Juicio al Toro del Fucha

Autor:
Héctor Enrique Quiroga Cubillos

Fecha de publicación:
Agosto de 2004

Edición:
Primera

ISBN:
958-97320-5-4

Portada:
Don Antonio Nariño en su imprenta "La Patriótica", Anónimo

 

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Reseña

Con el mayor agrado doy respuesta al trabajo presentado por el Académico Dr. HÉCTOR ENRIQUE QUIROGA CUBILLOS en este acto solemne, para tomar posesión como Miembro de Número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, sobre el tema por él denominado JUICIO AL TORO DEL FUCHA, promovido por la Real Audiencia en el año de 1794 contra Don ANTONIO NARIÑO por la impresión y divulgación de un papel por entonces considerado sedicioso.

El nombre con el que el Académico tituló su trabajo, como el mismo lo expresa, tiene como objetivo destacar su producción literaria ya que no solamente se le conocieron sus escritos y su pensamiento a través de su periódico La Bagatela, el de mayor circulación en Santa Fe por entonces, sino también por el que llevó por nombre: "El Toro de Fucha", en evocación a su casa de campo en donde se dedicaba además a faenas agrícolas y donde se recuperó de una larga enfermedad, una de las tantas pérdidas de la libertad de que fue objeto, dicha casa de campo fue su cárcel a su regreso de España.

El nuevo Académico de Número en su disertación deja en claro que su estudio es de carácter jurídico y por lo mismo "ceñido estrictamente a la información y contenido del expediente sin tomar partido alguno sobre afirmaciones, debates y conclusiones que con carácter histórico se han postulado".

Agrega que el expediente sobre el cual hizo el estudio en el archivo histórico de Madrid, España, en el legajo 21250, en la sección de Tribunales Extinguidos y respecto del cual el Banco de la República hizo una publicación oficial en el año de 1974 y que sobre el mismo expediente se han efectuado otras publicaciones que considera parciales.

Por lo tanto, el trabajo es una posición de rastreo histórico con una clara finalidad procesalista para ilustrar al lector sobre los HECHOS materia del juicio adelantado contra el Precursor de nuestra independencia con un criterio desprevenido y dentro de la especialidad de su autor de presentar los acontecimientos de la mejor manera como lo permite la memoria histórica reflejada en los documentos allegados en el aludido expediente por parte de los Oidores de la Real Audiencia de Santafé, los inquisidores JOAQUÍN DE MOSQUERA, JUAN HERNÁNDEZ DE ALBA y ANTONIO DE INCLAN, la delación de Francisco Carrasco, la de José Primo González, el denuncio del soldado José Arellano, el interrogatorio a que fue sometido Diego Espinosa de Los Monteros, en su condición de reo, las declaraciones de Antonio Nariño, el reconocimiento de cartas y documentos que le fueron presentados, la confesión, la recusación al oidor Joaquín de Mosquera y Figueroa, su petición de libertad, la acusación de los fiscales contra Antonio Nariño y Diego Espinosa, la defensa del Precursor, los alegatos de conclusión, la persecución de que fue objeto su Abogado JOSÉ ANTONIO RICAURTE Y RIGUEYRO, la designación de nuevo defensor, la negativa de CAMILO TORRES, para asumir su defensa, las actuaciones del defensor José Ignacio de San Miguel y su procurador Manuel Guarín, la petición y negación de pruebas y la sentencia proferida por el Virrey, Presidente, Regente y Oidores de la Real Audiencia de Santafé, la cual fue consultada y aprobada por el Rey de España.

Sobre todo el acervo probatorio que constituye el proceso contra Nariño y Espinosa De Los Monteros el académico QUIROGA CUBILLOS, no toma, repetimos, partido alguno, ni formula comentarios, ni llega a conclusiones, sino que se limita a un prolijo y consecuente seguimiento al contenido del expediente, para que sean los demás quienes lo hagan. Aun cuando endilga los naturales calificativos frente a la arbitrariedad entronizada en derecho, El Derecho del Déspota.

A quien responde al trabajo en referencia, por deferencia del expositor principal, si le es dado, por fuerza de las circunstancias, hacer una crítica e hilvanar algunas consideraciones sobre la actuación y las consecuencias histórico-jurídicas que se desprendieron y que son testimonio ineluctable de la forma como La Institución encargada de "administrar justicia" por entonces y la modalidad formal como la Corona Imperial corroboraba las decisiones por entonces proferidas a su nombre en las colonias americanas.

Queda establecido por la lectura de la causa, el propósito que anima al autor del trabajo que nos congrega hoy en este recinto, que no es otro que el de poner en evidencia una estructura procesal que hizo curso forzoso en una época, en la que la idea de justicia era solamente un instrumento de dominación política. El adelantamiento de una causa secreta, que si bien contenía unos presupuestos procesales al instruir un expediente allegando testimonios, escuchando a los acusados, permitiéndoseles parcialmente ejercer un derecho, solicitar y recoger pruebas, y luego de los alegatos de conclusión y la acusación a los reos, proferir una sentencia "en guarda de una supuesta equidad" dentro de la necesidad política de reprimir una conducta criminal: la de conspirar contra el régimen.

Surge la ineluctable diferencia entre lo que es un proceso adelantado por las autoridades legítimamente constituidas en un Estado Social de Derecho, con todas sus fallas y errores humanos, al expediente acomodaticio con el cual el despotismo colonial resolvía las causas como políticamente lo establecía de ante mano y consultando los intereses de la monarquía. Salta a la vista la negación del debido proceso y lo que significó para el Gobierno Colonial, la conspiración contra el régimen, también surge como corolario el Derecho del insurgente, cuando triunfa la revolución y se logra la independencia, de la cual Nariño fue su precursor. Cuando se acallan los movimientos subversivos, como en efecto ocurrió, el derecho del Déspota desconoce las garantías y los derechos individuales de quien atenta contra el poder Soberano.

La Real Audiencia para la época, estaba integrada por el Virrey JOSÉ DE EZPELETA y los Oidores Joaquín Inclán, Juan de Alba, Francisco Javier de Esterripa, José Antonio Berrío y Manuel de Blaya, y el para entonces Regente, Don Luis de Chávez y Mendoza.

La supuesta tranquilidad de la vida colonial vino a alterarse el 20 de agosto de 1.794 cuando aparecieron en la villa de Santa Fe unos pasquines "sediciosos" en la Plaza Mayor. Por ello el Virrey JOSÉ DE EZPELETA, se vio obligado a suspender su descanso en la Villa de Guaduas y regreso a Santafé para ocuparse de la conmoción y sofocar las primeras semillas de sedición.

El Virrey se entero de las declaraciones de Francisco Carrasco y José Primo González rendidas el 23 de agosto de 1,794 en las que denunciaban haber conocido sobre las leyes establecidas por la Asamblea Constituyente de Francia en los que se destacaban los deberes, derecho y pensamientos de igualdad de los hombres.

De las misivas enviadas al Virrey José de Ezpeleta, se infiere la difusión de especies sediciosas dirigidas contra la "Santa Religión" en el deseo de pervertir los ánimos de las regiones del reino "por la errada y detestable doctrina contenida."

La Real Audiencia dividió la investigación en tres causas: la primera, para averiguación de los pasquines, la segunda, averiguación de la impresión de un papel conocido como LOS DERECHOS DEL HOMBRE y el tercero, la investigación sobre una supuesta conspiración contra el gobierno.

La que se adelanto con mayor énfasis fue la referente a la edición y divulgación de un documento considerado como sedicioso, Los otros dos juicios en nuestro parecer, fueron alternativos para definir responsabilidades en caso de que fallara la causa principal.

Hemos de concluir, en análisis de todo el recaudo probatorio, y siguiendo por lo tanto los documentos a que hace referencia el nuevo Académico de Número, que a Nariño en contrariedad a lo que muchos lo suponen, no se le organizó un proceso para poner en evidencia un alcance en las cuentas y la administración de la Caja de Diezmos, entre otras razones, porque para la fecha de iniciación de las investigaciones, Nariño se desempeñaba como Tesorero de Diezmos del Arzobispado.

Valga la pena comentar que la recolección de diezmos tributo para la iglesia hecha por funcionarios del Estado, era quizá el vínculo más fuerte entre comerciantes y la burocracia colonial. Era natural por entonces que el diezmero alternara sus negocios personales con su deber de recolección y mientras daba cuenta de sus recaudos podía invertir o hacer uso de los dineros percibidos, a riesgo del diezmero. Por ello no era extraño que Nariño utilizara los diezmos para financiar sus propios negocios de azúcar, cacao, quina y tabaco, con tan mala suerte que al fallarle los cálculos financieros, y por la persecución de que fue objeto en sus bienes, entró en quiebra y entonces fue acusado de malversación de fondos. No obstante salió airoso de esta acusación.

Bien importante es para los estudiosos de los temas históricos, para quienes deseen desentrañar la verdad, conocer el documento denominado DEFENSA DE NARIÑO ANTE EL SENADO, pronunciada el 14 de mayo de 1823 y que fue mas que todo una constancia puesto que no hubo un juicio y por lo tanto, de ninguna manera una sentencia. Es una pieza soportada por documentos y argumentos que no dejan duda de la transparencia de nuestro inefable PRECURSOR.

Concluye el Académico Quiroga Cubillos que en el fallo de igual manera se condeno a Don Diego Espinosa de Los Monteros por el delito de impresión sin licencia del documento considerado como sedicioso y a Nariño por el delito de conspiración.

Importante aporte investigativo el que ha logrado el Académico Quiroga Cubillos, ahora, cuando esta institución esta en mora de adentrarse en todo el fenómeno libertario con el fin de precisar las fuentes que nos pueden permitir hacer claridad sobre hechos de los cuales depende nuestra propia identidad y para contribuir a fijar posiciones en la necesaria búsqueda de la conservación de nuestra memoria histórica. Esa historia que generalmente se hace al impulso de recuerdos, de afirmación en veces tendenciosa de las ocurrencias y en muchas ocasiones como contraria a la verdad.

Así, ANTONIO NARIÑO ÁLVAREZ, el precursor, nacido en Santa Fe de Bogota el 9 de abril de 1765 y fallecido en Villa de Leyva el 13 de diciembre de 1823, hijo del entonces Tesorero Real y nieto de un fiscal de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, tenía abierto el porvenir, si su propósito hubiera sido continuar con el legado de la fuerza de la sangre en una sin lugar a dudas destacada posición en el Gobierno Colonial.

Pero Nariño fue hijo de su tiempo. Gracias al bienestar de su familia pudo dedicarse a la lectura, a su preparación personal, a su formación intelectual. Heredero de una selecta biblioteca enriquecida subrepticiamente por muchas obras de los enciclopedistas franceses, moldeó su carácter en los principios de libertad e igualdad que soplaban entonces como una llamarada y cautivaron el espíritu de muchos criollos que habrían de jugar un preponderante papel en las gestas de la emancipación. Había fundado en 1789 una tertulia para discusión de temas filosóficos y políticos denominada "El Arcano de la Filantropía" que se reunía periódicamente en su librería o en su residencia. Tenían asiento allí, de manera secreta, naturalmente, personas con las cuales Nariño compartía afinidades intelectuales. En un lugar de su residencia, denominado por él "El Santuario", acudían entre otros Pedro Fermín de Vargas, Francisco Antonio Zea, Joaquín Camacho, José Maria Cabal, José Maria Lozano, Enrique Umaña, Luis de Rieux, José Antonio y Juan Esteban Ricaurte, José Luis Azuola, Francisco Tobar y Sinforoso Mutis. Se dice que José Celestino Mutis y Camilo Torres donaron algunos libros a este circulo.

El ideal libertario que se apodero de toda la juventud culta de los países americanos y por su puesto en el caso de la Nueva Granada, permeó la inteligencia de Antonio Nariño y en sus noches de insomnio, hizo la traducción del documento llamado "Los Derechos del Hombre" pregonados a partir de la revolución Francesa. Nos cuenta el Académico al reproducir el testimonio o delación de Francisco Carrasco, como dijo entonces: “...tuve en mi poder un papel impreso de letra bastardilla cuyo contenido era sobre las leyes establecidas por la Asamblea Constituyente de Francia, fundadas sobre los deberes, privilegios e igualdad de los hombres, con una nota o posdata, también en bastardilla, mas chica, que resultaba un aplauso de las ideas de aquellos legisladores". Y luego concluía: "al día siguiente se me pidió el papel por Don Miguel de Cabal, quien al efecto de recogerlo de mis manos, me manifestó una carta de don Antonio Nariño....de lo que inferí que Nariño lo había dado a Cabal y este a Muñoz que lo presto". Este testimonio esta corroborado por José Primo González.

Sobre estos dos testimonios y el del soldado José Arellano quien manifestó el conocimiento de un complot e implica a Luis Gómez, Pablo Uribe, José María Durán de colocar unos pasquines en las esquinas de la Plaza Mayor y para el efecto ofrecieron dineros José María Lozano, Antonio Nariño, José María Cabal, "...el Doctor Zea, don Umaña y Escandón..." y cita a otros participantes en tal acontecimiento.

Fue entonces cuando se decreto el embargo de bienes de Nariño, se le detuvo, y capturó "por cuenta y a órdenes de la causa seguida en su contra por la impresión y divulgación de un papel considerado sedicioso. Se selló el lugar donde en su residencia se guardaban libros y papeles de la Tesorería de Diezmos. (El resultado fue que no se hallaron dineros en los baúles sino los "libros prohibidos" por el despotismo colonial).

Lo demás es historia. La infamia cometida contra el Precursor de nuestra Independencia. Por el simple hecho de imprimir y divulgar un pensamiento, por pregonar que los hombres nacen y deben vivir en libertad y por enunciar cuales son sus derechos, en un medio donde, naturalmente, estaban conculcadas todas las libertades y derechos. Donde campeaba la arbitrariedad, el absolutismo y la Monarquía.

Nadie por entonces soportó tantas torturas y sufrió por la libertad y fue reducido tan repetidamente y por tan largo tiempo a las infamantes mazmorras donde eran llevados los que verdaderamente eran delincuentes. Pero claro, Nariño atentaba contra el orden establecido y la pena impuesta por los inquisidores debería ser ejemplar. Pero esta es consideración crítica sobre la vida de nuestro personaje, el Toro de Fucha como lo denomina Héctor Quiroga Cubillos en su prolija investigación, la cual amerita de manera suficiente, que se admita su contribución intelectual, para que además de los meritos propios del expositor, se le reciba, como en efecto se le hace en este acto como Miembro de Número de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Enhorabuena para él y naturalmente para esta institución que con entusiasmo lo recibe en su seno.

Cesáreo Rocha Ochoa
Miembro de Número
Academia Colombiana de Jurisprudencia.
Bogotá, Mayo 12 de 2004.

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Contenido

Prólogo

Introducción

I. El Título

II. El Tribunal de Juzgamiento

III. Aparecen Pasquines fijados en la Plaza Mayor de Santafé

IV. Denuncios rendidos ante el Regente de la Real Audiencia, Luis de Chávez y Mendoza

1. Delación que hace Francisco Carrasco
2. Delación que hace José de Oyarzábal
3. Delación que hace Manuel Benítez
4. Delación que hace José Primo González

V. Denuncio rendido ante el Virrey Jóse de Ezpeleta por el Soldado Español José Arellano

VI. Actuaciones realizadas por el Virrey José de Ezpeleta

1. Comunicaciones a la Iglesia Católica
2. Comunicaciones a Funcionarios Oficiales
3. Comunicación a la Real Audiencia de Santafé

VII. Actuaciones de la Real Audiencia

1. División de la causa en Tres Juicios: Pasquines, Conspiración y Papel Sedicioso
2. Apertura del Juicio para la averiguación de la Impresión Clandestina y Divulgación de Papeles Sediciosos

VIII. La causa por la Impresión y Divulgación de un Papel Considerado Sedicioso

A. La Instrucción y Recolección de Elementos Probatorios

1. Decreto del Oidor Instructor Joaquín de Mosquera y Figueroa, en donde se Avoca el Conocimiento de la Causa y Nombra los Testigos de Actuación
2. Orden de Prisión para Don Antonio Nariño y Orden de Embargo de sus Bienes
3. El arresto de Don Antonio Nariño y Aseguramiento de Papeles
4. Registro de la Imprenta "La Patriótica", y arresto de los empleados: Don Diego Espinosa de los Monteros, Manuel María Torre y Pedro José de Vergara
5. Sellamiento del estudio de Don Antonio Nariño y entrega de Tesorería de Diezmos del Arzobispado al Oficial Real Don Martín de Urdaneta
6. Declaraciones de Don Diego Espinosa de los Monteros, Pedro José Vergara, Manuel María Torre y Juan José González. Empleados de la Imprenta
7. Traslado del reo Antonio Nariño al Cuartel de Caballería y Comisión para el Embargo de Bienes
8. Ampliación de las delaciones de José Primo González y Francisco Carrasco
9. Declaración y Prisión de Don Miguel de Cabal y Reconocimiento de sus Papeles
10. Declaración y Prisión y Libertad de Don Juan Nepomuceno Muñoz
11. Ratificaciones de denuncio que hacen José Oyarzábal y Manuel Benítez
12. Declaraciones que rinden Don Faustino de Flórez, Don José Vicente de Huertas, Don Manuel Revollo, Don Ignacio de Otálora
13. Don Diego Espinosa de los Monteros envía recado con el Capitán Joaquín Duran para que le reciba Nueva Declaración
14. Declaración de Pedro Rodríguez
15. Reconocimiento de Cartas y Papeles de Don Antonio Nariño
16. El Oidor Joaquín de Mosquera pide al Virrey, el envió de Circulares para que los Jefes y Justicias del Reino se Informen sobre los Sujetos que tienen Correspondencia con Santafé
17. Diligencia de Reconocimiento de la Imprenta
18. Auto de la Real Audiencia en que se ordena tomar una Declaración Instructiva a Don Antonio Nariño
19. La Primera declaración de Don Antonio Nariño
20. Declaraciones de Francisco Zea e Ignacio Calviño Bermúdez de Castro
21. Enfermedad de Don Antonio Nariño
22. Declaraciones de Don José Caicedo, Don José María Prieto y Don Juan de Mata Salazar
23. Traslado de una Pintura, los Bustos de Washington y Franklin y el Retrato de Don Antonio Nariño
24. Declaración de Don Pablo Rangel
25. Segúnda declaración y confesión de Don Antonio Nariño
26. Recogimiento del tomo tercero de la Historia de la Revolución de Francia de 1789
27. Continuación de la segunda declaración de Don Antonio Nariño
28. Don Antonio Nariño recusa al Oidor Joaquín de Mosquera y Figueroa
29. Incorporación de la declaración de Don Gabriel Manzano
30. Continuación de la segunda declaración de Don Antonio Nariño
31. Declaración de Don Diego Espinosa de los Monteros
32. Incorporación por el Oidor, de Copia en Francés, de la Declaración de Los Derechos del Hombre, tomada del tomo tercero de la Historia de la Revolución de 1789
33. Confiscación y Embargo de Bienes
34. Denuncio que hace el Coronel D. Francisco Domínguez y D. Juan Jiménez, por el traslado de dos petacas de libros al Convento de los Capuchinos
35. Declaración de Don Antonio Nariño en torno a los libros hallados en el Convento de los Padres Capuchinos
36. Peticiones de libertad que eleva Don Antonio Nariño

B. La Acusación de los Fiscales contra Don Antonio Nariño y Diego Espinosa

C. La Defensa de Don Antonio Nariño

1. Nombramiento de Abogado y Procurador
2. Actuaciones de la defensa de Don Antonio Nariño

Protesta y exclamación de Don Antonio Nariño
Petición de los Fiscales. Acusación de rebeldía

3. Los Alegatos de Conclusión
4. Arresto del Abogado José Antonio Ricaurte y Rigueyro y actuaciones de la Real Audiencia en su contra
5. Explicaciones que presenta el Fiscal del Crimen, Don Manuel de Blaya, a la cita que hace la defensa, de una disertación suya pronunciada en la Academia Santa Barbara de Madrid
6. Nuevo nombramiento de Abogado y Procurador por Don Antonio Nariño
7. Actuaciones del Defensor José Ignacio de San Miguel y su Procurador Manuel Guarín. Petición de Pruebas

D. Actuaciones de la defensa de Don Diego Espinosa de los Monteros

E. Incidente ocurrido en la Cárcel por un Papel que se Leía en Público

F. La Sentencia

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