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BANDERA NACIONAL
HISTORIA LEGAL DE SU ESTABLECIMIENTO
I
Su
invención
De tres
franjas horizontales, amarilla y de doble ancho la superior, azul la del
centro y roja la inferior: he ahí la creación de la bandera que ideó y
había de servir al General Francisco de Miranda en la expedición que
conducía en 1806 con el fin de intentar la liberación de Venezuela, su
Patria muy amada, del yugo español.
El 12 de
marzo la hizo enarbolar, por vez primera, en el tope del palo mayor del
Leandro, barco en que surcaba el Atlántico, quedando realizado su
sueño de tener pendón propio.
¡Allí, en
medio del Océano, tuvo su génesis ese que con el tiempo había de ser
lábaro de la libertad y signo de independencia de tres Repúblicas
hermanas: Venezuela, Ecuador y Nueva Granada!
¡Allí, en
medio del Océano, fue, el 24 del mismo mes de marzo, reconocida y jurada
esa bandera por un puñado de valientes que emprendían grandiosa epopeya!
¡Allí, por
vez primera, soltó sus rizos al viento ese pabellón que debía culminar, al
fin de la jornada, en las cumbres del Cunduncurca, cuando "al paso de
vencedores" rindió los tercios españoles que se ufanaban de sus triunfos
en Pavía y en Bailén!
iAllí
comenzó su carrera ese trofeo que había de pasearse triunfante y
victorioso por gran parte del mundo de Colón!
Inmensa fue
su cuna, el Océano, como inmensa era la idea que lo había hecho concebir,
la libertad de un mundo, e inmensa había de ser su gloria, como que
buscaba frutos de gloria y de grandeza: la Libertad, la Independencia y la
Paz, fundadas en el orden y en el reconocimiento de los derechos
ciudadanos.
II
Primer
reconocimiento legal
Pasaron los
años y con ellos las vicisitudes de los primeros de guerra de
independencia en Venezuela.
Llega el año
de 1811. Reúnese el Congreso Constituyente de Venezuela, y en él se
discute la designación de la bandera para la nueva República.
Nómbrase la
Comisión que debe presentar los diseños para el pabellón y la escarapela
nacionales, la cual queda formada por el General Miranda, el Capitán de
Ingenieros José de Zota y Bussi y el Capitán de Fragata Lino Clemente.
Estos presentaron a la consideración del Congreso el tricolor AMARILLO,
AZUL Y ROJO ya usado por el Ejército de Miranda en lides anteriores y
dispuesto en fajas horizontales de igual longitud pero de mayor ancho la
primera que la segunda, y ésta más que la tercera, en el orden dicho y de
arriba a abajo.
El 5 de
julio de 1811 fue adoptada por el Congreso, y el 14 de los mismos mes y el
año, al publicarse solemnemente en Caracas el acta de la independencia
absoluta de Venezuela, se enarboló el pabellón acordado.
Así quedo
consagrado legalmente éste como pabellón de Venezuela, por el Congreso
Constituyente.
III
Nuevo
reconocimiento
Llegó el
glorioso 1819, en cuyo centenario nos encontramos, y pasada la campaña de
los Llanos y conseguida la libertad de la Nueva Granada con la gran
batalla de Boyacá, reunióse el Congreso de Angostura, y en la Ley de 17 de
diciembre se dispuso "que las armas y el pabellón para la Gran Colombia se
decretarían por el Congreso General, y que mientras tanto servirían como
tales las armas y el pabellón de Venezuela, por ser más conocidos".
Aquí
ascendió legalmente el tricolor venezolano a emblema de la Gran Colombia,
formada por la unión de las tres primogénitas de Bolívar: Venezuela, Nueva
Granada y Ecuador.
IV
Nueva
adopción de la bandera
En 1821 el
Congreso de la antigua Colombia, reunido en el Rosario de Cúcuta, decretó
el 12 de julio que mientras el Congreso no determinara las armas y el
pabellón de Colombia, se siguieran usando las armas "actuales de Nueva
Granada y el pabellón de Venezuela".
Y como
ninguno de los Congresos posteriores resolvió cambiar ni las armas ni el
pabellón, quedó adoptado como de Colombia la Grande el antiguo pabellón
que Venezuela usaba desde los comienzos de su vida independiente.
V
Bandera
de la Nueva Granada
El 17 de
noviembre de 1831 dispuso la ley que "las Provincias del Centro de
Colombia formarían un Estado independiente con el nombre de Nueva
Granada, pero que no se hiciera novedad en las armas, bandera,
y cuño establecidos por las leyes de la República de Colombia mientras no
se dispusiese otra cosa".
Así se
adoptó nuevamente para la Nueva Granada la bandera que venía heredada de
la Gran Colombia.
VI
Determinación de la bandera de Nueva Granada
La Ley 33 de
9 de mayo de 1834 dijo:
"Artículo
6°. Los colores nacionales de la Nueva Granada serán: rojo, azul y
amarillo. Estarán distribuídos en el pabellón nacional en tres
divisiones verticales de igual magnitud: la más inmediata al asta, roja;
la división central, azul, y la de la extremidad, amarilla".
El artículo
7° determina las dimensiones de la bandera, según sus usos por el
Ejército, la Marina de guerra, la mercante, los diplomáticos, etc.
En esta vez
ya se cambió el orden de los colores y la magnitud y posición de las
franjas. La antigua posición de franjas horizontales se mudó por la
vertical, lo que hizo que el amarillo quedase al extremo; el azul, siempre
en el centro, y el rojo, contra el asta. El 7 de agosto de 1834 se
enarboló el pabellón solemnemente, y es ese acto fueron manumitidos
tres esclavos, en aplauso y celebración del día.
VII
Bandera
de los Estados Unidos de Nueva Granada
A la raíz
del triunfo del General Mosquera y de su entrada a Bogotá el 26 de julio
de 1861, dispuso en un Decreto:
"El fondo
azul de pabellón nacional llevará tantas estrellas blancas cuantos sean
los Estados".
VIII
La
actual bandera
Por Decreto
de 26 de noviembre de 1861 el General Tomás Cipriano de Mosquera,
Presidente Provisorio de la República después de haber dado a la Nación el
glorioso nombre de Estados Unidos de Colombia, por Decreto de 2 de
septiembre dispuso:
"Artículo
2°. Los colores del pabellón nacional de los Estados Unidos de Colombia
son: amarillo, azul y rojo, distribuídos en tres fajas horizontales y
ocupando el amarillo la mitad del pabellón, en su parte superior, y los
otros dos colores, la otra mitad, divididos en fajas iguales, el azul en
el centro y el rojo en la parte inferior".
Este es el
actual pabellón que reproduce el del General Miranda, según va explicado.
IX
Variantes posteriores
Como el
General Mosquera había dispuesto que en la franja azul se pusieran tantas
estrellas cuantos Estados tuviera la Unión, al cambiarse la forma de
gobierno, por la transformación de 1886, en Gobierno Central, y habiendo
desaparecido los Estados Soberanos, hubo de cambiarse lo que disentía con
la nueva forma.
Esto fue
parte a que el doctor Carlos Holguín, encargado del Poder Ejecutivo como
Vicepresidente de la República, por medio del Decreto número 309 de 1890
dispusiera que se variase el lema de Estados Unidos de Colombia, por el de
República de Colombia, y que se suprimiesen de la bandera las nueve
estrellas que festonaban la franja azul.
X
Dimensiones
Ya las Leyes
de 1834 y el Decreto del General Mosquera habían determinado las
dimensiones de los distintos pabellones para sus distintos usos, cuando el
General Rafael Reyes de nuevo las fijó, y prohibió que la enseña nacional
fuese usada en asuntos distintos de los oficiales en el siguiente
"DECRETO
NUMERO 844 DE 1906
"(JULIO 14)
por el cual
se determinan las dimensiones del pabellón nacional para uso del Ejército.
"Artículo
1°. El pabellón o bandera nacional de uso en el Ejército de la República
tendrá un metro y treinta y cinco centímetros de largo por un metro y diez
centímetros de ancho.
"Artículo
2°. El estandarte para escuadrón de caballería será de un metro de ancho
por uno de largo.
"Artículo
3°. El escudo para los pabellones y estandartes destinados al Ejército
tendrá invariablemente cuarenta centímetros de diámetro, con quince
estrellas, representativas de los quince Departamentos en que se divide la
República.
"Artículo
4°. Las banderas que se izan en oficinas públicas y en los buques y
baluartes podrán tener mayores dimensiones, y no necesitarán, como las de
uso en el Ejército, llevar el escudo de la República.
"Artículo
5°. El ancho de los pabellones, banderas y banderolas será distribuído en
cuatro partes iguales: dos para el amarillo, una para el azul, y una para
el colorado.
"Artículo 6°.
Prohíbese izar o colocar como adorno, en cualesquier fiestas o
espectáculos que no tengan carácter oficial, o sin permiso del Ministerio
de Guerra, el pabellón de la República, ya sea de uno u otro tamaño.
"Artículo
7°. El artículo anterior rige para toda la República, y su infracción será
castigada de oficio por cualquiera autoridad política, con arresto de seis
a cuarenta y ocho horas, o con multa de uno a veinte pesos en oro.
"Dado, etc."
Así quedó
hecha una prohibición importante, pues ya era casi costumbre de
saltimbanquis, funámbulos y titiriteros el usar de la bandera nacional
para anuncio de funciones no nada patrióticas.
XI
Explicación de los colores de la bandera
Cuando en el
Congreso de Angostura se discutían, en 1819, los colores para la bandera
nacional, había no pocos vacilantes en adoptar lo propuesto por la
Comisión. Entonces el fogoso Zea se levantó, y con expresivo verbo dijo:
"No sé
porqué fluctuáis ciudadanos. Nuestro pabellón nacional, símbolo de las
libertades públicas, de la América redimida, debe tener tres franjas de
distintos colores: sea la primera amarilla, para significar a los pueblos
que queremos y amamos la federación; la segunda azul, color de los mares,
para demostrar a los déspotas de España que nos separa de su yugo ominoso
la inmensidad del Océano, y la tercera roja, con el fin de hacedes
entender a los tiranos que antes de aceptar la esclavitud que nos han
impuesto por tres siglos, queremos ahogarlos en nuestra propia sangre,
jurándoles guerra a muerte en nombre de la humanidad; en el centro del
escudo pondremos por escudo la imagen de nuestro cóndor andino, a
imitación de los romanos, que colocaban en sus banderas las famosas
águilas que conquistaron el mundo".
Tal como se
propuso se aceptó inmediatamente el proyecto de escudo.
La Unión
Iberoamericana, que ha venido en acercamiento de las que fueron colonias
españolas a la Madre Patria, hará cambiar la traducción dada por Zea a los
colores de la bandera. En ese tiempo, y en plena guerra, eran disculpables
esos arrebatos en los oradores. Hoy los tiempos han cambiado, como que se
trabaja por la liga de las naciones que evite en adelante las guerras. Que
triunfen los sostenedores de la idea y queden terminados los odios.
LA CARRERA
JUDICIAL
Si en las
naciones importa sobremanera que los Poderes Legislativo y Ejecutivo estén
ejercidos por personas competentes que a una vasta ilustración y
conocimiento del mundo reúnan una honradez a toda prueba y una moralidad
sin tacha, mucho más importa que los miembros del Poder encargado de dar
a cada uno su derecho, interpretando la ley y aplicándola a los
casos particulares que tengan que decidir, sean altas personalidades que
sólo se preocupen del derecho o los derechos que deben reconocer, y dejar
a un lado las personas y hasta sus nombres, si pueden desligarse de ellos.
La más
difícil de las funciones del Gobierno es evidentemente la encargada al
Poder Judicial. La vida, la honra, la familia, la propiedad, todo cuanto
hay de más querido para el hombre, es de su dominio. Así como la madre
vela por sus hijos desde antes de nacer, y desde entonces les prodiga sus
cuidados, así esta madre cariñosa que nombramos la ley toma bajo su
protección al individuo desde que hay indicios de su existencia, le
protege al venir al mundo, lo dirige en su infancia, lo conduce en su
juventud y no le abando a ni aun después de que ha rendido la última
jornada de la vida y le ha dejado en la fosa donde reposarán sus despojos.
No; ni ante los muros del panteón se detiene: allí lo toma de nuevo en lo
que podemos llamar la prolongación de su ser, y entra a cuidar de sus
bienes, a mirar por sus herederos, a distribuirles y entregarles sus
bienes y a verificar con las nuevas generaciones la misma tarea que ya
concluyó con el padre.
Cuando hay
un Poder Judicial ilustrado y recto, la sociedad se siente tranquila,
porque sabe que tiene guardianes de sus derechos, incapaces de vulnerarlos
por malicia o por mala voluntad. Puede cometerse errores, puede haber
alguna injusticia, puede aplicarse erradamente la ley, por cuanto nada hay
perfecto en el mundo; pero eso mismo, con ser tan grave, tendrá su
corrección con el mayor estudio del asunto, y entonces aquello que en su
comienzo pudo alarmar a los interesados, puede convertirse en timbre de
gloria para el Juez o Magistrado que, al reconocer su involuntaria falta,
la enmienda, aun a costa de sus intereses, como es fama lo verificó entre
nosotros una eminencia del foro colombiano de talla procera, quien al
convencerse del error que lo había hecho dejar sin fortuna a un litigante,
vendió sus propios bienes y entregó su valor al perdidoso perjudicado por
su sentencia errada. Ese mismo acto de acrisolada honradez sirvió al
integérrimo Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de pedestal de
gloria, y hoy se le cita con orgullo entre los hombres honrados y de
carácter inmaculado, como ejemplo digno de ser imitado.
Y ¿cómo no
ensalzar el mérito del hombre que se despoja de su fortuna, que tiene el
valor de reconocer su error, la humildad de decir el peccavi a
tiempo y el gran carácter de doblegar su amor propio en todos estos actos
para devolver lo que sin quererlo había quitado por una imprevisión, por
un momento de ligereza en el estudio de un negociado intrincado? ¡Loor
eterno a quien tan saludable ejemplo ha dejado a las generaciones
posteriores en el modo de aplicar la ley con estricta honradez!
Si los
empleados del Poder Judicial no son buenos, la morosidad y la inercia
equivaldrán a denegación de justicia; porque quien demora el despacho de
los negocios a su cargo hace o hacer puede que los contrincantes caigan en
la imposibilidad de pagar, esto es, haga perder el derecho que luego habrá
de reconocer cuando ya no haya sobre qué hacerlo efectivo, lo que será
parte a que la sociedad viva quejándose contra quien en lugar de dar
garantías y hacer efectivos los derechos de los ciudadanos, los quita con
su inercia, y aumenta así los gastos a las partes, el trabajo a los
abogados, a los otros Jueces o Magistrados y a todos cuantos tengan que
intervenir para enmendar yerros, haciendo que se reniegue de la justicia y
de sus malos administradores, que así la conculcan y desacreditan.
Hemos visto
que ya aquí en Colombia, para enmendar males semejantes en otros ramos de
gobierno, se comienza a trabajar por crear verdaderas carreras. La
diplomática ha principiado con los premios obtenidos en concurso,
para obtener los puestos de Canciller o de Adjunto, que se
otorgan a los jóvenes que se dedican a ella y se distinguen en el examen
que deben presentar, demostrando su competencia e instrucción en el
asunto. El Profesorado ha comenzado a concederse por oposición de
postulantes, y en la milicia los ascensos no se otorgan sino por los
méritos y suficiencia comprobados, de acuerdo con los reglamentos.
Algo
semejante debe hacerse con la carrera judicial. Nuestra Carta Fundamental
exige para ser Juez Municipal únicamente que el nombrado sea ciudadano en
ejercicio y goce de buen reputación; para ser Juez Superior o de Circuito
exige, además de estas condiciones, la de que el nombrado sea persona
versada en la ciencia del Derecho; para ser Magistrado de Tribunal ya
requiere: 1 °, ser ciudadano; 2°, tener treinta años
cumplidos, y 3°, haber, durante tres años, por lo menos,
desempeñado funciones judiciales, o ejercido la abogacía con buen crédito,
o enseñado Derecho en un establecimiento público. y para ser Magistrado de
la Suprema Corte de Justicia se requiere: ser colombiano de nacimiento y
en ejercicio de la ciudadanía; haber cumplido treinta y cinco años de edad
y haber sido Magistrado de alguno de los Tribunales Superiores de Distrito
o de los antiguos Estados, o haber ejercido con buen crédito, por cinco
años, a lo menos, la profesión de abogado o el profesorado en
Jurisprudencia en algún establecimiento público; y así en sus artículos
150, 154y 157 determina la Constitución las cualidades que exige para
desempeñar tan importantes investiduras.
La única
exigencia común a todos es la de la buena reputación, y con gran
razón repite con ahincada insistencia tal requisito. ¿Cómo podría un
hombre sin honradez y sin conciencia "dar a cada uno su derecho"? El
hombre corrompido, el de malas costumbres, el perverso, no entenderá lo
que es la justicia, y por ende mal podrá aplicarla a los casos
particulares que deba resolver, y, bien al contrario, sólo atenderá a sus
pasiones, a los dictados del interés o de la simpatía o de la mala fe.
Luego se
exige el conocimiento del Derecho, pues no basta ser hombre honrado para
poder aplicar la ley: es menester conocer las leyes y saber interpretar lo
dudoso, para sentenciar bien. Las otras condiciones son ya para abonar la
ciencia, la imparcialidad y la seguridad en los fallos, aun entre
individuos de distintas nacionalidades.
Pues esa
misma especie de jerarquía así establecida por la Constitución
viene proclamando la necesidad de que se establezca la carrera judicial,
de modo que quien a ella se dedique tenga seguridad de que no será
arrojado del puesto que ocupa sino para pasar al inmediato superior, si ha
sabido con su honradez, laboriosidad y sapiencia, ganárselo; pero no estar
expuesto, como lo está hoy en día, a ser mofa de la intriga del más audaz,
o suplantado con personajes a quienes la política levanta, sólo por ser
hijo de un apasionado partidarista, o de un matón, o de un
ganaelecciones.
Hoy como
antaño se exige para otorgar el diploma de Doctor en Derecho, a más de los
estudios profesionales, el comprobante de la práctica judicial por algún
tiempo; y eso es muy bueno, para que no suceda lo que sucedía hasta hace
poco, cuando salía el neófito del colegio con su diploma y sus alabanzas
de buen estudiante, sin saber siquiera cómo se hacía una notificación, y
por lo mismo ignorando cómo se formulaba la más sencilla demanda, y
teniendo que ir a hacer esos estudios prácticos en su bufete o leyendo
expedientes fenecidos, para poder llegar a la práctica correspondiente.
Nuestro Código Político y Municipal permite la asistencia de empleados
meritorios, o aprendices, en los puestos públicos. Ahí se puede comenzar
hoy la carrera. Al Iado de un buen Juez, como por fortuna los
tenemos al presente, se puede, aun siendo estudiante, ir en horas fijas y
determinadas todos los días a practicar, y si el estudiante tiene interés
y es aprovechado, allí, ayudando a poner notificaciones, edictos,
despachos, tomando declaraciones, leyendo los procesos, podrá adelantar, y
en cualquiera vacante que ocurra en el Juzgado ya se le podrá colocar como
escribiente y luégo como Secretario, quedando ya en aptitud de ser Juez
Municipal y después de Circuito, y ascender así hasta coronar la carrera
judicial, llegando al puesto de Magistrado de la Suprema Corte de
Justicia.
Con esta
perspectiva, desde el comienzo de la carrera habrá estímulo para el que
tenga vocación para sacerdote de la justicia, y podrá dedicarse en cuerpo
y alma al estudio, a la meditación y al trabajo honorable a que sus
inclinaciones le han llamado. Convertido en especialista en el ramo a que
se dedica, podrá llegar a ser lumbrera del foro y honor para la patria. |