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    MANUEL MARÍA FAJARDO (1910 - 1914)
     
   

(Chiquinquira, Boyacá, 1849): doctorado en derecho por la Universidad Nacional. Cumplió varios empleos públicos, como la secretaria de Hacienda de Boyacá.

Redactó Los doce códigos del Departamento de Boyacá, la Revista de Fajardo y Compañia y El Occidente, periódico literario. Colaborador de varios periódicos. Publicó un trabajo sobre la Movilización de la propiedad raíz.

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    -ESCRITO DESTACADO
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    BANDERA NACIONAL
HISTORIA LEGAL DE SU ESTABLECIMIENTO

I

Su invención

De tres franjas horizontales, amarilla y de doble ancho la superior, azul la del centro y roja la inferior: he ahí la creación de la bandera que ideó y había de servir al General Francisco de Miranda en la expedición que conducía en 1806 con el fin de intentar la liberación de Venezuela, su Patria muy amada, del yugo español.

El 12 de marzo la hizo enarbolar, por vez primera, en el tope del palo mayor del Leandro, barco en que surcaba el Atlántico, quedando realizado su sueño de tener pendón propio.

¡Allí, en medio del Océano, tuvo su génesis ese que con el tiempo había de ser lábaro de la libertad y signo de independencia de tres Repúblicas hermanas: Venezuela, Ecuador y Nueva Granada!

¡Allí, en medio del Océano, fue, el 24 del mismo mes de marzo, reconocida y jurada esa bandera por un puñado de valientes que emprendían grandiosa epopeya!

¡Allí, por vez primera, soltó sus rizos al viento ese pabellón que debía culminar, al fin de la jornada, en las cumbres del Cunduncurca, cuando "al paso de vencedores" rindió los tercios españoles que se ufanaban de sus triunfos en Pavía y en Bailén!

iAllí comenzó su carrera ese trofeo que había de pasearse triunfante y victorioso por gran parte del mundo de Colón!

Inmensa fue su cuna, el Océano, como inmensa era la idea que lo había hecho concebir, la libertad de un mundo, e inmensa había de ser su gloria, como que buscaba frutos de gloria y de grandeza: la Libertad, la Independencia y la Paz, fundadas en el orden y en el reconocimiento de los derechos ciudadanos.

II

Primer reconocimiento legal

Pasaron los años y con ellos las vicisitudes de los primeros de guerra de independencia en Venezuela.

Llega el año de 1811. Reúnese el Congreso Constituyente de Venezuela, y en él se discute la designación de la bandera para la nueva República.

Nómbrase la Comisión que debe presentar los diseños para el pabellón y la escarapela nacionales, la cual queda formada por el General Miranda, el Capitán de Ingenieros José de Zota y Bussi y el Capitán de Fragata Lino Clemente. Estos presentaron a la consideración del Congreso el tricolor AMARILLO, AZUL Y ROJO ya usado por el Ejército de Miranda en lides anteriores y dispuesto en fajas horizontales de igual longitud pero de mayor ancho la primera que la segunda, y ésta más que la tercera, en el orden dicho y de arriba a abajo.

El 5 de julio de 1811 fue adoptada por el Congreso, y el 14 de los mismos mes y el año, al publicarse solemnemente en Caracas el acta de la independencia absoluta de Venezuela, se enarboló el pabellón acordado.

Así quedo consagrado legalmente éste como pabellón de Venezuela, por el Congreso Constituyente.

III

Nuevo reconocimiento

Llegó el glorioso 1819, en cuyo centenario nos encontramos, y pasada la campaña de los Llanos y conseguida la libertad de la Nueva Granada con la gran batalla de Boyacá, reunióse el Congreso de Angostura, y en la Ley de 17 de diciembre se dispuso "que las armas y el pabellón para la Gran Colombia se decretarían por el Congreso General, y que mientras tanto servirían como tales las armas y el pabellón de Venezuela, por ser más conocidos".

Aquí ascendió legalmente el tricolor venezolano a emblema de la Gran Colombia, formada por la unión de las tres primogénitas de Bolívar: Venezuela, Nueva Granada y Ecuador.

IV

Nueva adopción de la bandera

En 1821 el Congreso de la antigua Colombia, reunido en el Rosario de Cúcuta, decretó el 12 de julio que mientras el Congreso no determinara las armas y el pabellón de Colombia, se siguieran usando las armas "actuales de Nueva Granada y el pabellón de Venezuela".

Y como ninguno de los Congresos posteriores resolvió cambiar ni las armas ni el pabellón, quedó adoptado como de Colombia la Grande el antiguo pabellón que Venezuela usaba desde los comienzos de su vida independiente.

V

Bandera de la Nueva Granada

El 17 de noviembre de 1831 dispuso la ley que "las Provincias del Centro de Colombia formarían un Estado independiente con el nombre de Nueva Granada, pero que no se hiciera novedad en las armas, bandera, y cuño establecidos por las leyes de la República de Colombia mientras no se dispusiese otra cosa".

Así se adoptó nuevamente para la Nueva Granada la bandera que venía heredada de la Gran Colombia.

VI

Determinación de la bandera de Nueva Granada

La Ley 33 de 9 de mayo de 1834 dijo:

"Artículo 6°. Los colores nacionales de la Nueva Granada serán: rojo, azul y amarillo. Estarán distribuídos en el pabellón nacional en tres divisiones verticales de igual magnitud: la más inmediata al asta, roja; la división central, azul, y la de la extremidad, amarilla".

El artículo 7° determina las dimensiones de la bandera, según sus usos por el Ejército, la Marina de guerra, la mercante, los diplomáticos, etc.

En esta vez ya se cambió el orden de los colores y la magnitud y posición de las franjas. La antigua posición de franjas horizontales se mudó por la vertical, lo que hizo que el amarillo quedase al extremo; el azul, siempre en el centro, y el rojo, contra el asta. El 7 de agosto de 1834 se enarboló el pabellón solemnemente, y es ese acto fueron manumitidos tres esclavos, en aplauso y celebración del día.

VII

Bandera de los Estados Unidos de Nueva Granada

A la raíz del triunfo del General Mosquera y de su entrada a Bogotá el 26 de julio de 1861, dispuso en un Decreto:

"El fondo azul de pabellón nacional llevará tantas estrellas blancas cuantos sean los Estados".

VIII

La actual bandera

Por Decreto de 26 de noviembre de 1861 el General Tomás Cipriano de Mosquera, Presidente Provisorio de la República después de haber dado a la Nación el glorioso nombre de Estados Unidos de Colombia, por Decreto de 2 de septiembre dispuso:

"Artículo 2°. Los colores del pabellón nacional de los Estados Unidos de Colombia son: amarillo, azul y rojo, distribuídos en tres fajas horizontales y ocupando el amarillo la mitad del pabellón, en su parte superior, y los otros dos colores, la otra mitad, divididos en fajas iguales, el azul en el centro y el rojo en la parte inferior".

Este es el actual pabellón que reproduce el del General Miranda, según va explicado.

IX

Variantes posteriores

Como el General Mosquera había dispuesto que en la franja azul se pusieran tantas estrellas cuantos Estados tuviera la Unión, al cambiarse la forma de gobierno, por la transformación de 1886, en Gobierno Central, y habiendo desaparecido los Estados Soberanos, hubo de cambiarse lo que disentía con la nueva forma.

Esto fue parte a que el doctor Carlos Holguín, encargado del Poder Ejecutivo como Vicepresidente de la República, por medio del Decreto número 309 de 1890 dispusiera que se variase el lema de Estados Unidos de Colombia, por el de República de Colombia, y que se suprimiesen de la bandera las nueve estrellas que festonaban la franja azul.

X

Dimensiones

Ya las Leyes de 1834 y el Decreto del General Mosquera habían determinado las dimensiones de los distintos pabellones para sus distintos usos, cuando el General Rafael Reyes de nuevo las fijó, y prohibió que la enseña nacional fuese usada en asuntos distintos de los oficiales en el siguiente

"DECRETO NUMERO 844 DE 1906

"(JULIO 14)

por el cual se determinan las dimensiones del pabellón nacional para uso del Ejército.

"Artículo 1°. El pabellón o bandera nacional de uso en el Ejército de la República tendrá un metro y treinta y cinco centímetros de largo por un metro y diez centímetros de ancho.

"Artículo 2°. El estandarte para escuadrón de caballería será de un metro de ancho por uno de largo.

"Artículo 3°. El escudo para los pabellones y estandartes destinados al Ejército tendrá invariablemente cuarenta centímetros de diámetro, con quince estrellas, representativas de los quince Departamentos en que se divide la República.

"Artículo 4°. Las banderas que se izan en oficinas públicas y en los buques y baluartes podrán tener mayores dimensiones, y no necesitarán, como las de uso en el Ejército, llevar el escudo de la República.

"Artículo 5°. El ancho de los pabellones, banderas y banderolas será distribuído en cuatro partes iguales: dos para el amarillo, una para el azul, y una para el colorado.

"Artículo 6°. Prohíbese izar o colocar como adorno, en cualesquier fiestas o espectáculos que no tengan carácter oficial, o sin permiso del Ministerio de Guerra, el pabellón de la República, ya sea de uno u otro tamaño.

"Artículo 7°. El artículo anterior rige para toda la República, y su infracción será castigada de oficio por cualquiera autoridad política, con arresto de seis a cuarenta y ocho horas, o con multa de uno a veinte pesos en oro.

"Dado, etc."

Así quedó hecha una prohibición importante, pues ya era casi costumbre de saltimbanquis, funámbulos y titiriteros el usar de la bandera nacional para anuncio de funciones no nada patrióticas.

XI

Explicación de los colores de la bandera

Cuando en el Congreso de Angostura se discutían, en 1819, los colores para la bandera nacional, había no pocos vacilantes en adoptar lo propuesto por la Comisión. Entonces el fogoso Zea se levantó, y con expresivo verbo dijo:

"No sé porqué fluctuáis ciudadanos. Nuestro pabellón nacional, símbolo de las libertades públicas, de la América redimida, debe tener tres franjas de distintos colores: sea la primera amarilla, para significar a los pueblos que queremos y amamos la federación; la segunda azul, color de los mares, para demostrar a los déspotas de España que nos separa de su yugo ominoso la inmensidad del Océano, y la tercera roja, con el fin de hacedes entender a los tiranos que antes de aceptar la esclavitud que nos han impuesto por tres siglos, queremos ahogarlos en nuestra propia sangre, jurándoles guerra a muerte en nombre de la humanidad; en el centro del escudo pondremos por escudo la imagen de nuestro cóndor andino, a imitación de los romanos, que colocaban en sus banderas las famosas águilas que conquistaron el mundo".

Tal como se propuso se aceptó inmediatamente el proyecto de escudo.

La Unión Iberoamericana, que ha venido en acercamiento de las que fueron colonias españolas a la Madre Patria, hará cambiar la traducción dada por Zea a los colores de la bandera. En ese tiempo, y en plena guerra, eran disculpables esos arrebatos en los oradores. Hoy los tiempos han cambiado, como que se trabaja por la liga de las naciones que evite en adelante las guerras. Que triunfen los sostenedores de la idea y queden terminados los odios.

 

LA CARRERA JUDICIAL

Si en las naciones importa sobremanera que los Poderes Legislativo y Ejecutivo estén ejercidos por personas competentes que a una vasta ilustración y conocimiento del mundo reúnan una honradez a toda prueba y una moralidad sin tacha, mucho más importa que los miembros del Poder encargado de dar a cada uno su derecho, interpretando la ley y aplicándola a los casos particulares que tengan que decidir, sean altas personalidades que sólo se preocupen del derecho o los derechos que deben reconocer, y dejar a un lado las personas y hasta sus nombres, si pueden desligarse de ellos.

La más difícil de las funciones del Gobierno es evidentemente la encargada al Poder Judicial. La vida, la honra, la familia, la propiedad, todo cuanto hay de más querido para el hombre, es de su dominio. Así como la madre vela por sus hijos desde antes de nacer, y desde entonces les prodiga sus cuidados, así esta madre cariñosa que nombramos la ley toma bajo su protección al individuo desde que hay indicios de su existencia, le protege al venir al mundo, lo dirige en su infancia, lo conduce en su juventud y no le abando a ni aun después de que ha rendido la última jornada de la vida y le ha dejado en la fosa donde reposarán sus despojos. No; ni ante los muros del panteón se detiene: allí lo toma de nuevo en lo que podemos llamar la prolongación de su ser, y entra a cuidar de sus bienes, a mirar por sus herederos, a distribuirles y entregarles sus bienes y a verificar con las nuevas generaciones la misma tarea que ya concluyó con el padre.

Cuando hay un Poder Judicial ilustrado y recto, la sociedad se siente tranquila, porque sabe que tiene guardianes de sus derechos, incapaces de vulnerarlos por malicia o por mala voluntad. Puede cometerse errores, puede haber alguna injusticia, puede aplicarse erradamente la ley, por cuanto nada hay perfecto en el mundo; pero eso mismo, con ser tan grave, tendrá su corrección con el mayor estudio del asunto, y entonces aquello que en su comienzo pudo alarmar a los interesados, puede convertirse en timbre de gloria para el Juez o Magistrado que, al reconocer su involuntaria falta, la enmienda, aun a costa de sus intereses, como es fama lo verificó entre nosotros una eminencia del foro colombiano de talla procera, quien al convencerse del error que lo había hecho dejar sin fortuna a un litigante, vendió sus propios bienes y entregó su valor al perdidoso perjudicado por su sentencia errada. Ese mismo acto de acrisolada honradez sirvió al integérrimo Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de pedestal de gloria, y hoy se le cita con orgullo entre los hombres honrados y de carácter inmaculado, como ejemplo digno de ser imitado.

Y ¿cómo no ensalzar el mérito del hombre que se despoja de su fortuna, que tiene el valor de reconocer su error, la humildad de decir el peccavi a tiempo y el gran carácter de doblegar su amor propio en todos estos actos para devolver lo que sin quererlo había quitado por una imprevisión, por un momento de ligereza en el estudio de un negociado intrincado? ¡Loor eterno a quien tan saludable ejemplo ha dejado a las generaciones posteriores en el modo de aplicar la ley con estricta honradez!

Si los empleados del Poder Judicial no son buenos, la morosidad y la inercia equivaldrán a denegación de justicia; porque quien demora el despacho de los negocios a su cargo hace o hacer puede que los contrincantes caigan en la imposibilidad de pagar, esto es, haga perder el derecho que luego habrá de reconocer cuando ya no haya sobre qué hacerlo efectivo, lo que será parte a que la sociedad viva quejándose contra quien en lugar de dar garantías y hacer efectivos los derechos de los ciudadanos, los quita con su inercia, y aumenta así los gastos a las partes, el trabajo a los abogados, a los otros Jueces o Magistrados y a todos cuantos tengan que intervenir para enmendar yerros, haciendo que se reniegue de la justicia y de sus malos administradores, que así la conculcan y desacreditan.

Hemos visto que ya aquí en Colombia, para enmendar males semejantes en otros ramos de gobierno, se comienza a trabajar por crear verdaderas carreras. La diplomática ha principiado con los premios obtenidos en concurso, para obtener los puestos de Canciller o de Adjunto, que se otorgan a los jóvenes que se dedican a ella y se distinguen en el examen que deben presentar, demostrando su competencia e instrucción en el asunto. El Profesorado ha comenzado a concederse por oposición de postulantes, y en la milicia los ascensos no se otorgan sino por los méritos y suficiencia comprobados, de acuerdo con los reglamentos.

Algo semejante debe hacerse con la carrera judicial. Nuestra Carta Fundamental exige para ser Juez Municipal únicamente que el nombrado sea ciudadano en ejercicio y goce de buen reputación; para ser Juez Superior o de Circuito exige, además de estas condiciones, la de que el nombrado sea persona versada en la ciencia del Derecho; para ser Magistrado de Tribunal ya requiere: 1 °, ser ciudadano; 2°, tener treinta años cumplidos, y 3°, haber, durante tres años, por lo menos, desempeñado funciones judiciales, o ejercido la abogacía con buen crédito, o enseñado Derecho en un establecimiento público. y para ser Magistrado de la Suprema Corte de Justicia se requiere: ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; haber cumplido treinta y cinco años de edad y haber sido Magistrado de alguno de los Tribunales Superiores de Distrito o de los antiguos Estados, o haber ejercido con buen crédito, por cinco años, a lo menos, la profesión de abogado o el profesorado en Jurisprudencia en algún establecimiento público; y así en sus artículos 150, 154y 157 determina la Constitución las cualidades que exige para desempeñar tan importantes investiduras.

La única exigencia común a todos es la de la buena reputación, y con gran razón repite con ahincada insistencia tal requisito. ¿Cómo podría un hombre sin honradez y sin conciencia "dar a cada uno su derecho"? El hombre corrompido, el de malas costumbres, el perverso, no entenderá lo que es la justicia, y por ende mal podrá aplicarla a los casos particulares que deba resolver, y, bien al contrario, sólo atenderá a sus pasiones, a los dictados del interés o de la simpatía o de la mala fe.

Luego se exige el conocimiento del Derecho, pues no basta ser hombre honrado para poder aplicar la ley: es menester conocer las leyes y saber interpretar lo dudoso, para sentenciar bien. Las otras condiciones son ya para abonar la ciencia, la imparcialidad y la seguridad en los fallos, aun entre individuos de distintas nacionalidades.

Pues esa misma especie de jerarquía así establecida por la Constitución viene proclamando la necesidad de que se establezca la carrera judicial, de modo que quien a ella se dedique tenga seguridad de que no será arrojado del puesto que ocupa sino para pasar al inmediato superior, si ha sabido con su honradez, laboriosidad y sapiencia, ganárselo; pero no estar expuesto, como lo está hoy en día, a ser mofa de la intriga del más audaz, o suplantado con personajes a quienes la política levanta, sólo por ser hijo de un apasionado partidarista, o de un matón, o de un ganaelecciones.

Hoy como antaño se exige para otorgar el diploma de Doctor en Derecho, a más de los estudios profesionales, el comprobante de la práctica judicial por algún tiempo; y eso es muy bueno, para que no suceda lo que sucedía hasta hace poco, cuando salía el neófito del colegio con su diploma y sus alabanzas de buen estudiante, sin saber siquiera cómo se hacía una notificación, y por lo mismo ignorando cómo se formulaba la más sencilla demanda, y teniendo que ir a hacer esos estudios prácticos en su bufete o leyendo expedientes fenecidos, para poder llegar a la práctica correspondiente. Nuestro Código Político y Municipal permite la asistencia de empleados meritorios, o aprendices, en los puestos públicos. Ahí se puede comenzar hoy la carrera. Al Iado de un buen Juez, como por fortuna los tenemos al presente, se puede, aun siendo estudiante, ir en horas fijas y determinadas todos los días a practicar, y si el estudiante tiene interés y es aprovechado, allí, ayudando a poner notificaciones, edictos, despachos, tomando declaraciones, leyendo los procesos, podrá adelantar, y en cualquiera vacante que ocurra en el Juzgado ya se le podrá colocar como escribiente y luégo como Secretario, quedando ya en aptitud de ser Juez Municipal y después de Circuito, y ascender así hasta coronar la carrera judicial, llegando al puesto de Magistrado de la Suprema Corte de Justicia.

Con esta perspectiva, desde el comienzo de la carrera habrá estímulo para el que tenga vocación para sacerdote de la justicia, y podrá dedicarse en cuerpo y alma al estudio, a la meditación y al trabajo honorable a que sus inclinaciones le han llamado. Convertido en especialista en el ramo a que se dedica, podrá llegar a ser lumbrera del foro y honor para la patria.

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