Derecho precolombino Autor: Fecha de publicación: Edición: ISBN: Portada:
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Reseña
JUSTIFICACIÓN ÉTICA-HISTÓRICA DE LA OBRA
El Derecho Precolombino
Al adelantar este estudio sobre Derecho Precolombino, recordé una recomendación del profesor Norberto Bobbio cuando decía que: “La ciencia del derecho, se ocupa, ante todo, del derecho que es y no del derecho que debería ser”.
Declaración de certezas
Siempre tuve vocación por los estudios de Derecho. Nunca exploré otra oportunidad académica. Su ejercicio me ha dado la alegría de combatir por causas justas, redoblando las horas de aprendizaje y meditación. Por fortuna, nunca me impulsó el lucro. Siempre acepté que el orden jurídico nacional obedecía a la adhesión a unos principios rigurosos, en los cuales no había intervenido ningún interés que rozara la mezquindad. Investigué su origen y sus alcances, también, para mis clases universitarias y tuve el amparo de tratadistas y jurisprudencias.
Comprendía que el Derecho, tendía hacia las finalidades del orden, de asegurar la paz, de que los ciudadanos pudieran vivir en un mundo de seguridad jurídica, eliminando el predominio del más fuerte. El Estado democrático apareció allí, para garantizar el respeto a las decisiones judiciales. Invariablemente, acepté el gobierno de las leyes. Proclamé que siempre éstas, debían regular los actos. Amé la justicia que la democracia garantizaba, especialmente la circunstancia de que una norma, en cada caso, fuera la guía de la relación de los hombres, y de éstos con el Estado. Desde luego, nunca se me ocurrió pensar que el poder judicial no estaba allí, en su majestad, para solucionar cada caso, inclinado a la ley.
Comienzo de la revelación
En este ambicioso libro, nos acercamos a un mundo jurídico muy desconocido. Son materias de nuestra índole espiritual que no nos las enseñaron. Ni siquiera se nos despertó ligero interés por ellas. Nos despojaron, en este caso, de la más leve inquietud mental. Primaba la visión de España de la barbarie indígena en su incapacidad de tener alma. El mandato hispanista, nos paralizó mentalmente.
El eurocentrismo, que es manera desviada y con sólo acentos positivos para Europa, detenía el más leve propósito de investigación. Sólo principiamos a comprender la magnitud de nuestro pasado y porvenir al leer al Maestro Germán Arciniegas en sus obras esenciales. “América en Europa” y “Cuando América completó la tierra”. Además, aceptamos el planteamiento que parece simple y entraña una definición, un rechazo, un esclarecimiento frente a los otros continentes: “América es otra cosa”.
Investigación exigente
Hemos pasado muchas horas en ésta investigación tan exigente. Fue difícil hallar estudios sobre el Derecho Precolombino en el país. Las referencias eran muy breves o no existían. Una paciente pesquisa nos ofrece lo que aparece en éste texto. Ello me inclina a pensar que si, en el futuro, hay nuevas investigaciones que se comprometan –no se puede alcanzar nada con indiferencia o escepticismo- se avanzará en discusiones de descubrimiento y de creación. Es un deber. Para mí sería suficiente compensación que ello ocurriera. Porque el interés básico de este ensayo, es despertar conciencia intelectual.
Raíz del Nacional y Continental
Porque necesitamos crear conciencia de lo nuestro. Tener vocación que nos lleve a la alegría mental jurídica y al asombro. Es sumergirnos en lo propio. No para regresar al pasado, –que es imposible- pero para sí advertir cómo en ese Derecho Precolombino, está la raíz de los Derechos Nacional y Continental. No tener vergüenza por ello. El Derecho aparece como culminación y expresión de una cultura. El no despunta sin sólidos fundamentos de filosofía. Es difícil encontrar muchas noticias, pues los cronistas eran duchos en exaltar la acción de los conquistadores; en relatar el sometimiento a sangre e incendio de las primitivas creencias religiosas. Como no admitían que los naturales tuvieran algún rasgo espiritual o humano, no podían exaltar lo referente a su Derecho. De suerte que esa fuente fue muy peregrina. Luis Cardoza y Aragón, lo confirma con ímpetu de angustia intelectual: “No la conocía (a América) ni de nombre. Me avergoncé y me puse a buscarla. La encontré en español, editada por Louis-Michaud, París. ¡Que malos nuestros estudios! ¡Que malos siguen siendo! Se nos “educa” desvinculándonos de lo nuestro. Sobre las civilizaciones aborígenes –tronco madre que no fue abatida ni por el rayo de la Conquista- nada o bien poco se nos enseñaba. Ningún esfuerzo para fortalecer un sentimiento nacional. Mis maestros tenían una formación aún más atrasada, saturados del catecismo del padre Ripalda. Si nosotros, que hemos vivido niñez y adolescencia en Guatemala, no sabemos, ¿por qué extrañarnos que en pueblos hermanos y vecinos se olvide o desconozca popularmente lo fundamental de lo que somos?”.
Es cuestión de trabajar sin prejuicio mental. Sin menosprecio. Simplemente, aceptar que el ejercicio cultural, conduce a soluciones insospechadas. En este caso, a estudios previsibles. Sería una revelación de cómo lo hondo y profundo de nuestro pasado, nos llama al examen y la reflexión sin desdenes. Mi motivación era más acuciosa en cuanto advertía que era una investigación minuciosa. Formulo una invitación para que juristas con más atributos, profundicen en lo precolombino. Para avanzar, se demanda denuedo cultural. Sé que éste, existe. Mi intención primordial, es despertar interés.
La Historia del Derecho
Realmente, poco se ha trabajado, en el país, la Historia del Derecho. Hay algunos libros valiosos, pero son pocos. En relación con lo precolombino, no hay ninguno integral. Hay una excepción: el trabajo inteligente, riguroso y lleno de revelaciones de Armando Suescún titulado “Derecho y Sociedad en la Historia de Colombia: Tomo I: El Derecho Chibcha, Siglo IX – XVI y Tomo II El Derecho Colonial Siglo XI XVI”
Este hombre de estudio, se sumerge en las categorías de lo precolombino, en cuanto a la cultura jurídica chibcha. Necesitamos muchos volumenes, como los de él, así de completos, acerca de ese mundo de tanta riqueza.
Declaración
Declaro, paladinamente, que este libro sobre el Derecho Precolombino, es obra incompleta. Pero es el primero que se intenta en el país, buscando destacar lo de ese Derecho en lo Nacional y en el Continente. Este afán, nos produce cierta complacencia intelectual.
Sugerencias pertinentes
Después de luchar tanto en ésta investigación, me permitiría sugerir que una de nuestras Universidades creara un “Fondo de Bibliografía” o de documentos sobre aspectos del Derecho Precolombino y aquellos que se refieran a los naturales. El escudriñamiento cultural, apenas comienza. Esa colaboración para futuros estudios, dará aliento a múltiples resultados fecundos, técnica y científicamente.
Como sería aconsejable que el Instituto de Antropología recibiera un serio aporte fiscal para que, una de sus secciones, afrontara ésta labor con fines predeterminados de entregar ayudas a los historiadores y juristas y a los profesionales de la ciencias sociales. El trabajo debe ser, necesariamente, exhaustivo.
Así como ya he anotado que la investigación era difícil por lo dispersa y los estudios deficientes, es obligatorio llamar la atención que las divisiones territoriales de la época precolombina, no concuerdan con las actuales. Las extensiones, a veces, eran muy amplias y los continuos desplazamientos, establecían interrelaciones que no se han estudiado.
Ambicioso programa
Ya hemos puntualizado que este ensayo, es muy ambicioso. Pero, además, complejo y los apoyos bibliográficos son escasos. Para encontrar una referencia, necesitábamos recorrer demasiadas páginas y, de pronto, surgía una referencia concreta y válida. De resto, se incursionaba en varios autores y, apenas, aparecían unas líneas que señalaban pistas. Entonces, necesitábamos agotar consultas sin número, hasta encontrar comprobación. No es una queja, porque, al contrario, estimulaba nuestra curiosidad jurídica y nos comprometía a más denuedos de estudio. Era un goce mental.
En las pesquisas, hallamos una recopilación que editó Esteban Krotz y nos advierte algo que clarifica lo que debemos entender por “fenómeno jurídico”. Este es parte del proceso social en el cual se manifiesta. El Derecho es elemento esencial de la trama en la cual participa. Se necesita la presencia multidisciplinaria que ayuda a esclarecer. Sus palabras son claras: “Cualquiera de estas discusiones muestra con claridad que “el fenómeno jurídico” no puede ser entendido de modo aislado con respecto a los procesos sociales de los que forma parte. Querer conocer las características del Derecho, sus orígenes y transformaciones, sus límites y potencialidades, sus condicionantes y su autonomía relativa, sus implicaciones éticas y su legitimidad, su función como elemento de control y como impulso de cambio, exige ubicarlo en la trama social más comprehensiva; este conocimiento, a su vez, puede servir de base para la elaboración de propuestas políticas tendientes a adecuar el derecho mejor a las aspiraciones de la población en su conjunto. Obviamente, se trata de una empresa multidisciplinaria, en la que concurren todas las ciencias sociales y las humanidades como ramas del conocimiento especializado, pero también como arenas de discusión abiertas a la intervención de todos los interesados”.
Nos movemos pues, apoyándonos en elementos teóricos que rozan en varias ciencias. Krotz llama la atención que deben participar los Antropólogos Sociales, en relación con la etnología y la etnohistoria. Además, formula una síntesis de materias esenciales.
Advierte cómo el tema jurídico se desarrolla en las ciencias antropológicas. Estas tienen su carácter jurídico que han señalado calificados profesores ingleses y franceses y, también, el punto de vista estadounidense. Se discuten las relaciones entre poder y cultura y, luego, se llega al examen de la autoridad, legalidad y legitimidad. También se enuncian tesis en cuanto al debate actual sobre derechos indígenas. Se hacen análisis desde el punto de vista filosófico. Se examinan otras muchas tesis y se destacan algunos capítulos en concordancia con las obras de Antonio Gramsci y Michael Focault.
En el siglo XIX, los abogados y los médicos, se preocuparon de la ciencia antropológica. Se recuerda que la “Escuela Histórica del Derecho” buscaba las raíces romanas. Los especialistas se acercaban, con afán de claridad, a “los aspectos legales en pueblos no europeos”. Krotz recuerda que hoy los profesionales se inclinan más a la “técnica legal” y menos a la “ciencia política, la filosofía y la historiografía del derecho”. Anota, igualmente, que en cuanto la Antropología, tomó más vigor en lo científico particular y se produjo su distanciamiento.
Señala el autor, algo muy importante para este ensayo y que lo deben leer, con máximo cuidado, los escépticos. Su afirmación es valedera: “...que también las sociedades “arcaicas” y “primitivas” funcionaban con sistemas basados en las normas de la reciprocidad. Justamente porque no constituían el reino de la arbitrariedad del más fuerte, sino se basaban en el respeto a tradiciones y el consenso sobre valores, eran por principios inteligibles y podrían convertirse en objeto de estudio científico”. Esta aproximación, nos sirve de apoyo y aliento para darle primacía a nuestra investigación. Además, se opone, radicalmente, al desprecio de una cultura que se viene desconociendo y desdeñando desde la llegada de los españoles y los hispanistas, –sus herederos- quienes han continuado esa vocación de menosprecio. Las palabras transcritas les desmorona su indiferencia.
Krotz recuerda la tesis acerca “del vínculo entre ley y estructura social, lo que lleva a ser visible la diversidad legal al interior de cualquier sociedad”. En éstas páginas, ésta anotación es válida para lo que acontecía entre las diferentes tribus y los diversos países que integraban el continente indoamericano. Hay algo que denomina “folclore jurídico” (costumbres, normas, leyendas, proverbios, etc.) que tienen su claridad en el espacio regional, “semejante en varios aspectos al derecho en sistemas pre-estatales”. Esto, es evidente en lo que analizamos. Más adelante, lanza una pregunta que es pertinente. Parecería que, en ésta hora, no debieran de persistir dudas. Pero el hecho es que las hay.
Siete elementos de la Antropología
Considera el autor que debemos repasar las posiciones “teóricas y metodológicas” de la Antropología hegemónica para llegar al “estudio antropológico de la esfera jurídica”. Se divide el trabajo en siete partes capitales:
a) La Antropología evolucionista del siglo XIX, consagró la tesis de “todos los pueblos”, por más “primitivos y salvajes” que parezcan, tienen “cultura” y el mismo potencial de desarrollo que los altamente evolucionados”. Este planteamiento científico, contradice la carga de prejuicios con la cual se estigmatizó y se ignora, aún hoy, lo precolombino.
El autor, así expone la ampliación de este criterio: “El antropólogo-jurista J. F. Mc Lennan demostró con base en el concepto de las sobrevivencias culturales, cómo costumbres aparentemente absurdas pueden explicarse perfectamente a partir del análisis de determinadas condiciones demográficas y tecnológicas válidas en épocas muy tempranas de la sociedad en cuestión, y autores como Durkheim y Mauss explicaron, de modo más cercano a las ideas de Kropotkin que a las de Hobbes, Spencer y Darwin, que también las sociedades “arcaicas” y “primitivas” funcionaban como sistemas basados en la norma de la reciprocidad. Justamente porque no constituían el reino de la arbitrariedad del más fuerte, sino que se basaban en el respeto a tradiciones y el consenso sobre valores, eran por principio inteligibles y podían convertirse en objeto del estudio científico”.
b) Donde hay orden (subrayo) hay un permanente desarrollo. Esto, también, acontece en el “orden normativo que a veces ni siquiera se puede distinguir bien de otras esferas sociales y donde existen mecanismos especiales para encubrir el proceso de cambio”. Ya estableceremos cómo existió un Derecho Precolombino, y cómo no se aprovechó ese antecedente para continuar en avances. Estos, en Colombia y en el continente, se han cumplido con precipitud y aprovechando, casi siempre, para imponer otras rutas jurídicas.
c) Se llegó en el siglo pasado a consagrar el “trabajo de campo” en la Antropología y se “evidenció cada vez más que en muchas sociedades el subsistema normativo-legal no se encuentra tan claramente separado de otras subsistencias (política, religión, etc.) como en las sociedades occidentales modernas. Esta cita es comprensiva y explica en parte el estudio que adelantamos.
Estas premisas, reciben comprobación con escrutinios rigurosos que se han adelantado por eminentes profesores, como nos lo relata Krotz: “Con razón afirma E. A. Hoebel sobre B. Malinowski que su contribución decisiva a la teoría de la ley fue “su vigorosa insistencia en que la ley es un aspecto más de la sociedad y de la cultura” (citado en Schapera, 1974). “Dicho sea de paso que Malinowski contribuyó de modo importante a desterrar la idea de “la sumisión automática de los pueblos salvajes a las costumbres” y comprobó “cómo individualidad, religión, parentesco y otros factores influían en el “derecho primitivo”(González Alcantud, 1988)” y afianzar la convicción “de que no existe una diferencia o discontinuidad tan grande entre las sociedades aparentemente más opuestas (“modernas” y “primitivas”) como para impedir la comprensión de los fenómenos propios del ámbito jurídico” (Terradas, 1999)”
d) Por falta de respeto al Derecho Precolombino por los conquistadores y el afán de éstos de imponer las normas que traían del imperio para aculturar y acelerar la administración, no se ha estudiado cuidadosamente. Las dos guerras mundiales colaboraron con aportes técnicos al estudio antropológico de la ley con el planteamiento de los dos tipos de violencia: 1º ) no hay normas ni convenios; 2º) existen reglas aceptadas por las partes. Se llegó a la conclusión que se debe propender por establecer “una comunidad territorial unida por la autoridad de la ley”. Ese es el criterio occidental. En lo que estudiamos, se aprecian lo clásicamente legal e inclusive las costumbres. Este es otro apoyo al propósito de ésta exploración.
e) No siempre los procesos sociales se rigen por las reglas existentes. “Todos los sistemas de reglas son productos de la historia”. La Antropología político-jurídica “se concentró, cada vez más, en el estudio de disputas concretas para reconocer en ellas la normatividad efectivamente operante en la sociedad respectiva”.
f) Las comunidades “simples”, reflejan “complejidades de las relaciones sociales...”. Es precisamente el reconocimiento del vínculo entre la ley y estructura social, lo que lleva a hacer visible la diversidad legal al interior de cualquier sociedad”. Esto es evidente al presentar las diversas muestras de lo jurídico en la época precolombina, tan menesterosamente estudiada. A veces, deja la sensación de que nuevos hombres de la cultura, acentuaban la repugnancia a su existencia.
g) La influencia marxista, el establecimiento de dictaduras militares, no auspician los estudios legales: “Usualmente el derecho, cuando era mencionado, era denominado instrumento de dominación, sin más”. En la época contemporánea, “la dificultad de definir con precisión el carácter de la organización estatal en la presente etapa del capitalismo llamada “globalización”, la juridización creciente de todos los ámbitos internos y de las relaciones externas de los países, por la simultánea erosión de la soberanía nacional tradicional mediante los pactos internacionales y los procesos económicos mundiales”.
Después viene otro interrogante: “¿no es cierto que todavía mucha gente no quiere creer que también los pueblos indígenas americanos contaron y a menudo todavía cuentan con sistemas jurídicos propiamente dichos?”. Esta pregunta se puede contestar con un sí pleno. Basta pensar, por ejemplo, cómo éste es un tema excluído de nuestros planes académicos en las Universidades. Además, hay profesores que rechazan siquiera un intento de su planteamiento. Esto se explica, también, -fuera de factores que ya hemos mencionado- por la primacía del etnocentrismo “que entiende y mide todas las sociedades en los términos de la suya propia como los únicos existentes o, lo que finalmente resulta lo mismo, los únicos con derecho a existir”.
Hay una frase que es reveladora y debemos citarla: “...el estudio de las normas jurídicas, sus justificaciones, sus aplicaciones en una sociedad dada, revelan mucho sobre otros aspectos de la misma, por ejemplo, sobre las concepciones hegemónicas del ser humano, de la convivencia social, de la justicia e incluso del sentido de la vida”.
Fuentes del Derecho antiguo
Es recomendable que pongamos ejemplos de cómo se ha estudiado el derecho antiguo. Guillermo de la Peña nos pone en la órbita de lo esencial, que fue el siglo antepasado para la ciencia: “Si el siglo XIX puede nombrarse como “el siglo del evolucionismo”, no es sólo porque las teorías biológicas de Jean-Baptista Lamarck y Charles Darwin ocuparon el centro del debate intelectual durante varias décadas, sino, también, porque los estudiosos de la sociedad, adoptaron un enfoque análogo en sus pesquisas. NJo hay que olvidar que el propio Darwin reconocía la inspiración que había recibido del “Ensayo sobre los principios de la población 1798”, de Thomas Malthus. La obra central de Darwin, “El origen de las especies”, se publicó en 1859; pero antes y después, encontramos una avalancha de obras socio-evolucionistas de gran peso intelectual: Las “Lecciones sobre la filosofía de la historia universal (1837)”, de Hegel; el “Manifiesto Comunista” (1848), de Marx y Engels; La “League of the Iroquois”, de Morgan; “El Derecho Natural y el Derecho Histórico”, de Bachofen; “La cultura primitiva” (1871), de Taylor; “La sociedad antigua (1877),” de Morgan (a partir de la cual Engels elaboró en 1884 “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”... Un autor británico, Herbert Spencer, a través de una vasta obra que cubre la segunda mitad del siglo (recogida en sus “Principios de Sociología” (1876 – 1896), fue elaborando una síntesis del pensamiento evolucionista (predominantemente anglosajón) y del evolucionista (predominantemente francés). En este contexto, Sir Henry James Summer Maine, abogado, magistrado y profundo conocedor de la historia del derecho en Grecia y Roma, publicó “El Derecho Antiguo” (1861)”.
Maine sostenía que el derecho “surgió embrionariamente en las sociedades primitivas –simples- y se fue desarrollando y transformando a medida que las sociedades se volvían más complejas”. Esta aseveración, nos advierte la importancia del estudio del Derecho Precolombino para la historia de las normas jurídicas en Colombia y en Indoamérica. Lo que se indague en éste sentido, conducirá a conocer nuestros orígenes y alcances de lo que, primitivamente, conformó el destino normativo de nuestros pueblos. Esta es otra prueba que justifica el llamamiento a un esfuerzo cultural que debemos adelantar, mancomunadamente.
Maine, igualmente, nos hace una revelación de que esa indagación no debe ceñirse sólo a la ley, que nos sirve de apoyo en ésta investigación. Que sus principios se encuentran dispersos en multitud de expresiones, las cuales, por falta de rigor en el conocimiento, abandonamos o menospreciamos. En el capítulo V de “El Derecho Antiguo”, él utiliza innumerables fuentes: “los poemas homéricos y la época inmediatamente posterior, las historias y crónicas del mundo clásico e indostánico y los códigos de la antigua Hélade y la Roma arcaica”. Son ejemplos que apoyan nuestros afanes.
En éstas páginas, nos hemos detenido en hacer la síntesis de una cultura, como la Azteca. Así comprendemos que en el continente, la cultura, existía en sus diversas manifestaciones. Ello nos permite llegar al derecho y destacarlo como una manifestación calificada de aquélla. Hemos ya aceptado que los ciclos sociales van evolucionando hacía la formulación de las normas jurídicas. Estas, son altísima expresión de lo que son los procesos culturales y sociales. Algunos desviados críticos de nuestra realidad histórica, quizás no lo acepten por debilidad en sus juicios y desvíos e imposiciones analíticas de otras culturas, que no admiten sino su superioridad. Y éste enunciado radical, se acepta sin discriminación crítica.
Corrientes anglosajonas
Maria Teresa Sierra y Victoria Chenault, realizan estudios de antropología norteamericana e inglesa que se preocupan del derecho, en algunos casos, en relación con el “...derecho consuetudinario en sociedades coloniales y postcoloniales, apuntando problemas similares y cercanos a la realidad latinoamericana...”
Esta serie de referencias al Derecho antiguo, al derecho de las Sociedades simples, o el que nosotros, en éste trabajo, denominamos Derecho Precolombino, nos advierte cómo una serie de sistemas, principios, metodologías surgen para completar y establecer cómo debe ser su estudio. Nuestra intención es despertar vocación por algo de esencial necesidad en su conocimiento. Ello nos aclarará el pasado y, a la vez, despertará una inquietud trascendental de establecer los orígenes de nuestro Derecho Nacional y del Continente. Es algo de capitalísima importancia.
Sabemos que aún perduran demasiadas cavilaciones. Ellas las irá derrotando el mundo científico. Que no siga persistiendo la desviación que señala Magdalena Gómez, según cita de Alain Finkielkraut, y, que tanto entorpece el conocimiento de nuestro pretérito precolombino: “Malestar en la cultura. Está claro que nadie, actualmente, desenfunda su revólver cuando oye esa palabra. Pero cada vez son más numerosos los que desenfundan su cultura cuando oyen la palabra “pensamiento”
Homenaje
Cuando terminaba este ensayo, comprendí cómo tenemos deberes con el pasado histórico y jurídico de la patria. Sentí que renacía la esperanza.
Reconocimiento
Al emprender esta investigación sobre el Derecho Precolombino, pensé que era un afán por expresar mi reconocimiento a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a mis profesores, a mis colegas en ejercicio, a los jueces de mi patria en sus diferentes niveles, a los tratadistas. Ellos han sido señores con iluminación en sus inteligencias, con aliento de ejemplo en la honestidad, con severo decoro en sus vidas.
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Contenido
ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN
JUSTIFICACIÓN ÉTICA-HISTÓRICA DE LA OBRA
El Derecho Precolombino
Declaración de certezas
Comienzo de la revelación
Investigación exigente
Raíz del Nacional y del Continental
La historia del Derecho
Declaración
Sugerencias pertinentes
Ambicioso programa
Siete elementos de Antropología
Fuentes del Derecho antiguo
Corrientes anglosajona
Homenaje
Reconocimiento
CAPÍTULO 1
“AMÉRICA ES OTRA COSA”
ALCANCE DE LA OBRA DE GERMÁN ARCINIEGAS
Tesis de Indoamérica
Alcance de su obra
El nombre de América
El monasterio de San Dié
La deuda de Europa con América
“Cuando América completó la tierra”
Nuevos aportes de América
Continua la lucha del pensamiento
“Misiones de Sabios”
El Romanticismo
La papa, el maíz, la comida
Los cambios de la ciencia
Nueva vida
Comprensión de la historia
CAPÍTULO 2
YURUPARY Y PÓPOL VUH
LAS BIBLIAS INDOAMERICANAS
¿Qué alcance tiene una Biblia?
Derecho y Ley en las Biblias
EL YURUPARY
Datos pertinentes al Yurupary
Juicios reveladores
Metodología
Capítulos de la obra
Importancia trascendental de la obra
Otros datos
Anotaciones capitales
Versiones del Yurupary
Función legisladora
Nuevas normas sobre lo femenino
Leyes severas
Leyes claras
Referencias a lo bíblico
La temática
Origen remoto
Lo ético
Poder y legislación
PÓPOL VUH
Su descubrimiento
Contenido del Pópol Vuh
Síntesis de la obra
Revelación primitiva
Son creados los quichés
Fray Ximénez e Israel
La Biblia de nosotros
Estudio necesarísimo
Su escritura
Normas del Pópol Vuh
La Pira
Comparación entre Yurupary y Pópol Vuh
CAPÍTULO 3
EL INCA GARCILASO DE LA VEGA Y GUAMAN POMA DE AYALA
DOS GRANDES ESCRITORES
EL INCA GARCILASO DE LA VEGA EL PRIMER ESCRITOR MESTIZO DE INDOAMÉRICA
Su vida
Sus padres
Las influencias
Sus libros
Primera Parte de los “Comentarios Reales”
Alcance de su mensaje
Calidades de su obra
La lengua quechua
Sus tesis sobre el descubrimiento
Más calidades de su obra
Más enseñanzas de lo incaico
Las fuentes
Una obra para la identidad
Referencias a su estilo
Las dificultades de su creación
Retrato
“COMENTARIOS REALES DEL INCA GARCILASO DE LA VEGA”
El quechua y el mestizaje
Reclama derechos
Varios libros
Apoyos y elementos en su obra
La cruz de los Incas
Aparece lo legal
Los decuriones
Leyes que tuvieron en su gobierno
Revisión judicial
Perpetua paz y concordia
Procurador, Fiscal, Jueces y Corte
Más leyes que tuvieron
Justicia según la visión española
Ciencias que alcanzaron
Conquista, nuevos castigos
Herencia
Leyes del Inca Roca
La tierra y el agua
El oro y la plata no eran tributos
Leyes, ordenanzas para los vasallos
El gasto ordinario
Ley de pobres
Referencias a los tributos
Leyes del tributo
Las leyes de Pachacútec
Enunciación de las leyes
Dichos sentenciosos
FELIPE GUAMÁN POMA DE AYALA Y SU “NUEVA CORÓNICA Y BUEN GOBIERNO”
Descubrimiento del manuscrito
Contrarreforma y estilo
Cuando comenzó a escribir
Americanismo literario
Pensamiento andino
Mapamundi latinoamericano
Lo indígena versus lo europeo
Lo paradojal en la Nueva Corónica
Protestas evidentes
Qué ambicionaba y cómo
Escribió la carta al Rey
Conclusiones altivas
Cronistas cautelosos
Las ordenanzas
El buen gobierno
Escrito mestizo
El continente y los delitos
Las leyes y los castigos
Capítulo de la justicia
Castigos
Castigos del reino Inca
Tributos
Los corregidores
Alcance del libro
El buen gobierno
Destaca las denuncias
CAPÍTULO 4
EL CACIQUE TURMEQUÉ, PRECURSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRECURSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
Segundo Memorial
Final
Limpieza ética y política
Apetito económico
Apoyo legal
Dignidad mental
Petición razonada
Concepción integral
Conclusiones
Precursor de los Derechos Humanos
Preeminencias colectiva
Personalidad
Una mirada a la dimensión histórica del Cacique Turmequé
Justicia
Derecho al Trabajo
Lo espiritual
CAPÍTULO 5
TRIBUS COLOMBIANAS Y EL DERECHO
LO JURÍDICO PRECOLOMBINO EN COLOMBIA
Lo de Indoamérica
Lo que no se encuentra
Regresemos a los Chibchas
Las Leyes de Nemequeme
Nemequeme, orientador y legislador
Orden jurídico de los Chibchas
ANTIGÜEDADES NEOGRANADINAS
El Sabio Uricoechea
Memoria sobre las novelas antiguas neogranadinas
Gobierno civil
Delitos y penas
Matrimonio
La ley de abstinencia
Los armas
La arquitectura en América
UN INVESTIGADOR Y JURISTA COLOMBIANO
Noticias pertinentes
Sociedad comunitaria
Valores éticos
El trabajo
El orden jurídico
Naturaleza del Derecho Chibcha
Caracteres del Derecho Chibcha
Fuente
Las leyes de los gobernantes
Las sentencias de los jueces
Campo de acción del Derecho
Organización Social
Los estamentos sociales
Instituciones Jurídico-económicas
Instituciones Jurídico-penales
Instituciones Jurídico-políticas
Usaques y caciques; lo chiquis
Otros estamentos
Funciones del Estado
Alcance de la obra
LOS CHIBCHAS: ESTUDIOS RELEVANTES
“Apuntaciones sobre el pueblo Chibcha”
“Ancestros Afroindígenas de las Instituciones colombianas”
Instituciones políticas
“Los Muiscas”
“Los Muiscas antes de la Colonia
El Matrimonio
Poder de la mujer
La Herencia
Los caciques
Tributos
Leyes penales
El Código penal de Goranchacha
Administración de justicia
Derecho de asilo
Consideraciones sobre el carácter religioso de los Chibchas
Para la historia colombiana
“LAS TRIBUS SEÑORIALES DEL VALLE DEL CAUCA”
El Estado
Relaciones Internacionales
Más estatutos jurídicos
Importancia de las mujeres
El Derecho penal
Más delitos
La Herencia
Cacicazgo
“EN EL PAÍS DE LOS MUZOS”
Las normas de los Muzos
LOS QUIMBAYAS
LOS QUILLAS O QUILLACINGAS
LOS PAECES
Respeto a la naturaleza
La trilogía en el orden jurídico
Principios de la justicia
TRIBUS DEL DARIÉN
Lo jurídico
TRIBUS DEL VALLE DE UPAR
Tribus
Chimilas y lo jurídico
LOS TAIRONAS
Reglas de Derecho
LOS UWA O TUNEBOS
LOS PIJAOS
LOS GUANES
CAPÍTULO 6
EL MÉXICO ANTIGUO Y LAS LEYES
TOLTECAYOTL: ASPECTOS DE LA CULTURA NÁHUAT
¡Qué es Toltecáyotl?
Cercanía a una cultura
Organización Política
Pensamiento de Haya de la Torre
Lo que sucedía culturalmente
Escritores indígenas y mestizos de historia
Mestizaje cultural
Un cronista de lo nuestro
Valores morales y lo jurídico
Ejercicio de la justicia
Los razonamientos con ternura
Número, tiempo y espacio
Sociedad y económica
La familia
Instituciones del Estado
Tierras
Tributos
El Hueytlaloani: Juez y legislador
Esquema económico
Lo electoral
Importancia de los jueces
La mujer, los hijos, la educación
El comercio
El espacio y el tiempo
El Derecho
La propiedad
Otra vez los comerciantes
Derecho comercial
Propiedad personal
Responsabilidad social
La minería
Derecho Precolombino
QUETZACOATL
EL DERECHO PRECOLONIAL DE LUCIO MENDIETA NUÑEZ
Noticia
Su triple alianza: las elecciones
Lo judicial en México
Lo judicial en Texcoco
El Tlaxcala lo judicial
Elección de jueces
Responsabilidad
El Derecho penal
Derecho Internacional
Historia del Derecho Privado
Condiciones de las personas
La familia
La patria potestad
Divorcio
Sucesiones
La propiedad
Propiedades del Ejército, de los Dioses, de Instituciones
Los linderos
Lo agrario entre los mayas
Otras disposiciones de Derecho Privado
Los mercaderes
Derecho Procesal
Trámites
Abogados
Ejecución de sentencias
Las leyes
UN LIBRO DE BOTÁNICA DONDE SE HABLA DE LO JURÍDICO
La vida del autor
Noticias para consuelo de escritores
Lo jurídico
Los castigos de las Leyes
LOS MAYAS
El derecho Maya
Derecho Agrario
Derecho Militar
Derecho Administrativo
Derecho Internacional
Derecho Mercantil
Derecho Procesal
Derecho Civil
Derecho Penal
Otros aspectos relevantes de los Mayas
Noticias pertinentes
HABLAN LOS AZTECAS: “HISTORIA GENERAL DE LAS COSAS DE LA NUEVA ESPAÑA”
Castigo de los borrachos
Signo del Tiempo
Las Casas Reales y la Justicia
Las Casas Civiles y la Justicia
Por la gente noble
Calidades de los jueces
CAPÍTULO 7
LOS INCAS Y SU ORGANIZACIÓN JURÍDICA
TRASCENDENCIA DE LO PERUANO Y LO PRECOLOMBINO
Alcances en el estudio
La tierra y los tributos
Cultivos
Propiedad
Producción
Derecho Real Inca
Tierra de Monte
Pobres y ricos dentro de la comunidad
Propiedad espiritual
La propiedad de los Ayllu, del Estado
Entre las personas
Propiedad de culturas, funcionarios y nobles imperiales entre los Incas
Donaciones
Los “Mitiames”
Mercado
Locación de servicios
Propiedad privada semoviente
“La propiedad de los cadáveres”
“La propiedad Inca, como manifestación del Derecho Premial”
“Otras formas legales”
Familia y herencia
La “cobada”
Herencia
Delitos, penas y organización judicial
Calificación de los delitos
Derecho Procesal
Cosmogonía
Noticias secretas y públicas de América
Gran sabiduría
TRIBUS DE LA ARGENTINA LA PROPIEDAD INDÍGENA
Tribus de la Argentina
La propiedad comunitaria
CAPÍTULO 8
TÉSIS JURÍDICAS DEL TRABAJO
EL TRABAJO EN LAS COMUNIDADES PRECOLOMBINAS
El Trabajo en la América Precolombina
En la Argentina
Las culturas del Chaco
Las culturas de la Patagonia
Culturas de la Cuenca del Plata
Organización y Derecho Laboral en el México prehispánico
En Nicaragua
En Costa Rica
La Sociedad Taina
El Perú Precolonial
Bolivianos precolombinos
Régimen Laboral de los guaraníes precolombinos
Indígenas del Río de la Plata
Incas y Aztecas
Relaciones de producción y organización jurídica de la sociedad precolombina
CAPÍTULO 9
TRASCENDENCIA DEL DERECHO PRECOLOMBINO FRENTE AL INDIANO
PERMANENCIA DEL DERECHO PRECOLOMBINO
Estudio sobre Derecho Indiano
Riqueza espiritual precolombina
El Derecho Indoamericano
Estudio que revela una ruta
Modelos españoles
Historia desde abajo
Legislación en respuesta
Libros de reclamos
Rebeliones populares
Tupac Amarú
EL MESTIZAJE
Mi Tesis
Un hallazgo jurídico
Don Vasco de Quiroga
Manuel Joseph de Ayala el más distinguido jurista indiano
Las preocupaciones de Ayala por el Continente
Exceso de Abogados
Ordenamientos indígenas
Más información del Derecho Precolombino
Casos negativos
Fuentes
Previviencia de la organización señorial
Lucha contra las encomiendas
El tributo
Persistencia de normas precolombinas
Ordenación de pleitos
Claridad mestiza
El Derecho y el núcleo social
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