación general y atención del
servicio por parte del Estado. Las modificaciones que debe introducirse a
los índices etc. Como fuentes ilustrativas para la reforma hago un examen
somero de los más avanzados sistemas como el australiano, el alemán y el
suizo.
En la cuarta parte me ocupo del
procedimiento civil cuya brevedad, desconocida entre nosotros debido al
arcaico, caótico y formulista Código Judicial vigente, es indispensable
para el desarrollo y seguridad del crédito. Ante todo, aduzco como
antecedentes autorizados que respaldan las reformas propuestas, las
avanzadas legislaciones de Argentina, Uruguay, Chile, Méjico, Costa Rica,
Perú, Francia, España, etc.; y me permito indicar las principales y más
urgentes reformas que en tal materia necesitamos, tales como el
establecimiento del juicio especial sobre venta de la cosa hipotecada y,
en subsidio, la simplificación del juicio ejecutivo.
Las diversas cuestiones tratadas en la
exposición referida, podrían traducirse en proyectos de ley sobre materias
civiles, fiscales y judiciales, de extensión y profundidad muy superiores
a los que me he atrevido a formular, y que respondieran completa y
satisfactoriamente a las reformas sustanciales que nuestra legislación
reclama.
Mi deseo hubiera sido someter a la
consideración de la Academia y del Congreso algo de más seriedad y
fundamento, pero los proyectos que he elaborado no deben tomarse sino como
base de discusión, para que al ser debatidos se modifiquen y complementen
con todas aquellas adiciones que el legislador halle convenientes y que yo
no introduje para no despertar las resistencias que provoca siempre toda
innovación que afecte el fondo de los sistemas institucionales vigentes.
Por lo demás, las muy pocas reformas
sustantivas y las de simple procedimiento que en seguida propongo, se
encuentran amplia y claramente explicadas en el libro que presento, cuya
lectura encarezco porque puede ser útil antes de formar juicio favorable o
adverso a la reglamentación indicada.
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Discurso de recepción del doctor
Luis F. Latorre U., como individuo de número de la Academia Colombiana
de Jurisprudencia.
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