Pasado y presente del Derecho del Mar Autor: Fecha de publicación: Edición: ISBN: Portada:
|
![]() |
|---|
-
Reseña
Una obra dedicada al Pasado y Presente del Derecho del Mar como la escrita por el reconocido jurista Nicolás Salom Franco en el umbral del siglo XXI enfrenta distintos desafíos científicos y docentes.
Debe en primer lugar servir a los planes de estudio de las Facultades de Derecho. Esto implica tratar temas con claridad, precisión, concisión y sin una extensión propia de los estudios especializados.
Por otra parte, la obra debe tener en cuenta los objetivos científicos para conocer la realidad actual del derecho del mar.
La obra que se prologa reúne a cabalidad los dos requisitos anteriormente expuestos por lo cual puede considerarse como una obra útil y necesaria para conocer la normatividad vigente sobre el derecho del mar.
Aprovechamos esta ocasión para hacer algunas observaciones sobre la importancia, desarrollo y características del derecho del mar que es precisamente la motivación que ha llevado al Profesor Nicolás Salom Franco a escribir una excelente obra sobre esta materia.
Es indudable la importancia del derecho del mar. Los mares constituyen grandes vías de comunicación para los buques mercantes y de guerra, con implicaciones económicas y estratégicas.
Igualmente, los océanos ofrecen una amplia gama de recursos naturales, renovables y no renovables, que van desde la pesca hasta el petróleo que se encuentra en el subsuelo marino. En este último aspecto, el transporte de petróleo por mar puede dar origen a una contaminación del medio marino que puede perjudicar la fauna y la flora.
El desarrollo tecnológico ha hecho que hoy se conozca mejor el medio marino, lo cual ha servido para una utilización más racional y un mejor aprovechamiento científico, pero también en ciertos casos ha conducido a la casi desaparición de especies vivas o a contaminar grandes áreas del mar.
Históricamente a pesar de la unidad del medio marino se ha producido una pluralidad de espacios y regímenes jurídicos. En términos generales hay espacios sometidos a la jurisdicción nacional de los Estados ribereños y espacios marítimos en situaciones más allá de la jurisdicción nacional de los Estados. En el primer caso se incluyen las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva, y la plataforma continental, espacios que van hasta las 200 millas medidas a partir de la línea de base. El concepto jurídico determinante de esta parte es el de soberanía territorial que no opera igual en los distintos espacios.
Los espacios marinos situados más allá de su jurisdicción nacional, son espacios comunes a todos los Estados, en que existen competencias concurrentes de carácter extraterritorial. Estos espacios comprenden alta mar y la zona internacional de los fondos marinos y oceánicos que desde la Res. 2749 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1970 se han considerado como patrimonio común de la humanidad.
El actual derecho del mar que se encuentra codificado en la Tercera Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 es fruto de una larga evolución histórica que es descrita en el libro del Profesor Salom Franco.
La primera etapa (siglos XV a XVII) comprende los grandes descubrimientos que conllevan la expansión del tráfico comercial marítimo entre la metrópoli y las colonias. Se afirma la libertad de navegación y comercio (Hugo Grocio) considerándose el mar como res communis omnium. De la polémica entre el "mare liberum" de Grocio y el "mare clausum" de John Selden, surge una tesis intermedia que otorga a los Estados ribereños soberanía sobre el mar adyacente a sus costas o mar territorial y una libertad para todos los Estados en alta mar.
Durante la segunda etapa (siglos XVIII y XIX) aumenta el tráfico marítimo con la utilización del vapor y aumenta la pesca marítima. Sin embargo, la libertad de alta mar genera problemas como la trata de personas o la piratería.
La tercera etapa comprende de 1900 a 1970. En el año de 1930 la Sociedad de Naciones convoca una Conferencia de codificación que no pudo lograr acuerdo sobre la anchura del mar territorial ni la zona contigua a éste. Luego se celebra la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre del Derecho del Mar en 1958 que adopta cuatro convenciones: Convenio sobre el mar territorial y zona contigua, Convenio sobre alta mar, Convenio sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar, y Convenio sobre la Plataforma Continental.
En 1960 se celebra la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que no pudo lograr acuerdo por falta de un voto para la mayoría de dos tercios para la propuesta de 6 millas para el mar territorial y otras 6 millas para la zona de pesca.
La necesidad de solucionar todos los problemas del mar dio origen a la convocatoria de la Tercera Conferencia del Derecho del Mar mediante resolución 2750 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se inauguró en 1973 y concluyó con la adopción de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982.
La última etapa está formada por el nuevo derecho del mar que surge a partir de 1970 y se prolonga hasta la actualidad.
Según Julio D. González Campos (Curso de Derecho Internacional Público, Civitas, 1998, p. 598) el nuevo ordenamiento del mar se caracteriza por lo siguiente: a) Utilización del medio marino preferentemente para la explotación de los recursos vivos y de los recursos minerales, de manera que el derecho del mar adquiere un contenido dominantemente económico; b) Desde el punto de vista político y estratégico, el nacionalismo de los nuevos Estados conduce a una extensión de su soberanía sobre los espacios marítimos adyacentes a sus costas, como modo de proteger su seguridad e independencia. Por el contrario, las grandes potencias navales abogan por una movilidad máxima de sus buques y aeronaves a través de los estrechos internacionales; c) Por último, los factores científicos y tecnológicos están presentes pues la aparición de buques impulsados por energía nuclear y el aumento en el transporte marítimo de hidrocarburos y otras sustancias peligrosas aportan nuevos problemas antes desconocidos.
La Convención del Mar entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 y mediante Res. 48/263 se aprobó el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982.
La elaboración del nuevo derecho del mar no ha concluido. La propia Convención prevé la celebración de acuerdos de desarrollo de alguna de sus disposiciones. Esto se ha hecho por ejemplo con el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de N. U. Sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, de 4 de agosto de 1995.
El destacado internacionalista R.J. Dupuy (Le Droit International, París, 9 ed. 1992), sostiene que la crisis del ordenamiento del mar y la necesidad de su revisión se explican por la existencia de cuatro tensiones dialécticas en el derecho del mar.
La primera tensión se produce por el paso de un derecho unidimensional, volcado a la perspectiva horizontal de la navegación y el comercio, a un derecho pluridimensional, atento también al lecho y fondos marinos. La segunda tensión surge al dejar de ser sólo un derecho del movimiento para convertirse en un derecho de la apropiación de contenido económico global. En tercer lugar, el derecho del mar ya no es exclusivamente un derecho de carácter personal, convirtiéndose en un ordenamiento territorialista por la importancia de la soberanía de los Estados ribereños. Finalmente, se ha operado el tránsito de un derecho universalista a un derecho situacional, en el que coinciden tendencias y soluciones universales, regionales y particulares.
Estas apreciaciones generales constituyen una referencia para introducir el libro del Profesor Nicolás Salom Franco quien en el nuevo libro sobre el Pasado y Presente del Derecho del Mar brinda no sólo a los especialistas en derecho del mar sino a estudiantes de derecho y ciencias del mar una perspectiva general sobre la nueva codificación del mar.
La obra empieza con un análisis de la evolución del derecho del mar en forma sintética pero omnicomprensiva. Luego, la obra hace un estudio general de la Convención de Jamaica de 1982. Este análisis jurídico se hace en forma equilibrada y teniendo en consideración las distintas doctrinas sobre cada uno de los aspectos que comprende dicha convención. El estudio abarca toda la Convención con lo cual se da una visión general de todos los aspectos que comprende el derecho del mar.
La exposición de los distintos espacios marinos es clara, objetiva, con un decantado criterio jurídico y con amplia documentación.
Esta obra es útil para el público en general por su carácter didáctico y por la forma como trata los distintos aspectos del derecho del mar. La exposición general deja al lector una visión panorámica del derecho del mar y sus problemas.
Para terminar, unas palabras sobre el autor. El Profesor Salom Franco tiene una amplia experiencia en el sector público y privado, ha desempeñado con lujo de competencia cargos diplomáticos, es autor de varios libros, ha sido conferencista a nivel nacional e internacional y es miembro de varias instituciones científicas entre las cuales hay que mencionar que es Miembro Correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
Estamos seguros que esta obra va a contribuir a formar la conciencia marítima que necesita Colombia y a convencer a las autoridades competentes de la necesidad de que nuestro Estado ratifique la Convención del Mar de 1982 para que no siga estando a las espaldas del mar en un siglo que es marítimo por excelencia.
Marco Gerardo Monroy Cabra
Bogotá, mayo de 2004.
-
Contenido
Prólogo
Nota Introductoria
Capítulo I
Evolución Histórica del Concepto del Mar
En la Antigüedad
En la Edad Media
La Era de los Descubrimientos
El Crecimiento de Portugal y España como Potencias Coloniales
El Poder Pontificio
Las Bulas Alejandrinas
La Libertad de Navegación - Los Precursores
Francisco de Vitoria (1486-1546)
El Ius Communicationis
Hugo Grocio (1583-1645)
El Mare Liberum
Reacciones al "Mare Liberum"
El Hallazgo del Doctor Primitivo Mariño
La Regla de las Tres Millas
La Era Moderna
La Doctrina Truman
Convenciones de Ginebra de 1958 y 1960
La Convención sobre la Plataforma Continental
Avances de la Investigación Marina
La Tercera Conferencia Antecedentes y Preparación
Capítulo II
La Convención de Jamaica
Generalidades
Perfiles de la Convención
Nuevo Espacio Jurisdiccional
Plataforma Continental y Alta Mar
Capítulo III
El Mar Territorial y la Zona Contigua
Concepto
Soberanía
Las Líneas de Base Normales y las Líneas de Base Rectas
El Régimen de las Islas
La Zona Contigua
Capítulo IV
Navegación en los Estrechos
Los Estados Archipelágicos
Los Estrechos y la Navegación Internacional
Los Estados Archipelágicos
Capítulo V
Zona Económica Exclusiva
Zona Económica Exclusiva
Especies Altamente Migratorias
Delimitación de: Zona Económica Exclusiva entre Estados con Costas Adyacentes
Capítulo VI
Plataforma Continental
Plataforma Continental
La Doctrina Truman
La Plataforma Continental en la Convención de 1958
La Plataforma Continental en la Tercera Conferencia
Los Derechos del Estado Ribereño en la Plataforma Continental
Delimitación de: Plataforma entre Estados con Costas Adyacentes o Enfrentadas
La Delimitación de la Plataforma en la Convención de 1982
Capítulo VII
Alta Mar y Otros Mares
Alta Mar
Los Mares Cerrados o Semicerrados
"La Zona"
Capítulo VIII
Medio Ambiente Marino
Investigación Científica Marina
Marco General
Ámbito de las Medidas y Acciones Prohibidas
Interrelación Estatal
Diversas Fuentes de Contaminación
Ejecución de las Medidas
Responsabilidad
Investigación Científica: Avances-Teorías
Las Placas Tectónicas
Algunas Referencias a la Antártida
El Tratado Antártico
La Posición de Colombia
Transmisión de Tecnología
Capítulo IX
Solución de Controversias
El Tribunal Internacional del Mar
Estructura del Tribunal
Organización del Tribunal Internacional del Mar
Competencia
Procedimiento
Sala de Controversias de los Fondos Marinos
Arbitraje
Arbitraje Especial
Organizaciones Internacionales
Capítulo X
Acuerdo de Aplicación de la Parte XI
Acuerdo sobre Especies Transzonales y Especies Altamente Migratorias
Consecuencias de la Derogación del Artículo 151 sobre Política de Producción
Prioridades de América Latina en el Marco de la Convención y del Acuerdo
Consideraciones Finales
Acuerdo sobre "Especies Transzonales y Especies Altamente Migratorias"
La Alta Mar
Historia de los Antecedentes de la Conferencia
Primera Reunión de Ministros y Autoridades Pesqueras. Diciembre de 1992
La Resolución de la 47a Asamblea General de Naciones Unidas, Nueva York, diciembre de 1992
Segunda Reunión en Saint John´s, New Foundland, Canáda, enero de 1993
La Conferencia de Naciones Unidas en Nueva York en abril de 1993
Primera Sesión de la Conferencia en Nueva York, julio de 1993
Segunda Sesión de la Conferencia en Nueva York, marzo de 1994
Tercera Sesión de la Conferencia en Nueva York, en agosto de 1994
Estructura
Anexos del Acuerdo
Anexo
Lista Cronológica de Ratificaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Bibliografía
-
Autor