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DESARROLLO DEL DERECHO DE LIBERTAD EN COLOMBIA
Ciudadano Presidente, señor Presidente de la Academia, señoras,
señores:
Ahora muchos años, a fines del siglo XV, esta hermosa Comarca en que nos
ha tocado en suerte venir al mundo y recorrer nuestra azarosa existencia,
hallábase poblada de numerosas tribus indígenas, cuya historia va
perdiéndose poco a poco en el abismo de los tiempos.
Terribles cataclismos de la Naturaleza de que
hoy sólo encontramos vagos indicios, devastadoras guerras de conquista que
no dejaron ni la sombra del idioma de los pueblos vencidos y apremiantes
necesidades de la vida, que han encarrilado la atención del hombre hacia
nuevos rumbos, sin dejarle tiempo para investigar su pasado, han hecho
poco menos que imposible el estudio de la génesis de la especie humana en
nuestro Continente. Tal parece como si entre los sabios designios de la
Providencia estuviese el impedir a los pueblos ya formados darse cuenta de
los primeros pasos de su existencia, a la manera que el hombre adulto es
incapaz de conservar el recuerdo de los hechos que constituyeron la
infancia de su vida.
¿Cuántos siglos antes de la conquista española
habitaron las tribus indígenas este hemisferio del mundo americano? Es
imposible calculado. El hecho de haberse descubierto en distintos parajes
restos de monumentos que atestiguan civilizaciones avanzadas, el crecido
número de habitantes que los conquistadores encontraron al pisar este
territorio y el alto grado de organización y de progreso que ostentaban
algunas agrupaciones, como las de los Muiscas, Chibchas y Aztecas, hace
suponer que nuestro Mundo no puede llamarse nuevo sino por un capricho de
la fantasía.
Muy poco sabemos de las leyes que regían la vida errante de las tribus que
poblaron antaño estas regiones. Con respecto a los Chibchas, que ocupaban
más especialmente nuestro territorio, refieren los cronistas que eran
gobernados por un sistema autoritario. Tres Jefes principales dominaban el
Imperio: el Zipa que residía en Funza, el Zaque en la ciudad de Tunja y el
Iraca, especie de Sumo Pontífice que decidía de las cuestiones religiosas.
Los dos primeros daban leyes a sus súbditos, administraban justicia y
mandaban las tropas en tiempo de guerra. En materia penal estaba prohibido
el robo, el homicidio, el incesto y la cobardía en los campos de batalla.
De las demás tribus vinculadas en el
territorio de la Nueva Granada sólo sabemos que eran regidas por un
gobierno militar ejercido por Jefes a quienes los conquistadores dieron el
título de "Caciques", no tenían escritura conocida, ni un lenguaje
uniforme, ni otras leyes que las que emanaban de las supersticiones
religiosas y del habitual estado de guerra en que vivían. En grandes
partidas recorrían sin plan ni sistema las hermosas selvas vírgenes que
constituían su imperio, bañábanse en sus caudalosos ríos, recogían el oro
de sus arenas para adornarse y se mantenían con los silvestres frutos que
la Naturaleza pródiga les brindaba.
El instinto de libertad en algunas de estas
tribus estaba tan arraigado que para someterse a los conquistadores
extranjeros, a quienes no podían vencer, resignáronse a vivir eternamente
refugiadas en los bosques, alimentándose de hojas y de raíces. "Cuando los
españoles que mandaba Quesada se internaron en el fondo del valle por
donde hoy corre el río Suárez -refiere el historiador Acosta- que fue
tanto el asombro que la vista del escuadrón europeo causó en los
habitantes de aquella comarca, que algunos se quedaban inmóviles y como
pasmados, sin poder huir, ni moverse, ni acertar a articular una sola
palabra; otros se prosternaban y pegando el rostro contra la tierra no lo
levantaban ni por golpes ni amenazas, prefiriendo la muerte a tan
espantosa visión. Otros como los naturales del valle de Aburrá, hoy
Medellín, en la Provincia de Antioquia se ahorcaban de pesadumbre a la
vista de los españoles; tan profunda era la impresión causada por la
entrada de los Castellanos y de sus caballos. Estimaban a los recién
llegados como cosa divina y venían por bandadas a traerles cuanto poseían
y estimaban de algún valor, como venados, palomas, conejos, maíz, frisoles
y distintas clases de raíces".
¡Infelices aborígenes para quienes el reloj de
los tiempos, que marca los destinos humanos había decretado ya la hora de
su aniquilamiento! Razón tenían de llorar su suerte, razón de traslucir el
estupor en sus semblantes a la vista de sus descubridores. El acero de las
armas castellanas, que aterrados veían brillar con siniestros
resplandores, en breve haría brotar su sangre a torrentes, los mastines
despedazarían sus carnes, los caballos romperían sus filas y los jinetes
devastarían su territorio, apoderándose no sólo del oro vil, cuyo valor no
era comprendido, sino de sus más queridos Jefes y de sus más esbeltas
doncellas.
La historia de la conquista es una historia de
sangre: no se pueden leer sin angustia los dolorosos episodios que en ella
abundan. El exterminio de una raza inocente y sensible, dueña de un
territorio independiente, regida por leyes y costumbres peculiares, puede
ser un fenómeno necesario en el complicado desarrollo del progreso, pero
constituirá siempre, para quienes aún conservamos huellas de esa sangre,
el atentado más injusto que se puede cometer en nombre de la civilización.
El sistema de los repartimientos de indígenas
que en mala hora se implantó en las colonias españolas, estableció,
propiamente hablando, la esclavitud de los naturales. Obligóseles a pagar
crecidos tributos, a trabajar sin remuneración en el laboreo de las minas,
a servir en fin como bestias de carga, llevando a cuestas, no sólo sus
propios tesoros, sino las personas de sus explotadores.
Fray Bartolomé de las Casas, que fue siempre
el abogado de esta pobre raza, en su protesta solemne de 1542, hablando de
las Colonias decía: "Si continúan los Repartimientos, aquel Orbe quedará
vaciado de infinitas naciones, de que ya han perecido quince cientos sin
ningún sacramento. El daño que de ellos resulte a España y a la Humanidad,
los ciegos lo verán, los sordos lo oirán, los mudos lo clamarán; y porque
mi vida no puede ser larga, tomo por testigos a todas las jerarquías y
coros de los ángeles, y a todos los santos del Cielo, y a todos los
hombres del mundo, y en especial a los que fuesen vivos de aquí a muchos
años, de este testimonio que doy para descargo de mi conciencia: que si
los indios se dan de cualquiera manera a los Españoles, a pesar de cuantas
leyes, estatutos y penas se les pongan, sepa vuestra Majestad que es como
si se decretase que las Indias queden yermas y despobladas". (Acosta, pág.
312).
Efectivamente, yermas y despobladas de su raza
aborigen quedaron en el trascurso de algunas centurias las Colonias
españolas; y nosotros, que en ese territorio habitamos, somos los vivos
testigos de que se ha cumplido la solemne profecía de aquel santo
predicador. La raza indígena fue aniquilada en América.
Es verdad que en España se dictaron con frecuencia órdenes reales, con la
mira de proteger a los indios y acabar con los escandalosos abusos de los
Encomenderos, pero estas voces, lanzadas desde el viejo Continente, eran
débil queja que no alcanzaba a oírse del otro lado de los mares en donde
dos razas contendoras se disputaban la tierra. "Se obedece, pero no se
cumple" era la consigna invariable de los conquistadores, con que eludían
todas las leyes que no convenían a sus intereses.
En el libro VI de la Recopilación de Indias, que puso en vigor D. Carlos
II en 1680, hállanse compendiadas la mayor parte de esas disposiciones, a
juzgar por las cuales, sin leer la historia, bien pudiera erradamente
afirmarse que la libertad surgió en Colombia casi desde los albores de la
Conquista.
El libro II titulado "De la libertad de los
indios" establece de modo terminante que éstos no se hallan sujetos a
servidumbre. "Asimismo mandamos -expresa el Monarca- que ninguna persona,
en guerra, ni fuera de ella pueda tomar, aprehender, ocupar, vender ni
cambiar por esclavo a ningún indio, ni tenerlo por tal, con título de que
lo hubo en guerra justa, ni por compra, rescate, trueque o cambio, ni otro
alguno, con pena de que si alguno fuere hallado, que cautivó o tiene por
esclavo algún indio, incurra en perdimiento de todos sus bienes, aplicados
a nuestra Cámara".
Estas y otras providencias quedábanse escritas
en las cédulas y pragmáticas, a tiempo que la raza indígena, víctima de
una persecución sistemática, exangüe ya y debilitada, tornábase incapaz
aun para desempeñar sus más antiguas y triviales faenas.
Los Españoles que dominaban el Nuevo
Continente comprendieron entonces lo absurdo de sus procedimientos: habían
conquistado un mundo, pero carecían del principal elemento para
explotarlo, que eran las energías y los brazos de sus primitivos
pobladores; poseían inmensos territorios, valiosas minas, caudalosos ríos,
pero su extraño sistema de colonización les tenía reducidos a la
indigencia en medio de todas las riquezas que los rodeaban.
En tales circunstancias ocurrió España a la
importación de brazos extranjeros, tomándolos en las costas de África, en
donde una población ignorante y envilecida, se prestaba a ser torpemente
enajenada, como rebaño de animales.
¡Cuán distinta hubiera sido la suerte de
nuestro territorio si la raza indígena hubiese logrado adaptarse a la vida
civilizada, gracias a un sistema racional de colonización! Poblarían hoy a
Colombia, no cinco millones de habitantes de aspecto huraño y taciturno,
propio de las razas vencidas, sino treinta o cuarenta millones de hombres
ricos y felices.
Con la introducción de los negros en América
se introdujo la esclavitud en forma auténtica, pues aunque en rigor la
condición de los indios era la misma de los esclavos, no existían, como
dejo dicho, leyes que ampararan o reconocieran esos hechos. Estimados los
negros como una raza inferior y maldita, ninguna consideración merecían a
los Soberanos de aquella época. En 1516 Carlos V daba privilegio a un
flamenco para importar a las indias occidentales españolas cuatro mil
siervos por año, de raza negra, privilegio que más tarde fue cedido por el
concesionario a un genovés, mediante una prima de 25.000 ducados.
Por demás está decir que la esclavitud se aclimataba maravillosamente en
América; por una parte el terreno estaba listo y propicio para acoger una
institución que con pocas diferencias existía en las costumbres, y por
otra el clima dulce y cálido de los valles tropicales convenía de modo
admirable a los antiguos pobladores de África.
El Nuevo Mundo se repoblaba, pues, con
elementos extraños, de la peor condición. Todos esos negros provenían de
las guerras que por aquel tiempo se libraban sin tregua ni piedad los
Reyezuelos de las tribus africanas, quienes hacían esclavos a sus
prisioneros y los vendían como tales.
En sus almas se albergaban, pues, lo más bajos
sentimientos de barbarie y envilecimiento.
La división de clases se hizo desde entonces
más marcada en el nuevo mundo: de un lado estaban los esclavos, sobre
quienes recaía, con aprobación de la humanidad, todo el peso de la
servidumbre; de otro, los mestizos, descendientes de españoles e indios,
quienes podían considerarse propiamente la nueva raza que había de
prevalecer en esas comarcas, y por último, con casta privilegiada, estaban
los Españoles que desempeñaban los puestos públicos.
La evolución del derecho de libertad, debe ser
considerada en adelante desde dos distintos puntos de vista; la libertad
de los esclavos y la libertad de los criollos, comprendiendo en ésta, como
consecuencia inmediata, la independencia y soberanía del territorio.
Examinaré cada una separadamente, en los diversos grados de su desarrollo.
Por singular aberración del espíritu humano,
los pueblos de Europa, que a mediados del siglo XV se habían desprendido
de las antiguas preocupaciones romanas, con relación a la esclavitud,
conservaban no obstante respecto de la raza negra africana la idea de que
no era digna de los privilegios de la libertad. Todas las naciones
convenían en ello y a sus ojos impasibles pasaban los barcos cargados de
negros esclavos para las Colonias. Todo se explicaba por la diferencia de
color, siendo el blanco señal indiscutible de nobleza, y el negro, sello
inequívoco de servidumbre.
Por lo que respecta a la América española, la
reglamentación de la esclavitud estaba consignada en las Siete Partidas,
en los libros 1°, 3°, 8° y 9° de la Recopilación de Indias, y en algunas
Cédulas reales, de las cuales merece especial mención la de Aranjuez, que
lleva fecha 31 de Mayo de 1789.
Vosotros sabéis, tanto como yo, los rudos
vejámenes que entrañaba la condición de los esclavos, para que me detenga
a detallarlos. Aparte de que estos infelices seres humanos eran
considerados como cosas y no como personas, a quienes se arrebataba el
fruto de su trabajo; aparte de que se les podía azotar, encerrar,
prostituir y vejar en todas las formas imaginables, había algo de más
inicuo e inhumano en esa vil institución, y era el perpetuar en los hijos
la infamante condición de los padres. El sello de la servidumbre se hacía
recaer torpemente sobre criaturas inocentes, que no conocieron las faltas
de sus mayores, ni lucharon en sus bárbaras guerras, ni fueron vencidos o
prisioneros por las hordas rivales. ¿Qué de extraño, pues, que algunas
soberbias tribus de América impidiesen por medios artificiales la
reproducción de su raza, prefiriendo verla aniquilada antes que esclava?
Es presumible que sin las razones de
mercantilismo que la esclavitud entrañaba, desde época muy remota hubiera
desaparecido del mundo, pero el pretexto de que la emancipación de la raza
negra privaba a la agricultura de su más poderoso auxiliar, detuvo durante
mucho tiempo a los legisladores y a los mismo filósofos en el camino de la
libertad.
Por otro lado, estando admitido que los
esclavos constituían una propiedad indiscutible de los amos, juzgábase
arbitrario y escandaloso desposeer a éstos repentinamente de su hacienda,
al menos si el despojo se llevaba a cabo sin la indemnización debida.
No de otro modo se explica que institución tan
aberrante hubiese perdurado en el mundo, y que fueran necesarias en
algunos países, como los Estados Unidos, guerras formidables e inmensos
derroches de dinero y energía para dar en tierra con ella. La experiencia
ha venido a demostrar que andaban equivocados quienes consideraban la
esclavitud como factor indispensable de la producción; dondequiera que ha
sido aquélla reemplazada por el trabajo libre, la agricultura, la
industria y el comercio han progresado. El interés particular del
trabajador, estimado por el incentivo del lucro, resulta mucho más eficaz
en la obra de la producción, que el uso de cualquier sistema que se funde
en la violencia.
El primer acto de protesta contra la
servidumbre de la raza negra fue el decreto de fecha 4 de Febrero de 1794,
expedido por Francia para dar libertad a los esclavos de todas sus
Colonias. Es verdad que tal decreto no pudo ser estrictamente cumplido,
porque algunas Posesiones Francesas se hallaban en manos extranjeras y
otras, como la isla de Borbón, se mostraron rebeldes a las órdenes de la
Asamblea; pero lo importante, que era la proclamación del derecho, estaba
realizado, y los mismos esclavos de otras regiones, y la humanidad toda,
se encargarían de hacer efectivo más tarde ese reconocimiento.
Larga fue para la Francia la lucha que tuvo que sostener el principio de
la libertad contra las preocupaciones de mercantilismo de los amos o
señores. Durante medio siglo la esclavitud sufrió alternativas: abolida en
1794, fue restablecida por Bonaparte en 1802, no sin grandes, resistencias
que trajeron como consecuencia la pérdida de Santo Domingo para los
franceses. Sólo en 1848, cuando ya la mayor parte de las Colonias
españolas eran independientes logró afirmarse para los territorios
franceses la emancipación total de los esclavos.
El grito de libertad dado en el Viejo Mundo,
no tardó en repercutir del otro lado de los mares. Con excepción de los
Estados Unidos del Norte, en donde la institución había adquirido hondas
raíces, en todas las Colonias de la América española encontró eco y
simpatías la grandiosa declaratoria de la Convención francesa. Así Chile
abolió la esclavitud por un Senado consulto, en 1811, un año después de la
declaratoria de independencia la Asamblea Nacional de las Provincias
Unidas del río de la Plata, en 1813 declaró libres a los hijos de esclavos
que naciesen en su territorio; la República de Centro América en 1824
sancionó idéntica medida; en el Perú el gran Mariscal Ramón Castilla dio
libertad a los esclavos en el año de 1855.
Por lo que respecta a nosotros, aunque el
origen y base de la extinción de la esclavitud en la Gran Colombia fue el
decreto de 11 de Enero de 1820 dictado por el Congreso de Angostura, seis
años antes la Provincia de Antioquia, por iniciativa del ilustrado Dr.
Félix de Restrepo, e intervención del Dictador Juan B. del Corral, expidió
la famosa ley precursora de la libertad de esclavos, sancionada el 20 de
Abril de 1814, que constituye la más brillante página de la historia
antioqueña.
Un año más tarde, la Provincia de Mariquita,
que también se denominó República, promulgó una Constitución en la que
dispuso el modo de aliviar gradualmente la condición de esclavos. La ley
de 21 de Julio de 1821 expedida por el Congreso constituyente de la
República de Colombia, reglamentó a su turno el sistema de llevar a cabo
en el hecho, la abolición de la esclavitud, proclamada de derecho en
decreto del año anterior.
A semejanza de la Provincia de Mariquita, la
Gran Colombia adoptó las bases generales que debían conducir a la
abolición definitiva de la degradante institución. Estas fueron:
1ª. declarar libres a los hijos de los esclavos que naciesen desde la
publicación de la ley;
2ª. prohibir en debida forma la introducción de esclavos al territorio de
la República; y
3ª. señalar fondos para la manumisión,
gravando a efecto las sucesiones, como hoy se practica en favor del
Lazareto. Una serie de leyes se expidieron en los años sucesivos, con el
fin de cooperar a la abolición paulatinamente; en su mayor parte hállanse
coleccionadas en la célebre Recopilación granadina publicada por D. Lino
de Pombo en el año de 1845.
El Legislador de 1851, juzgando ya preparado
el terreno para la libertad incondicional, dictó en 21 de Mayo la ley que
declara abolida la esclavitud sin previa indemnización a los amos. El
Estado se hizo responsable de cualquier reclamo en este particular. Según
refiere D. Fernando Vélez, no bajó de once mil el número de esclavos que
en virtud de esta ley recobraron su libertad. Esta fue, pues, la
providencia más eficaz de cuantas en el mismo sentido se habían dictado en
el país, y consecuencia de su alcance trascendental fue el artículo 6° de
la Constitución de 1853 expedida bajo la Presidencia del General José
María Obando, en el cual se dice categóricamente: "No hay ni habrá
esclavos en la Nueva Granada".
La odiosa institución desapareció de nuestro
suelo, a impulso de las ideas liberales, y desapareció para no volver
jamás. En el mundo entero por esta época se iniciaba una nueva era: la de
la libertad y la justicia.
Larga tarea sería la de analizar conforme lo he hecho respecto de la
libertad personal, el aparecimiento y desarrollo de las demás garantías
conocidas con el nombre de derechos individuales, a través de las diversas
épocas de nuestra historia. En gracia de la extensión limitada a que debe
someterse este trabajo, señalaré únicamente las diversas disposiciones
constitucionales que fueron reconociendo esas garantías y el curso azaroso
que siguió la sacra idea de independencia nacional, base de donde se
desprendieron como de tronco gigantesco los ramales de los derechos
individuales que habían de formar el árbol de la libertad.
Las leyes que entre nosotros rigieron durante
la época que se ha llamado colonial fueron los mismos Códigos españoles
conocidos con los nombres de "Siete Partidas", Nueva y Novísima
Recopilación, aumentado con la Recopilación de Indias, que atrás he
mencionado.
Es en vano buscar en el laberinto de toda
aquella legislación un resumen o compendio de disposiciones que reglamente
y estatuya las garantías llamadas hoy individuales. El estado de atraso en
que se hallaba la Península por aquella época, no permitía consignar en
forma concreta en sus leyes, el reconocimiento perentorio de las variadas
formas de la libertad humana. La misma España, para su régimen interior no
vino a hacer estas solemnes declaratorias hasta la Constitución proclamada
en el año de 1812, cuando ya la Francia había enseñado al mundo el camino
de la libertad.
El Código de las Siete Partidas, aunque
considerado como el monumento más admirable de la Legislación Española,
adolece de todos los errores y preocupaciones propios de su tiempo. No se
explicaban los filósofos de aquella época que el ser humano viniese al
mundo con derecho incontestable a la vida y de consiguiente al libre
ejercicio de todas las facultades que tienden a desarrollarla individual y
colectivamente. Juzgaban que el derecho emanaba del Soberano, quien a su
vez era llamado por destinos de lo alto a regir y dictar leyes a la
sociedad.
No son de extrañar, pues, las curiosas
diferenciaciones de castas que la Legislación española establecía. Aparte
de la clasificación de esclavos y hombres libres, consagrada en los
títulos 21 y 22 de la Partida IV, encontramos la de señores y vasallos,
hijos dalgo y plebeyos, caballeros y lacayos, Grandes de España, criados,
escuderos, etc. Los unos estaban generalmente exentos de pechos y
servicios, gozaban de un fuero especial y no podían ser presos por deudas
ni sufrir el tormento: los otros constituían las clases infelices y
desamparadas, los parias de la sociedad, sobre quienes recaía todo el peso
de los tributos y cargas de la ley. Esto por lo que respecta a la
igualdad.
Por lo que hace a garantías individuales
hallábase establecido en la Partida IV un sistema penal digno de figurar
en el infierno de Dante. Era permitida la prisión por deudas, que coarta
directamente la libertad e impide todo medio de rehabilitación y pago. La
vida podía ser arrebatada en las formas más crueles y después de los más
horrorosos sufrimientos, como el de cortar la lengua y las manos. Ciertos
reos podían ser quemados vivos en la plaza pública. El padre no solamente
podía dar en prenda y vender a sus hijos, sino comérselos, cuando se
encontrara sitiado en tiempo de guerra, con riesgo de capitular por hambre
(Ley 8ª Tít. 17. Partida IV). La libertad de conciencia estaba sometida a
las leyes de la Santa Inquisición. En materia de procedimientos criminales
hallábase implantado en primer término el tormento, que era de estricta
aplicación en el esclarecimiento de cualquier hecho, especialmente
respecto de los testigos que parecían vacilar en sus declaraciones.
La libertad de cultos era completamente
desconocida. Hubiera sido la mayor herejía mencionarla siquiera en
aquellos tiempos. La propiedad y la industria no podían desarrollarse; la
primera, vinculada por lo que hace a la tierra en los señores feudales y
por lo que hace a la vida en los amos, que podían disponer de sus esclavos
como semovientes; la segunda, abatida con las prerrogativas de ciertos
gremios y la exacción de diezmos, pechos y tributos de todo género,
creados por las castas privilegiadas en contra de los infelices o
pecheros.
Tocante a la Legislación de Indias, basta para
mostrar el concepto que del derecho se tenía en aquel tiempo, el
encabezamiento del Libro , Título I de la Recopilación, en el que
se expresa el Monarca las razones por las cuales se considera dueño y
señor de un Mundo en que millones de seres humanos habitaban. "Por
donación de la Santa Sede apostólica y otros justos y legítimos títulos
-dice el Rey- somos Señor de las Indias occidentales y Tierra firme del
mar Océano, descubiertas y por descubrir, y están incorporadas en nuestra
real corona."
A lo cual -según Acosta- replicaban algunos indios, a tiempo de hacerles
los Conquistadores requerimiento en nombre de Dios y del Rey: "que les
parecía muy bien lo de un Dios, más que no querían disputar ni dejar en
religión; que debía ser muy franco de lo ajeno el Santo Padre, pues daba
lo que no era suyo: y que el Rey debía de ser muy pobre cuando enviaba a
pedir desde tan lejos lo poco que ellos tenían, y muy atrevido, pues
amenazaba a quienes no conocía". (Pág. 30).
Las leyes de Indias, por extraño que parezca,
tenían un Título que garantizaba en gran parte los derechos individuales
de las tribus descubiertas. Ese título estatuía perentoriamente la
libertad de los indios, prohibía hacerlos esclavos, venderlos, castigarlos
con crueldad etc., disposiciones todas que, desgraciadamente, nunca se
cumplieron. En cambio gozaban de ejecución inmediata cuantas medidas
restrictivas de la libertad, contenía la Recopilación. Tales eran, con
respecto al derecho de locomoción, las que sujetaban a los naturales a
vivir dentro de cierto radio o Circunscripción, que se denominaba
"reducción". Con relación a la libertad de pensamiento la del Tít. 24
libro , que decía: "ninguna persona, de cualquier estado y calidad
que sea, pueda pasar, ni pase a las Indias a ningún libro impreso o que se
imprima en nuestros Reinos". Otra prescripción ordenaba: "Que no se
consientan libros profanos ni de historias fingidas; que se recojan los
libros prohibidos por la Santa Inquisición, y los de rezo que no lleven la
venia del Monasterio de San Lorenzo el Real".
Acerca de la propiedad imperaban las
alcabalas, diezmos, primicias, tributos y otras exacciones semejantes, con
tal rigor que según refiere un escritor contemporáneo: "medio siglo
después de la Conquista ya no quedaba en América un palmo de tierra que no
estuviera grabado con el censo, en favor de las innumerables fiestas
religiosas, sufragios de almas y advocaciones del Calendario Romano".
(Galindo. Estudios económicos y fiscales).
La historia de la Colonia enseña que cuando ya
la Legislación indígena dejó de ser aplicable, por haberse eliminado
lentamente la raza nativa y mezcládose con la española, los nuevos
pobladores del territorio descubierto, no conocieron la efectividad de los
derechos individuales, mientras en lucha abierta con sus viejos opresores
no vertieron su sangre a torrentes, para conquistar la independencia.
Si es verdad que ocasionalmente algunos
gobernantes, como el Virrey Espeleta trabajaron honradamente por la
felicidad del pueblo, no es menos cierto que, en el fondo y como sistema
regía en las Colonias la arbitrariedad y el exclusivismo. Bastaría a
probarlo, el absurdo capricho de mantener alejados sistemáticamente del
Gobierno de una colectividad a los miembros más importantes de ella y más
directamente interesados en el progreso y buena marcha de los negocios
públicos.
Los Monarcas españoles muy poco entendían de las verdaderas necesidades de
los pueblos lejanos que, a título de santa donación, se habían apropiado,
y atentos, antes que todo, a la extracción de riquezas materiales de aquel
suelo prodigioso, se cuidaban poco de la suerte que pudieran correr sus
habitantes. La prohibición de comerciar con el Extranjero llegó a ser
castigada con la pena de muerte y todo el comercio de América fue vendido
como privilegio exclusivo a los puertos de Sevilla y de Cádiz hasta el año
de 1778, en que Carlos III restableció el comercio libre con los diversos
puertos de la Península.
El primer síntoma de rebelión contra tan
arbitrario Régimen ocurrió en la ciudad del Socorro, en la forma de una
insurrección, encabezada por el patriota José Antonio Galán y secundada
entusiásticamente por el pueblo. Es digno de notar cómo, después del
derecho a la vida, summum de todas las aspiraciones humanas, el derecho a
la propiedad es el primer sentimiento que brota y se hace ostensible
cuando las sociedades han alcanzado cierto grado de desarrollo.
El esfuerzo generoso de los Comuneros fue
sujetado y castigado con la sangre de sus más ilustres caudillos. Con tan
terrible venganza nada adelantó la causa española; las cabezas de Galán,
Molina, Alcantuz y Ortiz, exhibidas en escarpias por los realistas, sólo
habían de servir para mantener imborrable en la mente de los patriotas, el
esfuerzo hecho por la causa de la Independencia.
Por este tiempo, ya también en Europa para la
raza latina principiaban a asomar los albores de la libertad. Rousseau,
Montesquieu, Payne, Mably y otros filósofos, en inmortales obras lanzaban
a la faz del mundo las nuevas teorías que habían de dar en tierra con el
Despotismo.
La intensa y fecunda educación del siglo XVIII
reflejó en ellos las grandes conquistas del pensamiento humano, que más
tarde habían de traducirse en leyes concretas, en la memorable Convención
francesa.
Preparado ampliamente el terreno en las
Colonias españolas, con la reacción ocasionada por el cobarde suplicio de
las víctimas del Socorro, no tardaron en ser acogidas con extrema simpatía
las declaraciones de la Asamblea francesa. Así, poco tiempo después, vemos
a D. Antonio Nariño, joven abogado de Santafé, dar clandestina publicidad
al opúsculo que se título "Derechos del Hombre," traducción fiel de las
garantías humanas proclamadas por la Francia.
Nariño fue condenado por el Oidor D. Joaquín
Mosquera a sufrir la pena de diez años de presidio en África, pero la
suerte quiso que se salvara para la Patria este ilustre caudillo fugándose
felizmente en el puerto de Cádiz.
De aquí en adelante la historia de nuestra independencia está íntimamente
ligada a los acontecimientos del mundo europeo. El furor revolucionario
conmovía los ánimos clamando donde quiera por las reformas del régimen de
opresión que hasta entonces había imperado.
Como todos vosotros conocéis en sus detalles
la historia de nuestra independencia, juzgo inútil recordarlos en esta
ocasión, limitándome a señalar los acontecimientos culminantes de aquella
época memorable.
Triunfante Napoleón en toda Europa quiso
engarzar a su corona de Emperador, el trono de España, y valiéndose de una
diplomacia de engaños y falsías logró aprisionar en Bayona al Rey Fernando
VII y obligarlo a renunciar la Corona en favor de su padre Carlos IV,
quien a su turno la cedió al Emperador, y éste a su hermano José. De un
golpe quedó pues anulada la soberanía de la Nación española. El pueblo sin
embargo, herido en las fibras más delicadas de su dignidad, resolvió
reivindicar a costa de su sangre sus sagrados derechos y hacerle frente en
portentosa lucha al soberbio coloso europeo.
Con tal motivo organizáronse las célebres
juntas de Gobierno en la Península, las que tras agrias luchas y
rivalidades acordaron delegar el poder en un Consejo de Regencia compuesto
de cinco individuos. Éste expidió entonces un manifiesto convocando a
Cortes en España e Indias y declarando a la faz del mundo las siguientes
palabras que por primera vez oían los Granadinos de boca de sus
Gobernantes: "Desde ese momento españoles, americanos os veis elevados a
la dignidad de hombres libres; no sois ya los mismos que antes, encorvados
bajo un yugo mucho más duro mientras más distantes estabais del centro del
poder, mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruídos por
la ignorancia". Semejantes declaraciones, hechas por quienes en aquella
época representaban el Poder español, justifican sobradamente la causa de
la Independencia; ellas fueron la antorcha encendida en la gran hoguera de
la revolución francesa que el Gobierno de la Península presentaba a los
súbditos de allende el mar para que quemaran las ligaduras que los
aprisionaban.
Con el pretexto de salvarse de la dominación
extranjera y de proveer al restablecimiento del destronado Monarca, las
Provincias del Nuevo Mundo determinaron, a imitación de las de España,
erigirse en Juntas y protestar contra el Gobierno del Soberano francés.
De aquí a la proclamación de la independencia
absoluta no había más que un paso. Una gota de agua había de hacer
desbordar cuando menos se pensara, el piélago inmenso de afrentas y
amarguras acumuladas durante tres siglos sobre una raza vencida.
La discusión ocurrida en las calles de esta
ciudad, entre un criollo y un español, por asunto de poca importancia, fue
causa suficiente para que el pueblo de Santafé prorrumpiera el 20 de Julio
en mueras a los españoles. Pocas horas después los destinos de la Nueva
Granada eran regidos por uno de sus hijos, y el Cabildo extraordinario
expedía la célebre declaratoria de independencia que representa el acto
más notable de virilidad de nuestra Patria.
Como ya lo he hecho notar, con los albores de
la libertad en Europa coinciden los albores de la libertad en nuestro
suelo, y el mismo sentimiento generoso que animó los pechos españoles para
vencer en lucha titánica al Soberano del mundo, llenó de ardor y de coraje
la sangre de Bolívar, de Ricaurte, de Nariño, de Santander y demás héroes
de la epopeya colombiana. Baylén sería la palabra mágica del diccionario
de la libertad de la raza hispana, si no existieran para nosotros Ayacucho
y Boyacá.
Poco después de nuestra independencia en 1811
se promulgó en Cundinamarca el primer Código constitucional que consagró
como principio fundamental en el título XII los derechos del hombre. El
Gobierno garantizó en él a los ciudadanos la religión, la propiedad, la
libertad individual y la imprenta, la industria y el comercio. Al lado de
estas garantías estableció extrañas prescripciones, tales como el
reconocimiento de la Monarquía como forma de Gobierno, la prohibición
terminante de ejercer cualquier culto público o privado, distinto de la
Religión Católica, la prisión por deudas, la obligación impuesta a los
ciudadanos de contribuir al sostenimiento del culto divino y de los
Ministros del Santuario.
En cambio otras de sus disposiciones son más
democráticas que las de la Carta de 1886 que actualmente nos rige; así por
el artículo 30 del título VI se dispuso que los miembros del Cuerpo
legislativo no tendrían sueldo ni gratificación alguna hasta que
organizadas las rentas pudiera asignárseles cómodamente; prescripción que
habla muy alto del patriotismo desinteresado de los ciudadanos de aquella
época.
Sucedió a esta Constitución la de 1812,
dictada con la mira de remediar varios defectos que se habían notado en la
práctica. Suprimióse en primer lugar la forma monárquica, reemplazándola
por la República. Los Indios fueron llamados a gozar de todos los derechos
de ciudadanos, concediéndoseles voz y voto en las elecciones. Por el
artículo 23, título VI, se declaró definitivamente abolido el tormento en
los procedimientos criminales.
Otras muchas reformas y enmiendas se hubieran
llevado a cabo por los Cundinamarqueses durante el período que se llamó de
la Patria Boba, si la España libre ya de las invasiones francesas e
infatuada con sus triunfos, no hubiera intentado recuperar sus colonias.
Entregada la Nueva Granada a una temeraria lucha sobre la forma de
gobierno de las Provincias, fácilmente fue sorprendida y reconquistada por
Morillo, quien estableció nuevamente el Virreinato.
El derecho de libertad sufrió entonces un largo eclipse. Había llegado la
época de sellar con sangre las garantías escritas en las Constituciones. A
la tarea del legislador debía suceder la del guerrero; a la del apóstol,
la del mártir. Surgió entonces la gran epopeya colombiana, que durante
tres años asombró al mundo con sus sublimes hechos de armas, no menos que
con el sacrificio heroico de sus caudillos. Esta cruenta lucha había de
terminar al fin con el triunfo de la sagrada causa de la libertad, y
Colombia la grande, ceñida con una aureola inmarcesible, apareció llena de
ensueños, y esperanzas en el concierto universal de las Naciones.
El Congreso de Cúcuta reunido el año de 1821
expidió una memorable Constitución, que debía ser obedecida desde las
costas de las Antillas hasta los confines del Brasil. Declaró a la Nación
Colombiana irrevocablemente independiente y libre de la Monarquía Española
y de cualquiera otra Potencia extranjera; abolió la pena de infamia, los
mayorazgos y vinculaciones y la confiscación de bienes. Tocante a la
libertad individual, además de garantizar los derechos del hombre, dispuso
que en ningún caso pudiera el ciudadano encargado del Poder Ejecutivo
privar a los colombianos de su libertad ni imponer pena alguna.
A semejanza de la Constitución de Cundinamarca,
ésta contiene ciertos preceptos que bien quisiéramos ver reproducidos en
las leyes vigentes. Tal es el de que "el Presidente no puede salir del
territorio de la República durante su Presidencia, ni un año después, sin
permiso del Congreso". Verdad es que hasta entonces no había pasado por la
mente de los gobernantes la idea de suprimir los cuerpos legislativos.
Desde la promulgación de esta Carta, puede
decirse que el antiguo territorio de la Nueva Granada entró a ser regido
por los principios de la Ciencia constitucional moderna. Ligeros
movimientos de regresión, no ya a la forma monárquica, sino a la
Dictadura, quisieron implantarse después, pero siempre con carácter
transitorio y sin apoyo serio del pueblo, quien es preciso reconocerlo, no
los ha soportado jamás.
Así Bolívar, en 1828, consternado con los
movimientos separatistas que se urdían en las Provincias, desde que no
pudo llevarse a cabo la reforma de la Constitución en la Convención de
Ocaña, resolvió aceptar la dictadura que le ofrecieron más de la mitad de
las poblaciones de la República.
Semejante proyecto, bien que inspirado en
miras patrióticas y desinteresadas, estuvo a punto de costarle la vida en
la trágica noche del 25 de Septiembre, y aunque el Libertador sobrevivió
al golpe siniestro, su espíritu quedó desde entonces minado por la
tristeza y la amargura. Así también en repetidas ocasiones de nuestra
historia, y no siempre por personajes que llevaran vinculada a su nombre
la aureola y los méritos de Bolívar, ni menos aún sus honradas y justas
intenciones, han querido encadenarse nuevamente las libertades públicas a
tanta costa adquiridas, pero todos esos ensayos han salido frustrados. La
ruda labor de tres siglos, sellada con la sangre de cien batallas, hace
imposible la estabilidad de cualquier régimen que se funde en el
desconocimiento de los derechos individuales.
Tarea demasiada larga y acaso superflua sería
la de analizar nuestras Constituciones detalladamente para demostrar el
curso que han seguido en ellas las ideas de libertad. Me limitaré, pues, a
hacer constar que los derechos individuales cada día se expresan de modo
ás concreto y se vinculan ás seriamente en el Estatuto nacional. La
Carta de 1853 suprimió la prisión por deudas, estableció el juicio por
jurados en asuntos criminales, separó la Iglesia del Estado, garantizó la
profesión pública o privada de cualquier religión y declaró
definitivamente abolida la esclavitud en Colombia.
La Constitución de 1863, por su parte
estableció la inviolabilidad de la vida humana, el libre comercio de armas
y municiones en tiempo de paz, la abolición a perpetuidad de todas las
mandas, legados y fundaciones, que impedían la libre circulación de la
propiedad, el derecho de viajar dentro del territorio y salir de él sin
necesidad de pasaporte. En la Carta actual se declaró por el artículo 35
reconocida la propiedad literaria y artística y se consignaron nuevamente
las garantías individuales, bien que sujetas a absurdas restricciones
cuyas malas consecuencias hemos visto de un modo palpable. A Dios gracias
para cumplida satisfacción alos ideales de los fundadores de la libertad
en nuestro suelo, la actual Asamblea Nacional festeja el Centenario de la
Patria, consagrando definitivamente, con el concurso de todos los
partidos, el derecho inviolable a la vida y restableciendo en gran parte
las prácticas republicanas, transitoriamente olvidadas.
En vista del análisis que dejo hecho, no sería
justo afirmar que las ideas de libertad aún se hallan vacilantes en
nuestras Constituciones. Simplemente bregamos por establecer los límites
de la transacción, que según el filósofo Spencer, debe existir entre la
Moral absoluta y la Moral relativa en cuestiones políticas. En otros
términos: luchamos por alcanzar el justo medio entre el derecho que mira a
la conservación absoluta del individuo aislado y las restricciones
impuestas a ese mismo derecho por el estado social.
Sólo me resta para terminar, hacer presente
que las leyes deben ser en todo país una fiel expresión de las costumbres,
y que de consiguiente, son éstas las que necesitan ser formadas y
corregidas de acuerdo con los dictados de la Moral. Por desgracia no
sucede así entre nosotros, que a menudo nos conformamos con grabar en
documentos públicos, irrisorias libertades que en realidad no disfrutamos.
Nuestras Constituciones hablan de igualdad en todos los colombianos ante
la ley, pero es bien sabido que el reclutamiento, el trabajo personal
subsidiario, los diezmos y otras exacciones semejantes, sólo afectan a las
clases pobres y desvalidas de la sociedad. Hemos reconocido hace mucho
tiempo la libertad de locomoción en todo el territorio, pero carecemos de
vías de comunicación para trasportar nuestros productos, lo cual hace
prácticamente nulo ese derecho. La vida misma se halla expuesta a cada
paso en nuestros caminos. El comercio es libre, pero ¿habrá peor traba que
la de la inestabilidad en la moneda? Nos preciamos de haber abolido
completamente la esclavitud, pero mantenemos a las clases obreras en el
mismo estado de ignorancia y atraso en que se hallaban antes de abolirse
esa institución.
Nuestras leyes finalmente prescriben la
obligación que tenemos todos los colombianos de tomar las armas cuando las
necesidades públicas lo exijan, para defender la Independencia nacional,
summum de todas nuestras conquistas (título XVI, artículo 165). Sin
embargo, frescos e impunes han quedado los atentados contra nuestra
Soberanía, cometidos por Naciones que juzgábamos ser el modelo de la
Justicia y de la Libertad. Ni una mancha de sangre ha servido de protesta
contra los inicuos despojos de que hemos sido víctimas impotentes. Tal
parece que hubiéramos renegado de nuestro legendario valor.
Queridos colegas que me escucháis: al recibir
el diploma que nos habilita para ejercer la profesión de Jurisconsultos,
hemos prometido amparar la justicia, proteger el derecho y defender las
libertades públicas. Renovemos hoy en esta hora solemne de la historia,
ante el busto de aquel que dedicó su vida a la grandiosa causa de la
libertad ese juramento, ofreciendo todos nuestros esfuerzos y energías a
destruir los restos que aún quedan en Colombia del servilismo de las
épocas primitivas y opongamos como nuestros padres, gallardo y altivo
continente a los Usurpadores que intenten profanar el territorio de la
Patria.
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Discurso académico pronunciado por Ramón
Gómez Cuellar en la sesión solemne celebrada por la Academia Colombiana
de Jurisprudencia con motivo del Centenario, el 21 de julio de 1910.
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